Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia delegada en la Dirección Gerencia de los Centros Hospitalarios, para la contratación del suministro de tablets para el uso de la historia clínica digital en movilidad por el personal de Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Centro de Emergencias Sanitarias 061 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation-Eu (MRR).

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RESUELVE

El Servicio Andaluz de Salud de Andalucía (en adelante SAS) utiliza para la asistencia sanitaria realizada por los equipos sanitarios móviles prehospitalarios, el sistema de información Historia Clínica Digital en Movilidad (HCDM), que constituye el módulo de movilidad de DIRAYA. El acceso a la misma se realiza, en este ámbito, a través de una tablet-PC.

Dicha tablet es compartida durante la asistencia sanitaria por un médico y un enfermero en los casos de UVIs móviles, helicópteros 061 y SUAP, compartido por dos técnicos de emergencias (TES) en el caso del equipo de soporte vital básico (SVB) y usado por un enfermero en el caso del equipo de coordinación avanzada (ECA y EMCA).

En cuanto a las características de los equipos y debido a las condiciones en las que son usados dichos terminales, en exteriores, en vía pública, en condiciones climatológicas adversas y circunstancias de emergencia, se requieren tablets especiales capaces de soportar caídas, agua, productos desinfectantes, que tengan visibilidad en exteriores bajo luz solar, con alta autonomía de carga, extracción de batería en caliente y con conectividad inalámbrica, así como otras características que se detallan en siguientes apartados.

Al ser usados las tablets en ambulancias, los modelos de Tablet habrán de disponer de soportes específicos para vehículos que permitan su fijación y carga en tiempo de reposo.

En este contexto, la Dirección Económica y de Servicios Generales del Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Andaluz de Salud propone la celebración de un expediente de contratación para el suministros de tablets para el uso de la historia clínica digital en movilidad por el personal de Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Centro de Emergencias Sanitarias 061, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation-EU (MRR).

Los centros vinculados a la contratación que se propone son todos los centros del SAS, conformados por el propio Centro de emergencia Sanitarias 061, así como por la Áreas de Gestión Sanitaria y Distritos de Atención Primaria, al formar parte de éstos últimos los Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

La necesidad de realizar esta contratación permite dar cobertura a garantizar que la prestación de la asistencia sanitaria posibilite acceder de forma rápida a la Historia Clínica Digital en Movilidad (HCDM) que constituye el módulo de movilidad de DIRAYA.

El Decreto 193/2021, de 6 de julio, dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, iniciándose el proceso de extinción de dichas Agencias, entre las que se encuentra la extinta EPES, hoy denominada Centro de Emergencias Sanitarias 061. De esta forma, se consigue el objetivo de unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades públicas en el Servicio Andaluz de Salud. Este proceso contribuye a la configuración del Sistema Sanitario Público de Andalucía como un sistema sanitario público ordenado, coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Resolución de 20 de enero de 2022 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), en su apartado tercero, recoge lo siguiente:

3. Contratación administrativa.

3.1. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos:

b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: «Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial».

c) Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061, con el límite de los créditos que se le asigne en su respectivo presupuesto.

Habiendo recibido la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061 el encargo de la tramitación del expediente de contratación del suministro de tablets para el uso de la historia clínica digital en movilidad por el personal de Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y Centro de Emergencias Sanitarias 061, justificado en razones de índole técnica y de eficiencia operativa, es necesaria la avocación de la competencia delegada en la Dirección Gerencia de los Centros Hospitalarios referenciados y la delegación de esta competencia a favor de la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre de 2025), y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar la competencia de las personas titulares de la Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial, para la contratación del suministro de tablets para el uso de la historia clínica digital en movilidad por el personal de Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP).

Segundo. Delegar la competencia para la contratación del suministro de tablets para el uso de la historia clínica digital en movilidad por el personal de Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) y centro de emergencias sanitarias 061, en la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061 de Andalucía.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación podrá revocarse en cualquier momento por este órgano, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Quinto. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, salvo que en esta se disponga otra cosa, será resuelto por el órgano delegado.

Sexto. Contra este acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Séptimo. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2026.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.

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