Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociado al proyecto titulado «Violencia de género en mujeres con trastorno por uso de sustancias: Secuelas neuropsicológicas, psicopatológicas e identificación de biomarcadores predictores de respuesta (BELIEVE-Addiction)», financiado mediante Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones.
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Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC04VIT/2026, de 3 de marzo, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociado al proyecto titulado «Violencia de género en mujeres con trastorno por uso de sustancias: Secuelas neuropsicológicas, psicopatológicas e identificación de biomarcadores predictores de respuesta (BELIEVE-Addiction)», financiado mediante Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones.
La Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio (Boletín Oficial del Estado del 11 de julio), establece las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias, dentro de la cual, y mediante Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se convocan ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, en la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y en la Estrategia Nacional sobre Adicciones vigente, resultando subvencionado el proyecto «Violencia de género en mujeres con trastorno por uso de sustancias: Secuelas neuropsicológicas, psicopatológicas e identificación de biomarcadores predictores de respuesta (BELIEVE-Addiction)» de la Universidad de Cádiz.
De acuerdo al artículo noveno de la resolución por la que se aprueba la convocatoria anteriormente indicada, dentro de los conceptos financiables de los proyectos, el punto 5 establece que «podrán incluirse costes de personal ocasionados por la participación en el proyecto de personal investigador con contrato predoctoral, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración del mismo. En el caso de contratos predoctorales deberán reunirse los requisitos contenidos en el artículo sexto de la presente convocatoria y, en todo caso, ser conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación».
Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de ejecución de las actuaciones necesarias para la realización del contrato, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por la que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello,
RESUELVO
Convocar concurso público para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva un contrato, bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinado a personal investigador en formación en la Universidad de Cádiz que desee realizar una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación «Violencia de género en mujeres con trastorno por uso de sustancias: Secuelas neuropsicológicas, psicopatológicas e identificación de biomarcadores predictores de respuesta (BELIEVE-Addiction)» financiado mediante Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones, bajo la tutela o dirección de la investigadora responsable del mismo.
La duración del contrato predoctoral será de un año, con posibilidad de prórroga por otro año, siempre que lo permita el periodo de ejecución del proyecto y las disponibilidades presupuestarias. La plaza convocada se especifica en el Anexo I.
Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva del investigador queda condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Al contrato ofertado será de aplicación supletoria lo dispuesto en:
a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
b) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
c) Reglamento UCA/CG1/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, con dirección: https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-believe-addiction/
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. Requisitos de los solicitantes.
El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de formalización del contrato y mantenerse durante la vigencia del contrato.
1. Los solicitantes deberán acreditar poseer la titulación de Licenciatura o Grado en Psicología u homologación o equivalencia de título universitario en España por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a fecha de finalización de solicitudes.
2. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados en el curso académico 25/26 o en su defecto, estar en condiciones de poder ser preadmitidos, admitidos, o matriculados para el curso académico 26/27, en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza.
3. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
5. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
6. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
7. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Duración y condiciones del contrato.
La persona seleccionada deberá ser contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación relacionadas y exclusivas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración del tiempo convenido inicialmente, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. En el caso, que el nuevo director de la tesis no pertenezca al «equipo de investigación» del proyecto asociado al contrato predoctoral, será causa de extinción del contrato.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual. A contar desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, el personal investigador deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio, la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo III. Dicho requerimiento se efectuará en el primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de Investigación.
El contrato laboral deberá indicar de forma visible y preferencial, de la leyenda «Financiado por:» sobre la imagen institucional de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas así como las condiciones y su relación con el proyecto subvencionado y el número de expediente del proyecto subvencionado.
4. Retribuciones del contrato.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que ostente la competencia en materia de investigación de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=566
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá presentar un CAU en Recursos Humanos de Investigación en servicios ofertados «Otras convocatorias de contratación de personal investigador gestionadas por la Unidad de Gestión de Investigación (RRHH)»: cumplimentando en «Referencia ayuda (requerido)»: 2025I058, e indicar su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario. En el CAU deberá adjuntar copia de su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario en el mismo CAU.
En caso de no tener acceso al CAU, deberá registrase previamente desde la misma página seleccionado «registrar».
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en BOJA de la presente convocatoria.
El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para la plaza solicitada o alternativamente, acreditar que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentra en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 25-26 en un master universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado para el curso 26-27.
Será excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado documento acreditativo en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para la plaza ofertada.
a) Currículum vitae firmado, en idioma español o inglés, según el modelo del Anexo IV.
b) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar, y adjuntar la equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, de acuerdo al procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudio y títulos universitarios extranjeros, conforme la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016, y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. La declaración de equivalencia será revisada por el Área de Investigación y Transferencia para verificar los datos consignados en la declaración y dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o fotocopia debidamente compulsada. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios no residentes en territorio español.
d) Declaración responsable, según Anexo V que recogerá los siguientes términos:
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales.
- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en archivo/s PDF con una extensión máxima de 15 MB.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-believe-addiction/
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=566
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.
7. Evaluación de las peticiones.
Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte del investigador principal (IP) del proyecto de investigación susceptible de asignación del contrato. El investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos admitidos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con el baremo presentado en el Anexo II de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnico para cada una de las candidaturas.
A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:
- Méritos no relacionados en el currículum vitae (Anexo IV) aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
- Méritos relacionados en el currículum vitae (Anexo IV) no acreditados documentalmente en la solicitud.
La composición concreta de la Comisión de Selección de Personal Investigador se publicará en la página web de la convocatoria, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la constitución de la Comisión, cuyo nombramiento corresponde por delegación a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista del informe del investigador principal del proyecto de investigación, emitiendo informe con la propuesta de adjudicación. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:
a) Será propuesto para contratación el candidato/a que tenga mayor puntuación en el contrato ofertado.
b) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato/a tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.
c) Se presentará una relación de candidatos de reserva para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste, para cada el contrato asociado al proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.
d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora. Si continuara persistiendo el empate, se resolverá mediante sorteo.
Si no se presentara ningún candidato/a o no superaran la puntuación mínima establecida, la Comisión de Investigación declarará desierto el contrato asociado al proyecto.
El baremo aplicable será el que figura como Anexo II en la presente resolución.
La Comisión de Selección de Personal Investigador, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo, solicitando en caso necesario, informe a la Comisión de Investigación.
La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz valorará la propuesta y acordará la adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-believe-addiction/
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=566
Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo de adjudicación definitivo con respecto a las mismas.
De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.
Contra el acuerdo de adjudicación definitivo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 5 días hábiles la aceptación expresa del contrato concedido, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud al contrato, previa resolución.
8. Incorporación al puesto de trabajo.
El candidato seleccionado deberá incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, antes del 15 de diciembre de 2026 inclusive, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo del contrato en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, una vez formalizado el correspondiente contrato siendo requisito estar matriculado a tiempo completo en el Programa de Doctorado.
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-believe-addiction/
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Área de Investigación y Transferencia.
9. Renuncias e incorporación de reservas.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de la persona seleccionada, imposibilidad sobrevenida o de renuncia voluntaria por parte de misma, se ofrecerá incorporarse a los candidatos/as presentados a la convocatoria inicial por el orden de la puntación obtenida a petición del responsable del proyecto, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
La suma total del período de contrato de la persona seleccionada junto con el período de contrato de la persona que se incorpore como reserva por renuncia del titular, no podrá superar el periodo de ejecución del proyecto.
La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación a la candidata o candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas del proyecto.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
La Comisión de Investigación podrá acordar realizar un nuevo proceso de selección para proponer un sustituto/a en las mismas condiciones de la selección inicial, a petición del investigador principal y dentro del periodo de ejecución del proyecto subvencionado.
10. Obligaciones de los contratados.
El personal investigador en formación contratado deberá presentar informes de seguimiento a la finalización de cada anualidad del contrato, conforme lo indicado en los criterios de continuidad en el Anexo III.
La evaluación positiva de cada informe anual, será determinante para prorrogar el contrato siempre que el período de ejecución del proyecto lo permita y siempre que se disponga de disponibilidad presupuestaria, siendo la evaluación negativa del informe anual causa del cese del contrato.
La Comisión de Investigación podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o aportar documentación que acredite la vinculación del contrato con las actividades del proyecto para la justificación ante el órgano financiador.
Así mismo deberá cumplir las obligaciones, que en su caso correspondan, establecidas en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones, en concreto, deberán respetar y velar por los principios fundamentales recogidos en la Declaración de Helsinki, en su revisión realizada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos, y comprometerse a la evitación y, en su caso, a la declaración de los conflictos de interés, así como a cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la bioética y la protección de datos de carácter personal.
El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia, cualquier causa que conlleve la interrupción del cómputo del contrato, indicado en la base tercera «Duración y condiciones del contrato», en el plazo de 10 días desde que se produzca la causa.
Las publicaciones científicas, los desarrollos tecnológicos y las actividades de difusión, incluyendo las posibles tesis doctorales a cargo del personal investigador con contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral que estén a cargo total o parcialmente del proyecto, deberán también indicar expresamente la financiación del proyecto mediante la inclusión, de forma visible y preferencial, de la leyenda «Financiado por:» sobre la imagen institucional de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
11. Régimen de incompatibilidades.
El contrato financiado será incompatible con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
Será de aplicación, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Así mismo, en lo referente a la modalidad de contrato predoctoral se aplicará la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre (EPIF).
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Área de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
12. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El transcurso del período máximo de duración del contrato.
- La renuncia expresa al contrato.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La evaluación negativa del informe anual.
- En el caso de cambio de dirección de tesis, que el nuevo director de la tesis no pertenezca al equipo de investigación del proyecto asociado al contrato predoctoral.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente, con la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- La baja en el Programa de Doctorado por parte del investigador predoctoral.
12. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 3 de marzo de 2026.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
ANEXO I
| Proyecto Plan Nacional sobre Drogas | |
|---|---|
| Referencia/Reference | Expediente núm.: 2025I058 |
| Título del proyecto /Project title | Violencia de género en mujeres con trastorno por uso de sustancias: secuelas neuropsicológicas, psicopatológicas e identificación de biomarcadores predictores de respuesta (Proyecto Believe Addiction) |
| Programa de doctorado de la Universidad de Cádiz (UCA)/ PhD Program of UCA | Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud (8203) |
| Perfil de afinidad/Affinity profile | 1) Afinidad alta/High affinity - Formación académica Grado: Psicología - Formación académica Máster: Máster en Investigación e Intervención Comunitaria para la Transformación y la inclusión social; Máster Universitario en Psicología de la Intervención Social y Comunitaria 2) Afinidad media/médium affinity - Formación académica Máster: Violencia Criminal: Característica, Prevención y Tratamiento de la Violencia 3) Perfil del candidato/Candidate profile Experiencia demostrable en: - Evaluación neuropsicológica con mujeres víctimas de violencia de género - Evaluación psicopatológica con mujeres víctimas de violencia de género - Coordinación con centros y asociaciones de mujeres - Manejo de batería Neuropsicológica BELIEVE - Manejo en plataforma Research Electronic Data Capture (REDCap) - Manejo de la aplicación BIPET - Experiencia en actividades de transferencia y difusión en el campo de la violencia de género - Colaboración en grupos de investigación y proyectos con líneas relacionadas con el estudio de las consecuencias neuropsicológicas de la violencia de género y adicciones - Colaboración en redes de investigación nacional en el campo de las adicciones y violencia de género Capacidad de trabajo en grupo Capacidad empática y de escucha Interés por el campo la línea de investigación del proyecto |
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BOJA nº 46 de 09/03/2026