Extracto de la Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.06. Asesoramiento para jóvenes agricultores), previstas en la orden que se cita.
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BDNS (Identif): 886458.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.06, Asesoramiento para jóvenes agricultores, previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partida presupuestaria de la anualidad 2026 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200110000 G/71B/78201/00 C4720206A3 2024001218 | 2026 | 2.500.000,00 euros |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de ámbito andaluz y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito andaluz y carácter general.
Tercero. Objeto.
Estas subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial a una persona joven que desee instalarse por primera vez en una explotación agraria, en materias relacionadas con la Intervención 7202.06 Asesoramiento para jóvenes agricultores, del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027. Para ser elegible, el asesoramiento se prestará a una persona joven que cumpla con los requisitos de elegibilidad de la Intervención 6961 «establecimiento de jóvenes agricultores» del PEPAC, y que presente una solicitud de ayudas convocada por la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores).
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024 por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas. (BOJA número 71, de 12 de abril 2024), modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 963,50 euros.
2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por asesoramiento indicado en el apartado 1.
3. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.
4. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial a una persona joven que desee instalarse por primera vez en una explotación agraria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25550
Sevilla, 11 de febrero de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 8.4.2024, BOJA núm. 71, de 12.4.2024), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Daniel Quesada Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 33 de 18/02/2026