Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de delegación de competencias en la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Regional de Málaga para la firma de convenio.
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El Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), en el marco de la estrategia de investigación, desarrollo e innovación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, es la Agencia Administrativa responsable de la gestión de los centros e Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía integrados en el SSPA y, por tanto, de las funciones asistenciales, docentes e investigadoras que estas instituciones sanitarias desarrollan.
En el marco de la gestión las funciones de I+i en Salud que corresponde a esta Agencia, las Instituciones Sanitarias del SAS participan en proyectos de investigación multicéntricos nacionales e internacionales, así como en acciones conjuntas de I+i, bajo la superior coordinación y dirección de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, tal como dispone el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
En 2024 la Consejería competente en materia de salud, acepta integrarse en una Acción Conjunta Europea promovida por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que se hace efectiva a través de la participación del SAS y de FIMABIS en la misma. Esta acción conjunta, denominada EUnettCCC, dispone, en España, de una entidad asociada, que es el Institut Catala D’Oncologia (ICO), que coordina la participación de las entidades españolas, en un Consorcio internacional donde participan 21 países, con 17 entidades asociadas y 133 entidades afiliadas. El SAS y FIMABIS se integran al Consorcio como entidades afiliadas. El alcance de la Acción conjunta EUnettCCC es desarrollar una red europea de Centros de Cáncer Integrales (CCCs por sus siglas en inglés: «Comprehensive Cancer Centers»), situados a la vanguardia de la investigación, tratamiento y formación sobre el cáncer. Su enfoque multidisciplinario asegura que los pacientes se beneficien de los últimos avances científicos, desde la detección temprana hasta tratamientos innovadores y cuidado post-tratamiento. El establecimiento de la red Europea de Centros de Cáncer Integral (EUCCC) representa un enfoque armonizado e integrado para el cuidado del cáncer en todo el continente.
Esta iniciativa, basada en los principios de excelencia y colaboración, tiene como objetivo principal crear un consorcio cohesivo e integrado de CCCs en toda Europa para asegurar que todos los pacientes, independientemente de su ubicación, tengan acceso a cuidados de alta calidad. Esta red también servirá como plataforma de colaboración, permitiendo a los centros compartir mejores prácticas, recursos y conocimientos. Tal colaboración es esencial para promover la investigación, integrar los últimos hallazgos en la atención clínica y asegurar que los pacientes se beneficien de los tratamientos más efectivos disponibles. La red facilitará la adopción de métodos de diagnóstico y tratamiento de calidad, incluyendo formación, investigación y ensayos clínicos en toda la UE.
En desarrollo de esta acción, el Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha impulsado un acuerdo con las Comunidades Autónomas, de fecha 10 de noviembre de 2025, mediante el cual impulsa una de las medidas estrella de esta acción conjunta, que es el programa piloto nacional para la certificación de centros oncológicos integrales, los cuales, una vez evaluados y certificados, pasarán a formar parte de la red europea, teniendo en cuenta los criterios y estándares de certificación definidos y publicados por la Comisión Europea.
Para el desarrollo de esta acción los fondos financiados por el Ministerio de Sanidad y Consumo deben ser transferidos a la Fundación para la Investigación Biomédica de Málaga (en adelante FIMABIS), como entidad gestora en Andalucía de la participación de los centros del SAS en esta Acción conjunta. Para ello, y en base al acuerdo marco de colaboración entre el SAS y las Fundaciones Gestoras de la Investigación en Salud de Andalucía (FF.GG.II.) de 29 de junio de 2020, modificado y prorrogado en diciembre de 2024, las partes firmantes entienden que la figura del Convenio interinstitucional en los términos previstos por la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011 , de 1 de junio, de la ciencia la tecnología y la innovación, es el mejor instrumento para vertebrar la necesaria colaboración entre el SAS y FIMABIS en desarrollo e impulso común a esta acción conjunta.
En vista de las consideraciones anteriores, con objeto de procurar mayor agilidad a las suscripción del mencionado convenio, a su gestión y a sus desarrollos anuales, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, por el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y por el Decreto 293/2023 de 27 de diciembre, de mi nombramiento,
RESUELVO
1. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Regional de Málaga el ejercicio de las competencias necesarias para la suscripción y gestión del convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación para la investigación de Málaga en biomedicina y salud (FIMABIS) para la colaboración en el proceso de acreditación de centros integrales del cáncer en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de la acción conjunta de i+i en salud de la Unión Europea EunetCCC, así como para su eventual renovación si procede.
2. Las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección Gerencia podrá revocar o avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución.
Sevilla, 16 de febrero de 2026.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 35 de 20/02/2026