Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Tercera Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

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El 16 de enero de 2026 se firmó la Tercera Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la citada Tercera Adenda del Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 12 de febrero de 2026.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.

Anexo

Tercera Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

Intervienen

De una parte, el Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y que dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico don Francisco Oliva Blázquez, en calidad de Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de su nombramiento por el Decreto 191/2020, de 24 de noviembre (BOJA número 230, de 27 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, conforme al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al artículo 32.1, letra n), de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA número 214, de 6 de noviembre de 2003), y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA número 158, de 12 de agosto de 2011).

Asimismo, la Universidad Pablo de Olavide actúa en su condición de representante de la agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía», en los términos establecidos en el acuerdo de agrupación suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO), la Universidad de Almería (UAL), la Universidad de Granada (UGR), la Universidad de Jaén (UJA), la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad de Córdoba (UCO), la Universidad de Sevilla (US), la Universidad de Cádiz (UCA), la Universidad de Huelva (UHU) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) el 10 de octubre de 2023, que van a llevar a cabo los diversos sub-proyectos y actividades concretas (detallados en el Anexo II) alineados con el Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad que motivan la concesión de la subvención para el proyecto citado anteriormente, contando con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, en virtud de las escrituras públicas de otorgamiento de poderes aportadas por todos los participantes y que obran en el expediente.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se sucribió entre ambas partes un convenio para canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por un importe total de 5.890.321,66 €.

Segundo. Que desde la firma del convenio se han ido desarrollando cada uno de los proyectos que componen el proyecto en su globalidad y han ido surgiendo necesidades y situaciones no contempladas inicialmente que hicieron necesario que se suscribiera la primera adenda al convenio, firmada el 3 de febrero de 2025.

El 4 de junio de 2025 se firmó una segunda adenda al convenio en la que se modifica la cláusula cuarta del convenio, ampliando el plazo de ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2025 y permitiendo la realización de gastos complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la ejecución de los proyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal y de otros gastos, con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los proyectos, su justificación, comunicación y difusión del proyecto y que deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.

Debido a esta ampliación contemplada en la segunda adenda, se hace necesaria y pertinente la adaptación del desglose de partidas de gastos de determinados proyectos para que den una adecuada respuesta al devenir en el desarrollo y ejecución de dichos proyectos. A tal efecto, se recibió, por parte del representante de la agrupación de beneficiarios, escrito de fecha 22 de octubre de 2025 donde se solicita la modificación del desglose de determinados proyectos y se comunica la aprobación de estas modificaciones por la agrupación de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimoctava del Convenio.

Se ha comprobado que las modificaciones solicitadas no varían el destino o finalidad de la subvención autorizada por la Consejería en materia de investigación, ni altera la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni eleva la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.

La variación tampoco afecta a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Tercero. Se procederá por parte de la Dirección General de Planificación de la Investigación a elevar la solicitud de modificación de las partidas al Coordinador Nacional del proyecto, la Universidad de Extremadura, a los efectos de que sea comunicada al Comité de Coordinación del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad. Dado que existe una modificación que no supera el 20% del importe total y no afecta a la consecución de los objetivos del programa asignado a la Junta de Andalucía, tiene por tanto la consideración de modificación no sustancial, de acuerdo con lo establecido en la decisión adoptada el 22 de febrero de 2022 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI). Igualmente, se cumple con lo establecido en el punto 1.b de la anteriormente citada decisión adoptada el 22 de febrero de 2022 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del CPCTI, por lo que la comunicación al Comité de Coordinación es suficiente para autorizar dichas modificaciones.

Cuarto. El convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II, por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 23 de octubre de 2025. Por todo ello, se modifican los Anexos I y II del convenio, quedando en los términos que se expresan a continuación.

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