Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia firme dictada el 14 de noviembre de 2025, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sobre la Modificación núm. 24 del PGOU de La Rinconada (Sevilla).

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia el 14 de noviembre de 2025, en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 472/2022, interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 31 de marzo de 2022, en relación con la Modificación núm. 24 del PGOU de La Rinconada (Sevilla), Normativa del Suelo No Urbanizable-documento adaptado a la sentencia de 7.6.2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, diciembre 2021, del municipio de La Rinconada (Sevilla), publicada en el BOJA núm. 94, de 19.5.2022, mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la entonces denominada Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla; y cuyo fallo recoge expresamente:

«FALLAMOS

1.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla contra el acuerdo citado en el fundamento de derecho primero de esta Sentencia, que declaramos nulo.

2.º Imponemos las costas de este proceso a las partes demandadas en los términos señalados en el fundamento de derecho octavo.

3.º Este Fallo se publicará, una vez firme la Sentencia, en el mismo periódico oficial que lo fue el acuerdo anulado anulada.»

Con fecha 29.1.2026 se emite decreto de firmeza de la referida sentencia.

El artículo 72.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa, dispone que las sentencias fimes que anulen una disposición general tendrán efectos desde el día en que se publique su fallo en el mismo periódico en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española; 17, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el artículo 21.3, apartado a), de la Orden de 10 de noviembre de 2021,

HE RESUELTO

Disponer el cumplimiento y la publicación en BOJA del fallo de la Sentencia firme dictada el 14 de noviembre de 2025, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del procedimiento ordinario núm. 472/2022.

Sevilla, 19 de febrero de 2026.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

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