Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se modifica la Resolución de 11 de junio de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al amparo de la Línea 2 prevista en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 23 de abril de 2024.

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En el BOJA núm. 82 de 29 de abril de 2024, se publicó la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento. La disposición final segunda de la citada orden establece que:

«1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden. (…)

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la dicha orden.»

El punto 2 del resuelvo undécimo de la Resolución 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, (en adelante resolución de convocatoria) establece que:

«El importe total disponible para la presente convocatoria se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 54 A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 ANUALIDAD 2028
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113 1.875.000 1.875.000
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115 9.375.000 9.375.000
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116 1.250.000 1.250.000
Total anualidad 12.500.000 12.500.000

El punto 3 del resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria señala que la «alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver».

Con objeto de proceder a la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, una vez emitida la correspondiente propuesta provisional de concesión y tramitadas las solicitudes de desistimiento presentadas hasta la fecha, resulta necesario realizar la inclusión de la partida 1500170000 G/54A/74201/00 A411AA12N2 2025000891 y el reajuste de importe de las anualidades recogidas del crédito inicialmente estimado que posibilite la ejecución óptima de la resolución de concesión, conforme a la naturaleza de las entidades beneficiarias, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.

Es necesario la inclusión de una nueva partida presupuestaria adecuada a la naturaleza de una de las entidades propuesta como beneficiaria y reajustar el importe del resto de partidas.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional única y final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024,

Resuelve

Primero. Incluir la partida 1500170000 G/54A/74201/00 A411AA12N2 2025000891 en el cuadro del punto 2 del Resuelve Undécimo de la Resolución 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2.

Segundo. Reajustar las anualidades propuestas en dicho cuadro.

Tercero. Redistribuir el crédito consignado en dicho cuadro, conforme a lo siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2029
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113 1.738.741,72 € 1.738.741,72 €
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115 9.883.964,31 € 9.883.964,31 €
1500170000 G/54A/74201/00 A411AA12N2 2025000891 95.500,00 € 95.500,00 €
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116 781.793,97 € 781.793,97 €
Total anualidad 12.500.000 € 12.500.000 €

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, esta publicación no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sevilla, 24 de febrero de 2026.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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