Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique a Triana, tramo completo en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla.
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Expte.: VP@01397/2024.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique a Triana, tramo completo en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Umbrete (Sevilla), fueron clasificadas y aprobadas por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1963, publicada en el BOE de 14 de mayo de 1963 (núm. 115).
Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 9 de enero de 2025, se acuerda iniciar el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique a Triana, tramo completo en el término municipal de Umbrete (Sevilla).
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 29), de fecha 12 de febrero de 2025, y notificadas a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 12 de marzo de 2025.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, fue sometida al trámite de exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 5 de agosto de 2025 (núm. 149) y notificadas las partes interesadas conocidas.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 2 de febrero de 2026, emite el Informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique a Triana, tramo completo en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.958 metros.
Anchura: 37,50 metros.
Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de suroeste a noreste y una anchura de 37,50 metros, longitud deslindada de 1.958 metros, que en adelante se conocerá como Cordel de Villamanrique a Triana, y que linda con:
- Inicio (Suroeste): Linda con la Vía Pecuaria Cordel de los Playeros (deslinde VP/00446/1999), en el término municipal de Aznalcázar, y la parcela catastral 41094A00800002.
- Margen derecha (Sur): Linda con la parcela catastral 41094A00800002.
- Margen izquierda (Oeste): Linda con la parcela catastral 41094A00800002.
- Final (Noroeste): Linda con el tramo continuación de esta misma Vía Pecuaria Cordel de Triana a Villamanrique en el término municipal de Bollullos de la Mitación (deslinde VP/00030/2021) y con las parcelas catastrales 41016A01500007 y 41094A00800002.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla:
| PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1D | 215.495,86 | 4.130.928,36 | 1I | 215.484,12 | 4.130.964,10 |
| 2D | 215.529,44 | 4.130.940,13 | 2I | 215.520,11 | 4.130.976,59 |
| 3D | 215.780,65 | 4.130.982,09 | 3I | 215.773,54 | 4.131.018,92 |
| 4D | 216.020,45 | 4.131.034,69 | 4I | 216.006,62 | 4.131.070,05 |
| 5D | 216.199,21 | 4.131.139,27 | 5I | 216.177,76 | 4.131.170,16 |
| 6D | 216.283,03 | 4.131.207,68 | 6I | 216.256,57 | 4.131.234,49 |
| 7D | 216.556,80 | 4.131.534,36 | 7I | 216.532,04 | 4.131.563,20 |
| 8D | 216.775,39 | 4.131.667,06 | 8I | 216.755,56 | 4.131.698,89 |
| 9D | 216.878,40 | 4.131.732,86 | 9I | 216.857,99 | 4.131.764,33 |
| 10D | 217.022,06 | 4.131.827,40 | 10I | 216.998,98 | 4.131.857,10 |
| 11D | 217.074,39 | 4.131.862,29 | 11I | 217.049,96 | 4.131.891,08 |
| 12D | 217.110,50 | 4.131.900,98 | 12I1 | 217.089,56 | 4.131.932,09 |
| 12I2 | 217.096,52 | 4.131.935,77 | |||
| 12I3 | 217.104,09 | 4.131.937,92 | |||
| 13D | 217.111,17 | 4.131.901,43 | 13I | 217.128,40 | 4.131.942,14 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 25 de febrero de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 44 de 05/03/2026