Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2026

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda el desistimiento en el procedimiento iniciado mediante Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de Jefe/a de Sección Facultativo de Neurología en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz) (BOJA núm. 14, de 22.1.2026).

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ANTECEDENTES

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 14, de 22 de enero de 2026, se publicó la Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de Jefe/a de Sección Facultativo de Neurología en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).

El preámbulo de dicha resolución se fundamenta en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo la Jefatura de Sección Facultativa dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud.

En el punto primero de la citada resolución se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Neurología en el Hospital Universitario de Puerto Real.

El punto tercero dispone que, en lo no previsto en la resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2021, de 6 de abril.

Asimismo, las bases reguladoras del proceso selectivo exigen la presentación de un Proyecto de Gestión referido al área de responsabilidad de Neurología, presuponiendo la existencia de una Sección o Unidad de Neurología con entidad organizativa propia.

No obstante, se ha constatado que la estructura organizativa asistencial existente en el Hospital Universitario de Puerto Real no contempla una Sección o Unidad de Neurología con dicha denominación, sino una organización integrada de Neurología y Neurofisiología, con una configuración funcional, asistencial y organizativa distinta a la presupuesta en la convocatoria.

Esta circunstancia determina que el objeto de la convocatoria no se adecue a la realidad organizativa del centro, afectando a la correcta delimitación del puesto, a las funciones inherentes al mismo y al contenido del Proyecto de Gestión exigido, haciendo inviable la continuación del procedimiento en los términos en que fue convocado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 132/2021, de 6 de abril (BOJA número 66, de 9 de abril de 2021), regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. El artículo 1 define los cargos intermedios como aquellos que desarrollan, además de las funciones propias de su categoría profesional, funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo. El Capítulo III del citado decreto regula el régimen de provisión de los cargos intermedios, estableciendo en su artículo 8 que la provisión de estos puestos se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.

Segundo. La correcta provisión de un cargo intermedio exige una adecuada identificación del puesto convocado y de su ámbito funcional, de forma que el proceso selectivo y, en particular, el Proyecto de Gestión exigido se ajusten a la estructura organizativa real del centro sanitario en el que se integra el puesto.

En el presente caso, la inexistencia de una Sección o Unidad de Neurología con la denominación y configuración recogidas en la convocatoria determina una falta de adecuación entre el objeto del procedimiento y la organización asistencial existente, lo que impide alcanzar la finalidad perseguida por la convocatoria.

Tercero. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015), contempla el desistimiento por la Administración como forma de terminación de los procedimientos iniciados de oficio, disponiendo que: «En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes».

En el presente supuesto concurren razones objetivas, motivadas y no discrecionales, derivadas de la inadecuación de la convocatoria a la estructura organizativa real del centro, que justifican el desistimiento del procedimiento.

Cuarto. Esta Dirección General de Personal es competente para acordar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, a los fundamentos de derecho expuestos y a los demás de general aplicación, esta Dirección General de Personal

RESUELVE

El desistimiento del procedimiento iniciado por Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de Jefe/a de Sección Facultativo de Neurología en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 13 de febrero de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

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