Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2026

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se cesa al Presidente de la Junta Arbitral del Transporte Terrestre.

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Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.

Desarrollada reglamentariamente la constitución y funcionamiento de dichos órganos en el R.D. 1211/19909, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, se establece que la localización geográfica y el ámbito territorial de dichas Juntas Arbitrales serán determinadas por las correspondientes Comunidades Autónomas en las que estén situadas, cuando éstas hayan asumido las competencias al efecto delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Por R.D. 555/1990, de 27 de abril, dichas competencias se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y son asignadas por Decreto 152/1990, de 15 de mayo, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Por Decreto 127/1991, de 24 de julio, se procedió a determinar la localización y el ámbito territorial de las Juntas Arbitrales del Transporte en cada una de las ocho provincias de Andalucía, procediéndose al nombramiento de los vocales integrantes por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 5 de septiembre de 1991, delegándose determinadas competencias en materia de Juntas Arbitrales en los Delegados Provinciales de la Consejería por Orden de 27 de abril de 1998.

Por último, la Orden de esta Consejería de 30 de julio de 1999, sobre composición y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte en Andalucía, delega en su artículo 7.1 en los Delegados Territoriales la designación del Presidente y Secretario de la correspondiente Junta Arbitral del Transporte ubicada en su respectivo ámbito territorial de competencia, recayendo dicha designación entre personal adscrito a la correspondiente Delegación Territorial al conocimiento en las materias de competencia de la Junta Arbitral del Transporte, debiendo ser su Presidente Licenciado en Derecho.

Todo ello de conformidad con lo estipulado en el art. 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 9 del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

A la vista de lo anterior,

HE RESUELTO

Cesar como Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de Jaén a don Antonio Jesús Cubero Soriano, a la vista de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

Jaén, 4 de febrero de 2026.- El Delegado, Miguel Contreras López.

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