Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, para las intervenciones 6881.2_03 y 6881.2_04 del PEPAC de Andalucía 2023-2027.

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El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejero, la dirección en Andalucía del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud de lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2A, letras i), ii) e iii) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes. Cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizará el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluida la establecida en el Plan Estratégico de la PAC de España.

De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos a cumplir para que, en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador pueda delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.

Por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 12 de diciembre de 2025, se aprueba la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, versión 5.1, de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la que se incluye la intervención 6881.2_03 «Actuaciones directas para la creación, mejora y conservación de infraestructuras para la prevención de incendios», y 6881.2_04 «Actuaciones directas para trabajos selvícolas preventivos en infraestructuras lineales de protección», disponiendo la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de presupuesto de la Junta de Andalucía con importe financiado con cargo a FEADER dentro del PEPAC para estas intervenciones.

El Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modifica el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de buscar siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicho decreto se asignan a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, las competencias que hasta esa fecha tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El artículo 2.8 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, establece que está adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a través de la Secretaría General de Interior.

Por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. En su artículo 17 se definen las funciones de la Dirección Gerencia, entre ellas «i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.»

Al ser una unidad administrativa que no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, las funciones de autorización y control de los pagos de las intervenciones 6881.2_03 «Actuaciones directas para la creación, mejora y conservación de infraestructuras para la prevención de incendios», y 6881.2_04 «Actuaciones directas para trabajos selvícolas preventivos en infraestructuras lineales de protección» del PEPAC de Andalucía 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía garantizará la clara delimitación de funciones entre los componentes que participen en las fases de compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago como gestores presupuestarios y los que participen en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delegan.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de las funciones de autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y por la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2026.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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