Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 22/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima regula el ingreso y promoción interna de la función pública docente; asimismo, la disposición adicional sexta contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2026 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, habida cuenta de su viabilidad por cuanto las plazas ofertadas se hallan ocupadas por profesorado en régimen de interinidad.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada en la actualidad, dispone en su artículo 20.Uno.1 que «la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual». En el apartado Tres.1 del citado artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Tres.4.b) y Tres.4.c), se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Por su parte, la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, establece en su artículo 13.1 que durante el año 2026 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc.; este decreto oferta 3.601 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, lo que supone el 100% de la tasa de reposición de 2025. Asimismo, se ofertan 119 plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 9 de enero de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2026,

DISPONGO

Primero. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 de 3.601 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y 119 plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segundo. Convocatoria.

La convocatoria para el ingreso y acceso en los referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tercero. Relación de plazas ofertadas.

Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades, de ingreso y acceso para el personal funcionario docente, son las que se relacionan en el Anexo I y Anexo II, respectivamente.

Cuarto. Sistema de ingreso.

1. Los procesos selectivos de ingreso del personal docente se llevarán a cabo en las mismas convocatorias de las de acceso, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Quinto. Sistema de acceso.

1. Los procesos selectivos de acceso del personal docente se llevarán a cabo en las mismas convocatorias de las de ingreso, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de acceso no podrán acumularse a las incluidas en el sistema de ingreso.

Sexto. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.

Séptimo. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Octavo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Noveno. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE INGRESO

590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
594 – CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
597 – CUERPO DE MAESTROS
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
598 – CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
006 MATEMÁTICAS 250
010 FRANCÉS 75
016 MÚSICA 50
017 EDUCACIÓN FÍSICA 120
018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA 150
019 TECNOLOGÍA 150
101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 100
102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL 5
103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 15
105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 350
106 HOSTELERÍA Y TURISMO 35
107 INFORMÁTICA 150
108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 20
110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL 15
112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 20
117 PROCESOS DIAG. CLÍNICO Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS 5
118 PROCESOS SANITARIOS 20
120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 10
122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS 10
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 15
205 INSTALACIONES Y MANT. DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS 20
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 55
212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN 20
214 OPERAC. Y EQUIPOS ELAB. DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS 25
215 OPERACIONES DE PROCESOS 5
216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 100
220 PROCESOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 40
221 PROCESOS COMERCIALES 50
222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 170
225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 100
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 30
229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO 15
231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS 65
TOTAL CUERPO 590 2.260
118 DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA 4
123 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO MUSICAL 1
403 CANTO 9
406 CONTRABAJO 7
407 CORO 5
414 GUITARRA 26
416 HISTORIA DE LA MÚSICA 4
421 ORQUESTA 4
422 PERCUSIÓN 13
424 SAXOFÓN 9
426 TROMBÓN 7
427 TROMPA 4
429 TUBA 3
433 VIOLÍN 19
435 DANZA ESPAÑOLA 2
437 DANZA CONTEMPORÁNEA 3
445 DIRECCIÓN ESCÉNICA 6
448 ESPACIO ESCÉNICO 3
460 LENGUAJE MUSICAL 18
465 CANTE FLAMENCO 8
TOTAL CUERPO 594 155
031 EDUCACIÓN INFANTIL 150
032 LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS 100
033 LENGUA EXTRANJERA-FRANCÉS 50
034 EDUCACIÓN FÍSICA 100
035 MÚSICA 50
036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 100
037 AUDICIÓN Y LENGUAJE 100
038 EDUCACIÓN PRIMARIA 156
TOTAL CUERPO 597 806
001 COCINA Y PASTELERÍA 70
002 ESTÉTICA 25
003 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 25
004 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 100
005 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS 30
006 PATRONAJE Y CONFECCIÓN 20
007 PELUQUERÍA 30
008 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS 10
009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 40
010 SOLDADURA 30
TOTAL CUERPO 598 380
TOTAL OFERTA 3.601

ANEXO II

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ACCESO

590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE PLAZAS
006 MATEMÁTICAS 13
010 FRANCÉS 4
016 MÚSICA 3
017 EDUCACIÓN FÍSICA 6
018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA 8
019 TECNOLOGÍA 8
101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 5
103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 1
105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 18
106 HOSTELERÍA Y TURISMO 2
107 INFORMÁTICA 8
108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA 1
110 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL 1
112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA 1
118 PROCESOS SANITARIOS 1
120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 1
122 PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS 1
124 SISTEMAS ELECTRÓNICOS 1
205 INSTALACIONES Y MANT. DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS 1
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 3
212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN 1
214 OPERAC. Y EQUIPOS ELAB. DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS 1
216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 5
220 PROCESOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 2
221 PROCESOS COMERCIALES 3
222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 9
225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 5
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 2
229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO 1
231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS 3
TOTAL OFERTA 119

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