Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se acuerda la tramitación con carácter de urgencia del expediente de modificación de la Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Fresa y los Frutos Rojos de Andalucía (Interfresa) al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del sector durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 9 de octubre de 2025, se extendió el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Fresa y los Frutos Rojos de Andalucía (Interfresa) al conjunto del sector, fijándose la correspondiente aportación económica obligatoria destinada a la realización de actividades de promoción del sector durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

Segundo. Vista la solicitud presentada por Interfresa el 14 de enero 2026, y subsanada posteriormente con fecha 28 de enero de 2026 se inicia por parte de esta Dirección General, las actuaciones tendentes a la modificación de la citada orden, con el fin de adaptar determinados aspectos de la extensión de norma a las necesidades actuales del sector y a la correcta ejecución de las actuaciones previstas.

Tercero. La modificación proyectada resulta necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de la extensión de norma, asegurando el correcto desarrollo, en tiempo y forma, de las acciones de promoción previstas, cuya ejecución se encuentra directamente vinculada al calendario de las campañas de producción y comercialización del sector de la fresa y los frutos rojos. La proximidad de los hitos temporales de ejecución de dichas acciones promocionales, así como la necesidad de dotar al sector de seguridad jurídica y operatividad inmediata, hacen imprescindible que la modificación de la extensión de norma pueda aprobarse en un plazo reducido, de manera que no se vea comprometida la eficacia de las actuaciones previstas ni el interés general que persigue la extensión del acuerdo interprofesional.

En consecuencia, concurren razones suficientes de interés público que justifican la aplicación del régimen de tramitación urgente, sin que ello suponga merma alguna del derecho de los interesados a participar en el procedimiento, que se ejercerá mediante los trámites legalmente previstos, si bien con reducción de plazos conforme a la normativa aplicable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General es competente para la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, y en el art. 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.

Segundo. La Ley 1/2005, de 4 de marzo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, regulan el procedimiento para la extensión de acuerdos interprofesionales y sus modificaciones, estableciendo los trámites que han de observarse.

Tercero. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuarto. La declaración de urgencia resulta proporcionada y adecuada al fin perseguido, sin que suponga merma alguna de los derechos de participación de los interesados, que podrán formular alegaciones en los trámites legalmente previstos, si bien con reducción de plazos conforme a la normativa aplicable.

Quinto. En el presente caso, concurren razones de interés general derivadas de la necesidad de garantizar la eficacia de la extensión de norma, evitando retrasos que puedan comprometer el cumplimiento de sus objetivos y el adecuado desarrollo de las acciones de promoción del sector previstas para las campañas afectadas.

En consecuencia, considerando que es objetivo básico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de esta Dirección General, garantizar el cumplimiento del objetivo de la extensión de norma con el correcto desarrollo en tiempo y forma de las acciones de promoción previstas; estimando que se dan causas que justifican la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento y considerando que concurren razones de interés público y de necesidad inaplazable que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la citada modificación, y vistos los preceptos de general y particular aplicación, en uso de las facultades legal y reglamentariamente atribuidas,

RESUELVO

Primero. Declarar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación con carácter de urgencia del expediente de modificación de la Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Fresa y los Frutos Rojos de Andalucía (Interfresa) al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del sector durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.

Segundo. Acordar que los plazos correspondientes a los trámites que señala el procedimiento, se reduzcan a la mitad del establecido en el Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su puesta a disposición en el Portal de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad activa.

Cuarto. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de febrero de 2026.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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