Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se autorizan actuaciones específicas en materia de memoria democrática en varios municipios andaluces.
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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Memoria Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las comunidades autónomas, del crédito asignado en el año 2025 para actividades de memoria democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 615.967,68 euros. Dentro de los proyectos contemplados en dicha resolución que deben ser ejecutados por esta Comunidad Autónoma, se incluyen, entre otros, los trabajos de exhumación en Güejar Sierra en la provincia de Granada y los de localización y delimitación en Zahara de la Sierra en la provincia de Cádiz.
Segundo. Asimismo, se han recibido solicitudes de autorización del Ayuntamiento de Beas (Huelva), para llevar a cabo actuaciones de localización, de la Diputación de Jaén para desarrollar actuaciones de exhumación en los municipios de Baeza y Linares y del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), para la realización de actuaciones de localización, exhumación e identificación genética.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación, la propuesta de las actuaciones de indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en los siguientes municipios:
1. En la provincia de Cádiz:
- Zahara de la Sierra (reunión de 19 de enero de 2026).
2. En la provincia de Granada:
- Güejar Sierra (reunión de 31 de octubre de 2024).
3. En la provincia de Huelva:
- Beas (reunión de 31 de octubre de 2024).
4. En la provincia de Jaén:
- Baeza (reunión de 19 de enero de 2026).
- Linares (reunión de 25 de mayo de 2023).
5. En la provincia de Sevilla:
- Las Cabezas de San Juan (reunión de 25 de mayo de 2023).
Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 29 de enero de 2026, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Único. Autorizar las siguientes actuaciones específicas en materia de memoria democrática:
1.º Localización en los siguientes municipios:
En la provincia de Cádiz:
- Zahara de la Sierra.
En la provincia de Huelva:
- Beas.
2.º Exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:
En la provincia de Granada:
- Güejar Sierra.
En la provincia de Jaén:
- Baeza.
- Linares.
3.º Localización, exhumación e Identificación genética en el siguiente municipio:
En la provincia de Sevilla:
- Las Cabezas de San Juan.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de febrero de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 28 de 11/02/2026