Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2026

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de febrero de 2026, del Rector de la Universidad de Granada, referente a los medios de retirada personal de los títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional por parte de personas distintas a la persona interesada.

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El Estado tiene establecida la competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución española. En virtud de lo establecido en dicho precepto, el Gobierno dictó el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Dicha norma reglamentaria no incluye disposición alguna relativa a la forma de retirada de los títulos universitarios oficiales una vez que han sido expedidos. Por ello, la gran mayoría de universidades españolas han venido aplicando lo dispuesto en el punto 1 del apartado sexto de la Orden de 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, que prescribe que el título se pueda retirar personalmente por persona distinta al interesado, siempre mediante poder notarial.

Sin embargo, en respuesta a una queja presentada en una universidad, el Defensor del Pueblo recomienda que se favorezca que el procedimiento de retirada de títulos por tercera persona se acomode a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, según se contiene en el escrito dirigido por el Defensor del Pueblo al Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), el Ministerio de Universidades afirmó que «La expedición física y entrega de los títulos universitarios es competencia de las propias universidades en virtud de la autonomía universitaria […]».

En consecuencia, atendiendo a la recomendación del Defensor del Pueblo, puesto que la citada Orden de 8 de julio de 1988, aunque no ha sido derogada expresamente -mientras que sí lo han sido los reales decretos, en cuyos desarrollos se dictó la meritada orden- se opone a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, y que el propio Ministerio de Universidades asume que la entrega de títulos universitarios es competencia de las universidades al formar parte de su ámbito de autonomía universitaria, en los términos previstos en el artículo 3.2.h) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, este Rector

HA RESUELTO

Primero. La retirada personal de los títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional, expedidos por la Universidad de Granada, por parte de personas distintas a la persona interesada, podrá realizarse, indistintamente, mediante poder notarial al efecto o acreditándose la representación por alguno de los medios previstos en el párrafo segundo del artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Que por la Sra. Secretaria General se dé traslado de la presente al Servicio de Títulos y las Secretarías de las Facultades y Escuelas de esta Universidad.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 18 de febrero de 2026.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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