Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera y Desarrollo Profesional, un segundo listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y excluidos que han participado en el proceso excepcional convocado al amparo del apartado primero de la Resolución de 21 de julio de 2023, de esta Dirección General, para el personal estatutario que desempeñe puestos o cargos directivos en el Servicio Andaluz de Salud o con dispensa total para la realización de funciones de representación sindical.
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como en las modificaciones del mismo incluidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022).
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios.
En consideración de lo dispuesto por la citada Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (Boja extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre de 2025),
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, un segundo Listado Definitivo de profesionales certificados, no certificados y excluidos, que han participado en el proceso excepcional de certificación convocado al amparo del apartado primero de la Resolución de 21 de julio de 2023 (Boja núm. 143 de 27 de julio), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.
En dicho apartado primero se dispone que, conforme a lo establecido en el apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022, se aprueba la apertura de plazos para la presentación de solicitudes, por vía, excepcional y por una sola vez, para el acceso y promoción al desarrollo y carrera profesional, a los Grados I, II y III, del personal estatutario que no haya podido acceder o promocionar al desarrollo y carrera profesional por desempeñar puesto o cargo directivo en el Servicio Andaluz de Salud, u otras responsabilidades de Coordinación de planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realice labor asistencial, o con dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores, en tanto permanezcan en dicha situación, en los términos establecidos en el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2006 a 2008.
Las solicitudes de participación fueron presentadas desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 14 de octubre de 2023, ambos inclusive. En dicho listado se han tenido en consideración, en su caso, las alegaciones formuladas contra el listado provisional por las personas que figuran en los listados que aprueba la presente Resolución.
En los citados listados, constará el grupo profesional y el nivel/grado de Carrera/Desarrollo Profesional asignado a los profesionales certificados. Los profesionales que han solicitado un nivel/grado de Carrera/Desarrollo profesional para el que no reúnen los requisitos exigidos en el plazo establecido en este proceso, figuran en el listado con el nivel/grado reconocido y con alguna de las causas de no certificación que imposibilita el acceso al nivel/grado solicitado, por incurrir en alguno de los motivos que se detallan en el anexo que forma parte de esta resolución. Asimismo se incluye los profesionales que han solicitado desistimiento de su participación en el proceso.
Segundo. La publicación de la presente resolución, servirá de notificación a las personas que figuran en los listados que ahora se aprueban y que hayan realizado cualquier alegación o cualquier solicitud que no tenga carácter de recurso contra la Resolución de 31 de julio de 2025 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. La fecha de efecto de la certificación será el 1 de mayo de 2022 de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero de la mencionada Resolución de 21 de julio de 2023.
Cuarto. Anunciar la publicación del segundo listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y a excluir del Proceso Excepcional de certificación de 2023 del personal estatutario que desempeñe puestos o cargos directivos en el Servicio Andaluz de Salud o con dispensa total para la realización de funciones de representación sindical, en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
Motivos de exclusión.
1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
4. Imposibilidad de participar en el proceso por haber obtenido evaluación negativa en los últimos 2 años.
Motivos de no certificación.
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el Nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No haber obtenido ni solicitado Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencia, dentro de la fecha de corte, en el Nivel y categoría solicitada.
4. No tener vigente la Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Sanidad, Presidencia, y Emergencia, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (Evaluación negativa).
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.
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