Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se reconoce de oficio la acreditación de la competencia digital docente por el desempeño de roles y puestos docentes para el personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Orden de 11 de mayo de 2025 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge los procedimientos y sus características para obtener la acreditación de la competencia digital docente (en adelante, CDD), establece las diferentes convocatorias y las comisiones, en su caso, de análisis y valoración, y delimita el contenido del certificado de la acreditación y su inscripción y registro.
Tal y como se recoge en el artículo 18 de la citada orden, la acreditación por el desempeño de roles y puestos docentes que determine la consejería competente en materia educativa, será realizada de oficio por ésta. El resto de procedimientos señalados se llevarán a cabo mediante las oportunas convocatorias que se realizarán anualmente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 11 de mayo de 2025, será la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado quien realice las oportunas convocatorias y determine los aspectos organizativos de las mismas.
En su virtud, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final quinta del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad de Andalucía así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, y en relación al artículo 1 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria del procedimiento de acreditación de oficio de la CDD para las posibles personas destinatarias, según la Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La acreditación de oficio será de aplicación al personal de enseñanzas no universitarias de los centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la gestión de la consejería con competencias en materia educativa, no universitaria, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La acreditación de los niveles B1, B2 y C1 de competencia digital docente se realizará de oficio a todo el personal docente no universitario relacionado en el Anexo I y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dependiente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, y que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Servicio en otras Administraciones Públicas.
4. Excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
b) Ser personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ser profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Tercero. Modalidad.
1. La modalidad de acreditación será de oficio a través de la observación del desempeño de roles y puestos docentes.
2. El procedimiento mediante la acreditación de oficio responde a un proceso de análisis de las tareas y funciones asociadas al desempeño de los roles y puestos docentes. Será realizado por la consejería competente en materia educativa, según se recoge en el artículo 18 de la Orden de 11 de mayo de 2025, teniendo en cuenta la información ya registrada y que obra en poder de ella.
3. Los roles y puestos docentes que se reconocerán por el procedimiento de acreditación de oficio con nivel B1, B2 y C1 son los que se detallan en el Anexo I de esta resolución.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
La acreditación de oficio por la consejería competente en materia educativa de los niveles B1, B2 y C1, no requiere que se formalice solicitud ni entrega de documentación alguna.
Quinto. Registro de la acreditación.
1. La acreditación del nivel de Competencia Digital Docente alcanzada por la vía de observación del desempeño de roles y puestos docentes será inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
2. Una vez realizada la inscripción automatizada de la acreditación en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, se habilitará a través del Sistema de Información Séneca su descarga en formato electrónico.
3. En todo momento, las personas interesadas podrán dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico digcompedu.cdefp@juntadeandalucia.es
Sexto. Publicación y efecto.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 17 de febrero de 2026.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.
Descargar PDFBOJA nº 37 de 24/02/2026