Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.

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El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que está dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan, ajustándose su organización y funcionamiento a la citada ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

El artículo 2.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, determina que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en la Dirección Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, y en la Dirección General de Intermediación y Orientación Profesional, cuyas competencias específicas vienen atribuidas en los artículos 13 y 14, respectivamente.

Asimismo, la Agencia cuenta para el cumplimiento de sus fines con las Direcciones Provinciales, como órganos principales de su estructura periférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b).1.º de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.

El Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, establece los mecanismos necesarios para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad.

A estos efectos, con fecha 17 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, la cual es modificada por Resolución de 25 de marzo de 2024 (BOJA núm. 70, de 11 de abril).

La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto la dispersión existente en las disposiciones que en el transcurso de los últimos años se han venido dictando en relación con la delegación de competencias en los distintos órganos de la Agencia, circunstancias estas que aconsejan la elaboración y aprobación de una resolución en la que se integren las mismas de forma sistematizada, en aras del principio de seguridad jurídica.

En consonancia con lo anterior, se aconseja un nuevo replanteamiento de la delegación de competencias, dotando de claridad a su contenido, con la finalidad de mejorar la gestión pública y garantizar el mejor cumplimiento de los principios administrativos exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Aprobar la Oferta Pública de Empleo de personal laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes, en los términos establecidos en el artículo 10.2.j) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse por la Agencia.

b) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo dispuesto en el resuelvo segundo, apartado 1.a), y en el resuelvo tercero, apartado 1.a), y sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

c) La aplicación al presupuesto de ingresos de aquellas devoluciones que justificadamente no proceda volver a realizar su pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos de la Agencia.

3. La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Presidencia en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Agencia.

4. En materia de contratación:

a) Las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo tercero, apartado 3.

b) La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizará por la unidad competente de la Dirección Gerencia.

5. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos se atribuyen a la persona titular de la Presidencia por la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, referidas a los órganos directivos centrales de la Agencia.

6. En materia de convenios:

a) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración relativos a la orientación profesional e inserción laboral dirigidos a la mejora de la empleabilidad de la ciudadanía en el mercado de trabajo, así como las adendas para su modificación y/o prórroga.

b) La suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración relativos a la instalación, mantenimiento y soporte de los puntos de empleo, así como las adendas para su modificación y/o prórroga.

7. En materia de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Agencia, correspondiendo la instrucción de estos procedimientos al órgano directivo o Dirección Provincial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

b) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Presidencia, así como los previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Direcciones Provinciales en el resolutorio tercero, apartado 5.a).

d) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Direcciones Provinciales en el resolutorio tercero, apartado 5.b), ordenando, en su caso, la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral, en su respectivo ámbito competencial, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica y presupuestaria:

En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

2. En relación con las subvenciones, en las que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a esa Dirección General, se delegan las siguientes competencias:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

3. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización, y modificación de las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La resolución de las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y de adopción de las medidas alternativas para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, cuando la empresa solicitante tenga una plantilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía superior al 85% y no tenga en ninguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía contratadas más del 85% de dicha plantilla.

Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica y presupuestaria:

En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Dirección Provincial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda. Asimismo, la aplicación al presupuesto de ingresos, en sus respectivos ámbitos territoriales, de aquellas devoluciones que justificadamente no proceda volver a realizar su pago.

2. Con carácter general, en relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante orden de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a la Dirección Provincial, se delegan las siguientes competencias:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

3. En materia de contratación, las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos, ya sean públicos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes. No obstante, quedan excluidos expresamente de la presente delegación de competencias:

a) Los contratos de arrendamiento cuyo periodo inicial supere los cuatro años.

b) El resto de contratos privados con importe superior a los 500.000 euros.

4. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a la Dirección Provincial se atribuyen a la persona titular de la Agencia por la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación.

5. En materia de gestión administrativa:

a) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones.

b) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados, derivadas de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones, ordenando, en su caso, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La resolución de las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y de adopción de las medidas alternativas para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, cuando la empresa solicitante tenga una plantilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía superior al 85% y tenga contratada en la provincia más del 85% de dicha plantilla.

Cuarto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.

Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente resolución.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución, y expresamente la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, modificada por Resolución de 25 de marzo de 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2026.- La Presidenta, Beatriz Barranco Montes.

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