Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Delegación del Rector para la Igualdad de Género, por la que se convoca una beca de formación vinculada a la Oficina para la Igualdad, dependiente del Rector para la Igualdad de Género de la Universidad Pablo de Olavide.
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Preámbulo
Por Resolución de 5 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide, se establece el marco de aplicación específica en esta Universidad del Real Decreto 1493/2011, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de las personas beneficiarias de estas ayudas.
En este contexto la Universidad Pablo de Olavide publica la beca objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.
Objeto de la convocatoria.
Se convoca una beca de formación vinculada a los programas formativos en la Universidad Pablo de Olavide, en régimen de concurrencia competitiva.
Esta beca tiene como objetivo estimular la formación de estudiantes y, cuando sea el caso, completar la de las y los titulados en las materias que desarrolla la Oficina para la Igualdad de la Delegación del Rector para la Igualdad de Género.
Las tareas de la persona beneficiaria consistirán fundamentalmente en apoyar las labores de ejecución de las actividades, programas y proyectos desarrollados por la Oficina para la Igualdad, especialmente en lo relacionado con la preparación de campañas y dinamización en redes sociales.
La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de la Oficina para la Igualdad, y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
La Delegación del Rector para la Igualdad de Género y la Oficina para la Igualdad, son las responsables del programa formativo.
Unidad responsable de la tramitación.
A los efectos de gestión de la convocatoria, la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura será la responsable de la misma.
BASES
Estas becas van destinadas a estudiantes de último curso y estudiantes titulados y tituladas de cualquier Grado o Doble Grado de la Universidad Pablo de Olavide.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Estudiantes de los Grados y dobles Grados y Másteres Oficiales de la Universidad Pablo de Olavide que estén matriculadas/os en dichas titulaciones durante el curso 2025/2026.
• Tituladas y titulados de los Grados y dobles Grados y Másteres de la Universidad Pablo de Olavide que hayan estado matriculadas/os en dichas titulaciones durante el curso 2024/2025.
La duración de la beca se extenderá en 10 meses, con la posibilidad de renovación por igual tiempo, como duración máxima. La concesión de la beca y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
El tiempo de dedicación será de 25 horas semanales en horario de mañana y/o tarde, según las necesidades de la Oficina para la Igualdad. En todo caso se garantiza que la persona becada pueda atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.
Esta beca tiene una dotación de 7.500 € que soportará la aplicación presupuestaria 62.10.00.00.00 422D 482.99.
La cuantía a percibir por la persona seleccionada será de 689,01 € mensuales, que se abonarán mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social).
Los efectos económicos y administrativos se producirán a partir de la fecha de incorporación de la persona seleccionada a la Oficina para la Igualdad.
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
Se podrá disfrutar de más de una beca formativa, siempre y cuando no sea de manera simultánea y no supere un total de 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.
La persona que se beneficie de esta beca estará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259, de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en BOJA, en el impreso que se relaciona como Anexo II de esta resolución y que estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia DNI de la persona solicitante. En el caso de extranjeros/as será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
b) Currículum con la formación documentada de la persona solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
c) Fotocopia del título de Grado o del título de Máster, según proceda.
d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos incluidos en el currículum.
e) Certificación académica oficial en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Dicha certificación podrá ser sustituida por una declaración jurada, debiéndose aportar lo anteriormente especificado si la persona solicitante resultase seleccionada.
f) Cualquier otro documento que la persona solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
La presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 4.1. del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, deberá hacerse a través de la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica»:
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona aspirante que resulte beneficiaria de la beca deberá presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario o becaria.
En caso de no presentar dicha documentación o ésta discrepe de la adjuntada con la solicitud inicial, la persona solicitante será excluida de forma inmediata de la selección.
Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles personas beneficiarias será efectuado por una Comisión que estará compuesta por:
Presidenta: Delegada del Rector para la Igualdad de Género o persona en quien delegue.
Vocales:
• Directora de la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura.
• Responsable de la Oficina para la Igualdad.
• Un/a representante de estudiantes.
Secretaria: Responsable de Gestión de la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura.
La Comisión de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Baremo aplicable.
Para la resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico y el nivel de titulación de la persona solicitante, la formación complementaria, la experiencia práctica y/o voluntariados relacionados con el objeto de la beca y, en su caso, la entrevista personal realizada.
La posesión de un título oficial de Máster, relacionado con el objeto de la beca, se valorará por suponer una formación académica avanzada que contribuye a una mayor adecuación del perfil de la persona candidata a las funciones y contenidos de la beca.
Las personas candidatas se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Expediente académico y nivel de titulación (hasta 4 puntos).
Se asignarán puntos en función de la nota media del expediente académico de Grado o Doble Grado, conforme al siguiente baremo:
- Matrícula de Honor: 3 puntos.
- Sobresaliente: 2 puntos.
- Notable: 1 punto.
- Aprobado: 0,5 puntos.
En caso de título oficial de Máster relacionado con el objeto de la beca, podrán incrementar esta puntuación conforme al siguiente baremo las personas que:
- Dispongan del título oficial: 1 punto.
- Se encuentren estudiando título oficial: 0,5 puntos.
2. Formación relacionada con el objeto de la beca (hasta 2 puntos).
Asistencia a congresos, cursos, jornadas o seminarios en materia de igualdad, género, mujeres, LBGTIQ+ y redes sociales:
- Hasta 10 horas: 0,25 puntos.
- Hasta 50 horas: 0,75 puntos.
- Más de 50 horas: 2 puntos.
3. Experiencia práctica y/o voluntariado relacionado (hasta 2 puntos)
Experiencia demostrada en tareas de coordinación y/o apoyo en materia de igualdad, género, mujeres, LBGTIQ+ y redes sociales, incluidas prácticas académicas y voluntariado:
- Hasta 10 horas: 0,25 puntos.
- Hasta 50 horas: 0,75 puntos.
- Más de 50 horas: 2 puntos.
4. Entrevista personal (hasta 2 puntos).
Se asignarán hasta 2 puntos en función de la adecuación del perfil, motivación y competencias de la persona candidata en relación con el objeto de la beca.
La fecha de celebración de la entrevista, en formato presencial, así como la relación de las personas seleccionadas para la misma, se publicará con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de denegación de la solicitud.
El presente baremo tiene por finalidad seleccionar a la persona candidata con mayor grado de adecuación académica y formativa al objeto de la beca, sin perjuicio del carácter formativo de la misma y del acceso en igualdad de oportunidades de estudiantes, titulados/as de grado y Máster, quedando establecido el nivel mínimo de puntuación total para la obtención de la beca en 3 puntos.
Resolución.
Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará a la Delegada del Rector para la Igualdad de Género, la propuesta de resolución, en la que figurarán las personas candidatas seleccionadas, que serán las personas que acrediten mayor puntuación en cada una de las convocatorias. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a tres meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y surtirá los efectos de notificación individual a las personas interesadas.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación.
La persona beneficiaria de esta beca dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becaria o becario de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y la persona becaria, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto, pero sí se le abonará el referido periodo.
La persona beneficiaria de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
• Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de estas becas.
• Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.
• Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
• Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de estas becas, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
• Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
• Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
Revocación.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de esta beca de las actividades especificadas en el Plan de Formación será objeto de apertura de expediente de revocación por parte de la Delegada del Rector para la Igualdad de Género, que deberá emitir informe, previa audiencia de la persona beneficiaria.
Son causas de revocación:
• No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.
• Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
• Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
La persona beneficiaria que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligada a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Incompatibilidad.
El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral.
Renuncia.
La persona beneficiaria podrá renunciar en cualquier momento a la beca, quedando ésta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.
Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.
Suspensión.
Podrá contemplarse la posibilidad de suspender en determinados periodos el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia de la persona interesada, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de 3 meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca.
Suplencias.
En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca a la persona suplente con mayor puntuación, si así lo considera la Comisión de Selección, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que la persona beneficiaria desarrolle su formación.
La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de alguna titular, llamará por teléfono a la primera persona suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Protección de datos.
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como responsable del tratamiento de los datos personales de la persona interesada y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión, contrato y los datos de conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente a la persona interesada.
Se informa a la persona interesada de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide, ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla. O por email web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control. (www.aepd.es)
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de febrero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 36 de 23/02/2026