Orden de 27 de enero de 2026, por la que se modifica la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el Instituto Andaluz del Deporte.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00332941.
El Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD), confiere a este Servicio administrativo con gestión diferenciada la naturaleza jurídica de centro educativo de enseñanzas deportivas de régimen especial, de los previstos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, teniendo entre sus competencias la de impartir dichas enseñanzas.
Por Orden de 3 de julio de 2013, se procedió a inscribir al IAD en el Registro de Centros Docentes, con código 29018650, quedando autorizado para impartir las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto y Deportes de invierno de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Dicha autorización fue modificada mediante Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se autorizó al IAD a impartir, asimismo, las especialidades de Atletismo, Balonmano, Buceo deportivo con escafandra autónoma, Esgrima, Espeleología, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo, así como las correspondientes a las modalidades de Deportes de montaña y escalada, Hípica y Vela.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por Orden de 16 de octubre de 2013, se autorizó una red de centros de enseñanzas deportivas con base en el IAD, que ha sido modificada por órdenes posteriores.
Vista la propuesta formulada por el Director del Instituto Andaluz del Deporte para ampliar dicha red de centros con dos nuevas sedes en Villanueva del Rosario (Málaga) y Sevilla, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 11.2 del Decreto 48/2013, de 16 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización por ampliación de la red de centros de enseñanzas deportivas con centro base en el Instituto Andaluz del Deporte, código 29018650, con las siguientes nuevas sedes:
1. Sede de Villanueva del Rosario.
Domicilio: Plaza Nueva del Saucedo, s/n.
Localidad: Villanueva del Rosario.
Municipio: Villanueva del Rosario.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas autorizadas:
Técnico deportivo en:
- Barrancos.
- Media montaña.
- Escalada.
2. Sede de Sevilla.
Domicilio: Paseo Remeros de Sevilla, s/n. Club Náutico de Sevilla.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Enseñanzas autorizadas:
Técnico deportivo en:
- Vela con aparejo fijo.
- Vela con aparejo libre.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de enero de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 28 de 11/02/2026