Orden de 25 de febrero de 2026, por la que se reconoce a la Asociación Cultural Andaluza Cita Flamenca en Mataró como Comunidad Andaluza.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de marzo de 2025 se recibe solicitud de reconocimiento como Comunidad Andaluza por parte de la Asociación Cultural Andaluza Cita Flamenca en Mataró. Tras la revisión de la misma, el 28 de marzo de 2025, se le requiere para que subsane la solicitud mediante aportación de la documentación preceptiva necesaria para completar la misma. Con fecha 14 de abril de 2025 la entidad aporta la documentación exigida, completando así su solicitud.
Segundo. Recibida la solicitud, por el Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas se comprueba que dicha entidad cumple con los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Tercero. Durante la sesión del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas, celebrada en Sevilla el 25 de noviembre de 2025, se realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 23 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, quedando constancia en el acta de la misma.
Cuarto. Con fecha 5 de febrero de 2026 se emite propuesta por la Dirección General de Andalucía Global para el reconocimiento de esta entidad como Comunidad Andaluza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, «la dirección, impulso, fomento y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, así como (...) la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.»
Segundo. Asimismo, el apartado 2 del artículo 6 de este decreto recoge que de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la Dirección General de Andalucía Global, teniendo encomendada dicha Dirección General las siguientes competencias, entre otras, recogidas en el artículo 10 del decreto de estructura:
- Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como Comunidades Andaluzas.
- Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Tercero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 6.1 que las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, podrán solicitar el reconocimiento de la entidad, con los efectos que dispongan las leyes.
Cuarto. El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone que el reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previa audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Quinto. Los artículos 21 y 22 de la mencionada ley fijan los requisitos que las entidades deben acreditar para su reconocimiento como Comunidades Andaluzas.
Sexto. El Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas (afectado por las modificaciones realizadas a la Ley 8/2006 por el Decreto-ley 3/2024), regula dicho procedimiento en sus artículos 1, 2, 3 y 4.
Por tanto, en virtud de los Antecedentes de Hecho y de los Fundamentos de Derecho aplicables y a propuesta de la Dirección General de Andalucía Global,
DISPONGO
Primero. Reconocer como Comunidad Andaluza, a los efectos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, a la Asociación Cultural Andaluza Cita Flamenca en Mataró (Demarcación I Noreste de España).
Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dicha entidad en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 8/2006 de 24 de octubre.
Tercero. Ordenar la notificación electrónica de la presente orden según se establece en el art. 4.1 del Decreto 426/2008, de 29 de julio, y conforme al artículo 41.3 en relación con el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 4.1 del Decreto 426/2008, de 29 de julio.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente orden.
Sevilla, 25 de febrero de 2026
| ARTURO BERNAL BERGUA | |
| Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
BOJA nº 41 de 02/03/2026