Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el curso 2025/2026 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Capítulo VII de su Título I, en sus artículos 59 a 62, las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial y determina aspectos esenciales de la organización de las escuelas oficiales de idiomas.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, establece en su artículo 7 los aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.
Por otro lado, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas de certificación y define la estructura de las mismas, así como su evaluación.
Por su parte, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas. Asimismo, la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, incluyendo los objetivos y los criterios de evaluación.
Por último, la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las pruebas de certificación para la obtención tanto del certificado de nivel Básico A2 por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre, organizadas por las escuelas oficiales de idiomas, así como aspectos concretos de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, organizados por la Consejería competente en materia de educación. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las pruebas específicas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2025/2026, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales de idiomas deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas de los diferentes idiomas.
Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como regular determinados aspectos relativos a su organización, administración y evaluación durante el curso académico 2025/2026, y establecer las fechas y el horario de realización de dichas pruebas.
2. Las pruebas de certificación se convocan para los siguientes idiomas y niveles:
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas ofertados, dirigido al alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.
b) Nivel Intermedio B1 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como lengua extranjera, Francés, Griego moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso, dirigido al alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
c) Nivel Intermedio B2 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como lengua extranjera, Francés, Griego moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso, dirigido al alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
d) Nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como lengua extranjera, Francés, Inglés e Italiano, dirigido al alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
e) Nivel Avanzado C2 del idioma Inglés dirigido al alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
3. La presente resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada escuela ofertará exclusivamente las pruebas de certificación correspondientes a los idiomas y niveles incluidos en la oferta educativa que tiene autorizada.
Segundo. Elaboración de las pruebas de certificación.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, la comisión será responsable de coordinar la elaboración de las pruebas de certificación correspondientes a los siguientes idiomas y niveles:
a) Nivel Intermedio B1 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués;
b) Nivel Intermedio B2 de los idiomas Alemán, Árabe, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués;
c) Nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera, Francés e Inglés;
d) Nivel Avanzado C2 del idioma Inglés.
2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del citado artículo, la elaboración de las pruebas de certificación del nivel Básico A2 en matrícula libre; del nivel Intermedio B1 de los idiomas Griego moderno, Japonés y Ruso; del nivel Intermedio B2 de los idiomas Chino, Griego moderno, Japonés y Ruso; así como del nivel Avanzado C1 del idioma Italiano, será competencia de los departamentos de coordinación didáctica de las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan dichos idiomas y niveles dentro de su oferta educativa autorizada.
Tercero. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las pruebas de certificación correspondientes a los niveles e idiomas referidos en el punto 1 del apartado anterior se desarrollarán de conformidad con el calendario y el horario establecidos en los Anexos II y III de la presente resolución, salvo en aquellos supuestos en los que proceda una adaptación por razón de discapacidad, conforme a lo previsto en el apartado undécimo de esta resolución.
2. En el caso de la producción y coproducción de textos orales y mediación oral, el calendario y el horario de inicio para cada convocatoria serán determinados por la dirección de cada Escuela Oficial de Idiomas y se publicarán en el tablón de anuncios del centro y, con carácter informativo, en su página web.
3. El calendario y el horario de las distintas partes de las pruebas correspondientes a los idiomas y niveles referidos en el punto 2 del apartado anterior serán determinados por la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan el correspondiente idioma y nivel. Dicha información se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro y, a efectos informativos, en su página web.
4. Para las enseñanzas de Español como lengua extranjera que se imparten de forma cuatrimestral se aplica lo siguiente:
a) La convocatoria extraordinaria correspondiente a las enseñanzas del primer cuatrimestre coincidirá con la convocatoria ordinaria de las enseñanzas anuales.
b) Las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las enseñanzas del segundo cuatrimestre se ajustarán al calendario y horario establecidos en la presente Resolución para las enseñanzas anuales.
Cuarto. Inscripción en las pruebas del alumnado matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a pruebas de certificación que opte por realizar las pruebas correspondientes al nivel e idioma en el que tenga activa su matrícula estará sujeto a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Entre los días 1 y 16 de abril de 2026, ambos inclusive, el alumnado interesado deberá inscribirse en las pruebas correspondientes a su matrícula oficial, preferentemente de manera telemática a través de la Secretaría Virtual, mediante la cumplimentación del Anexo IV. No obstante, dicho anexo estará además a disposición del alumnado en la Escuela Oficial de Idiomas para su presentación de forma presencial en la secretaría de las mismas o conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El alumnado matriculado en la modalidad a distancia deberá, además, como parte del trámite de inscripción previsto en el apartado anterior, indicar la Escuela Oficial de Idiomas que selecciona como centro sede para la realización de las pruebas. En este caso, deberá optar por la escuela más próxima a su domicilio habitual o a su centro de trabajo, siempre que en ella se celebren las pruebas del nivel e idioma correspondiente a su matrícula en vigor. Esta inscripción se realizará mediante el formulario incluido en el Anexo IV Bis de la presente resolución, siguiendo el procedimiento descrito en el punto anterior.
4. El alumnado únicamente podrá presentarse, en un mismo año académico, a la prueba de certificación de un solo nivel por cada idioma.
Quinto. Procedimiento de matrícula en las pruebas para el alumnado de centros penitenciarios.
1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios se realizará en los niveles e idiomas impartidos en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia. Dicho alumnado concurrirá a la prueba en calidad de alumnado libre.
2. El proceso de matrícula se efectuará con la colaboración del profesional penitenciario designado por la dirección del centro. Una vez finalizado el plazo de matrícula para el alumnado libre, la dirección del centro penitenciario deberá remitir, antes del 21 de abril de 2026, a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia la relación de internos e internas matriculados, los idiomas y niveles solicitados, así como, en su caso, el grado de discapacidad acreditado por el alumnado candidato.
3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá coordinar, junto con la dirección del centro penitenciario y la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, todas las actuaciones necesarias para concretar las condiciones de administración de las pruebas, teniendo en consideración los horarios del centro penitenciario y los de los internos e internas participantes. Asimismo, se coordinará el establecimiento de los tribunales, el desplazamiento del profesorado integrante de los mismos, así como todos los aspectos relacionados con permisos y cualquier otro procedimiento que pudiera afectar a la realización y administración de las pruebas tanto en el centro penitenciario como en el centro de referencia.
4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá comunicar, antes del 9 de mayo de 2026, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, los datos requeridos del profesorado que formará parte del equipo examinador. Dicha Dirección General trasladará esta información a la persona responsable del Área de Formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
5. Corresponderá a la dirección del centro penitenciario coordinar e informar a la persona o personas designadas por el Ministerio del Interior sobre todas aquellas actuaciones que pudieran afectar al desarrollo y organización de las pruebas.
Sexto. Procedimiento de revisión y validación de las pruebas.
1. El procedimiento de revisión y validación será de aplicación a todas las actividades de lengua que integran las pruebas de certificación.
2. La comisión de coordinación para la elaboración de las pruebas de certificación contará con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos de coordinación didáctica de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía para la revisión y validación de las pruebas. Para la convocatoria correspondiente al curso 2025/2026, los centros colaboradores se relacionan en el Anexo V de la presente resolución.
3. La persona que ejerza la dirección de cada centro seleccionará entre uno y cuatro docentes del departamento de coordinación didáctica implicado, incluido quien desempeñe la jefatura del mismo, para llevar a cabo la revisión y validación de las tareas. El profesorado seleccionado se relacionará en el Anexo VI, que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa mediante el Sistema de Información Séneca, dentro de los plazos establecidos en el punto 5.
4. Para la revisión y validación de las tareas correspondientes a las distintas actividades de lengua deberán utilizarse los Anexos VII a X. Las personas designadas cumplimentarán un anexo por cada tarea de cada actividad de lengua, incorporando las aportaciones y consideraciones que estimen oportunas. Cada anexo deberá estar firmado por el profesorado designado y por la persona que ejerza la jefatura del departamento; si ambas funciones recayeran en la misma persona, bastará una única firma. Los anexos deberán remitirse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a través del Sistema de Información Séneca, dentro de los plazos establecidos en el punto siguiente.
5. La revisión y validación se desarrollará en dos fases:
a) Primera fase: Comprensión de textos escritos y comprensión de textos orales.
Las tareas serán enviadas a los centros a partir del 12 de marzo de 2026 por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través del Sistema de Información Séneca. La persona que ejerza la dirección del centro deberá remitir a dicha Dirección General, antes del 26 de marzo de 2026, el Anexo VI con la relación de profesorado designado para esta fase, así como los Anexos VII y VIII debidamente cumplimentados y firmados.
b) Segunda fase: Producción y coproducción escrita y mediación escrita; producción y coproducción oral y mediación oral.
Las tareas serán remitidas a los centros a partir del 27 de abril de 2026 por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través del Sistema de Información Séneca. La persona que ejerza la dirección del centro deberá enviar a la misma Dirección General, antes del 9 de mayo de 2026, el Anexo VI con la relación de profesorado designado para esta fase, así como los Anexos IX y X debidamente cumplimentados y firmados.
Séptimo. Recepción de las pruebas.
1. A partir del 18 de mayo de 2026, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá a la persona titular de la dirección de cada Escuela Oficial de Idiomas las pruebas correspondientes a los idiomas y niveles especificados en el punto 1 del apartado segundo de la presente resolución, junto con la guía de evaluación y calificación.
2. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas procederá a la impresión de las pruebas y a la verificación de los formatos de audio que las integran. Cualquier error detectado deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes del 21 de mayo de 2026, a fin de que pueda ser debidamente subsanado.
3. El proceso de descarga, copiado, manipulación y borrado de los documentos relativos a las pruebas, así como la garantía de las condiciones de confidencialidad durante todo el procedimiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
Octavo. Organización de las pruebas.
1. En la organización de las pruebas de certificación deberán garantizarse los siguientes aspectos:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las pruebas correspondientes a cada idioma.
b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos para el desarrollo de la comprensión de textos orales, de la producción y coproducción de textos orales y de la mediación oral, garantizando que estos estén operativos en los espacios asignados para la realización de las pruebas.
c) La participación del alumnado en la producción y coproducción de textos orales y mediación oral podrá ser grabada como soporte para la evaluación de la misma y exclusivamente para esta finalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1b. El centro determinará los medios técnicos para la grabación y su posterior almacenamiento hasta pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.
d) La designación suficiente de profesorado responsable de la administración de las pruebas en cada uno de los espacios establecidos para tal fin.
e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado en situación de discapacidad durante la realización de las pruebas, asegurando que se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, conforme a las adaptaciones autorizadas para cada estudiante.
2. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica elevarán a la jefatura de estudios del centro propuestas de distribución del alumnado y también de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas.
3. Si por causas de fuerza mayor fuera necesario realizar las pruebas en un centro docente público distinto al originalmente previsto, la persona titular de la dirección del centro deberá comunicarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Se coordinará, en su caso, el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se llevarán a cabo las pruebas, el cual deberá estar ubicado lo más próximo posible a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. Durante todo el proceso se garantizarán las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.
Noveno. Administración de las pruebas.
1. La información y las instrucciones relativas a la organización, administración y evaluación de las pruebas se detallarán en la guía de administración, que será remitida a los centros junto con las pruebas. Dicha guía recoge el protocolo de administración de las distintas actividades de lengua que integran las pruebas de certificación.
2. Para la convocatoria ordinaria, el profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:
a) El acceso del alumnado al aula se realizará siempre previa identificación ante la persona encargada de administrar la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá presentarse provisto de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento identificativo equivalente y legalmente reconocido que acredite su identidad, edad y nacionalidad, y en el que conste la fotografía de la persona titular.
b) Se permitirá el acceso al aula hasta un máximo de quince minutos después de iniciado el proceso de llamamiento e identificación del alumnado aspirante. En ningún caso se permitirá el acceso una vez iniciadas las distintas partes que integran la prueba, ni tras la finalización de la pausa de descanso establecida en el horario recogido en el Anexo III de esta resolución.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo asignado a la comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado haya entregado el cuadernillo correspondiente a la comprensión de textos orales.
d) En las actividades de producción y coproducción de textos escritos y de mediación escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos treinta minutos desde el inicio de dicha parte de la prueba.
3. Para la convocatoria extraordinaria, el profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:
a) El alumnado que deba realizar únicamente alguna de las partes que componen la prueba deberá presentarse en el aula correspondiente quince minutos antes del inicio de dicha parte. En este supuesto, y si aún no se hubiera efectuado la identificación, el profesorado encargado deberá realizarla conforme a lo dispuesto en el punto 2.a), llevándose a cabo durante la pausa o descanso previo establecido.
b) En la convocatoria extraordinaria, el alumnado que haya superado la comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria podrá abandonar la sala de examen una vez finalizada la comprensión de textos escritos.
c) En el caso del alumnado que concurra únicamente a la mediación oral, el orden de actuación será el que determine el profesorado y el centro encargado de la administración de la producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
d) El alumnado que se presente únicamente a la prueba de mediación de textos escritos podrá abandonar el aula una vez finalizada dicha parte. En cualquier caso, la hora de inicio de esta actividad será la misma, tanto si el alumnado realiza todas las partes previstas como si realiza únicamente esta.
4. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados, adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
5. Si durante la jornada de realización de las pruebas se produjera alguna incidencia, esta deberá comunicarse a la persona que ejerza la dirección del centro. Aquellas incidencias cuya resolución excedan su ámbito de competencia serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y notificadas posteriormente mediante la cumplimentación y envío del Anexo XII a través del Sistema de Información Séneca.
Décimo. Corrección, calificación y evaluación de las pruebas.
1. Para la corrección, calificación y evaluación de las pruebas de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación, que será remitida junto con las pruebas.
3. Las tareas de producción y coproducción oral y escrita y las de mediación oral y escrita se calificarán haciendo uso de las hojas de observación remitidas a los centros a comienzos del presente curso escolar. Dichas hojas de observación tendrán la consideración de soporte documental del rendimiento del alumnado y no podrá modificarse ni su formato ni su contenido. El profesorado consignará en ellas, de manera exhaustiva y precisa, toda la información relativa al rendimiento del alumnado conforme a los criterios y descriptores que contienen, y firmará la hoja de observación relativa a cada alumno o alumna y a cada tarea realizada.
4. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita serán calificadas por un único docente.
5. Para la calificación de las tareas de producción y coproducción oral y mediación oral se constituirá un equipo examinador integrado por dos docentes del departamento de coordinación didáctica implicado. Las jefaturas de estudios, en coordinación con las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos implicados, organizarán la distribución del profesorado con el fin de garantizar la presencia de los dos docentes en esta parte de la prueba. Cuando no fuera posible constituir el equipo examinador por motivos derivados de la estructura u organización del departamento didáctico o por cualquier circunstancia excepcional, la evaluación será realizada por un único docente, debiendo hacerse constar esta circunstancia en la correspondiente hoja de observación.
6. Para alcanzar la calificación de «Apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
7. Las personas que ejerzan la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán asegurar que tanto la comunicación de la calificación final como el registro de las calificaciones en las actas de evaluación y en el expediente del alumnado se haga respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Undécimo. Adaptaciones de las pruebas de certificación por razón de discapacidad.
1. En aplicación del artículo 24 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, la persona que ejerza la dirección del centro determinará las adaptaciones o condiciones especiales que proceda aplicar a aquel alumnado que haya acreditado una discapacidad mediante certificación oficial en el momento de formalizar la matrícula.
2. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, serán las siguientes:
a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3 en lugar de A4 y, cuando proceda en función de la discapacidad existente, utilización de una tipografía específica o empleo de letra en negrita.
b) Transcripción de la prueba a formato braille.
c) Uso de un ordenador portátil, pudiendo incluir, en su caso, auriculares conectados al dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará dicho equipo, salvo que se justifique la necesidad de un ordenador con características técnicas específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos o cualquier otra fuente de información no autorizada, y eliminar toda información relacionada con la prueba antes de devolver el dispositivo.
d) Ampliación del tiempo en un 25% para uno o varios ejercicios. En función de los recursos humanos disponibles y de las posibilidades organizativas del centro, podrá proponerse a la persona interesada la extensión de la duración total de la prueba, a fin de realizar uno o varios ejercicios en el espacio habitual de examen o en otro distinto, siempre bajo la supervisión del profesorado.
3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas informará al alumnado correspondiente de las adaptaciones que se determinen.
4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas solicitará la adaptación necesaria de las diferentes actividades de lengua que conforman la prueba, según proceda, mediante el envío del Anexo XIII a través del Sistema de Información Séneca, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, antes del 25 de abril de 2026.
5. Las adaptaciones que se determinen serán válidas para ambas convocatorias, ordinaria y extraordinaria. No obstante, cuando se trate de adaptaciones en formato braille, y resulte necesario gestionarlas nuevamente para la convocatoria extraordinaria, la dirección de la escuela deberá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes de que finalice el mes de junio de 2026, a través del Sistema de Información Séneca.
Duodécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas.
En materia de abstención del profesorado y del resto del personal en las pruebas de certificación se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
Decimotercero. Publicación de los resultados de las pruebas.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimocuarto. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
1. Para el proceso de reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Cuando la disconformidad afecte a la calificación de las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita, será necesario que otro docente del departamento de coordinación didáctica correspondiente realice una segunda calificación de las tareas, haciendo uso de las hojas de observación a las que se hace referencia en el apartado décimo.
Decimoquinto. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Sevilla, 3 de marzo de 2026.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
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BOJA nº 46 de 09/03/2026