Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en materia de personal y de gestión en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo.
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El artículo 2.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, determina que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en la Dirección Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, y en la Dirección General Intermediación y Orientación Laboral, cuyas competencias específicas vienen atribuidas en los artículos 13 y 14, respectivamente.
Asimismo, la Agencia cuenta para el cumplimiento de sus fines con las Direcciones Provinciales, como órganos principales de su estructura periférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b).1.º de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril.
El artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo establece las competencias de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en desarrollo del artículo 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Las distintas disposiciones que en el transcurso de los últimos años se han venido dictando en relación con la delegación de competencias en distintos órganos de la Agencia, aconsejan la elaboración y aprobación de una resolución en la que se integren las mismas de manera sistemática. Del mismo modo, la evolución de la estructura organizativa y la necesidad de agilizar la gestión administrativa hacen necesario realizar una nueva asignación de competencias.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 15.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral, en relación con el personal destinado en su centro directivo:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo la concesión de permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente que no tengan el carácter de retribuido.
b) La autorización del periodo anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en este apartado se dará cuenta a la Dirección Gerencia.
2. En materia de gestión del gasto.
En su respectivo ámbito competencial, la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, respecto a los créditos presupuestarios que por la Dirección Gerencia se asignen a esta Dirección General, dentro de los programas presupuestarios que tengan asignados al Servicio Andaluz de Empleo en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como respecto de los gastos financieros que pudieran derivarse de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a las personas titulares de las Direcciones Provinciales.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:
1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.
b) La autorización del periodo anual de vacaciones, y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) La resolución de permuta de funcionarios.
h) La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
i) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional del personal funcionario, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
j) La movilidad forzosa provisional del personal funcionario, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
k) La adscripción provisional del personal funcionario, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
l) La movilidad funcional del personal contemplada en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
m) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
n) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral del personal.
ñ) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
o) Contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
p) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
q) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
r) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.
s) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
t) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo. La resolución de las solicitudes de premios de jubilación del personal funcionario y laboral.
u) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
v) La concesión y la resolución del complemento de productividad.
w) La autorización y compensación de los servicios extraordinarios.
x) La gestión de la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS y en SAP en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de estas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.
y) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, de nóminas o haberes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
z) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Dirección Gerencia y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.
2. En materia de gestión del gasto.
Autorizar y aprobar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, en relación con los créditos presupuestarios que por la Dirección Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial.
3. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, la gestión de los Centros de Formación para el Empleo, integrados en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre.
Tercero. Recursos de reposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de la Agencia serán resueltos por los referidos órganos delegados.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) y d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 32.4 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente resolución.
Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución, y expresamente la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en materia de personal y de gestión del gasto en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo y atribuye competencias a los Secretarios Provinciales y, la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias para la gestión de los Centros de Formación para el Empleo y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2026.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 44 de 05/03/2026