Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, relativa a la revisión temporal de tarifas de los servicios metropolitanos durante 2026, motivado por el sistema de ayudas al transporte público terrestre que contempla el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre.

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Asunto: Revisión temporal de tarifas de los servicios metropolitanos durante 2026, motivado por el sistema de ayudas al transporte público terrestre que contempla el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre.

ANTECEDENTES

El Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establecieron un sistema de ayudas directas, correspondientes al último cuatrimestre de 2022, al año 2023 y al 2024, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que prestasen servicios de transporte colectivo urbano o interurbano.

El artículo 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, establecía un régimen transitorio desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, prorrogando la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del citado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Con fecha 23 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, en el que se ordenó la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

En el BOE núm. 25, de 29 de enero de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, donde en su Título II (Ayudas directas al transporte de viajeros), Capítulo VII, Otras medidas en materia de transportes, art. 63, Régimen transitorio; se establece con efectos de 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del RDL 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, aplicando las mismas condiciones del anterior decreto. Adicionalmente, en su artículo 7, fijaba las condiciones de descuento aplicables para la adhesión de las entidades durante el segundo semestre:

«…

1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:

a) Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.

b) Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven.

c) Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.

3. En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra c) anterior, su concesión exige que las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de al menos, el 20%.»

Ante la incertidumbre de continuación de ayudas al transporte, en sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, se acordó, entre otros asuntos:

Primero. Aprobar de forma condicionada a la efectiva formalización de la normativa estatal que lo regule, una revisión de las tarifas para los usuarios de los servicios metropolitanos aplicando una reducción de las tarifas de la tarjeta en el período temporal que la normativa estatal y su desarrollo/complemento por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se establezca, en los siguientes términos:

a) En los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general del ámbito territorial del Consorcio, disminuyendo la tarifa en los mismos términos que determine la normativa estatal y su desarrollo por la C.A. de Andalucía que se establezca en su caso, y manteniendo las de billete sencillo.

b) Transbordo: disminuyendo la tarifa de transbordo con tarjeta en los mismos términos que determine la normativa estatal y su desarrollo/complemento por la C.A. de Andalucía que se establezca en su caso.

c) Cancelaciones en urbano: se aplicará una reducción idéntica de la tarifa actual de cancelación con la tarjeta del Consorcio en los servicios urbanos a la reducción de las tarifas en sus títulos multiviajes y abonos no personalizados de los urbanos integrados bajo el régimen tarifario del Consorcio.

Segundo. Aprobar de forma condicionada a la efectiva formalización de la normativa estatal que lo regule y su desarrollo por la Comunidad Autónoma de Andalucía, una revisión, en el período temporal que la normativa estatal determine, de las tarifas de referencia con los operadores de transporte, excepto en los de transporte regular de viajeros por carretera interurbano, resultante de los acuerdos del punto Primero anterior.

La revisión de las tarifas de referencia con el operador urbano se revisará conforme a las bonificaciones establecidas mediante acuerdo de la Comisión de seguimiento establecida en el Convenio vigente.

Tercero. Facultar a la Dirección Gerencia para todas las actuaciones administrativas y publicaciones que sean necesarias en relación con los acuerdos primero y segundo arriba expresados.

Cuarto. Dar cuenta en el próximo Consejo la aplicación de las medidas adoptadas en los acuerdos primero y segundo.

El 24 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, donde se recogen las condiciones para adhesión al nuevo periodo de ayudas:

«La cuantía de las ayudas previstas en este capítulo se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Gratuidad en los abonos y títulos multiviaje infantiles:

La cuantía de la ayuda se determinará en los términos que se expresan en la disposición adicional primera. A estos efectos se considerará como población infantil los usuarios nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026.

b) Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven:

La cuantía de estas ayudas se corresponderá con la pérdida de ingresos correspondientes al descuento del 50% en los títulos multiviaje y abonos dirigidos a población joven, de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

c) Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.

Estas se corresponderán con la pérdida de ingresos correspondientes al descuento del 20% en los títulos multiviaje y abonos de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar y los indicados en los puntos a) y b) anteriores, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

En todos los casos anteriores el precio del título de transporte que será financiado con las ayudas se considerará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2025, excepto en la gratuidad infantil.»

Considerando el impacto negativo que pudiera originarse sobre la población andaluza los cambios respecto al anterior RDL, la Junta de Andalucía ha considerado necesario mantener la adhesión al sistema de ayudas previsto en el citado Real Decreto-ley 17/2025, para los servicios de transporte público colectivo terrestre competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la aplicación de un descuento adicional sobre tarifas del 20% hasta el 31 de diciembre de 2026, período de aplicación según el artículo 8 del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Según el artículo 4.1.e) de los Estatutos del Consorcio, publicados en el BOJA número 149, de 5 de agosto de 2019, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba tiene competencia en el establecimiento del Sistema Marco Tarifario geográfico para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio. Y según lo establecido en su propio Estatuto, artículo 15.1.s) y t), es competencia del Consejo de Administración proponer la modificación o revisión del Sistema del Marco Tarifario geográfico, así como las tarifas aplicables y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio o se gestione indirectamente por el mismo. El Consejo de Administración del Consorcio también podrá fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

En sesión de fecha 17 de diciembre de 2025, dicho consejo habilitó expresamente a la Dirección Gerencia para el desarrollo y tramitación de las actuaciones administrativas necesarias en relación con los acuerdos de revisión de las tarifas para los usuarios de los servicios metropolitanos aplicando una reducción de las tarifas de la tarjeta en el período temporal que la normativa estatal establezca.

Esta Gerencia, en virtud de las atribuciones señaladas en la letra q) del art. 17.º.2 de los Estatutos del Consorcio, conforme al acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2025 y en coordinación con las decisiones y las actuaciones por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y los Ayuntamientos cuyo transporte urbano está integrado en el Sistema tarifario del Consorcio,

RESUELVE

Primero. Aprobar una revisión temporal con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 de las tarifas para los usuarios de los servicios metropolitanos en los siguientes términos:

a) En los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, reducida la tarifa de usuario de las tarjetas monedero un 40% conforme se detalla en el siguiente cuadro, no modificándose las tarifas de billete sencillo:

TARIFAS AUTOBÚS METROPOLITANO

De 1.1.2026 hasta 31.12.2026
SALTO BILLETE SENCILLO TARJETA TRANSPORTE
0 1,40 € 0,54 €
1 1,60 € 0,61 €
2 2,15 € 0,88 €
3 3,10 € 1,25 €
4 4,35 € 1,74 €
5 5,05 € 2,13 €
6 5,85 € 2,56 €

TRANSBORDO AUTOBÚS METROPOLITANO/URBANO De 1.1.2026 hasta 31.12.2026
0,43 €

Estas tarifas incluyen IVA y el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).

b) Para las personas con tarjeta joven población infantil los usuarios nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026 se aplicará gratuidad en recargas. Para el resto de personas con tarjeta JOVEN menores de treinta años, se complementarán los descuentos mediante bonificación adicional del 25% en recarga.

c) En el caso de las tarifas de primera etapa en modos de transporte urbano con acuerdo de uso de la tarjeta de transporte metropolitano de Andalucía, se aplicará una reducción idéntica de la tarifa de cancelación con la tarjeta del Consorcio a las tarifas que establezca el Ayuntamiento en su título multiviaje/tarjeta monedero no personalizado más usado para aquellos urbanos, incorporando, en su caso, el descuento aplicable en caso de adhesión por parte del Ayuntamiento titular de dicho transporte urbano, a las medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje del RDL 17/2025, de 23 de diciembre, incluido el porcentaje adicional de bonificación que acuerde, asumido por dicho titular en el ámbito de su competencia.

Segundo. Publicar las tarifas al usuario aprobadas en el BOJA.

Tercero. Dar cuenta de esta resolución en la próxima sesión de Consejo de Administración que se celebre.

Córdoba, 30 de diciembre de 2025.- La Directora Gerente accidental, Marta Lora Blasco.

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