Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Energía, por la que se acepta el desistimiento formulado por Geolisol B, S.L., de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita.
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Expediente: 20220186.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 24 de marzo de 2022, Geolisol B, S.L (B88300447), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «Planta Fotovoltaica PF López Sancho II y su infraestructura de evacuación», ubicada en los términos municipales de San Martín del Tesorillo y San Roque en la provincia de Cádiz y en los términos municipales de Manilva y Casares en la provincia de Málaga, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. Con fecha de 24 de abril de 2023, la Secretaría General de Energía emitió Resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción parcial del proyecto, en concreto de la planta fotovoltaica ubicada en el término de San Martín del Tesorillo en la provincia de Cádiz, quedando pendiente de autorización la infraestructura de evacuación.
Tercero. Con fecha 27 de mayo de 2024, la entonces Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (AAU/CA/43/22) de la infraestructura de evacuación ubicada en los términos municipales de San Martín del Tesorillo y San Roque en la provincia de Cádiz y en los términos municipales de Manilva y Casares en la provincia de Málaga.
Cuarto. Con objeto de poder continuar con la tramitación del expediente, la Secretaría General de Energía requirió al promotor, con fecha 6 de mayo de 2025, la presentación de la documentación necesaria para dar respuesta a los informes desfavorables que constaban en el expediente.
Quinto. Con fecha 7 de mayo de 2025, el promotor presenta documentación que es remitida por la Secretaría General de Energía a los diferentes Ayuntamientos y órganos afectados para que, en su caso, emitan el correspondiente informe.
Sexto. Con fecha 8 de julio de 2025, el promotor presenta documentación para la Diputación Provincial de Cádiz que es remitida por la Secretaría General de Energía a dicha Diputación para que, en su caso, emita el correspondiente informe.
Séptimo. Con fecha 22 de julio de 2025, la Diputación Provincial de Cádiz informa favorablemente sobre la conformidad de la actuación y emite su condicionado.
Octavo. Con fecha 3 de septiembre de 2025, se recibe en la Secretaría General de Energía respuesta del Ayuntamiento de Casares comunicando que, desde el Departamento de Infraestructuras de dicho Ayuntamiento, se informa la incompatibilidad de la actuación por la injerencia con el resto de infraestructuras.
Noveno. Con fecha 11 de diciembre de 2025, el promotor presenta desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «Planta Fotovoltaica PF López Sancho II y su infraestructura de evacuación» ante la imposibilidad de encontrar una ruta alternativa, viable técnica y económicamente, al trazado de la línea de evacuación que permita dar respuesta a los requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Casares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía (actual Consejería de Industria, Energía y Minas).
Segundo. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Tercero. El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone, a su vez, que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
Cuarto. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, añade que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Aceptar el desistimiento formulado por Geolisol B, S.L., de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «Planta Fotovoltaica PF López Sancho II y su infraestructura de evacuación», ubicada en los términos municipales de San Martín del Tesorillo y San Roque en la provincia de Cádiz y en los términos municipales de Manilva y Casares en la provincia de Málaga.
Segundo. Ordenar el archivo del correspondiente expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2026.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 36 de 23/02/2026