Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Samu, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 5.11.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación, en sesión celebrada el 10.4.2025, relativos, entre otros, a la modificación de sus estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria consiste en añadir un título sexto al texto estatutario en vigor, artículos 37 al 48, que regula la composición y funciones de un nuevo órgano en la Fundación, el Instituto Samu de Investigación Científica (ISIC), órgano especializado de carácter científico.
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública otorgada el 23.6.2025 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Eduardo C. Ballester Vázquez, registrada con el número 2002 de su protocolo, que incorpora la certificación de los acuerdos adoptados por el patronato, en sesión celebrada el 10.4.2025, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, e incluye el texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Samu, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizada en la escritura pública otorgada el 23.6.2025 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Eduardo C. Ballester Vázquez, registrada con el número 2002 de su protocolo, que incorpora la certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 10.4.2025, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, e incluye el texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación acordada.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 26 de febrero de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 44 de 05/03/2026