Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el ejercicio 2026.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00332931.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

BDNS (identif.): 885180 - 885181 - 885182 - 885183.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA.

Primero. Convocatoria 2026 y cuantías máximas disponibles para cada finalidad.

Se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las finalidades, cuantías máximas y partidas presupuestarias que se especifican a continuación, conforme a la dotación presupuestaria global máxima, que asciende a 13.210.816,00 €, y distribución presupuestaria por finalidad, aprobadas mediante Resolución de 16 de enero de 2026, de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2026).

Finalidad Cuantía máxima (€) Partida presupuestaria
Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 40% de la cuantía máxima irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina. 9.247.571,20 1852010000G/82B/48000/00
Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 50% de la cuantía máxima irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania). 1.651.352,00 1852010000G/82B/48000/00
Proyectos de Educación para el Desarrollo. 1.981.622,40 1852010000G/82B/48000/00
Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación. 330.270,40 1852010000G/82B/48000/00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), la precedente distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una finalidad que no resulte comprometida podrá acumularse a las restantes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Beneficiarias.

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

Tercero. Objeto.

La financiación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de Acción Humanitaria, excepto emergencia, en países priorizados de la cooperación andaluza, Educación para el Desarrollo y de Formación, de Investigación y de Innovación, que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Quinto. Cuantía máxima de subvención.

Dentro de cada finalidad, la cuantía máxima de subvención por cada proyecto será:

- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000,00 €.

- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000,00 €.

- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000,00 €.

- Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 80.000,00 €.

En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada Orden de 21 de junio de 2016.

Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles, iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2026. La publicación de este plazo se llevará a cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/,  seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Séptimo. Otros datos.

Tal como se dispone en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se publican junto con el presente extracto, a efectos informativos, la nueva versión de los formularios correspondientes a los Anexos IIa, IIb, IIc, IId y VII, así como formulario normalizado correspondiente al Anexo VIII, relativos a la presente convocatoria cuyo medio de presentación es exclusivamente electrónico.

Octavo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. A este respecto, los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran disponibles en la siguiente url: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Sevilla, 5 de febrero de 2026.- La Directora de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Celia Rosell Martí.

Descargar PDF