Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la Bolsa de promoción interna temporal de determinado personal estatutario, para la provisión temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS (BOJA núm. 39, de 26.2.2026).

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Advertido error material en el Anexo I de la Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se convoca la Bolsa de promoción interna temporal de determinado personal estatutario, para la provisión temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, procede su rectificación y publicación.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, esta Dirección General

RESUELVE

Único. Rectificar el Anexo I de la Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 39, de 26 de febrero), por la que se convoca la Bolsa de promoción interna temporal de determinado personal estatutario, para la provisión temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS:

Página 2643/5.

Donde dice:

«2.2. Se establecen las Áreas Específicas que se indican en el Anexo II para la provisión de personal estatutario temporal. Los requisitos necesarios que se deberán reunir, referidos al último día del plazo de presentación de solicitud de inscripciones establecido en la presente convocatoria, y mantener durante todo el proceso selectivo, para que las personas admitidas en Bolsa PIT puedan estar incluidas en ellas, son los establecidos el apartado III.5 del Pacto.»

Debe decir:

«2.2. Se establecen las Áreas Específicas que se indican en el apartado III.5 del Pacto para la provisión de personal estatutario temporal. Los requisitos necesarios que se deberán reunir, referidos al último día del plazo de presentación de solicitud de inscripciones establecido en la presente convocatoria, y mantener durante todo el proceso selectivo, para que las personas admitidas en Bolsa PIT puedan estar incluidas en ellas, son los establecidos el apartado III.5 del Pacto.»

Página 2643/7.

Donde dice:

«Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los requisitos referidos a la titulación, los referidos a las personas aspirantes que se presenten por el cupo de personas con discapacidad, y los referidos a los exigidos para las Áreas específicas o puestos del Anexo II, pudiendo ser éstos comprobados en cualquier momento por la Administración, en el momento del nombramiento como personal temporal en un centro, de oficio con la información obrante en poder de la Administración, o mediante requerimiento a la persona aspirante.»

Debe decir:

«Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los requisitos referidos a la titulación, los referidos a las personas aspirantes que se presenten por el cupo de personas con discapacidad, y los referidos a los exigidos para las Áreas Específicas o puestos del apartado III.5 del Pacto, pudiendo ser estos comprobados en cualquier momento por la Administración, en el momento del nombramiento como personal temporal en un centro, de oficio con la información obrante en poder de la Administración, o mediante requerimiento a la persona aspirante.»

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