Anuncio de 12 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución de inicio del procedimiento de recuperación parcial de la vía pecuaria «Colada de Cobalengo», del término municipal de Rota, provincia de Cádiz.
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La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 15 de enero de 2026, acordó el inicio del procedimiento administrativo de recuperación posesoria de oficio de la vía pecuaria «Colada de Cobalengo», expte. 25VP1432, que se haya indebidamente ocupada por terceros, entre las coordenadas UTM en el Huso 30 referidas al sistema de referencia ETRS89 [197652;4065089] y [196087;4064486], de unos 2.085 metros aproximadamente, en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de diciembre de 1957 y con deslinde aprobado con fecha 21 de febrero de 2005 (expediente VP@280/02, publicado en el BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2005, página 108).
En dicha resolución se acuerda lo siguiente y se incorpora la lista de intrusos y ocupaciones que se relaciona a continuación:
| REFERENCIA INTRUSION | PROPIETARIO/S PARCELAS COLINDANTES | SUPERFICIE OCUPADA | POLIGONO CATASTRAL | PARCELA CATASTRAL |
|---|---|---|---|---|
| 1 | RUIZ MATEOS RODRIGUEZ MANUEL | 4.003 m² | 21 | 52 |
| 3 | LOBATO SANTAMARIA JUAN RAMON | 3.497 m² | 20 | 73 |
| LOBATO SANTAMARIA MARIA CARMEN | ||||
| LOBATO SANTAMARIA ROSA | ||||
| 6 | LOBATO SANTAMARIA JUAN RAMON | 2.900 m² | 20 | 74 |
| ROMAN GRANADOS MERCEDES LOURDES | ||||
| FRANCISCO SALAS GARCIA | ||||
| 8 | SALAS GARCIA CAYETANO | 2.121 m² | 20 | 85 |
| SALAS GARCIA FRANCISCO | ||||
| 7 | VILLANUEVA PRODUCTORES, SOCIEDAD LIMITADA | 30 m² | 20 | 96 |
| 19 | QUIROS MARQUEZ MARIA CARMEN | 971 m² | 20 | 88 |
| QUIROS MARQUEZ MANUELA MERCEDES | ||||
| QUIROS MARQUEZ MIGUEL ANGEL | ||||
| QUIROS MARQUEZ JUAN ANTONIO | ||||
| 21 | SEIJO DIAZ MARIA HORTENSIA | 674 m² | 20 | 89 |
| 23 | LINARES LLUELMA EMILIA | 105 m² | 20 | 129 |
| 25 | GONZALEZ ALCEDO ROCIO | 218 m² | 20 | 134 |
| GONZALEZ ALCEDO ELISABET MARIA | ||||
| 1(SE) | EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU | 203 m² | 20 | 151 y 153 |
«Primero. Iniciar el procedimiento administrativo de recuperación posesoria de oficio de la vía pecuaria Colada de Cobalengo que se halla indebidamente ocupada por terceros, procedimiento regulado en el artículo 27 y siguiente del Rto. VP.
Segundo. Notificar este acuerdo de inicio a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de este escrito para que puedan ejercer su derecho a vista de expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, que serán tenidas en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Tercero. Requerir, en este mismo acto, a los interesados para que de forma voluntaria procedan a desalojar la parte ocupada de la citada vía pecuaria, eliminando cerramientos, construcciones y/o cualquier obstáculo existentes a lo largo del recorrido de la misma, dejándola expedita.
En caso de estar conforme con ello, se solicita que en el plazo de alegaciones señalado en el punto segundo aporten firmado el documento de compromiso de desalojo que se acompaña que se tendrá en cuenta a la hora de resolver el procedimiento.
Cuarto. Advertir que son infracciones tipificadas en el artículo 21 de la Ley de Vía Pecuaria 3/1995, de 23 de marzo, y por tanto susceptibles de ser sancionadas, independientemente del presente procedimiento de recuperación, entre otras, los siguientes actos en terrenos de vías pecuarias:
- La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias.
- Las edificaciones o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.
- La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado.
- La roturación o plantación no autorizada.
- La realización de vertidos o el derrame de residuos.
- La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional.
Quinto. Adoptar como medida provisional, para salvaguardar la efectividad de la resolución que en su día pueda recaer en el expediente de recuperación y no ocasionar perjuicio a los interesados, la siguiente:
No se proceda a realizar actuaciones nuevas de las señaladas en el punto anterior y calificadas de infracciones ni siembra alguna en los terrenos de la vía pecuaria correspondiente.
Sexto. Informar a los interesados que según el artículo 29.4 del Rto. de Vía Pecuaria y el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el inicio del expediente y el vencimiento de dicho plazo sin resolución llevará aparejada la caducidad del mismo.»
Las alegaciones a dicha resolución que se quieran presentar se dirigirán a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y de Economía Azul en Cádiz y deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la notificación de la resolución citada a posibles terceros según el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pública con carácter adicional el presente acto.
Cádiz, 12 de febrero de 2026.- El Delegado, Óscar Curtido Naranjo.
Descargar PDFBOJA nº 33 de 18/02/2026