Resolución 11 de febrero de 2026, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de un contrato de Profesor/a Permanente Laboral para estabilización de Personal Investigador Postdoctoral.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Almería de Personal Docente e Investigador para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88, de 11 de mayo de 2023, contando con la correspondiente autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de fecha 11 de julio de 2023, y a la vista del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de fecha 30 de enero de 2026, por el que se aprueba una plaza de Profesor Permanente Laboral para la estabilización de Personal Investigador Postdoctoral, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de dicha plaza, cuyos datos se especifican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Almería que Regula el Procedimiento de los Concursos de Plazas de Profesorado Permanente Laboral, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en las resoluciones que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre declaración de períodos inhábiles.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Asimismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o del certificado sustitutorio del título o credencial que acrediten que se han abonado las tasas para la emisión del título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deben estar homologados o reconocidos. También se admitirá la credencial acreditativa de equivalencia del título extranjero correspondiente.
b) Estar en posesión de la acreditación para la figura de Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Contratado Doctor, o a una figura de categoría superior.
c) Haber completado y disfrutado el programa de excelencia «Consolidación Investigadora» con anterioridad al 15 de abril de 2026, así como haber obtenido el certificado I3/R3.
d) Haber impartido, al menos, un total de 400 horas de docencia reglada en títulos oficiales universitarios.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), preferentemente a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería, cuya dirección es la siguiente:
https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300
3.2. Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:
https://www.ual.es/application/files/2217/2069/4724/ANEXO_II.PPL.pdf
En la página web de la Universidad de Almería se puede consultar el calendario de días inhábiles:
https://www.ual.es/administracionelectronica/diasinhabiles
3.3. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Documentación justificativa de que reúne los requisitos exigidos en la base 2.2. de la presente convocatoria.
c) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 50 euros (cincuenta euros) en concepto de derechos de inscripción por cada una de las solicitudes que presenten.
Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web:
https://campus.ual.es/sipUal/web/AutoLiquidacion.seam?ID_UNIDAD=40&ID_ACTIVIDAD=989
y que permite el pago a través de dos modalidades:
- Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
- Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
El abono de los derechos de inscripción deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Los errores de hecho apreciados por la Universidad que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.5. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente, se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación. No se practicarán notificaciones personales, cuando en esta Convocatoria esté prevista la Publicación pertinente en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería.
3.6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.7. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3.3 de esta convocatoria, así como los que presenten la instancia fuera de plazo.
4. Admisión de aspirantes y notificaciones.
4.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.
4.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad:
http://www.ual.es (Epígrafes: Conoce la UAL > Servicios Administrativos > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias > Personal Docente e Investigador > Personal Docente e Investigador Laboral),
careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.
4.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon)
dentro del epígrafe «Personal>Personal Docente e Investigador», la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
4.4. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación, alegación o subsanación del motivo de exclusión ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión.
4.5. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones, alegaciones o subsanaciones, o resueltas las que se hayan podido presentar, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma establecida en la base 4.1, y que servirá de notificación a los interesados. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva el día siguiente al de su publicación.
4.6. Contra la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisiones de Selección.
5.1. La composición de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado permanente laboral aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 21 de marzo de 2024, es la que figura como Anexo II de esta convocatoria.
5.2. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se publique la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.
5.3. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión por su suplente. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
5.4. Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por miembros suplentes.
5.5. Una vez constituida la Comisión, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, dos de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, actuará como tal el miembro de la Comisión de mayor categoría y más antigüedad.
6. Acto de presentación de candidatos.
6.1. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión, si todos los candidatos manifiestan su conformidad.
6.2. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico o curriculum vitae por triplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador por triplicado.
c) Un resumen del tema elegido libremente entre los presentados en su proyecto docente para su exposición oral por triplicado.
6.3. En el acto de presentación y si hay más de un candidato, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos. Asimismo, se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.
6.4. El Presidente de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos antes del inicio de las pruebas.
7. Desarrollo de las pruebas.
7.1. El concurso constará de una prueba única, con dos partes.
a) En la primera parte, el candidato expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de 60 minutos, su historial académico o curriculum vitae y su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores puntos durante un tiempo máximo de 90 minutos.
b) En la segunda parte de la prueba, el candidato expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de 60 minutos, el tema que haya elegido libremente de entre los presentados en su proyecto docente. Una vez realizada la exposición del tema, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de 90 minutos, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y de todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema presentado.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado de valoración general que tendrá en cuenta todos los aspectos evaluados en la prueba. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación para determinar la propuesta de provisión de plaza.
Una vez terminado el concurso, la Universidad de Almería hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
8. Propuesta de provisión de plazas.
8.1. La Comisión propondrá, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para la formalización del contrato, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
8.2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
8.3. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto y los períodos declarados inhábiles en la Universidad de Almería, durante los cuales no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.
8.4. En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición del interesado, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
9. Reclamaciones, nombramiento y contratación.
9.1. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.
9.2. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
9.3. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, la Comisión de Selección elevará la propuesta motivada de provisión definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos que correspondan, adjudicación que la Universidad de Almería hará pública.
9.4. El candidato objeto del nombramiento dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación de los contratos, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. En caso de optar por el cupo de discapacidad, deberán aportar certificado, expedido por el órgano competente en esta materia, acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Ayudante Doctor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.
b) Número de afiliación a la Seguridad Social.
c) Número de cuenta bancaria.
d) Una fotografía.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Solicitud, en su caso, de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando.
En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido por la FNMT
En el supuesto de que en el plazo señalado el aspirante propuesto para su contratación no presentara la documentación o no formalizara el contrato, se entenderá que renuncia a la firma del mismo.
9.5. La interposición del recurso de alzada al que se refiere el punto 2, no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de nombramiento o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con la persona propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
11. Disposición final.
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2018). Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14.7.1998), o potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución según establecen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).
Almería, 11 de febrero de 2026.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO I
Número de plaza: 01/2023/PPL.
Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Departamento: Agronomía.
Ámbito de conocimiento: Edafología y Química Agrícola.
Actividad docente e investigadora: Edafología y Agricultura Ecológica.
Dotación: 1.
ANEXO II
Composición de la Comisión de Selección
1. Comisión Titular:
Presidente: Don Diego Valera Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Vocales:
• Doña María Dolores Coello Oviedo, Catedrática de Universidad de la Universidad de Cádiz.
• Don Francisco Jesús García Navarro, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Comisión Suplente:
Presidente: Don Juan Reca Cardeña, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Vocales:
• Doña María José Polo Gómez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Córdoba.
• Don Jorge Mataix Solera, Catedrático de Universidad de la Universidad Miguel Hernández.
• Doña Beatriz Rodríguez Martín, Catedrática de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.
• Don Francisco Javier Martínez Garzón, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Granada.
• Doña Ana Moliner Aramendia, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
• Don Luis Parras Alcántara, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.
• Doña Irene Ortiz Bernad, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Granada.
• Don Antonio López Piñeiro, Catedrático de Universidad de la Universidad de Extremadura.
• Doña Emilia Fernández Ondoño, Catedrática de Universidad de la Universidad de Granada.
• Don Francisco Javier Díaz Peña, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de La Laguna.
• Doña María Assumpta Gispert Negrell, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Girona.
• Don Manuel Sierra Aragón, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Granada.
• Doña Carmen Concepción Jiménez Mendoza, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de La Laguna.
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