Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 17 de febrero de 2026, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección de Administración General, por el que se da publicidad a la convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Edificios en la Dirección Provincial de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333551.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias para la selección del personal de la Agencia, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN DE FECHA DE LA FIRMA DIGITAL DEL GERENTE DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA POR LA QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA NÚM. 3199/2025, DE 14 DE JULIO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SE DA CONTINUIDAD Y AMPLÍA EN UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE EDIFICIOS EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, LA CONVOCATORIA ÚNICA Y EXCEPCIONAL PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ORDINARIO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/21, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ PARA EL AÑO 2022, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 90/2022, DE 31 DE MAYO

De conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el BOJA extraordinario núm. 20, de 31 de mayo de 2022, se publicó el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público Andaluz para el año 2022. Dicha Oferta de Empleo Público ascendía a 3.766 plazas, de las cuales 25 correspondían a las de Técnicos Medios de Edificios de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Con arreglo a la Oferta de Empleo Público aprobado mediante el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, se publicó en el BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre de 2022, la Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Gerente de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo y se aprueban las bases de la convocatoria única y excepcional para el acceso a la condición de personal laboral indefinido ordinario, por el sistema de concurso de méritos contemplado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En dicha convocatoria de selección se contemplaban 25 plazas de Técnicos Medios de Edificios de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Dicha convocatoria de selección finalizó por la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de las plazas asignadas, publicada en el BOJA núm. 122, de 28 de junio de 2023.

La Sentencia núm. 3199/2025, de 14 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 231/23, en impugnación del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, expresa el mandato de modificar la Oferta de Empleo Público, de forma que la misma deberá ascender a 3.767 plazas, de las cuales 26 deben corresponder a las de Técnico Medio de Edificios en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, lo que conlleva que se incorpora una plaza mas de Técnico Medio de Edificios de la Dirección Provincial de Granada en el proceso de selección efectuado en su día, con la consiguiente convocatoria de selección de dicha nueva plaza en ejecución de la referida Sentencia.

De acuerdo al oficio de fecha 16 de enero de 2026 de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz y a la comunicación interior de fecha 14 de enero de 2026 de la Secretaría General para la Administración Pública a la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, por la que se insta a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a la incorporación de la plaza de Técnico Medio de Edificios de la Dirección Provincial de Granada en el proceso selectivo, convocando la misma en ejecución de la Sentencia, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía por la presente da continuidad y amplia en una plaza de Técnico Medio de Edificios en la Dirección Provincial de Granada, la convocatoria única y excepcional para el acceso a la condición de personal laboral indefinido ordinario, por el sistema de concurso de méritos contemplado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, aprobado mediante el Decreto 90/2022, de 31 de mayo.

En virtud de cuanto antecede, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16.2 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 174/2016, de 15 de noviembre (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2016), por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo contemplado en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, en ejecución y cumplimiento de la Sentencia núm. 3199/2025, de 14 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 231/23, y demás normativa de aplicación,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de selección para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Edificios en la Dirección Provincial de Granada, en ejecución de la Sentencia núm. 3199/2025, de 14 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, en el procedimiento ordinario núm. 231/23, en impugnación del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, que aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público Andaluz para el año 2022.

Segundo. El proceso de selección para su cobertura se llevará a acabo con arreglo a las bases que constan en los Anexos I, II y III que se adjuntan a esta resolución, y como continuidad y ampliación en una plaza de Técnico Medio de Edificios en la Dirección Provincial de Granada de la convocatoria única y excepcional, aprobada por la Resolución de 23 de diciembre de 2022 del Gerente de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y publicada en el BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal laboral indefinido ordinario, por el sistema de concurso de méritos contemplado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, aprobado mediante el Decreto 90/2022, de 31 de mayo.

Tercero. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán recurrir en alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Fdo.: El Gerente de AVRA, Francisco Javier Díaz Pérez.

ANEXO I

Bases que rigen el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral indefinido ordinario para ocupar la plaza de Técnico Medio de Edificios de la Dirección Provincial de Granada de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el sistema de concurso de méritos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, y modificada por la Sentencia núm. 3199/2025, de 14 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal indefinido ordinario en el desempeño del puesto de trabajo de Técnico Medio de Edificios en la Dirección Provincial de Granada, que a continuación se indica :

CÓDIGO NÚM. PUESTO DIRECCIÓN PROVINCIAL / ÁREA SECCIÓN EQUIPO LUGAR
DE TRABAJO
18TMEST 65 TM EDIFICIOS DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE GRANADA
SECCIÓN TÉCNICA DP GRANADA

2. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la página web de AVRA (https://juntadeandalucia.es/organismos/avra.html) y en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía. Se publicará, además, en el BOJA la resolución de la Gerencia de AVRA que apruebe la persona seleccionada definitiva a la plaza ofertada.

3. La comunicación con las personas candidatas se realizará a través del correo electrónico que faciliten, teniéndose por notificadas a los participantes cuando hayan acusado la recepción o una vez transcurridos 3 días hábiles desde el envío por correo electrónico.

Segunda. requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la plaza, referidos a la fecha de publicación en el BOJA de la convocatoria de selección, y mantenerlos hasta la fecha de adscripción al puesto de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada que, además, dará lugar a la expulsión del proceso de selección.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal indefinido ordinario en la plaza convocada son los siguientes:

A) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar:

Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad aún dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.

C) Estar en posesión de la titulación académica oficial exigida que se detalla en el Anexo II de la presente resolución.

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Las titulaciones académicas que ya consten en el expediente de personal de AVRA, no precisarán de acreditación ni certificación posterior. A tales efectos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 3 de la base segunda.

D) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza a la que se aspira, extremo que se acreditará por todas las candidaturas con la declaración jurada que consta en el Anexo III de la presente resolución. Posteriormente se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas, en su caso y a requerimiento de AVRA, con el certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado, salvo que ya lo tuviera aportado.

E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Instrumentales o Empresas o Consorcios o Fundaciones de ellas dependientes, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Este requisito se acreditará por todas las personas candidatas con la declaración jurada que consta en el Anexo III de la resolución a presentar junto a la solicitud y, posteriormente, se acreditará por las candidaturas que sean propuestas como seleccionadas, en su caso y a requerimiento de AVRA, con el certificado expedido por las correspondientes Administraciones Públicas o por los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o por las Entidades Instrumentales o Empresas o Consorcios o Fundaciones de ellas dependientes.

F) No ostentar la condición de personal laboral fijo, indefinido ordinario o funcionario no interino al servicio de la Junta de Andalucía o de cualquier otra Administración o entidad del sector público.

G) La puntuación mínima exigida para la admisión de candidaturas será de 60 puntos computado entre el apartado de «experiencia profesional» y «antigüedad» en base a la documentación aportada.

3. Se estará exento de aportar la documentación justificativa de los méritos y titulación y de los demás requisitos exigidos en las presentes bases cuando ya consten en el expediente de personal de AVRA.

La Sección de Recursos Humanos de AVRA se pone a disposición de las personas aspirantes para facilitarles el acceso a la documentación que exista en su expediente de personal de AVRA, pero no se hace responsable de la vigencia de la misma, ni de completar aquellas solicitudes de participación que se presenten sin la documentación requerida y que no conste en el expediente de personal. Así, se tendrá por no aportada la documentación justificativa de los méritos y titulación y de los demás requisitos exigidos cuando en el expediente de personal de AVRA no conste o no esté vigente.

Igualmente, las personas aspirantes con expediente de personal en AVRA deberán indicar los documentos que no se aportan por constar ya en el expediente de personal y estar vigente.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación y declaraciones juradas se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente resolución.

Habiéndose establecido expresamente un formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas.

Las personas aspirantes deberán autobaremarse conforme a lo estipulado en la base sexta. En el caso de que la candidatura no se autobareme será excluída del proceso de selección.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro del plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

La entrega de la solicitud, declaraciones juradas, documentación justificativa requeridas y la no cumplimentación de la solicitud en la forma descrita o presentación fuera de plazo será causa automática de inadmisión y exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de lo dispuesto en la base cuarta, punto 2.

2. El plazo de presentación de solicitudes, declaraciones juradas y documentación justificativa será de 10 días hábiles desde la publicación en BOJA, e irán dirigidas a la persona titular de la Gerencia de AVRA.

3. La presentación de solicitudes, declaraciones juradas y documentación justificativa se realizará exclusivamente de forma electrónica accediendo a la siguiente dirección correspondiente a la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Una vez que se haya accedido a la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía deberá accederse a Nueva Solicitud.

El siguiente paso será autentificación, mediante Certificado Digital o Clave.

Posteriormente, en la ventana de Documentación Obligatoria/Solicitud/ se ha de seleccionar Iniciar, y a continuación rellenar el formulario genérico de solicitud en sus diversos apartados:

- Apartado 1 relativo a los Datos de la Persona solicitante (Nombre, apellido y DNI/NIE/CIF aparecen cumplimentados con los datos del Certificado Digital o Clave)

- Apartado 2 relativo al Destinatario, donde el Órgano al que se dirige el formulario es la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Órgano/Agencia/etc es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

- Apartado 3 Expone, en el que habrá que hacer constar el siguiente texto:

«Se adjunta modelo de solicitud, declaraciones juradas y documentación justificativa de los datos personales, de la titulación académica oficial expedida por la autoridad competente, de los méritos y de los demás requisitos exigidos en las presentes bases para participar en la convocatoria única y excepcional en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para el acceso a la condición de personal laboral indefinido ordinario, por el sistema de concurso de méritos contemplado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público Andaluz para el año 2022 aprobado mediante el Decreto 90/2022, de 31 de mayo.»

- Apartado 4 Solicita, en el habrá que hacer constar el siguiente texto:

«Ser admitido al proceso de selección».

Una vez cumplimentado correctamente todos los apartados anteriores, se ha de pulsar en el icono de guardar y cerrar.

A continuación automáticamente, se vuelve a la pantalla de Presentación Electrónica General para continuar aportando la documentación adicional necesaria.

4. Junto al anterior formulario genérico de solicitud de presentación electrónica general de la Junta de Andalucía hay que aportar necesariamente la documentación que se indica en los siguientes dos párrafos a) y b), dentro del apartado Documentación Opcional/Añadir otros documentos/(Para insertar cada nuevo fichero ha de estar en formato PDF y el tamaño máximo del documento no puede ser superior a 50MB):

a) El Anexo núm. III de las bases de la convocatoria relativo al modelo de solicitud, declaraciones juradas e instrucciones que se encuentra en la página web de AVRA, dentro del apartado de ofertas de empleo de recursos humanos, en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/servicios/empleo.html

b) La documentación justificativa de los datos personales, de la titulación académica oficial expedida por la autoridad competente, de los méritos y de los demás requisitos exigidos en las presentes bases.

Incorporada la documentación se procederá a su firma.

5. Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las normas que rigen la convocatoria por parte de la persona solicitante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, declaraciones juradas, documentación justificativa de la titulación académica oficial expedida por la autoridad competente, de los méritos y de los demás requisitos exigidos en las presentes bases en los términos indicados en la base segunda, se dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la página web de AVRA

https://juntadeandalucia.es/organismos/avra.html

y en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten de manera electrónica en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía la documentación que a su derecho convenga.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o presenten alegaciones que justifiquen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección, que se publicará en la página web de AVRA

https://juntadeandalucia.es/organismos/avra.html

y en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. Contra la resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la Dirección General cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Quinta. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección compuesta por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, al objeto de la actuación indistinta de cualquiera de ellos.

2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes cinco miembros:

• La Presidencia de la Comisión de Selección será desempeñada por la Jefatura de Sección de Recursos Humanos, quien podrá ser sustituida indistintamente por la persona titular de la Jefatura de Equipo de Gestión de Personas y Relaciones Laborales o de la Jefatura de Desarrollo Profesional y Calidad de los Servicios.

• Dos Técnicos/as Superiores de Recursos Humanos con contrato laboral fijo o indefinido ordinario, quienes actuarán indistintamente como Secretaria/o de la Comisión de Selección, pudiendo ser sustituidas/os por las/os Técnicas/os Superiores de Prevención de Riesgos Laborales con contrato laboral fijo o indefinido ordinario .

• Dos trabajadores/as con contrato laboral fijo o indefinido ordinario designados/as por la Representación de los Trabajadores, quienes serán sustituidos/as por cualesquiera de otros/as dos suplentes, con la misma relación laboral, igualmente designados/as por la representación de los trabajadores.

3. La persona titular de la Gerencia de AVRA podrá disponer la incorporación a los trabajos de la Comisión de Selección de asesores y asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

4. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de terceros.

Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Agencia, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma una declaración expresa de no hallarse incursos/as en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrán su sede en los Servicios Centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, sito en calle Pablo Picasso, 6, 41018, Sevilla.

8. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

9. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

10. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva.

11. La Comisión de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de la plaza convocada, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima.

Sexta. Sistema selectivo.

1. La Comisión de Selección examinará en primer lugar si las personas candidatas cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria y han presentado la documentación válida que acredite la personalidad y la titulación académica oficial requerida para el desempeño de la plaza a la que opta. En caso de que no se justifique con la documentación válida el cumplimiento de los requisitos, serán inadmitidos y excluidos en el proceso de selección.

2. El sistema selectivo que rige el proceso de selección convocado por la presente resolución es el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación del concurso, serán los referidos a la fecha de publicación en el BOJA de la convocatoria de selección y hayan sido alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes.

Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia profesional y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral complementado, en su caso, con los datos que proporcionen Sentencias judiciales firmes, el contrato laboral y el certificado de la Administración o Informe de Empresa.

La autobaremación realizada por la persona candidata vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación distinta a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, excepción hecha de los supuestos previstos en la base séptima, apartado 1.

Los méritos alegados y autobaremados que consten en el expediente de personal de AVRA no precisarán de acreditación documental, debiendo los aspirantes señalar esta circunstancia en el impreso de autobaremación. A su vez habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 3 de la base segunda de esta convocatoria de selección.

4. La puntuación de los méritos se distribuye como se detalla a continuación:

• La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos.

• Experiencia profesional: 85 puntos.

• Antigüedad: 15 puntos.

4.1. Experiencia profesional: 85 puntos.

4.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 85 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional adquirida en AVRA como personal laboral en mismo o superior grupo profesional del puesto de trabajo al que se opta: 0,02 puntos x día.

La experiencia profesional adquirida en AVRA al amparo del III Convenio Colectivo y anteriores, será asimilada según la convalidación de puestos realizada en el Anexo I del IV Convenio Colectivo de AVRA y descritos en las respectivas fichas de puestos de trabajo.

Al personal de AVRA que ocupe puestos de naturaleza de Jefatura dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo (Jefes/as de Sección y Equipo) o fuera de él, como Directivo/a (Gerencia, Dirección de Área, Direcciones Provinciales y Jefes/as de Unidad) se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos Directivos y de Jefatura como equivalente al puesto al que opta, exclusivamente a estos efectos.

B) Experiencia profesional adquirida en AVRA como personal laboral en inferior grupo profesional al del puesto de trabajo al que se opta: 0,015 puntos x día.

C) Experiencia profesional adquirida en el ámbito del sector público andaluz en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los descritos en el puesto de trabajo al que se opta y que se relacionan en el Anexo II de estas bases: 0,009 puntos x día.

D) Experiencia profesional adquirida en el resto del sector público y/o en el sector privado en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los descritos en el puesto de trabajo al que se opta y que se relacionan en el Anexo II de estas bases: 0,007 puntos x día.

4.1.2. Para acreditar la experiencia profesional en el puesto de trabajo al que se opta se aportarán los siguientes documentos:

◦ Informe de vida laboral.

◦ Sentencia judicial firme, en su caso.

◦ Contrato laboral donde se indique el puesto de trabajo desempeñado que corresponda al puesto de trabajo al que se opta o equivalente.

◦ Certificado de la Administración o Informe de Empresa privada en el que conste el puesto de trabajo ocupado, funciones desempeñadas y tiempo de ocupación que corresponda al puesto de trabajo al que se opta o equivalente, con identificación del nombre y apellidos de la persona firmante y en calidad de qué firma el certificado de la Administración o el informe de la Empresa.

4.2. Antigüedad: 15 puntos.

4.2.1. Se valorará la antigüedad con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Antigüedad efectiva en AVRA: 0,004 x día.

Se entiende por antigüedad efectiva en AVRA el tiempo transcurrido desde que la persona interesada entró a trabajar en AVRA hasta la fecha publicación en BOJA de la convocatoria de selección.

No se computará como antigüedad efectiva en AVRA el tiempo de servicio considerado a los solos efectos de abono del complemento de antigüedad del artículo 60.3 del IV convenio colectivo de AVRA.

B) Antigüedad en el sector público andaluz: 0,003 x día.

C) Antigüedad en el resto del sector público y/o en el sector privado: 0,002 x día.

4.2.2. Los documentos a aportar para acreditar la antigüedad en el puesto al que se opta serán los siguientes:

◦ Informe de vida laboral.

◦ Sentencia judicial firme, en su caso.

4.3. Criterios comunes para baremar los méritos de experiencia profesional y antigüedad:

1. En cualquier caso, para la baremación de los méritos de experiencia y antigüedad se tomará en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral, a excepción de los datos que proporcionen las Sentencias judiciales firmes, el contrato laboral y el certificado de la Administración o Informe de Empresa y que resulten complementarios a los expresados en el informe de vida laboral, realizándose el cómputo conforme a los días cotizados que consten en el informe de vida laboral a fecha de la publicación en BOJA de la convocatoria de selección.

2. No se admitirán certificados de la Administración o informes de empresa privada contradictorios con el informe de vida laboral o con el contrato laboral.

En caso de contradicción entre el certificado de la Administración o el informe de la empresa con el informe de vida laboral o con el contrato laboral, tendrá prioridad en primer lugar lo indicado en el informe de vida laboral y, en segundo lugar, lo indicado en el contrato de trabajo, por este preciso orden, frente a lo manifestado en el certificado de la Administración o en el informe de la empresa.

3. Se valorará, tanto en la experiencia profesional como en la antigüedad, el tiempo de servicios efectivos prestados o antigüedad reconocida en el período comprendido desde el 12 de mayo de 2007 hasta la fecha de publicación de la convocatoria de selección en BOJA.

4. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

5. La experiencia profesional y la antigüedad reconocida en AVRA, serán baremadas de oficio a partir de los datos que constan en el expediente de personal de AVRA.

4.4. Criterios de desempate.

En caso de empate en la suma de las puntuaciones de los apartados de experiencia profesional y antigüedad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según el orden de prelación que se indica a continuación, los cuales serán aplicables sólo a las candidaturas finalistas que hayan obtenido la mayor puntuación y estén empatadas:

A) Experiencia laboral efectiva en AVRA sin solución de continuidad desde el 31 de diciembre de 2015.

A estos efectos, se computarán como unidad del vínculo contractual:

• Las interrupciones no superiores a 1 año entre el fin de un contrato laboral y el inicio de otro contrato laboral; y

• Los permisos y excedencias vinculadas a la maternidad, paternidad, cuidado de hijos, cuidado de familiares y por violencia de género.

B) Preferencia de la persona que a la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria de selección ocupe de manera efectiva el puesto de trabajo al que se opta.

C) Preferencia de la persona que a la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria de selección haya ocupado de manera efectiva durante mas tiempo el específico puesto de trabajo objeto de la convocatoria de selección.

Se entenderá a estos efectos como tiempo de ocupación efectiva del específico puesto objeto de la convocatoria de selección el desempeñado por personal en situación de promoción o como responsable directo o indirecto de aquél, en calidad de Jefatura de Equipo, Sección, Unidad, Dirección Provincial, Dirección de Área, o Gerente, según este orden de mayor a menor prioridad.

D) Sexo menos representado en el puestos de trabajo objeto de la convocatoria de selección en la Dirección Provincial de Granada.

Séptima. Relación de personas seleccionadas.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 2 de la base tercera, la Comisión de Selección procederá, en primer lugar, a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados por los participantes. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá variar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no conforme al baremo o en el caso de apreciar errores aritméticos.

2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 2 de la base primera, la baremación provisional de las candidaturas admitidas, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada esta última conforme a cada mérito baremado. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra dicha baremación podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la baremación definitiva de las candidaturas.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán electrónicamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la baremación provisional de las candidaturas.

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, la Comisión de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 2 de la base primera, la baremación definitiva de las candidaturas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la persona titular de la Gerencia de AVRA para su correspondiente tramitación.

4. Contra la resolución por la que se declare aprobada la baremación definitiva se podrá recurrir en alzada ante la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

5. Por resolución del Gerente de AVRA, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la persona seleccionada definitiva a la plaza.

Contra dicha resolución se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

6. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias o exclusiones de la persona aspirante seleccionada, la persona titular de la Gerencia de AVRA requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible consideración como personas adjudicatarias de la plaza. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuesta.

Octava. Contratación.

1. La persona que resulte seleccionada será contratada en régimen de contratación indefinida en la plaza para la que hubiera resultado seleccionada.

2. La persona seleccionada comparecerá en AVRA, en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la persona seleccionada definitiva, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter indefinido pertinente e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Agencia y la anulación de su actuación en el proceso selectivo.

Novena. Impugnación.

Contra las presentes bases de la convocatoria de selección, las personas interesadas podrán recurrir en alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Sevilla, a fecha de firma electrónica. Fdo.: El Gerente de AVRA, Francisco Javier Díaz Pérez.

ANEXO II

Titulación académica oficial exigida para la plaza de Técnico Medio de Edificios y funciones del puesto de trabajo de Técnico Medio de Edificios convocado

Técnico Medio de Edificios:

Grupo B: Estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado con el título universitario de máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria.

Funciones relacionadas con la fase de proyecto: Redactar el informe de evaluación del edificio, redactar el estudio de seguridad y salud, redactar memorias valoradas, elaborar el programa de control de calidad, realizar el informe de licitabilidad/baremación de la oferta técnica dentro de la fase de contratación, gestión, supervisión y control de documentos técnicos.

Funciones relacionadas con la dirección de obra: obra nueva y rehabilitación (reparaciones mayores): Elaborar informe sobre el plan de seguridad y salud para su aprobación, durante el proceso de ejecución de la edificación: ejercer la dirección de ejecución de obra, ejercer la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución, elaborar y redactar el certificado final de obra, elaboración /actualización del libro del edificio (manual de uso y mantenimiento).

Funciones relacionadas con la dirección de obra: (reparaciones menores y mantenimiento): Aplicación de los criterios, instrucciones y procedimientos de la empresa con relación a las actividades de conservación y mantenimiento del parque publico de viviendas en cuanto a reclamación, adecuación de viviendas y autorizaciones de obra (realizar las visitas de inspección y atención a las personas afectadas, para realizar el informe de valoración de daños), elaborar informe sobre el plan de seguridad y salud para su aprobación, coordinar y ejercer la contratación de obra, redactar el acta de replanteo de obra al inicio de la misma, durante el proceso de ejecución de la edificación aquellas funciones tales como: Ejercer la dirección de obra, ejercer la dirección de ejecución de obra, ejercer la coordinación de seguridad, redactar el certificado final de obra. actualización del libro del edificio (manual de uso y mantenimiento). Se incluyen también, los siguientes procesos identificables como transversales, pero específicos del área técnica relacionados con: Certificación energética, análisis, evaluación y proyección de los ámbitos de actividad de la Agencia, profundizando en el campo de la rehabilitación, estrategias de vivienda, estrategias de suelo, intervención social y análisis de los programas europeos, estudios y análisis relacionados con el I+D+I para posible implementación en la Agencia, análisis de Fondos Europeos, estrategias de alianzas con regiones y municipios o agentes desarrollados a través de programas europeos, definición de planes de actuación sobre áreas de rehabilitación y/o entorno urbano, desarrollo de normativa y procedimientos, atención a la ciudadanía en la oficina, domicilio, comunidad de vecinos o ámbito donde se estén desarrollando los trabajos, participar en los espacios de trabajo multidisciplinar que se creen en los ámbitos de trabajo de la Agencia garantizando la perspectiva/metodología técnica en los procesos.

ANEXO III

Modelo de solicitud, declaraciones juradas e instrucciones para participar en la convocatoria de selección

El Anexo núm. III del modelo de solicitud y declaraciones juradas y las instrucciones para su cumplimentación y presentación, se encuentran en la página web de AVRA, en el apartado de ofertas de empleo de recursos humanos, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/servicios/empleo.html

Se recomienda emplear la aplicación adobe acrobat reader para su cumplimentación.

Bases de la convocatoria.

Las bases que desarrollan la presente convocatoria se encuentran publicadas en la intranet/web de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/servicios/empleo.html

Sevilla, 17 de febrero de 2026.- La Directora, María Dolores de Pablo-Blanco Oliden.

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