Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis para la ciudad de Málaga. (PP. 289/2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333105.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 6 de febrero de 2026 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para la ciudad de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
| TARIFA 1 | Euros |
|---|---|
| TARIFA 2 | Euros |
| TARIFA 3 | Euros |
| TARIFA 4 | Euros |
| TARIFA 5 | Euros |
| TARIFA 9 | Euros |
| SUPLEMENTOS | Euros |
| SERVICIOS MÍNIMOS | Euros |
| Carrera mínima | 4,61 |
| Bajada Bandera | 1,88 |
| Kilómetro recorrido | 1,05 |
| Hora espera | 24,15 |
| Carrera mínima | 5,61 |
| Bajada Bandera | 2,27 |
| Kilómetro recorrido | 1,25 |
| Hora espera | 28,98 |
| Carrera mínima | 6,40 |
| Bajada Bandera | 2,59 |
| Kilómetro recorrido | 1,43 |
| Hora espera | 31,05 |
| Carrera mínima | 18,24 |
| Bajada Bandera | 1,88 |
| Kilómetro recorrido | 1,05 |
| Hora espera | 24,15 |
| Carrera mínima | 22,48 |
| Bajada Bandera | 2,27 |
| Kilómetro recorrido | 1,25 |
| Hora espera | 28,98 |
| Carrera mínima | 25,80 |
| Bajada Bandera | 2,59 |
| Kilómetro recorrido | 1,43 |
| Hora espera | 31,05 |
| Maletas | 0,58 |
| Servicios con origen o destino aeropuerto | 6,49 |
| Servicios en horario de 00:00 a 06:00 h | 2,23 |
| Recogida en parada oficial recinto ferial días de Feria | 4,43 |
| Servicio en vehículos a partir de la ocupación de la 5.ª plaza | 2,79 |
| Origen o destino estación marítima | 9,45 |
| Origen Palacio FYCMA | 10,35 |
Tarifa 1:
- Servicios de lunes a viernes en días laborables de 6:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2:
- Servicios en días laborables de 0:00 a 6:00 horas.
- Servicios en días laborables desde las 22:00 hasta a las 24:00 horas, excepto viernes y vísperas de festivos.
- Servicios en sábados, domingos y días festivos de 6:00 a 22:00 horas.
- Servicios durante el periodo oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa de 6:00 a 20:00 horas.
- Servicios en los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero de 0:00 a 22:00 horas.
Tarifa 3:
- En viernes y vísperas de festivos desde las 22:00 hasta las 24:00 horas.
- En sábados, domingos y días festivos de 0:00 hasta las 6:00 horas y desde las 22:00 hasta las 24:00 horas.
- Los servicios prestados en los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero de 22:00 a 24:00 horas.
- Servicios durante el periodo oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa de 20:00 a 6:00 horas.
Tarifa 4:
- Con el mismo horario que la tarifa 1, pero con origen en aeropuerto.
Tarifa 5:
- Con el mismo horario que la tarifa 2, pero con origen en aeropuerto.
Tarifa 9:
Con el mismo horario que la tarifa 3, pero con origen en aeropuerto.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 41 de 02/03/2026