Orden de 10 de febrero de 2026, por la que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Ronda de parte del inmueble denominado antiguo Hospital de la Serranía de Ronda, sito en la carretera de El Burgo, de dicha localidad, con destino a ampliar la oferta formativa del Centro Universitario de Enfermería «Virgen de la Paz».
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333280.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del pleno dominio del inmueble denominado Antiguo Hospital de la Serranía de Ronda (antes «Complejo Clínica Sagrada Familia»), sito en la carretera de El Burgo, de dicha localidad, en virtud de la compraventa formalizada el 24 de julio de 1986 en la Notaría de Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el núm. 1.486 de su protocolo.
Este bien se corresponde con las fincas inscritas con el núms. 19.011 y 19.012 en el Registro de la Propiedad de Ronda, cuyas referencias catastrales son 8798009UF0689N0001WT y 8798010UF0689N0001UT. Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el núm. 2000004323, carácter patrimonial y adscrito a la Dirección General de Patrimonio.
Segundo. El Ayuntamiento de Ronda ha solicitado, mediante Acuerdo plenario de fecha 2 de febrero de 2026, la cesión gratuita de uso del solar con una superficie de 8.768,22 m², a segregar de la finca matriz registral 19.011 del Registro de la Propiedad de Ronda, que figura como Finca 2 en el Anexo que acompaña a la solicitud, para destinarla a ampliar la oferta formativa del centro Universitario de Enfermería «Virgen de la Paz» (que ahora se denominará Centro Adscrito de Estudios sobre Salud «Virgen de la Paz»).
Tercero. Una vez analizada la documentación presentada, la Dirección General de Patrimonio dicta Acuerdo de inicio, de 4 de febrero de 2026, del procedimiento de cesión gratuita del referido inmueble.
Cuarto. Tras el pronunciamiento favorable del Gabinete Jurídico con la emisión del informe AJ-CEHFE 2026/14, de 5 de febrero de 2026, la Dirección General de Patrimonio eleva su Propuesta, de fecha 6 de febrero de 2026, de cesión gratuita de uso al Ayuntamiento de Ronda de los espacios y construcciones comprendidos en los 8.768,22 m² (pendientes de segregar), del inmueble de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que albergó el Antiguo Hospital de la Serranía de Ronda, definidos en el Proyecto técnico de segregación y en la solicitud del Ayuntamiento, con destino a ampliar la oferta formativa del centro Universitario de Enfermería «Virgen de la Paz» (que ahora se denominará Centro Adscrito de Estudios sobre Salud «Virgen de la Paz»).
A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LPCAA), regula en su artículo 70 la figura de la cesión gratuita de bienes y derechos de dominio privado a otras Administraciones Públicas, así como a las fundaciones del sector público.
Segundo. Por su parte, el artículo 72.1 de la LPCAA establece que las cesiones de uso de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Por todo ello, constando en el expediente la documentación e informes necesarios,
DISPONGO
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ronda el uso de los espacios y construcciones comprendidos en los 8.768,22 m² (pendientes de segregar) del inmueble de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que albergó el Antiguo Hospital de la Serranía de Ronda, definidos en el Proyecto técnico de segregación y en la solicitud del Ayuntamiento, con destino a ampliar la oferta formativa del centro Universitario de Enfermería «Virgen de la Paz» (que ahora se denominará Centro Adscrito de Estudios sobre Salud «Virgen de la Paz»), por un plazo de 30 años desde la formalización de la cesión.
Este bien forma parte de la finca 19.011 del Registro de la Propiedad de Ronda y de la parcela catastral 8798009UF0689N0001WT. Figura anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000004323, carácter patrimonial y adscrito a la Dirección General de Patrimonio.
Segundo. En el plazo máximo de cinco años desde la formalización de la cesión, el inmueble debe haberse destinado de forma efectiva al fin para el que ha sido cedido. En caso de que no se cumpla ese plazo, no se utilice para el uso previsto o se modifique posteriormente el destino sin haber sido autorizado en los términos establecidos en el artículo 70.3 de la LPCAA, se considerará extinta la cesión, revirtiendo el bien a la Administración cedente con todas las mejoras realizadas.
También serán causas de extinción de la cesión y reversión del bien, impedir la inspección del inmueble, no remitir los informes anuales de seguimiento citados en el artículo 75.1 de la LPCAA, incumplir cualquiera de las condiciones pactadas o alcanzar el término del plazo fijado en la presente orden. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá revocar unilateralmente la cesión por razones de interés público, sin que ello genere derecho a indemnización para la cesionaria.
El transcurso del plazo de cesión de uso, o la extinción o resolución de la cesión por cualquiera de los motivos indicados, implicará la reversión del bien a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y las revalorizaciones que la entidad cesionaria hubiera realizado, sin que exista derecho a compensación alguna. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá derecho a percibir de la entidad cesionaria, previa tasación pericial, el importe correspondiente a los detrimentos o deterioros que se hubieran ocasionado.
Tercero. El Ayuntamiento de Ronda se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez resuelta la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento de Ronda asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como propietaria del inmueble. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento de Ronda tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento de Ronda se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, por lo que deberá asumir el coste de los detrimentos o deterioros causados, así como los derivados de su rehabilitación, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurriese para cumplir con las posibles cargas o condiciones impuestas.
Sexto. El Ayuntamiento de Ronda será responsable de velar por los bienes y derechos cedidos, garantizar el cumplimiento de los principios que regulan su gestión y administración y colaborar con la Dirección General de Patrimonio en su protección y defensa.
Séptimo. En función de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LPCAA, el Ayuntamiento de Ronda deberá remitir anualmente a la Dirección General de Patrimonio un informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones acordadas.
Octavo. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de régimen local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Noveno. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 76 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cesión de uso se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Décimo. De lo acordado en la presente orden se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, que regula el Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Undécimo. Por la Dirección General de Patrimonio se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone la presente orden.
Sevilla, 10 de febrero de 2026
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
BOJA nº 32 de 17/02/2026