Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Estepona (Málaga) el complejo deportivo, sito en la Avenida Santo Tomás de Aquino, núm. 2, de dicha localidad, con destino a equipamiento público cultural y deportivo, así como usos complementarios y auxiliares del mismo, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
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El Ayuntamiento de Estepona ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del complejo deportivo sito en la Avenida Santo Tomás de Aquino, núm. 2, de dicha localidad, con destino a equipamiento público cultural y deportivo, así como usos complementarios y auxiliares del mismo.
La Consejería de Cultura y Deporte ha mostrado su conformidad con la referida afectación por mutación demanial externa, en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2026,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Estepona el complejo deportivo sito en la Avenida Santo Tomás de Aquino, núm. 2, de dicha localidad, con destino a equipamiento público cultural y deportivo, así como usos complementarios y auxiliares del mismo, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Estepona núm. 1, al tomo 823, libro 595, folio 49, finca registral número 6153 (CRU: 29036000023782), con referencia catastral 7040403UF0374S0001XQ.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000004369, con carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez resuelta la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.
Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre.
Adamuz, 18 de febrero de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
BOJA nº 36 de 23/02/2026