Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.
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La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud sobre la provisión de personal estatutario temporal mediante Promoción Interna Temporal establece que por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. El personal seleccionado deberá reunir en todo caso los mismos requisitos exigidos al personal fijo que señalan en su artículo 34, estableciendo la posibilidad de un periodo de prueba, limitando su duración máxima, y durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.
Determina en sus artículos 12 y 13 que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios y establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Dichos planes especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional. En ese sentido, los diferentes Planes de Ordenación de Recursos Humanos aprobados en el SAS, han puesto de manifiesto el déficit de profesionales, acentuado para las categorías sanitarias en lo que se ha definido como puestos de difícil cobertura. Esta situación exige entre otros, diseñar nuevas fórmulas innovadoras y nuevos modelos de selección.
En cumplimiento de lo establecido en el punto 2.c) del Acuerdo de Mesa Sectorial 21 de noviembre de 2002 sobre políticas de personal, el 20 de mayo de 2005, la Administración Sanitaria de Andalucía y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad suscribieron un Pacto sobre el sistema de selección del personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS. La Administración Sanitaria comunicó en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el día 18 de junio de 2025 a las Organizaciones Sindicales su firme voluntad de abrir un proceso de negociación que permitiera la creación de un nuevo marco regulador ajustado a las circunstancias actuales del sistema sanitario y a las demandas legítimas de los profesionales. Fruto de ello es el presente Pacto, con el que se aborda la necesaria actualización de las normas que rigen la provisión mediante promoción interna temporal en el SAS, de forma que se garanticen mejor los principios que han de regir la provisión temporal.
El presente pacto introduce medidas de agilización con la finalidad de cubrir las necesidades de personal temporal conforme a la planificación de los recursos humanos, mediante una Bolsa de Promoción Interna para todos los centros sanitarios del SAS facilitando la descentralización a los Centros de la gestión. Asimismo, existirán Comisiones permanentes de Valoración que podrán contar con la colaboración de asesores especialistas.
La Bolsa de Promoción Interna es un sistema de provisión temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, teniendo por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Se crea la figura del Censo de personas inscritas para la provisión temporal mediante promoción interna temporal, que contendrá a las personas inscritas para la provisión que hubieran cumplimentado su solicitud de inscripción, y la puntuación de su Autobaremo fuera inferior a la de la última persona integrante de la Bolsa de Promoción Interna.
El presente pacto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, incluye la reserva de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental.
La negociación del Pacto sobre sistema de provisión de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; y en los artículos 80.1 y 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Por todo ello, esta Dirección General de Personal, en virtud de las funciones que tiene asignadas en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley 9/1987 (modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio),
RESUELVE
Primero. Aprobar y dar publicidad al Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SMA), el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, que se incluye como anexo a la presente resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de diciembre de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio) y con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en los artículos 80.1 y 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, reunidos en Sevilla el 15 de diciembre de 2025, los representantes de la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía SATSE, SMA-F, CSIF, CC.OO. y UGT, acuerdan suscribir el siguiente Pacto de 15 de diciembre de 2025, cuyo contenido íntegro se acompaña a continuación.
Sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud
Por la Administración Sanitaria. El Director General de Personal. Por las Organizaciones Sindicales: SATSE, SMA-F, CSIF, CCOO y UGT.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto.
2. Ámbito de aplicación.
3. Principios y criterios generales.
4. Obligación de relacionarse electrónicamente.
II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
1. Unidad Central.
2. Comisión Central de Seguimiento y Control.
3. Comisión Provincial de Seguimiento y Control.
4. Comisión de Seguimiento y Control de Centro.
III. SISTEMAS DE PROVISIÓN
1. Requisitos Generales de Participación.
2. Definición de la Bolsa de Promoción Interna personal estatutario temporal (BOLSA PIT) y del Censo de personas inscritas para la provisión temporal mediante promoción interna temporal (CENSO PIT).
3. Creación Bolsa de Promoción Interna de personal estatutario temporal (BOLSA PIT) y del Censo de personas inscritas para la provisión temporal mediante promoción interna temporal (CENSO PIT).
4. Convocatorias para puestos con específicas funciones.
5. Áreas específicas.
6. Procedimiento de verificación y baremación de la BOLSA PIT.
7. Comisión de Valoración.
8. Actualización de la BOLSA PIT.
9. Bolsa extraordinaria de Promoción Interna Temporal de Especialistas en Ciencias de la Salud.
10. Inexistencia de personas en BOLSA PIT (incluidas la Bolsa PIT extraordinarias).
IV. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN
1. Tipos de Oferta.
2. Situaciones en BOLSA PIT.
3. Aspectos Generales.
4. Periodo de prueba.
V. BAREMOS DE MÉRITOS
1. Elementos de baremación.
2. Baremos.
VI. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
3. Normas exigidas en la acreditación documental de los méritos.
Anexo I: Normas de funcionamiento de las Comisiones de Valoración.
Disposición adicional primera. Negociación valoración servicios prestados como Técnico/a en emergencias sanitarias, Enfermero/a de Emergencias y Médico/a de Emergencias, en las empresas con concierto para el transporte sanitario urgente y programado en el SNS.
Disposición adicional segunda. Negociación área específicas personal facultativo.
Disposición adicional cuarta. Personal que formando parte de la BOLSA PIT o CENSO PIT adquiere la condición de personal estatutario fijo en el SAS en otra categoría/especialidad.
Disposición transitoria primera. Médico/a de Familia en funciones de Pediatra AP.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
Disposición transitoria cuarta. Apartado tercero del baremo: Puntuación fase de oposición.
Disposición transitoria quinta, Acreditación de oficio de las actividades de formación continuada impartidas por el SAS.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
DESARROLLO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto.
El presente Pacto tiene por objeto la regulación del sistema de provisión de plazas básicas de personal estatutario temporal, mediante una Bolsa única de Promoción Interna Temporal, abierta y que permita la actualización permanente conforme a las necesidades de selección temporal, para puestos básicos en los centros sanitarios del SAS.
2. Ámbito de aplicación.
El presente Pacto será de aplicación a la provisión del personal estatutario temporal mediante promoción interna temporal para la cobertura de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS.
3. Principios y criterios generales.
La provisión del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la provisión mediante promoción interna temporal, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.
Estos procedimientos de selección garantizarán la transparencia, la agilidad y la eficacia, impulsando la objetividad, y se establecerán previa negociación con las OOSS en las mesas correspondientes. Permitirán cubrir las necesidades de personal temporal conforme a la planificación de los recursos humanos, mediante una Bolsa Única para todos los centros sanitarios del SAS, y sus trámites se realizarán por medios electrónicos sustentados en una plataforma única, facilitando la descentralización a los Centros de la gestión de la selección, la simultaneidad en la gestión de las contrataciones y la coordinación.
4. Obligación de relacionarse electrónicamente.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas en los procesos convocados en virtud del presente Pacto se relacionen con el SAS por medios electrónicos, en los términos que se establezcan en cada convocatoria. Estando para ello obligada la Administración a facilitar el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello, conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual la persona aspirante prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica.
Se actuará conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, en lo referente a la ampliación de plazos.
II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
1. Unidad Central.
Dependiendo de la Dirección General en materia de personal (en adelante DGP) del SAS existirá una Unidad Central, con las siguientes funciones:
a) Ordenación general y actualización permanente del Sistema de provisión de personal estatutario temporal mediante promoción interna temporal.
b) Coordinar y promover la actuación homogénea de los Centros asistenciales del SAS, en colaboración con el resto de los servicios y unidades dependientes de la DGP del SAS, en lo referente a la aplicación del presente Pacto.
c) Elevar a la DGP del SAS aquellos aspectos que surjan en la gestión del sistema, y poner en conocimiento de la Comisión Central de Seguimiento y Control las incidencias acaecidas y las decisiones adoptadas.
d) Proponer a la DGP del SAS, las actualizaciones o modificaciones que estime necesarias del presente Pacto, para en su caso, su trámite correspondiente.
e) Con carácter general el personal adscrito a la Unidad Central ejercerá funciones de Comisión de Valoración para el Sistema de provisión de personal estatutario temporal mediante promoción interna temporal, sin perjuicio de que con carácter excepcional y de forma motivada se puedan establecer Comisiones de Valoración específicas para alguna categoría/especialidad en la que formen parte personas ajenas a dicha Unidad Central, y del personal asesor que en su caso sea necesario contar.
f) Coordinación de las Comisiones de Valoración específicas que con carácter excepcional y en su caso se designen, proponiendo a la DGP los informes necesarios para su actuación homogénea.
g) Informar de las reclamaciones y recursos que se presenten contra las actuaciones de la DGP del SAS sobre materia de provisión de personal estatutario temporal mediante promoción interna temporal, que permita la resolución de los procedimientos en los plazos establecidos.
h) Elaboración de un informe anual de exclusiones de la BOLSA PIT y del CENSO PIT, cuya definición se realiza en el punto III.2 del presente Pacto, por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable y de los casos que, existiendo indicios fundados de criminalidad, previa autorización de la Dirección General de Personal, se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal.
i) Elaborar un informe anual con el número de alegaciones a los listados provisionales de admisión y valoración de méritos, así como del número de recursos estimados.
j) Elaboración de un informe trimestral del número de nombramientos de personal estatutario temporal efectuados, por Centro, categoría/especialidad, tipo de vinculación y fechas de inicio y fin, para su publicación en la web del SAS.
k) Elaboración de un informe trimestral, del número de nombramientos de personal estatutario temporal realizados a través del CENSO PIT, por Centro, categoría/especialidad, tipo de vinculación y fechas de inicio y fin, para su publicación en la web del SAS.
l) Elaboración de un informe anual del número de nombramientos de carácter temporal realizados en el SAS en los últimos dos años naturales, que servirá para la determinar el número de personas que se prevean necesarias para cubrir las necesidades de provisión de personal temporal mediante promoción interna temporal, y por tanto para constituir la BOLSA PIT. Dichas previsiones incorporarán las previsiones de jubilaciones de los próximos dos años.
m) Todas aquellas que sean asignadas por la DGP del SAS.
2. Comisión Central de Seguimiento y Control.
Es el órgano colegiado de participación paritario, compuesto por dos personas representantes de cada una de las OOSS presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes de este Pacto, y la Administración sanitaria con funciones de vigilancia, seguimiento y control del presente Pacto.
La presidencia de dicha Comisión corresponderá a la persona titular de la DGP del SAS o persona en quien delegue. La secretaría corresponderá a una persona designada por la DGP del SAS, con voz, pero sin voto. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del SAS.
Entre sus funciones, tendrá las siguientes:
a) La vigilancia, seguimiento y control de lo contenido en el presente Pacto contando sus miembros con la información necesaria para ello.
b) Proponer los criterios de interpretación y aplicación del presente Pacto en aquellas cuestiones que pudieran surgir.
c) Asistir técnicamente a la Mesa Sectorial de Sanidad, en cuantos procesos de negociación relacionados con el presente Pacto le sean encomendados.
d) Aprobar las convocatorias para la constitución y/o actualización de las BOLSAS PIT.
e) Aprobar los requisitos y en su caso baremos adicionales, para los puestos que por sus específicas funciones se requieran, que les eleven las Comisiones Provinciales de Seguimiento y Control cuando no haya sido posible su aprobación por mayoría de sus miembros. Para su aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin que en este caso la persona que ejerza la presidencia pueda dirimir el empate con su voto.
f) Analizar y debatir el informe anual con el número de alegaciones a los listados provisionales de admisión y valoración de méritos, así como del número de recursos estimados.
g) Analizar y debatir el informe trimestral del número de nombramientos de personal estatutario temporal efectuados, por Centro, categoría/especialidad, tipo de vinculación y fechas de inicio y fin, que será facilitado a todos sus miembros y que se publicará en la web del SAS. Todo ello sin perjuicio de que se facilite a sus miembros esta información con periodicidad mensual.
h) Analizar y debatir el informe trimestral, del número de nombramientos de personal estatutario temporal realizados por los Centros a través del CENSO PIT, por categoría/especialidad, tipo de vinculación y fechas de inicio y fin, que será facilitado a todos sus miembros y que se publicará en la web del SAS. Todo ello sin perjuicio de que se facilite a sus miembros esta información con periodicidad mensual.
i) Analizar y debatir el informe anual del número de nombramientos de carácter temporal realizados en el SAS en los últimos dos años naturales, que servirá para la determinar el número de personas que se prevean necesarias para cubrir las necesidades de provisión de personal temporal mediante promoción interna temporal, y por tanto para constituir la BOLSA PIT.
Se reunirá con carácter ordinario cada mes, debiendo establecerse un calendario anual de sesiones de las que se levantará acta conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de las Organizaciones Sindicales (en adelante OOSS) presentes en dicha Comisión, y que representen la mayoría de la parte social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para la válida constitución de la Comisión, deberán estar presentes por la Administración la persona que ejerza la Presidencia y la Secretaría, y dos tercios, al menos, de las OOSS presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la persona que ejerza la presidencia el dirimir con su voto los empates. A estos efectos, cada Organización Sindical miembro de la Comisión tiene un voto y la Administración tiene tantos votos como OOSS, miembros de la Comisión, estén presentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la letra e).
Para el resto de las cuestiones no reguladas específicamente en el presente Pacto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Comisión Provincial de Seguimiento y Control.
Es el órgano colegiado de participación paritario a nivel provincial, compuesto por un máximo de tres personas representantes de cada una de las OOSS presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes de este Pacto, y los Centros directivos de cada provincia de la Administración sanitaria que tendrá funciones de vigilancia, seguimiento y control del presente Pacto a nivel provincial.
La presidencia de dicha Comisión corresponderá a una persona con nombramiento directivo en el ámbito de personal de los Centros de la provincia. La secretaría corresponderá a una persona de la administración sanitaria designada por las Direcciones de los Centros de la provincia, con voz, pero sin voto. Tendrá su sede en la sede administrativa del Centro de la persona que ejerza la presidencia.
Entre sus funciones, tendrá las siguientes:
a) La vigilancia, seguimiento y control de lo contenido en el presente Pacto en el ámbito provincial, contando sus miembros con la información necesaria para ello.
b) Aprobar los requisitos para los puestos que por sus específicas funciones se requieran y su baremo adicional, en su caso, conforme al apartado III.4. Convocatorias para puestos con específicas funciones del presente Pacto. Si para su aprobación hubiera sido necesario el voto de calidad de la persona que ejerce la presidencia, previo a convocarse, deberá contar también con la aprobación de la Comisión Central de Seguimiento y Control.
c) Analizar y debatir el informe trimestral del número de nombramientos de personal estatutario temporal efectuados, por los Centros de la Provincia, que será facilitado a todos sus miembros. Todo ello sin perjuicio de que se facilite a sus miembros esta información con periodicidad mensual.
d) Analizar y debatir el informe trimestral, del número de nombramientos de personal estatutario temporal realizados por los Centros de la Provincia a través del CENSO PIT, que será facilitado a todos sus miembros. Todo ello sin perjuicio de que se facilite a sus miembros esta información con periodicidad mensual.
Se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, debiendo establecerse un calendario anual de sesiones de las que se levantará acta conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dichas actas serán remitidas a la Unidad Central. Se reunirá con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de las OOSS presentes en dicha Comisión, y que representen la mayoría de la parte social.
Para la válida constitución de la Comisión, deberán estar presentes por la Administración la persona que ejerza la Presidencia y la Secretaría, y dos tercios, al menos, de las OOSS presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la persona que ejerza la presidencia el dirimir con su voto solo los empates en lo relativo a las convocatorias para puestos con específicas funciones, conforme al procedimiento establecido en la letra b). A estos efectos, cada Organización Sindical miembro de la Comisión tiene un voto y la Administración tiene tantos votos como OOSS, miembros de la Comisión, estén presentes.
Para el resto de las cuestiones no reguladas específicamente en el presente Pacto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Comisión de Seguimiento y Control de Centro.
Es el órgano colegiado de participación paritario en cada Centro directivo, compuesto por dos personas representantes de cada una de las OOSS presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes de este Pacto, y la Administración sanitaria que tendrá funciones de vigilancia, seguimiento y control del presente Pacto en dicho Centro, contando sus miembros con la información necesaria para ello.
En esta Comisión se resolverán las cuestiones que surjan en la aplicación del presente Pacto, en el ámbito del Centro, y se analizarán y debatirán las reclamaciones que se presenten, elevando a la Comisión Provincial aquellas cuestiones que por su naturaleza deban ser objeto de propuesta de criterios de actuación interpretación y aplicación por la Comisión Central.
La presidencia de dicha Comisión corresponderá a la Dirección del Centro o persona en quien delegue. La secretaría corresponderá a una persona perteneciente al SAS y designada por la Administración, con voz, pero sin voto. Tendrá su sede en la sede administrativa del Centro.
Se reunirá con carácter ordinario cada mes, debiendo establecerse un calendario anual de sesiones de las que se levantará acta conforme al artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se reunirá con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de las OOSS presentes en dicha Comisión, y que representen la mayoría de la parte social.
Para la válida constitución de la Comisión, deberán estar presentes por la Administración la persona que ejerza la Presidencia y la Secretaría, y dos tercios, al menos, de las OOSS presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. A estos efectos, cada Organización Sindical miembro de la Comisión tiene un voto y la Administración tiene tantos votos como OOSS, miembros de la Comisión, estén presentes.
Para el resto de las cuestiones no reguladas específicamente en el presente Pacto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. SISTEMAS DE PROVISIÓN
1. Requisitos generales de participación.
Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Bolsa de Promoción Interna temporal (en adelante BOLSA PIT) deberá reunir referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, el requisito de Titulación que establezca cada convocatoria, los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EM), y en el artículo 37.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre, y además:
a) No ostentar la condición de personal fijo en la misma categoría/especialidad en el SNS.
b) Tener nombramiento como personal estatutario fijo en el SAS la categoría de procedencia, cuyo título exigido para el ingreso sea de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría/especialidad de la BOLSA PIT, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
c) Encontrarse en situación de servicio activo, con reserva de plaza en la categoría de procedencia, o sin reserva de plaza en la categoría de procedencia siempre que reúna los requisitos para el reingreso al servicio activo. En este último caso, la formalización de la oferta requerirá la solicitud de reingreso al servicio activo, y el nombramiento temporal correspondiente cuando se produzca dicho reingreso pasaría ser bajo la figura de promoción interna temporal.
Cuando no exista reserva de la plaza en la categoría de procedencia, si no reúne los requisitos para el reingreso al servicio activo, formará parte del CENSO PIT. En este caso y conforme a las normas del presente Pacto, una vez reúna los requisitos para el reingreso la formalización de la siguiente oferta requerirá la solicitud de reingreso al servicio activo. Una vez se produzca el reingreso al servicio activo, el nombramiento correspondiente pasaría a ser bajo la figura de promoción interna temporal.
d) Deberán poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad, independientemente del cupo de reserva por el que participen, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Para ello deberán presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira. Las personas que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad por ser pensionistas de la Seguridad Social podrán acreditarlo aportando el dictamen técnico facultativo emitido para el reconocimiento de dicha pensión o contrato de trabajo donde conste categoría profesional desde la que accedió a dicha situación, o aportando la correspondiente resolución del INSS.
Deberá acreditarse en el momento de ser nombrado y no tendrá que acreditarse de nuevo quienes hayan desempeñado un nombramiento de la misma categoría y especialidad en el SAS en el último año, salvo que haya sido con anterioridad al reconocimiento de la discapacidad.
e) No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
g) Deberán no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
h) Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, como condición para participar por este cupo de reserva, deberán acreditar tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Asimismo, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Aquellas personas aspirantes que quieran optar por presentar solicitud de participación por cupo de reserva de personas con discapacidad y que se encuentren en trámite de reconocimiento o de revisión de grado de discapacidad reconocido ante el órgano competente en el momento de presentación de solicitudes de inscripción, podrán presentar solicitud de participación por el turno de personas con discapacidad en el plazo establecido en la convocatoria, aportando documentación acreditativa de dicha circunstancia pudiendo salvar su exclusión provisional del proceso acreditando documentalmente el reconocimiento de dicha discapacidad hasta el último día de presentación de alegaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
En el caso de convocatorias independientes, para puestos que reúnan los requisitos precisos para su adaptación para personas con discapacidad intelectual, se exigirá además del grado, acreditar el tipo de discapacidad intelectual.
i) Será requisito hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la legislación en vigor, en el momento de inicio del nombramiento.
j) Deberán acreditar aquellos otros requisitos que las convocatorias establezcan, en su caso, para las áreas específicas que se definan para la correspondiente categoría/especialidad o puestos que por sus específicas funciones se les requiera.
Para la admisión en la BOLSA PIT, bastará con la declaración responsable suscrita por la persona aspirante en el momento de su inscripción, salvo para lo relativo a los requisitos de titulación que las convocatorias establezcan y los establecidos en la letra b), c), h) y j), pudiendo ser éstos comprobados en cualquier momento por la Administración, en el momento del nombramiento como personal temporal en un Centro, de oficio con la información obrante en poder de la administración, o mediante requerimiento a la persona aspirante. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en dichas declaraciones responsables.
En cuanto al requisito establecido en la letra f) bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento de formalizar cada nombramiento ante el Órgano directivo del centro correspondiente.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas en el listado provisional de la reserva de plazas de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para participar por dicha reserva, y no subsanen dicha exclusión, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos para ello, serán admitidas en el listado definitivo en el cupo general sin reserva siempre que así lo manifiesten en su solicitud de inscripción.
La permanencia en la BOLSA PIT de cada categoría/especialidad exigirá, además del mantenimiento de los requisitos anteriores:
- El no haber renunciado o desistido a un nombramiento fijo tras figurar en la relación definitiva de personas aspirantes que superan un concurso-oposición de dicha categoría/especialidad en el SAS, siempre y cuando en dicha convocatoria del concurso-oposición se haya garantizado que pueden efectuar su opción solo sobre las plazas que desean de entre las ofertadas, y no se aplicará si se manifiesta expresamente en el plazo de elección de plaza que se desiste si no obtienen alguna de las expresamente solicitadas.
Si tras ser admitida en la BOLSA PIT, la Administración tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante se resolverá de forma motivada su situación. De igual forma se podrá proceder con las personas incluidas en el CENSO PIT.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir, si tras el procedimiento administrativo correspondiente se constatara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable:
a) Relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso, dicha persona será excluida de la BOLSA PIT (o CENSO PIT en su caso) y no podrá formar parte de ninguna BOLSA PIT o CENSO PIT para la provisión de personal temporal mediante promoción interna temporal, durante el año siguiente, salvo que se haya producido la reiteración o la reincidencia en un periodo de dos años desde que nuevamente hubiera podido ser incluida, en cuyo caso será durante los siguientes dos años.
b) Relativa a alguno de los méritos alegados, dicha persona será excluida de la BOLSA PIT (o CENSO PIT en su caso) no podrá formar parte de ninguna BOLSA PIT o CENSO PIT para la provisión de personal temporal mediante promoción interna temporal, durante los siguientes seis meses, salvo que se haya producido la reiteración o la reincidencia en un periodo de un año desde que nuevamente hubiera podido ser incluida, en cuyo caso será durante el siguiente año.
Si durante el procedimiento administrativo resultara la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo, previa autorización de la Dirección General de Personal, en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se podrá acordar mediante resolución motivada, el pase a situación de no disponible en la BOLSA PIT o CENSO PIT por un periodo no superior a seis meses si se trata del supuesto recogido en la letra a), o por un periodo no superior a tres meses si se trata del supuesto recogido en la letra b). Este periodo será descontado del tiempo establecido en las letras a) ó b) en el que no podrá formar parte de la BOLSA PIT o CENSO PIT, en su caso.
2. Definición de la Bolsa de Promoción Interna personal estatutario temporal (BOLSA PIT) y del Censo de personas inscritas para la provisión temporal mediante promoción interna temporal (CENSO PIT).
La Bolsa de Promoción Interna de personal estatutario temporal (BOLSA PIT) es un sistema de provisión temporal de las plazas básicas de los centros sanitarios del SAS mediante promoción interna temporal, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, teniendo por finalidad la cobertura inmediata del puesto.
La BOLSA PIT contendrá, para cada categoría/especialidad existentes en la plantilla orgánica del SAS para los puestos bases de personal estatutario, incluidos los puestos diferenciados, opciones y especialidades, así como las áreas específicas que se determinen, el listado de personas integrantes baremadas, ordenadas por su puntuación y con información en su caso de los criterios de desempate, que se prevean necesarias para cubrir las previsiones de necesidades de provisión temporal de las plazas básicas estatutarias de los centros sanitarios del SAS mediante promoción interna temporal, conforme al artículo 37.4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre.
Vinculado a la BOLSA PIT, existirá un Censo de personas inscritas para la provisión temporal mediante promoción interna temporal (en adelante CENSO PIT), que con carácter general estará constituido por las personas que hubieran cumplimentado su solicitud de inscripción y la puntuación de su Autobaremo fuera inferior a la de la última persona integrante de la BOLSA PIT.
En el caso del personal sanitario, subgrupos A1 y A2, y donde debido a la situación estructural de escasez de profesionales todas las personas inscritas formen parte de la BOLSA PIT de una categoría/especialidad, formarán parte del CENSO PIT las personas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria en el momento de la inscripción, se inscriban con posterioridad al plazo que establezca cada convocatoria. Serán incorporadas al CENSO PIT al mes siguiente al de su inscripción, todas las que se inscriban hasta el día 10 del mes anterior, ordenados por el autobaremo que realizará de oficio la Administración y considerando solo los méritos relativos a Experiencia SAS y Superación de Oposiciones conforme a los baremos de méritos vigentes, y a la fecha de referencia de la correspondiente BOLSA PIT, incluidos en su caso los criterios de desempate.
En el supuesto de resultar preciso, por un incremento de las necesidades de provisión temporal mediante promoción interna temporal o por renuncia o exclusión de la BOLSA PIT, la DGP del SAS, mediante resolución que habrá de publicarse en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá iniciar la baremación de más personas para incorporar a la BOLSA PIT, siguiendo el orden decreciente de la puntuación, al número de personas del CENSO PIT que fueran precisas para cubrir las nuevas necesidades.
3. Creación Bolsa de Promoción Interna de personal estatutario temporal (BOLSA PIT) y del Censo de personas inscritas para la provisión temporal mediante promoción interna temporal (CENSO PIT).
La creación de la BOLSA PIT se realizará a través de convocatoria pública, previa negociación con las OOSS en la mesa correspondiente, mediante resolución de la DGP del SAS que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Los sucesivos actos y listados se publicarán en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se efectuará mediante convocatorias independientes, la provisión del personal con discapacidad intelectual mediante promoción interna temporal en aquellas categorías/especialidades en puestos que reúnan los requisitos precisos para su adaptación. Para ello, en el plazo máximo de un año desde la aprobación del presente Pacto se efectuará por la DGP del SAS un catálogo de puestos por Centros para cada una de estas categorías/especialidades que reúnan los requisitos precisos para su adaptación hasta alcanzar en cada una de ellas al menos el 2% de la plantilla.
La convocatoria determinará el número de personas que se estimen necesarias una vez determinado el porcentaje de plazas que, en función de las necesidades del servicio, se ofertarán para su cobertura mediante el sistema de promoción interna temporal, los requisitos que deban reunir las personas aspirantes, la Comisión de Valoración designada, la forma y plazos en los que se deberá presentar la documentación, así como la forma y plazos para realizar alegaciones contra el listado provisional y los recursos. Con carácter general las convocatorias establecerán para estos plazos 10 días hábiles.
El número de personas que se prevean necesarias para cubrir las necesidades de provisión de personal temporal mediante promoción interna temporal, y por tanto para constituir la BOLSA PIT, vendrá determinado con carácter general por 1,20 veces el número de personas diferentes que se han contratado durante un ejercicio en cada categoría/especialidad. Para establecer este número de personas se considerará la media de los dos ejercicios anteriores. Esta proporción podrá aumentarse en el caso de categorías y especialidades cuyo número de ofertas se prevea que pueda ser mayor o porque de su análisis resuelte insuficiente. Esta cifra se concretará en la correspondiente resolución de convocatoria que será aprobada, previa negociación con las OOSS, en la mesa correspondiente.
Solo podrán ser valorados los méritos de las personas que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes en la forma y plazos que se Indiquen en las correspondientes convocatorias. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción supondrá que no será posible su inclusión en la BOLSA PIT (o CENSO PIT), y la falta posterior de presentación del autobaremo de méritos supondrá su exclusión, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso del personal sanitario, subgrupos A1 y A2, y donde debido a la situación estructural de escasez de profesionales, todas las personas inscritas formen parte de la BOLSA PIT de una categoría/especialidad, la convocatoria podrá prever que la no presentación del autobaremo de méritos no suponga la exclusión, figurando en su caso solo con los méritos de Oficio de Experiencia SAS y Puntuación ejercicios oposición. El autobaremo de méritos será vinculante, en el sentido de que solo se podrán valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes en la forma y plazos que la convocatoria establezca, no pudiendo otorgarse una puntuación mayor a la que de oficio ofrezca la administración en función de las características de los méritos aportados mediante declaración responsable por las personas aspirantes y consignada en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
En la solicitud de inscripción la persona aspirante deberá solicitar los Centros en los que desee ser seleccionado para los Tipos de Ofertas, especificando todas las cuestiones relativas a las ofertas (jornada parcial, jornada complementaria, etc.). Una vez constituida la BOLSA PIT podrá modificar conforme se establece en el presente pacto su disponibilidad.
4. Convocatorias para puestos con específicas funciones.
Cuando el puesto a cubrir de forma temporal requiera el desempeño de unas específicas funciones, siempre que no exista el área específica, podrán realizarse convocatorias con requisitos adicionales para la provisión temporal mediante promoción interna temporal a través de la BOLSA PIT de la categoría/especialidad. La convocatoria podrá establecer de forma motivada una puntuación adicional, de hasta 20 puntos, en el que se valoren eventos curriculares directamente relacionados con las específicas funciones a desarrollar.
Los modelos de convocatorias serán aprobados en la Comisión Central, y la Administración analizará al menos de forma anual las convocatorias aprobadas con motivo de la aprobación de los planes formativos y/o autorizaciones de estancias formativas del personal especialista en ciencias de la salud.
5. Áreas específicas.
Se establecen las siguientes áreas específicas para la provisión de personal estatutario temporal mediante promoción interna temporal, y los requisitos necesarios para que las personas admitidas en BOLSA PIT puedan estar incluidas en ellas. Y sin perjuicio de la actualización que proceda en el caso de Celador/a-Conductor/a una vez se produzca la integración como personal estatutario de Tecnico/A Emergencias Sanitarias.
- FEA Cardiología
• Área específica de Hemodinámica diagnóstica e intervencionista: Se requerirá formación específica y experiencia acreditada en coronariografías diagnóstica e intervencionista (intervencionismo coronario percutáneo -ICP-, ICP en el contexto del infarto agudo de miocardio e intervencionismo estructural sobre válvula aórtica), y título oficial en radioprotección en vigor en el momento de la contratación.
Esto se entenderá acreditado mediante la certificación de estancias a tiempo completo tras la especialización en Cardiología y/o servicios prestados, durante al menos 2 años en un centro reconocido y acreditado por la SHCI (Sección de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista) de la SEC (Sociedad Española de Cardiología), y/o en un centro extranjero de reconocido prestigio. Durante dicho periodo debe además acreditarse la realización, supervisada o no, de al menos 250 intervenciones terapéuticas, y al menos la mitad de ellas como primer operador y haber adquirido las siguientes capacidades:
- dominio del conocimiento disponible acerca del valor y limitaciones de las vertientes diagnóstica y terapéutica de la cardiología intervencionista en relación con otras modalidades de diagnóstico o tratamiento de las cardiopatías,
- dominio de todas las habilidades manuales y cognitivas sobre selección de pacientes, elección de dispositivos, equipamiento, instrumental, farmacopea, información y elaboración de documentos, etc., que exige la realización excelente de las técnicas básicas de la cardiología intervencionista,
- dominio del cuidado pre y post-intervención de todo tipo de pacientes, así como de su seguimiento post-alta,
- dominio de la capacidad de tratar todo el espectro posible de complicaciones que pueden producir las intervenciones y los tratamientos coadyuvantes, y de aplicar sobre ellas con seguridad los avances instrumentales (al menos el stent coronario) o farmacológicos existentes.
• Área específica de Arritmias y electrofisiología cardiaca: Se requerirá formación específica y experiencia acreditada en arritmología cardiaca, tanto en actividad diagnóstica como intervencionista en electrofisiología y abordaje de los Trastornos del Ritmo Cardiaco (Estudio electrofisiológico, y Ablación de taquicardias, Implantación de dispositivos cardiacos para el diagnóstico y el tratamiento de las arritmias, como marcapasos, desfibriladores o la terapia de resincronización, Cardioversión eléctrica, Prueba de provocación farmacológica, Pruebas no invasivas -Monitorización con Holter de 24 horas, Holter durante 3 semanas, Pruebas de basculación-, seguimiento ambulatorio en consultas específicas para el tratamiento y seguimiento de pacientes con arritmias cardiacas) y Formación en Radioprotección (disponibilidad del título oficial en radioprotección, obligatorio por ley para ejercer en salas de radiodiagnóstico y/o intervencionismo).
Esto se entenderá acreditado mediante la presentación de la Acreditación profesional vigente emitida por la Sección de Electrofisiología y Arritmias (SEA) de la Sociedad Española de Cardiología (SEC) o, mediante la certificación de estancia de al menos un año en una Unidad de Arritmias acreditada por la SEA/SEC, con certificación expresa del director de la misma de haber participado en ablación de arritmias de sustratos complejos (FA y TV) y en el implante de dispositivos de resincronización.
- FEA Radiodiagnóstico:
• Área específica de Neuroradiología diagnóstica e intervencionista: Se requerirá formación específica y experiencia acreditada en tratamiento de isquemia cerebral aguda, incluyendo rescate endovascular farmacológico, tratamiento endovascular de aneurismas cerebrales, tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas, tratamiento endovascular de fistulas durales y tratamiento endovascular de patología cervicofacial.
Esto se entenderá acreditado mediante la certificación de experiencia profesional específica de al menos 6 meses en cada una de las competencias descritas, emitido por el director de una Unidad acreditada de NRDI.
• Área específica de intervencionista visceral: Se requerirá formación específica y experiencia acreditada en procedimientos intervencionistas no vasculares guiados por técnicas de imagen, punción diagnostica de nódulos y masas (PAAF, BAAG, etc), drenajes percutáneo de colecciones, etc., procedimientos diagnósticos invasivos con inyección percutánea de contraste en órganos específicos, técnicas de recanalización endovascular, diagnóstico de la HTA secundaria: Toma de muestras venosas adrenales y renales, TIPSS, implantación de reservorios subcutáneos y catéteres tunelizados, embolización de MAV y tratamiento de hemorragias agudas, quimioembolización de lesiones focales hepáticas, tratamiento de ictericia obstructiva mediante drenajes biliares y endoprótesis, y tratamiento de fistulas de hemodiálisis disfuncionantes, radiología Intervencionista en el área pediátrica.
Esto se entenderá acreditado mediante la certificación de experiencia profesional específica de al menos 6 meses en cada una de las competencias descritas, emitido por el director de una Unidad acreditada de Radiología Intervencionista o estar en posesión del European Board of Interventional Radiology (EBIR), que se basa en el Plan de Estudios Europeos de Radiología Intervencionista, reconocido y avalado por la Sociedad Europea de Radiología Cardiovascular e intervencionista (CIRSE).
- Enfermero/a: Para todas sus áreas específicas, salvo Medicina Nuclear, se requerirá experiencia profesional en dicha área de al menos seis meses. En su defecto, podrán inscribirse en estas áreas específicas, quienes acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las áreas específicas a la que se opta, y manifiesten tener la capacidad funcional suficiente para el desempeño. Estas actividades formativas deberán tener un contenido que esté directamente relacionado con dicha área: Master Oficial, Título propio Universitario con denominación de Master o Experto, otro Título propio Universitario de al menos 1,6 ECTS o Formación Continuada acreditada de al menos 4 créditos.
• Área específica de Cuidados Críticos.
• Área específica de Diálisis.
• Área específica de Medicina Nuclear: se requerirá estar en posesión de la Licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación medicina nuclear, y para la formalización del nombramiento deberá estar en vigor en el momento de inicio del nombramiento y mantenerse durante toda su duración.
• Área específica de Neonatología: podrá acreditarse, además, con el título de Enfermero/a especialista en Pediatría.
• Área específica de Quirófano.
• Área específica de Salud Mental: podrá acreditarse, además, con el título de Enfermero/a especialista en Salud Mental.
• Área específica de Hemodinámica.
• Área específica de Perfusionista.
• Área específica de Radiología Intervencionista.
• Área específica de Enfermería Familiar y Comunitaria: podrá acreditarse, además, con el título de Enfermero/a especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.
- Técnico/a Función Administrativa:
• Área específica Jurídica, dentro de la opción de Administración General: Título de Licenciado/a en Derecho o Graduado/a de la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas en Titulaciones del campo específico de las Ciencias Jurídicas (Áreas del Derecho, de las ciencias Jurídicas y de las administraciones Públicas).
• Área específica de Comunicación, dentro de la opción de Administración General: Título de Licenciado/a en Periodismo Graduado/a de la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas en Titulaciones del campo específico del periodismo y la información (Áreas del Periodismo, Publicidad y Comunicación Audiovisual).
• Área específica de Análisis Financiero, dentro de la opción Económico-Estadística: Título de Licenciado/a en Economía o Administración y Dirección de Empresas o Graduado/a de la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas en Titulaciones del campo específico del comercio y la administración (Áreas de economía, y administración y dirección de empresas).
• Área específica de Ingeniería Informática, dentro de la especialidad de Sistemas y Tecnologías de la Información: Título de Ingeniero/a en Informática o Telecomunicaciones o Graduado/a de la rama del conocimiento de la Ingeniería y arquitectura en Titulaciones del campo específico de Tecnologías de la información y la comunicación.
- Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales (en adelante TEMEII):
• Área específica de Instalaciones Térmicas y de Fluidos: cualificación como operador industrial de calderas según la normativa vigente y el curso autorizado por la Consejería de Salud para el mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo frente a la legionela.
• Área específica de Sistemas Electrotérmicos y Automatizados: cualificación como instalador electricista de alta y baja tensión según la normativa vigente.
- Celador/a-Conductor/a:
• Área específica de Unidad Logística: permiso de conducir C1.
• Área específica de CTTS: Carnet de conducir tipo D, tipo C1 y CAP (certificado de aptitud profesional).
• Área específica de ambulancia asistencial tipo B y C: permiso de conducir B y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias (B y C).
• Área específica de ambulancia asistencial tipo B y C que requiere carnet de conducir C1: permiso de conducir B y estar en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o el certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados para la conducción de ambulancias (B y C) y el carnet de conducir C1.
6. Procedimiento de verificación y baremación de la BOLSA PIT.
La creación de las listas de la BOLSA PIT correspondientes a las distintas categorías/especialidades, y sus áreas específicas, tiene por objeto que estas queden funcionalmente utilizables para poder realizar la provisión de personal estatutario temporal mediante promoción interna temporal.
El criterio para determinar el número de solicitudes a verificar y baremar previstas en la convocatoria de la BOLSA PIT y poder constituir el listado de la BOLSA PIT para cada categoría/especialidad, vendrá determinado por las bases de la convocatoria y con los requisitos que se especifican a continuación:
a) Para cada categoría profesional se elaborará una relación de personas aspirantes ordenadas por su puntuación de autobaremo, incluidos los criterios de desempate en su caso, hasta completar el número de personas integrantes establecido en la convocatoria, independientemente del cupo de reserva por el que participen. Ésta constituirá la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas para la confección de las listas de BOLSA PIT.
b) Finalizada la verificación y baremación de la relación de personas aspirantes, siguiendo los criterios contenidos en el epígrafe a) de este apartado, se ordenarán las solicitudes valoradas por su puntuación de baremo, si no se alcanza el número de personas integrantes establecido, se añadirán un numero de nuevas personas aspirantes ordenadas por su puntuación hasta completar el número de integrantes previsto en la convocatoria. Si existiesen personas aspirantes que igualen en su puntuación a la última de las seleccionadas, considerando en su caso los criterios de desempate, se añadirán a la relación de personas aspirantes susceptibles de ser baremadas, incrementando la misma.
Este criterio se repetirá sucesivamente hasta que, finalizada la baremación de las solicitudes, se haya alcanzado el número de personas integrantes establecido y el último aspirante baremado haya obtenido una puntuación superior al siguiente aspirante.
c) Si el resultado fuese inferior al determinado en la convocatoria, se proseguirá comprobando solicitudes por orden decreciente de la puntuación y hasta completar el listado en los términos del apartado a).
d) Ultimada la calificación de aspirantes, se procederá a la publicación de los listados provisionales de personal integrante de la BOLSA PIT, ordenados según la puntuación obtenida y con la información de los criterios de desempate en su caso. Se publicará igualmente el CENSO PIT, ordenados según la puntuación obtenida en caso de haber sido baremado, o la ofrecida por la administración de oficio en función de los méritos autobaremados en caso contrario y con la información de los criterios de desempate en su caso. Se indicará también, para todas las personas incluidas en el CENSO PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de experiencia sas y oposiciones superadas. Contra los citados listados provisionales podrán presentarse alegaciones ante el órgano correspondiente que ha efectuado la valoración, que no tendrán el carácter de recurso, en el plazo establecido en la convocatoria. Dichas alegaciones se presentarán exclusivamente de forma telemática y quedarán resueltas en su expediente electrónico y mediante la publicación de los listados definitivos.
Resueltas definitivamente las alegaciones presentadas, se publicarán los listados definitivos de personal integrante de la BOLSA PIT de la categoría/especialidad ordenados según la puntuación obtenida y con la información de los criterios de desempate en su caso, del que se seleccionará al personal para la cobertura de todas las necesidades de personal temporal que surjan hasta su actualización. Se publicará igualmente el CENSO PIT:
- Criterio de ordenación según los baremos o autobaremos: ordenados según la puntuación obtenida en caso de haber sido baremado, o la ofrecida por la administración de oficio en función de los méritos autobaremados en caso contrario y con la información de los criterios de desempate en su caso.
- Criterio de ordenación del censo PIT según los méritos de oficio: Se indicará también, para todas las personas incluidas en el CENSO PIT, la puntuación que obtienen por sus méritos de oficio de experiencia sas y oposiciones superadas.
Cuando el número de personas integrantes disponibles en la BOLSA PIT lo haga necesario, se continuará baremando en orden descendente y, por tanto, se irán incorporando a dicha lista de personal integrante los correspondientes aspirantes, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria o actualización. De igual forma se podrá baremar en orden descendente a las personas disponibles para un Centro cuando para la cobertura de las necesidades de dicho Centro lo requieran, manteniéndose las personas en ese caso en el CENSO PIT si hay personas sin baremar con mayor autobaremo en dicho CENSO PIT.
Contra la resolución por la que se aprueben estos listados definitivos, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de dicha resolución.
7. Comisión de Valoración.
La valoración de los méritos aportados corresponderá a las Comisiones de Valoración designadas al efecto, y la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden a la confección de los listados de BOLSA PIT. Se podrá constituir una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad o bien, una Comisión de Valoración Central para varias categorías/especialidades. La designación se efectuará por la DGP del SAS y se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Estarán compuestas por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria con voz, pero sin voto y, al menos, tres personas designadas como vocales. La pertenencia a la Comisión de Valoración será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de dichos órganos en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o tener la condición de personal emérito del Servicio Andaluz de Salud. Deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a las normas en vigor.
Estas Comisiones de Valoración podrán contar con personal asesor especialista, cuya designación se efectuará de igual forma por la DGP del SAS y con la misma publicidad, debiendo cumplir con los mismos requisitos que los exigidos a los miembros de la Comisión de Valoración, incluidos los relativos a la confidencialidad. Se requerirá estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad en caso de que por la naturaleza de su asesoramiento resulte preciso.
Los criterios discrecionales generales que adopte se publicarán en la sede electrónica.
Las OOSS, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de las Comisiones de Valoración. Su presencia se facilitará por medios electrónicos siempre que lo soliciten, quedando expresamente prohibida la grabación de las sesiones por parte de éstas y/o su difusión. Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las OOSS deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en dichas sesiones en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
La falta de cumplimiento del deber de confidencialidad, la grabación de las sesiones o su difusión, así como cualquier otra responsabilidad en la que se hubiese podido incurrir, será notificada a la DGP del SAS a los efectos previstos en el régimen disciplinario.
Los miembros de las Comisiones de Valoración, y las personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la DGP del SAS, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación de la Comisión de Valoración correspondiente al proceso selectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Comisiones de Valoración se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Las normas de funcionamiento de las Comisiones de Valoración son las recogidas en el Anexo I del presente Pacto.
8. Actualización de la BOLSA PIT.
El formulario de inscripción y de alta de méritos estará disponible con carácter general de forma permanente. Las personas que figuren inscritas en la BOLSA PIT, salvo aquellas que de forma definitiva se haya resuelto su exclusión, no tendrán que volver a inscribirse. Tampoco tendrán que volver a presentar los méritos ya presentados. La BOLSA de cada categoría/especialidad con carácter general se actualizará con carácter anual, sin perjuicio de que se establezcan otras actualizaciones, debido a la situación estructural de escasez de profesionales.
Una vez constituida la BOLSA PIT para una categoría/especialidad, con carácter general se permitirá la modificación de los Centros seleccionados y los tipos de vinculación, mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, actualizándose al siguiente día hábil las preferencias manifestadas hasta el día 15 de los meses de enero, abril, julio, y octubre. La publicidad en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía se efectuará durante el mes siguiente.
Excepcionalmente, las personas candidatas que se encuentren en uno de estos supuestos podrán modificar en cualquier momento su solicitud de preferencias:
- Víctimas de violencia de género: dicha circunstancia se acreditará conforme a lo dispuesto en Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y conforme a la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (título habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 38, de 25 de febrero), pudiendo manifestar la persona aspirante su autorización para la consulta a dicho órgano.
- Que hayan sufrido agresión en el desempeño de sus funciones, durante el año anterior a dicha solicitud: dicha circunstancia se acreditará conforme a los datos contenidos en el RIAC (Registro de Incidentes y Agresiones en Centros Sanitarios) del SAS, pudiendo manifestar la persona aspirante su autorización para la consulta, incluidas las agresiones verbales acreditándose la comunicación de la misma conforme a los procedimientos implantados en el SAS. En todo caso, se requerirá la acreditación de denuncia o sentencia condenatoria y, al menos esta última, en el caso de agresiones verbales.
- Víctimas de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y otra discriminación, durante el año anterior a dicha solicitud: Dicha circunstancia podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y al Pacto de 11 de diciembre 2023 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre la Composición de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en el ámbito de la Administración sanitaria Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020, por el que se actualiza el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo y otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante certificación del correspondiente Comité de investigación interna para situaciones de acoso, pudiendo manifestar la persona aspirante su autorización para la consulta.
Para quienes manifiesten mediante declaración responsable encontrarse en uno de estos supuestos, el cambio será efectivo en un plazo no superior a diez días hábiles desde la recepción en la Unidad Central de la correspondiente solicitud, aun cuando no acrediten dicha circunstancia. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir, si tras el procedimiento administrativo correspondiente se constatara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable relativa a encontrarse en alguno de estos supuestos, en cuyo caso se actuará de igual forma que para lo regulado en el presente Pacto en lo relativo a las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso.
Sin perjuicio de otras actualizaciones conforme a lo establecido en el punto III.2 para el personal sanitario, subgrupos A1 y A2, debido a la situación estructural de escasez de profesionales, la Dirección General competente en materia de Personal del SAS, hará públicos los listados definitivos de la Bolsa de Empleo Temporal antes del 31 de mayo de cada año. Con el objetivo de garantizar esta actualización, una vez constituida la BOLSA PIT de una categoría/especialidad, se permitirá aportar nuevos méritos:
- Para el personal sanitario de los subgrupos C1 y C2, y el personal de gestión y servicios: con fecha de referencia de 31 de mayo de ese año, a todas las personas inscritas hasta dicha fecha, los diez primeros días hábiles del mes de junio.
- Para el personal sanitario de los subgrupos A1 y A2: con fecha de referencia de 30 de septiembre de ese año, a todas las personas inscritas hasta dicha fecha:
a) Los diez primeros días hábiles del mes de octubre, para el personal sanitario del grupo A1.
b) Los diez siguientes días hábiles, para el personal sanitario del grupo A2.
9. Bolsa extraordinaria de Promoción Interna Temporal de Especialistas en Ciencias de la Salud.
Se podrán crear la Bolsa extraordinaria de Promoción Interna Temporal de Especialistas en Ciencias de la Salud (en adelante, BOLSA PIT ECS) para la provisión temporal mediante promoción interna temporal de personas graduadas o licenciadas especialistas en ciencias de la salud, en las que se podrán inscribir las personas que, cumpliendo el resto de requisitos, se encuentren en el último año en que finalicen su programa de residencia.
Solo se acudirá a esta Bolsa PIT Extraordinaria en el caso de inexistencia de personas aspirantes en la BOLSA PIT y CENSO PIT, o bien ninguno de sus integrantes se halle en estado activo o disponible.
Las convocatorias, en el requisito de titulación se especificará que deberán estar en disposición de obtenerlo en el plazo de un año.
Las listas serán ordenadas según el número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba selectiva para realización del periodo de residencia. De persistir el empate se acudirá en primer lugar a la nota media del expediente académico del grado o licenciatura que dio acceso a la especialidad, en segundo al género subrepresentado en el año anterior al de la constitución de la BOLSA PIT ECS y por último se ordenarán por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo vigente por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de la Función Pública Andaluza.
Transcurrido el plazo máximo de un año desde la constitución de cada Bolsa PIT ECS se declarará su caducidad, abriéndose un nuevo plazo de inscripción para la creación de una nueva BOLSA PIT ECS, en su caso. Las personas inscritas en la Bolsa PIT ECS, siempre que así lo manifiesten en su inscripción, serán incorporadas de oficio a la BOLSA PIT (o CENSO PIT, según proceda) de la correspondiente categoría/especialidad si en el momento de su actualización se tiene constancia en el expediente electrónico de que cumplen con el requisito de titulación, generándoles un autobaremo de oficio que contendrá los méritos correspondientes a Experiencia SAS, Oposiciones superadas y el título de Especialista en ciencias de la salud que les permite incorporarse. Dicho autobaremo podrá ser ampliado por la persona aspirante durante el plazo establecido para ello, para aportar todos los méritos que desee sean valorados conforme a los baremos de méritos vigentes.
10. Inexistencia de personas en BOLSA PIT (incluidas la BOLSA PIT extraordinarias).
Ante la inexistencia de personas aspirantes en la BOLSA PIT (incluidas las extraordinarias) para cubrir una oferta, o bien que ninguno de sus integrantes se halle en estado activo o disponible, se actuará de la siguiente forma:
- En el caso del personal sanitario, subgrupos A1 y A2, y donde debido a la situación estructural de escasez de profesionales todas las personas inscritas en cada convocatoria formen parte de la BOLSA PIT, se podrá acudir al CENSO PIT para cubrir dicha oferta, incorporando de forma temporal a la BOLSA PIT a la persona con mayor puntuación y a los solo efectos de la cobertura de dicha oferta, tras lo cual volverá a su misma posición en el CENSO PIT.
En caso de no haber podido cubrir la oferta por los mecanismos anteriores, se podrá acudir en primer lugar a lo regulado en la disposición transitoria primera para Médico/a de Familia en funciones de Pediatra AP.
Agotado todo lo anterior, se procederá a la cobertura por el sistema general de contratación temporal.
- En el resto de categorías/especialidades, se podrá acudir al CENSO PIT y:
a) Si efectuada la selección según el criterio de ordenación según los baremos o autobaremos, la persona consta como SÍ baremada: se podrá cubrir dicha oferta, incorporando de forma temporal a la BOLSA PIT a la persona con mayor puntuación y a los solo efectos de la cobertura de dicha oferta, tras lo cual volverá a su misma posición en el CENSO PIT. En caso contrario debe acudirse a lo regulado en el epígrafe b) siguiente.
b) Si efectuada la selección según el criterio de ordenación según los autobaremos, la persona consta NO baremada: se podrá efectuar una oferta de duración igual o inferior a tres meses, incorporando de forma temporal a la BOLSA PIT a la persona que corresponda según el criterio de ordenación del CENSO PIT según los méritos de oficio y a los solo efectos de la cobertura de dicha oferta, y se iniciará el procedimiento de baremación que garantice la excepcionalidad de esta medida.
Agotado lo anterior sin haber podido cubrir la oferta, la DGP del SAS podrá incorporar al CENSO PIT las personas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria en el momento de la inscripción, se inscriban con posterioridad al plazo que establezca cada convocatoria. Serán incorporadas al CENSO PIT al mes siguiente al de su inscripción, todas las que se inscriban hasta el día 10 del mes anterior, ordenados por el Autobaremo que realizará de oficio la Administración y considerando solo los méritos relativos a experiencia SAS y superación de oposiciones conforme a los baremos de méritos vigentes, y a la fecha de referencia de la correspondiente BOLSA PIT, incluidos en su caso los criterios de desempate, y se podrá acudir al CENSO PIT en los términos anteriores.
Agotado todo lo anterior, se procederá a la cobertura por el sistema general de contratación temporal.
En el caso de las personas seleccionadas del CENSO PIT, el cumplimento de los requisitos se podrá comprobar por la Administración en el momento de ser seleccionados, no pudiendo formalizarse la oferta en caso de no acreditarlos y pasando a situación de no disponible en dicha categoría/especialidad conforme a lo regulado en el presente Pacto.
IV. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN
1. Tipos de oferta.
Los nombramientos mediante promoción interna temporal serán de interinidad o de personal estatutario sustituto, conforme a los artículos 9 y 9 bis del EM, y darán lugar a los siguientes tipos de ofertas:
Ofertas de larga duración: Responderán a ofertas:
a) Por la existencia de plaza vacante, en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 9.a) del EM.
b) Por ejecución de programas de carácter temporal, conforme al artículo 9.b) del EM, cuando se prevean de al menos un año.
c) Por exceso o acumulación de tareas, conforme al artículo 9.c) del EM, cuando se prevean de al menos 9 meses.
d) Por sustitución de PIT de duración superior a 4 meses, CS, Permiso sindical a tiempo total, y aquellas situaciones administrativas que supongan reserva de plaza de la persona sustituida.
No podrá acudirse a las áreas específicas de Enfermero/a para ofertas de larga duración, salvo para el área de Medicina Nuclear, ni para las áreas específicas de TEMEII.
Ofertas de corta duración: Son cualquier oferta diferente a las definidas como de larga duración en el epígrafe anterior, cuando su duración sea de al menos de un mes o comprenda un mes natural.
2. Situaciones en BOLSA PIT.
| a) DISPONIBLE | b) NO DISPONIBLE |
|---|---|
| Toda persona admitida en BOLSA PIT (o inscrita en el CENSO PIT) se encuentra en esta situación, con respecto a la selección efectuada en su solicitud, de al menos un Centro, para cada Tipo de Vinculación. Se encontrarán también en esta situación quienes, para cada categoría/especialidad: |
- Personas seleccionadas para otra Oferta de selección temporal. - Para Ofertas de Corta duración: quienes en la fecha de inicio del nombramiento ofertado estén desempeñando ya un nombramiento en el SAS. No se aplicará a quienes estén desempeñando nombramiento a jornada parcial, tras 120 días. - Para Ofertas de Larga duración: quienes estén desempeñando ya un nombramiento en el SAS de larga duración en el mismo o superior grupo de clasificación, salvo para personal facultativo entre diferentes categorías/especialidades con idéntica titulación de acceso. Se encontrarán también en esta situación quienes, para cada categoría/especialidad (no es de aplicación de caso de tener que acudir a la DT 1ª, ni a las víctimas de violencia de género que así lo acrediten conforme se indica en el punto III.8 del presente Pacto): |
| a.1) Así lo solicitan, tras haber pasado a situación No disponible por el supuesto recogido en la letra b.1) mediante el formulario electrónico habilitado al efecto. El pase a la nueva situación será efectiva a los 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud (en todo caso, a contar desde que se pasó a la situación de No disponible). | b.1) Formando parte de la BOLSA PIT (o CENSO PIT) y estando DISPONIBLE, así lo solicita: Mediante el formulario electrónico habilitado al efecto puede solicitar no estar disponible para la categoría/especialidad, o para alguno de los Centros y Tipos se Ofertas seleccionadas. El pase a la nueva situación será efectiva al día siguiente natural. |
| a.2) Habiendo pasado a situación de no disponible por el supuesto recogido en la letra b.2) de este apartado, se incorporarán de oficio al sexto día natural. | b.2) Imposibilidad de comunicar dos ofertas. |
| a.3) Habiendo pasado a situación de no disponible por el supuesto recogido en la letra b.3) de este apartado, se incorporarán: de oficio pasados 30 días naturales salvo que la Oferta fuera para una vinculación a tiempo parcial o jornada complementaria, en cuyo caso será de oficio al tercer día natural. |
b.3) Renuncia a una Oferta. |
| a.4) Habiendo pasado a situación de no disponible por el supuesto recogido en la letra b.4) de este apartado, se incorporarán de oficio pasados 60 días naturales. | b.4) Renuncia a una Oferta de Corta Duración previamente aceptada, se haya o no comenzado su desempeño. |
| a.5) Habiendo pasado a situación de no disponible por el supuesto recogido en la letra b.5) de este apartado, se incorporarán de oficio pasados 90 días naturales. | b.5) Renuncia a una Oferta de Larga Duración previamente aceptada, se haya o no comenzado su desempeño. |
| a.6) Habiendo pasado a situación de no disponible por el supuesto recogido en la letra b.6) de este apartado, se incorporará de oficio de acuerdo con los siguientes criterios: - Si no se ha iniciado el procedimiento correspondiente para la comprobación de los requisitos, o la persona lo subsana antes de que se inicie: pasados 30 días naturales. - Si tras el procedimiento correspondiente se han podido comprobar los requisitos: pasados 30 días naturales desde la notificación de la Resolución que de por finalizado dicho procedimiento. - Si tras el procedimiento correspondiente no se han podido comprobar los requisitos: permanecerá en situación de no disponible hasta la siguiente actualización de la Bolsa. |
b.6) En el momento de ser seleccionados para una oferta, no acredite ante la Administración el cumplimento de los requisitos para la correcta formalización de la oferta. |
3. Aspectos generales.
Se reservará un cupo de las contrataciones para ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro de este cupo un porcentaje específico en función de la diversidad de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes, conforme a lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, o normativa que la sustituya. Este cupo será no inferior al 7% para ser cubiertas entre personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, además de las convocatorias para la selección de personal con discapacidad intelectual en aquellas categorías/especialidades en puestos que reúnan los requisitos precisos para su adaptación hasta alcanzar al menos el 2% de dicha plantilla, conforme a lo establecido en el presente pacto. Se especificarán en la convocatoria, que es objeto de negociación previa en la Mesa correspondiente.
Las ofertas se realizarán por los medios, que desde la DGP del SAS se determinen y a los que se les dará publicidad en la web del SAS. Estos medios, que con carácter general serán electrónicos, permitirán garantizar la comunicación de la oferta y la constancia de la aceptación o no de la persona aspirante, incluida la falta de respuesta a la misma. Se especificarán en la convocatoria.
Si el medio utilizado es mediante llamada telefónica, las conversaciones serán grabadas, para dejar constancia de la oferta realizada, que deberá contener la información adecuada, y de la aceptación o renuncia a la misma, garantizándose el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Se realizarán:
• Para ofertas de corta duración: Dos llamadas, tras lo cual se remitirá un SMS al móvil que la persona aspirante hubiera consignado en su solicitud. Pasados 15 minutos desde la segunda llamada, se realizará una tercera llamada.
• Para ofertas de larga duración: Dos llamadas. Pasados 15 minutos desde la segunda llamada, se realizará una tercera llamada, tras lo cual se remitirá un SMS al móvil que la persona aspirante hubiera consignado en su solicitud. Al día siguiente se efectuará una cuarta llamada.
Las personas candidatas que habiendo sido seleccionadas para una oferta se encuentren:
- En situación Incapacidad Temporal sobrevenida de Accidente de trabajo y/o Enfermedad Profesional en el desarrollo de una vinculación temporal con el SAS.
- Disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
- En estado de gestación.
Les será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional en los procesos selectivos correspondientes, y con la relación contractual que las normas y jurisprudencia en vigor en cada caso establezca. La persona podrá optar por seguir disfrutando del permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si reúne los requisitos, el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento le ha correspondido conforme a las normas de la selección temporal y ha sido aceptado, pero que la persona interesada no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo.
El/La aspirante seleccionado/a para una oferta de corta duración para sustitución de una persona, conforme al artículo 9bis del EM, será seleccionado/a directamente en caso de que se encadenen para la misma persona sustituida otras ausencias que comporten reserva de plaza, siempre que persista sin interrupción la necesidad de cobertura de dichas ausencias, incluida la situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos tras haber encadenado, entre otros, sustituciones de permisos relacionados con la maternidad o paternidad. La comunicación de estas ofertas se hará por medios electrónicos que garanticen su comunicación y la constancia de la aceptación en su caso.
4. Periodo de prueba.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del EM, el personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba por la duración máxima prevista en dicha norma, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. La no superación del periodo de prueba obedecerá a motivos razonados, y se comunicará por escrito al interesado.
La no superación del periodo de prueba supondrá el pase a la situación de no disponible durante 6 meses desde la notificación de la no superación en la BOLSA PIT de la categoría/especialidad, y área específica en su caso.
Las situaciones de incapacidad temporal, parto o maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género que afecten a la persona durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo. Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo de servicios prestados durante aquel se computará a todos los efectos.
Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Sistema Nacional de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación del artículo 19.c) del EM, de mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, la DGP del SAS podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad, por razón del tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
V. BAREMOS DE MÉRITOS
1. Elementos de baremación.
Para la constitución de la BOLSA se aprueba un baremo constituido por los siguientes elementos:
a) Apartado primero: Experiencia profesional.
b) Apartado segundo: Formado por:
- Para los subgrupos A1 y A2 del personal sanitario: Formación especializada en Ciencias de la Salud, Doctorado, otras titulaciones, formación, docencia, investigación y actividades científicas.
- Para los subgrupos C1 y C2 del personal sanitario, y para el personal de gestión y servicios: Doctorado (solo subgrupos A1 y A2), otras titulaciones y la formación.
c) Apartado tercero: La puntuación de ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación final de la valoración no podrá superar los 200 puntos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenido en cada uno de los apartados del baremo, y por su orden. En segundo lugar, a la nota obtenida, en la puntuación fase de oposición desempatando la persona aspirante con mayor puntuación en alguna de las oposiciones consideradas. En caso de persistir el empate, se acudirá en primer lugar al género subrepresentado en el año anterior, y en segundo lugar se ordenarán por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo vigente por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de la Función Pública Andaluza.
2. Baremos.
Apartado primero: experiencia profesional (máximo 80 puntos).
A. Servicios prestados en centros sanitarios
1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.
a) En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública sanitaria admitida en derecho: 0,45 puntos.
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública sanitaria admitida en derecho: 0,035 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Sistema Nacional de Salud (SNS) en virtud de un convenio singular de vinculación, y el personal sanitario en centros sanitarios concertados con el SNS para la asistencia sanitaria mediante hemodiálisis en régimen ambulatorio, debidamente justificado documentalmente: 0,15 puntos.
d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o Mutuas Patronales 0,45 puntos.
e) En el caso de FEAs, Pediatra AP y Médico/a de Familia: En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública sanitaria admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,45 puntos.
f) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por Administración Pública Sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública sanitaria admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se opta a la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,45 puntos.
Conforme al acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de abril de 2020, en el marco de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se puntuará el doble los servicios prestados comprendidos durante el primer periodo de alarma (del 1.3.2020-30.6.2020, ambos inclusive) y el segundo periodo de alarma (del 1.11.2020-9.5.2021, ambos inclusive).
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que opta se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: (Máximo 12 puntos).
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por Administración Pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública sanitaria admitida en derecho en puestos o categorías/especialidades sanitarias pertenecientes al mismo grupo de clasificación estatutaria distintas a la de convocatoria en diferente especialidad y cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea:
- Para FEAs, Pediatra AP, Médico/a de Familia, Enfermero/a y Enfermero/a Especialista: idéntico.
- Para Epidemiólogo/a de Atención Primaria: Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
- Para Médico/a en Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos: Especialista en Anestesiología y Reanimación, Geriatría, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Oncología Médica u Oncología Radioterápica.
- Para Farmacéutico/a de Atención Primaria: Especialista en Farmacia Hospitalaria.
- Para Odonotoestomatólogo/a de Atención Primaria: Especialista en Estomatología.
Por cada mes de servicios prestados: 0,3 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por Administración Pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública sanitaria admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en el apartado anterior 0,15 puntos.
B. Desempeño profesional en puesto de difícil cobertura.
Adicionalmente por cada año completo de permanencia ininterrumpida en la prestación de servicios en puestos declarados de difícil cobertura en la categoría y especialidad a la que se opta en centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz de Salud se puntuará: 2,7 puntos por año los 2 primeros años y 5,4 puntos por cada año adicional.
C. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,225 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Conforme al acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de abril de 2020, en el marco de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se puntuará el doble los servicios prestados en el caso de que sean centros sociosanitario o de la tercera edad de la Administración Pública o del sector público comprendidos durante el primer periodo de alarma (del 1.3.2020 30.6.2020, ambos inclusive) y el segundo periodo de alarma (del 1.11.2020-9.5.2021, ambos inclusive).
2. En el Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se opta a la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,375 puntos.
D. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional (máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la que se opta, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,45 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la misma categoría y especialidad a la que se opta, como voluntario o cooperante: 0,15 puntos mes.
E. Servicios prestados en proyectos en contratos de investigación o en subprogramas de movilidad.
1. En contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet, Nicolás Monarde, Maria Castellano y los derivados de convocatorias para la incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y especialidad a la que se opta: 0,45 puntos mes.
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y especialidad a la que se opta: 0,45 puntos mes.
Apartado segundo: Baremos personal sanitario subgrupo A1 (máximo 70 puntos).
Segundo uno: Formación especializada en Ciencias de la Salud. Por la obtención del título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/ especialidad a la que se opta.:
a) Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR/PIR, en España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente en materia de Educación: 25 puntos.
c) Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 25 puntos.
d) Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera obtenido el título: 7 puntos para el A1.
e) Obtenido de acuerdo con la orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 7 puntos (solo aplicable a Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica).
Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se opta:
a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el Ministerio de Educación: 5 puntos.
b) Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 5 puntos (excepto Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica).
c) Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera obtenido el título: 2,5 puntos.
Segundo dos: Doctorado. Por título de Doctor/a.
a) con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) en otro caso, en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos.
Segundo tres: Otras titulaciones. Por haber obtenido otra titulación oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos por cada titulación.
Segundo cuatro: Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 20 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,05 puntos por cada hora lectiva.
Se considerará que guarda una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta toda formación impartida por el SAS o las OOSS integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad dirigida a la categoría/especialidad correspondiente, así como toda actividad acreditada dirigida a la categoría/especialidad. Y habrá de considerarse, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación, salvo que sea precisa la actualización de conocimientos.
c) Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud. La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:
- Cada título propio universitario con la denominación de Máster: 4 puntos.
- Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
- Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 3 puntos.
- Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
Segundo quinto: Docencia, investigación y actividades científicas.
a) Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria especializada:
a.1) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que se opta: 5 puntos/año o la parte proporcional.
a.2) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/ especialidad distinta a la que se opta: 4 puntos/año o la parte proporcional.
a.3) Por cada año como jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 7 puntos/año o la parte proporcional.
Los apartados a.1), a.2) y a.3) son excluyentes entre sí. A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.
b) Por la docencia en actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 1 punto por crédito, y hasta un máximo de 3 actividades.
Se considerará que guarda una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta toda formación impartida por el SAS o las OOSS integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad dirigida a la categoría/especialidad correspondiente, así como toda actividad acreditada dirigida a la categoría/especialidad. Y habrá de considerarse, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación, salvo que sea precisa la actualización de conocimientos.
c) Publicaciones científicas: Se valorarán hasta 3 publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS. Se valorarán los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios:
c.1) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.
c.2) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.
c.3) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
c.4) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes factores correctores:
- Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a o el autor/a de correspondencia.
- Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.
No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos, o aquellas de análoga naturaleza que así aprecie el Tribunal.
d) Proyectos de investigación: Por la participación en hasta 3 proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación. Se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios:
d.1) Como investigador en proyectos de carácter internacional financiado por la UE:
d.1.1) La participación como investigador/a principal: 2 puntos.
d.1.2) La participación como investigador/a colaborador/a: 1 punto.
d.2) Como investigador en proyectos de carácter nacional o autonómico financiado por el gobierno de España o de las CC.AA.:
d.2.1) La participación como investigador/a principal: 1 punto.
d.2.2) La participación como investigador/a colaborador/a: 0,50 puntos.
e) Se valorarán hasta 3 ponencias o comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas. Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral. Solo se podrán tomar en consieración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación en que participa. La puntuación de estas actividades se realizará aplicando los siguientes criterios:
e.1) Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter regional: 0,015 puntos.
e.2) Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter nacional o internacional: 0,03 puntos.
e.3) Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter regional: 0,009 puntos.
e.4) Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter nacional o internacional: 0,015 puntos.
Se entiende por sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de diversos países o estados y que en su conjunto abarcan una gran parte del continente.
Apartado segundo: Baremos personal sanitario subgrupo A2 (máximo 70 puntos).
Segundo uno: Formación especializada en Ciencias de la Salud. Por la obtención del Título de Enfermera Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/ especialidad a la que se opta:
a) Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando el período como residente del programa EIR, en España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente en materia de educación: 12 puntos.
b) Obtenido de acuerdo a la disposición transitoria segunda o tercera del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 6 puntos.
Otros títulos de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se opta:
a) Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando el período como residente del programa EIR, en España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente en materia de Educación: 5 puntos.
b) Obtenido de acuerdo a la disposición transitoria segunda o tercera del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 2,5 puntos.
Segundo dos: Doctorado. Por título de Doctor/a.
a) con la mención «cum laude» en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos.
b) en otro caso, en el ámbito de las ciencias de la salud: 9 puntos
Segundo tres: Otras titulaciones. Por haber obtenido otra titulación oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), ambos en el ámbito de las ciencias de la salud: 10 puntos por cada titulación.
Se podrán considerar también aquellas que en el ámbito de las ciencias sociales aborden el desarrollo y el comportamiento humanos así como las diversas culturas y formas de organización e interacción social y guarden una adecuada relación con la categoría y especialidad a la que se opta.
Segundo cuatro: Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 20 actividades.
a) Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
Se considerará que guarda una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta toda formación impartida por el SAS o las OOSS integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad dirigida a la categoría/especialidad correspondiente, así como toda actividad acreditada dirigida a la categoría/especialidad. Y habrá de considerarse, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación, salvo que sea precisa la actualización de conocimientos.
c) Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud. La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:
- Cada título propio universitario con la denominación de Máster: 6 puntos.
- Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
- Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 4 puntos.
- Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 3 puntos.
Segundo quinto: Docencia, investigación y actividades científicas.
a) Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria especializada:
a.1) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que se opta: 5 puntos/año o la parte proporcional.
a.2) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/ especialidad distinta que a la que se opta: 4 puntos/año o la parte proporcional.
a.3) Por cada año como jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 7 puntos/año o la parte proporcional.
Los apartados a.1), a.2) y a.3) son excluyentes entre sí. A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.
b) Por la docencia en actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 1 punto por crédito, y hasta un máximo de 3 actividades.
Se considerará que guarda una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta toda formación impartida por el SAS o las OOSS integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad dirigida a la categoría/especialidad correspondiente, así como toda actividad acreditada dirigida a la categoría/especialidad. Y habrá de considerarse, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación, salvo que sea precisa la actualización de conocimientos.
c) Publicaciones científicas: Se valorarán hasta 3 publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS. Se valorarán los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios:
c.1) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.
c.2) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.
c.3) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
c.4) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes factores correctores:
- Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a o el autor/a de correspondencia.
- Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.
No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos, o aquellas de análoga naturaleza que así aprecie el Tribunal.
d) Proyectos de investigación: Por la participación en hasta 3 proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad, ciencia, tecnología e investigación. Se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios:
d.1) Como investigador en proyectos de carácter internacional financiado por la UE:
d.1.1) La participación como investigador/a principal: 2 puntos.
d.1.2) La participación como investigador/a colaborador/a: 1 punto.
d.2) Como investigador en proyectos de carácter nacional o autonómico financiado por el gobierno de España o de las CC.AA.:
d.2.1) La participación como investigador/a principal: 1 punto.
d.2.2) La participación como investigador/a colaborador/a: 0,50 puntos.
e) Se valorarán hasta 3 ponencias o comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas. Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral. Solo se podrán tomar en consieración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad, ciencia, tecnología e investigación en que participa. La puntuación de estas actividades se realizará aplicando los siguientes criterios:
e.1) Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter regional: 0,015 puntos.
e.2) Ponencia o comunicación oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter nacional o internacional: 0,03 puntos.
e.3) Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter regional: 0,009 puntos.
e.4) Póster con defensa oral en un congreso científico organizado por una sociedad científica de carácter nacional o internacional: 0,015 puntos.
Se entiende por sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de diversos países o estados y que en su conjunto abarcan una gran parte del continente.
Apartado segundo: Baremos personal sanitario subgrupos C1 y C2 y personal de Gestión y Servicios (máximo 70 puntos).
Segundo uno: Doctorado. Para el personal de los Subgrupos A1 y A2. Por título de Doctor/a.
a) Con la mención «cum laude», en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 10 puntos.
b) Sin la mención «cum laude», en el ámbito profesional de la categoría a la que se opta: 9 puntos.
Segundo dos: Otras titulaciones. Por haber obtenido otra titulación oficial de igual o superior nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso o acreditación de Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el ámbito de las ciencias de la salud en caso de personal sanitario y en el ámbito ptofesional de la categoría a la que se opta en el caso de personal de gestión y servicios: 10 puntos por cada titulación.
Segundo tres: Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 15 actividades.
a) En el caso del personal sanitario: Por la asistencia con aprovechamiento a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 1,5 puntos por crédito.
b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública u Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud: Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas, dirigidas a la categoría y especialidad a la que se opta o, en defecto de lo anterior, que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,15 puntos por cada hora lectiva.
Se considerará que guarda una relación directa con el puesto de trabajo propio de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta toda formación impartida por el SAS o las OOSS integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad dirigida a la categoría/especialidad correspondiente, así como toda actividad acreditada dirigida a la categoría/especialidad. Y habrá de considerarse, al menos, las siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos, Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional, jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión, Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
No se valorarán los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación, salvo que sea precisa la actualización de conocimientos.
Para los grupos A1 y A2: Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito ptofesional de la categoría a la que se opta en el caso de personal de gestión y servicios. La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:
- Cada título propio universitario con la denominación de Máster: 7 puntos.
- Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes:
- Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 6 puntos.
- Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 5 puntos.
Apartado tercero: Puntuación fase de oposición (máximo 50 puntos).
Puntuación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y especialidad, en su caso, a la que se opta teniendo en cuenta los cuatro últimos procesos selectivos convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo los procedimientos de selección de personal laboral fijo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir desarrollados en su totalidad, desde la fase de admisión, mediante resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y cuyo programa de materias fue equiparable al programa de materias para esa misma categoría/especialidad en el Servicio Andaluz de Salud:
Por la puntuación obtenida en la fase de oposición y hasta un máximo de dos procesos: la puntuación obtenida x 0,5.
En cualquier caso, para la valoración de este mérito, la fecha de obtención del requisito de titulación de acceso para la categoría a la que se opta, debe ser anterior al último día del plazo para la inscripción en el proceso selectivo en el que se superó dicha fase de oposición que se quiera hacer valer.
VI. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
Idioma: Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior:
- Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
- En el caso de que las publicaciones o comunicaciones científicas no estuvieran escritas en inglés, se requerirá la aportación de la traducción realizada por traductor/a jurado de aquellos elementos contenidos en el abstract. En el caso de con dicha información el Tribunal Calificador/Comisión de Selección considerara que carece de elementos de juicio suficientes para poder dictaminar sobre la pertinencia o no de dicho mérito, podrá solicitar la aportación de la traducción literal del contenido íntegro de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
- En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos.
- Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.
2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.
Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:
a) Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.
b) Los expresados en años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.
Las valoraciones de cada mérito se harán con una puntuación de hasta 3 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.
Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.
Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de carácter Supranacional (diversos países o estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma, se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público.
En el caso de categorías no sanitarias, si la carga lectiva de la actividad formativa solo viniera expresada en créditos CFC, se consideran 10 horas por cada crédito.
3. Normas exigidas en la acreditación documental de los méritos.
Acreditación de la experiencia profesional.
Los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
De igual forma se acreditarán mediante certificación mostrada de oficio en la VEC, y no siendo por tanto presentar certificación, la permanencia ininterrumpida en la prestación de servicios en puestos declarados de difícil cobertura en centros sanitarios públicos del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la información que sobre el centro usual para cada periodo conste en GERHONTE.
La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar la siguiente información: categoría y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
Para la valoración de la experiencia profesional en centros hospitalarios privados adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) o al Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) en virtud de un convenio singular de vinculación, por el que se concierta la totalidad de su cartera de servicios y en centros concertados con el SNS para la asistencia sanitaria mediante hemodiálisis en régimen ambulatorio que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma (en adelante CC.AA.) que deberá indicar las fechas que el centro hospitalario hubiera estado adscrito al SNS en virtud de un convenio singular de vinculación con la Consejería competente en materia de Salud o con el Servicio de Salud de la CC.AA., o ha tenido concierto con el SNS para la asistencia sanitaria mediante hemodiálisis en régimen ambulatorio. A estos efectos se entiende por Convenios Singulares de Vinculación los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de Centros Hospitalarios, para la vinculación y adscripción de dicho centro hospitalario a la Red Sanitaria Pública, por la que este pasa a formar parte de la red hospitalaria del servicio público de salud, quedando sometido a un régimen sustancialmente idéntico al de los centros públicos, para la de asistencia sanitaria sustitutoria a la población de las Zonas Básicas de Salud asignadas, con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para la empresa vinculada a dicho concierto y dentro del ámbito de organización y dirección de esta, y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar. En el caso del SAS esta certificación será aportada de oficio por la Administración.
La experiencia profesional en centros sanitarios de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos, se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS. Solo podrán ser baremada cuando los servicios prestados lo sean como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para dicho Centro y dentro del ámbito de organización y dirección de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales y que presta sus servicios en los centros sanitarios y recuperadores gestionados por las mutuas, incluidos los de las entidades y centros mancomunados con los medios e instalaciones gestionados por ellas.
Experiencia profesional en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público. Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Los servicios prestados como personal funcionario o laboral en centros no sanitarios de las Administraciones Pública y de las Universidades Públicas, mediante la presentación de la certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.
Los servicios prestados como personal laboral en el sector público institucional en entidades de derecho privado solo serán valorados cuando se trate de entidades públicas empresariales, fundaciones del Sector Público o Consorcios Públicos. Se acreditarán mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración Pública a la que se encuentre vinculada o copia del Boletín Oficial o de los estatutos de la fundación donde se determine la naturaleza de la entidad y la Administración Pública a la que se encuentre adscrita.
Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. Además de la certificación de servicios prestados, el interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.
Acreditación de la puntuación de la fase de oposición.
La puntuación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/especialidad/ cuerpo al que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud o de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias andaluzas una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
Titulaciones de Grado, Máster, Doctor, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
Solo podrán ser baremadas las titulaciones o grados académicos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
El certificado de correspondencia a nivel MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) expedido por el ministerio competente en materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el interesado ostente dos titulaciones académicas, la de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación de Máster (no tiene un título de Grado o Master, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado o Máster).
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Titulaciones de Formación Profesional.
Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior. Se acreditarán mediante el título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio, Consejería competente de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Acreditación de la formación especializada en Ciencias de la Salud.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación, o el certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente título, tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición de este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en materia de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Los residentes que hayan finalizado la formación y, en la evaluación final hubieran obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este mérito mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de Docencia con el visto bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad, en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.
Acreditación de la Formación Continuada.
Consideraciones generales sobre actividades de Formación Continuada.
Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer, soluciones aplicables al puesto de trabajo.
No tienen la consideración de Formación Continuada y no pueden ser valoradas:
a) Aquellos cursos o actividades formativas cuyos contenidos se limiten a conocimientos elementales que, por su carácter esencial, deben tener más la consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
b) Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
c) Las actividades de capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter no formal, promoción de la salud o participación comunitaria dirigidas a colectivos ciudadanos (asociaciones de pacientes o familiares, colegios e institutos, comunidades vecinales, etc.).
d) Los cursos de preparación para el acceso a la función pública, o para el acceso a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de la salud (por ejemplo los cursos de preparación para el examen EIR o para la prueba requerida para la obtención de un título de especialista por vías excepcionales), o que vaya dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
e) Los cursos realizados durante el período de especialización cuya realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.
f) Los diplomas o certificados relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de Formación Continuada del SNS.
g) Las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador/Comisión de Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.
Como norma general, solo podrá ser valorada la formación cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas o habilidades necesarias para el desempeño del puesto de trabajo que se convoca. Tendrá esta consideración toda formación impartida por el SAS o las OOSS integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad que se acredite dirigida a la categoría/especialidad correspondiente, así como toda actividad acreditada dirigida a la categoría/especialidad.
Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia que acrediten la realización completa de las actividades de formación recibida en calidad de alumno y que vengan expresadas en horas o créditos. Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.
Las actividades de formación recibidas se acreditarán mediante la certificación o diploma de asistencia expedido y firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.
Los certificados o diplomas de las actividades de formación recibidas, para ser validados, deberán contener el nombre completo de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad, las fechas de realización y el número de créditos y/o horas de la actividad formativa.
En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo de la misma para que el Tribunal Calificador/Comisión de Selección pueda contrastar la relación con la categoría/especialidad y puesto de trabajo que se convoca.
Formación Continuada Acreditada.
En base a lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que otorga competencia al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada, así como los centros en los que las mismas se impartan; y en lo dispuesto en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, es posible diferenciar las actividades de formación dirigidas a profesionales sanitarios en dos grupos: acreditadas y no acreditadas.
En determinadas categorías podrán aportarse méritos de Formación Continuada que esté acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, o por organismos que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos y que acrediten la existencia de un mecanismo de acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos.
De acuerdo con la normativa reguladora no serán válidos los diplomas emitidos en horas, ya que las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), o alternativamente en créditos internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS), en Créditos Internacionales de Formación Continua en Enfermería (ICNEC), en créditos ACCME (Accreditation Council for Continuing Medical Education), en créditos EACCME (European Accreditation Council for CME), en créditos AMA (American Medical Association), o en créditos CMPM (Royal College of Physicians and Surgeons of Canada). También serán válidos, en el caso de los profesionales médicos, las actividades de formación continuada acreditada por el Consejo Profesional Médico Español de Acreditación para el DPC/FMC / Spanish Medical Professional Accreditation Council for CPD/DPC (créditos SEAFORMEC / SMPAC).
En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar en la certificación el logotipo de la respectiva Comisión, y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.
La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC (créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud) o, en su defecto, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: Equivalencia de créditos ECMECS (créditos internacionales de Formación Médica Continuada) en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS):
- 1 ECMECS = 0,14 CEFCS.
- 3 ECMECS = 0,46 CEFCS.
- 6 ECMECS = 0,92 CEFCS.
Equivalencia de créditos EACCME (European Accreditation Council for CME), a AMA (American Medical Association) PRA a ECMECS: 1 crédito.
Formula de conversión:
• Créditos menores que 3: el número de créditos se multiplica por 0,14.
• Créditos entre 3 y menor que 6: (número de créditos/3) y el resultado se multiplica por 0,46.
• Créditos a partir de 6: (número de créditos/6) y el resultado se multiplica por 0,92.
Actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título Propio de posgrado.
Las actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título Propio de posgrado (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por la autoridad competente de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
Las certificaciones de estos títulos propios o diplomas universitarios deberán contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro en la correspondiente universidad. Así mismo deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.
Acreditación de la docencia impartida.
Solo será considerada por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección la docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta.
- Docencia impartida en los programas de Formación Sanitaria Especializada.
Solo podrán ser valorados como docencia en los programas de Formación Sanitaria Especializada las actividades desarrolladas como tutor/a de residentes, tutor/a colaborador o jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada, con nombramiento al efecto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la Formación Sanitaria Especializada. A estos efectos, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado por la comisión de docencia y se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen los diferentes EIR durante las rotaciones.
Las figuras de tutor/a y tutor colaborador/a de residentes de Formación Sanitaria Especializada se acreditarán mediante los certificados emitidos por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la Gerencia del correspondiente centro sanitario. 8.1.3. La figura de jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada se acreditará mediante el certificado emitido por la Gerencia del correspondiente centro sanitario. 8.1.4. Las certificaciones de haber desarrollado labores de docencia en los programas de Formación Sanitaria Especializada deberán contener la identificación inequívoca de la figura docente, y las fechas de inicio y fin de realización.
- Docencia impartida en actividades de Formación Continuada.
Solo podrán ser valorados como docencia impartida en actividades Formación Continuada los certificados de las actividades que vengan expresadas en horas o créditos y explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por la persona interesada.
Se acreditarán mediante la certificación expedida y firmada por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades certificación emitida por el titular de dicha entidad.
Deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.
Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, sólo se valorarán por una sola vez una única edición las actividades de docencia en actividades docentes de formación continuada relativas a una misma materia y programa, excepto que se trate de años diferentes o temáticas o habilidades que el Tribunal Calificador/Comisión de Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización permanente.
Cuando para valorar la adecuación o conexión entre las actividades formativas alegadas y las funciones o tareas a desarrollar en puestos que deben ser atendidos por las personas que superen el proceso selectivo sea preciso verificar el contenido de la actividad formativa, el Tribunal/Comisión podrá requerir la aportación del programa formativo, en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada dicha relación.
Acreditación de publicaciones de trabajos científicos y de investigación.
Se valorarán las publicaciones científicas en revistas indexadas en las bases de datos especializadas y con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR), de acuerdo con los siguientes criterios:
- Se valorarán al menos las editoriales y artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica).
- No serán objeto de valoración las publicaciones que correspondan a notas clínicas, cartas al editor, correspondencia, resúmenes de comunicaciones presentados a congresos y reuniones, y casos clínicos o imágenes clínicas comentadas.
- En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/las especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.
Las publicaciones en revistas de carácter científico se acreditarán con las hojas donde consten el nombre de la revista, el título del trabajo, el autor/a, número de firmas, número de orden de firmas, tipo de publicación, la editorial, el ISSN o Depósito Legal, lugar y fecha de publicación.
En general se considera que un «autor» es alguien que ha realizado contribuciones intelectuales sustantivas a un estudio publicado de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité Internacional de Editores de Revistas Biomédicas sólo pueden entrar en la lista de autores quienes hayan participado sustantivamente en la concepción y el diseño del trabajo, o en el análisis e interpretación de los datos, en la redacción del borrador del artículo o en el análisis y revisión crítica de sus contenidos intelectuales importantes; y en la aprobación final de la versión que ha de ser publicada. No tendrán la consideración de autores los grupos de personas que han contribuido materialmente al artículo pero cuya colaboración no justifica la autoría, y que aparecen como investigadores clínicos o investigadores participantes, integrantes de un grupo colaborativo o similar.
Acreditación de proyectos de investigación.
Se valorará la participación en proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad, ciencia, tecnología e investigación.
La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos y el proyecto en el que participa.
La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.
Acreditación de ponencias y comunicaciones científicas.
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
El tribunal/comisión solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral, y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad, ciencia, tecnología e investigación en que participa.
Acreditación de las actividades formativas impartidas por el SAS.
Las actividades formativas impartidas por el SAS, gestionadas a través de GESFORMA desde el año 2018 inclusive o en el aplicativo corporativo para la gestión de la formación que implante el SAS, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
En caso de que la persona detecte la omisión de alguna actividad formativa, podrá dar de alta en su VEC dicho mérito y deberá aportar además de la certificación que lo acredite, solicitud dirigida a la dirección del Centro donde se impartió para que se subsane en su expediente electrónico.
Anexo I: Normas de funcionamiento de las Comisiones de Valoración.
Las presentes normas se aplicarán a la todas las Comisiones de Valoración.
Estas normas de funcionamiento de son aplicables a todas las Comisiones de Valoración.
Primera. Sesiones de las Comisiones de Valoración.
Las Comisiones de Valoración desarrollarán sus sesiones cuando sean convocados por orden de la Presidencia del tribunal, bien con presencia física de sus miembros en un mismo lugar, o bien a distancia, es decir, pudiéndose encontrar los miembros en distintos lugares, si bien, en este último caso las sesiones se realizarán a través de los medios electrónicos y en la forma que se establece en el presente Pacto.
Cuando las sesiones sean convocadas a distancia, la persona designada como secretaria de la Comisión informará a las OOSS, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración sanitaria, de la realización de las mismas y les remitirá el orden del día de cada una de ellas, al igual que se hace con las sesiones presenciales.
Segunda. Sesiones de las Comisiones de Valoración a distancia por medios electrónicos.
1. Las Comisiones de Valoración podrán constituirse a distancia y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto de lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será la sede de la Unidad Central.
3. La convocatoria a distancia de la Comisión de Valoración será notificada a sus miembros por correo electrónico por el/la Secretario/a y especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo mediante el correspondiente código.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrá lugar la reunión.
d) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y el secreto de su voto cuando se trate de votaciones secretas.
e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar por los miembros de la Comisión.
El/la Secretario/a de la Comisión deberá confirmar la recepción de la convocatoria por parte de los miembros de la misma y por las OOSS, salvo que la misma se pueda que se podrá acreditar por medios electrónicos.
4. La sesión a distancia se celebrará mediante audioconferencia, videoconferencia, o a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en cuyo caso:
a) La convocatoria del órgano y la aportación de la documentación necesaria se realizará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
b) La sesión se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.
c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto.
El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, se garantizará la identidad del emisor y el secreto de su voto.
5. Previamente a la convocatoria de sesiones a distancia, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las sesiones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:
a) Garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión un servicio electrónico de acceso restringido.
b) Organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.
c) Articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de las comunicaciones producidas.
6. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
7. Las actas de las sesiones a distancia y demás documentos de la Comisión relativos a dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.
8. Las sesiones de las Comisiones a celebrar a distancia con medios electrónicos se podrán desarrollar de manera sincrónica o asincrónica:
a) Las sesiones sincrónicas deberán necesariamente propiciar la coincidencia de todos los miembros del órgano colegiado en el mismo momento, mediante videoconferencia o a través de los medios de telefonía o por otros medios electrónicos al alcance.
b) Las sesiones asincrónicas propiciarán las deliberaciones y acuerdos mediante foros electrónicos.
9. Las comunicaciones a las Organizaciones Sindicales relativas a las sesiones de los Tribunales que se lleven a cabo por medios electrónicos, se realizarán en los términos establecidos por la normativa vigente. Cuando se trate de sesiones síncronas. Dichas comunicaciones indicaran el medio electrónico por el que se celebrará la reunión el acceso al mismo mediante el correspondiente código y la hora de inicio de la conexión. Cuando se trate de sesiones a distancia asincrónicas, por parte del/ de la Secretario/a dará traslado a las OOSS miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía de lo tratado y de los acuerdos adoptados.
Tercera. Desarrollo de las sesiones a distancia sincrónicas.
En la fecha y en la hora señalada en la convocatoria el miembro del órgano colegiado deberá acceder a través del medio indicado en la misma a la sesión de la Comisión de Valoración, utilizando el código de sesión que figurará en la citación, que será personal, secreto y único para cada sesión. En primer lugar, cada miembro se identificará ante el/la Secretario/a de la Comisión, que dará fe de su presencia corroborando este extremo, en caso de ser preciso, mediante el envío de una notificación confirmando el código secreto personal.
A continuación, y una vez se dé inicio a la reunión por el/la Presidente/a de la Comisión, cada uno de los miembros del mismo intervendrá en la sesión solicitando su turno de palabra al/a la Presidente/a mediante el sistema que se estipule en el medio utilizado para la celebración de la reunión a distancia. Debidamente autorizado por la presidencia, el miembro intervendrá en su turno y trasladará por escrito aquellas partes de su intervención que quiera que se recojan en el acta de la sesión. El medio utilizado para el traslado del mencionado escrito, deberá garantizar el envío seguro del mismo.
De la reunión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que especificará necesariamente que la reunión se ha realizado a distancia, los participantes en la misma, el orden del día, que se celebra en Sevilla en la sede de la Unidad Central, las circunstancias de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta que elabore el/la Secretario/a deberá llevar el visto bueno del/la Presidente/a del tribunal y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El/la Secretario/a remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuarta. Desarrollo de las sesiones a distancia asincrónicas.
Las sesiones asincrónicas de las Comisiones de Valoración serán convocadas específicamente para el debate y aprobación, si procede, de propuestas de acuerdo que requieran de un estudio y análisis pormenorizado por parte de los miembros de las mismas.
La convocatoria especificará el orden del día y, en su caso, detalladamente los antecedentes y la propuesta de acuerdo que se somete a los miembros del órgano colegiado. Asimismo, incorporará la indicación del desarrollo del debate mediante el establecimiento de una red de comunicación e intercambios asincrónicos entre los miembros del órgano colegiado.
Estas sesiones se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de la red de comunicación al modo de un foro virtual, por lo que no requerirán videoconferencia ni establecimiento de comunicación telefónica, ni de ningún otro tipo.
La convocatoria especificará claramente el espacio temporal disponible para deliberar, debatir y votar. Finalizado el plazo establecido, a los miembros del órgano colegiado que no hayan emitido su voto, se les hará constar en el acta de la reunión asincrónica como abstención.
Una vez finalizada la deliberación y debate, para proceder a depositar su voto, deberán enviar el mismo a la dirección de correo electrónico de la secretaría del órgano colegiado; junto con su código secreto personal. Sin el código personal adjunto en el correo de votación, el voto se computará como voto nulo y, en consecuencia, en el acta se reflejará dicha circunstancia.
De todo ello se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a que reflejará idénticos extremos a los señalados en la norma anterior para las sesiones sincrónicas y que será aprobada siguiendo las mismas reglas.
Disposición adicional primera. Negociación valoración servicios prestados como Técnico/a en emergencias sanitarias, Enfermero/a de Emergencias y Médico/a de Emergencias, en las empresas con concierto para el transporte sanitario urgente y programado en el SNS.
La Dirección General competente en materia de personal abrirá un proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial, una vez finalizada la integración del personal de la Extinta Agencia Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P. (EPES), para la valoración de los servicios prestados del personal que presta servicios como Técnico/a en Emergencias Sanitarias, Enfermero/a de Emergencias y Médico/a de Emergencias, en las empresas con concierto para el transporte sanitario urgente y programado en el SNS.
Disposición adicional segunda. Negociación área específicas personal facultativo.
La Dirección General competente en materia de personal abrirá un proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial, para la incorporación progresiva de las áreas específicas necesarias para dar respuesta a las necesidades actualmente cubiertas mediante convocatorias con específicas funciones.
Disposición adicional tercera. Personal que formando parte de la BOLSA adquiere la condición de personal estatutario fijo en el SAS en otra categoría/especialidad.
La persona que formando parte de la BOLSA de una categoría/especialidad adquiera la condición de personal estatutario fijo en el SAS en otra categoría/especialidad, podrá solicitar su inclusión en la BOLSA PIT de dicha categoría/especialidad mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, que se hará efectiva transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud siempre que reúna los requisitos para ello, incluyéndose en la BOLSA PIT o CENSO PIT según proceda conforme a lo establecido en el presente Pacto.
En caso de venir desempeñando un nombramiento temporal derivado de una oferta de larga duración en el momento de la toma de posesión, si persiste la necesidad de cobertura, se le ofertará reanudar su desempeño mediante promoción interna temporal en su caso.
Disposición adicional cuarta. Personal que formando parte de la BOLSA PIT o CENSO PIT adquiere la condición de personal estatutario fijo en el SAS en otra categoría/especialidad.
La persona que formando parte de la BOLSA PIT o CENSO PIT de una categoría/especialidad adquiera la condición de personal estatutario fijo en el SAS en otra categoría/especialidad, no verá modificada su situación en la BOLSA PIT o CENSO PIT siempre que siga cumpliendo con los requisitos para ello, sin perjuicio de que por su situación administrativa en la nueva categoría/especialidad de procedencia procediera su inclusión en el CENSO PIT conforme a lo regulado en el presente Pacto.
En caso de venir desempeñando un nombramiento temporal, si persiste la necesidad de cobertura, se le ofertará reanudar su desempeño mediante promoción interna temporal en su caso.
Disposición transitoria primera. Médico/a de Familia en funciones de Pediatra AP.
Conforme a la instrucción sexta de la Resolución 547/2004, de 15 de junio, de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS por la que se dictan instrucciones relativas a las vinculaciones temporales de personal estatutario de los centros e instituciones del SAS, en tanto persista la escasez de profesionales especialistas disponibles en las BOLSA PIT de Pediatra AP, se podrá seleccionar para realizar funciones con carácter temporal de Pediatra AP al personal integrante de la BOLSA PIT de Médico/a de Familia o de su correspondiente CENSO PIT que hubiera manifestado su disponibilidad para ello, una vez acreditada la inexistencia de personas aspirantes en la BOLSA PIT y el CENSO PIT de Pediatra AP, o bien ninguno de sus integrantes se halle en estado activo o disponible.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
En tanto se constituyen las BOLSAS PIT de las correspondientes categorías/especialidades, la selección del personal temporal se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2017).
Disposición transitoria tercera. Baremos de Personal Sanitario Subgrupos C1 y C2, y personal de gestión y servicios subgrupos C1, C2 y E.
Para la constitución de las BOLSAS de las correspondientes categorías/especialidades, y la primera actualización, en el apartado segundo, en el subapartado Segundo tres: Formación Continuada se podrá obtener como máximo 50 puntos.
Disposición transitoria cuarta. Apartado tercero del baremo: Puntuación fase de oposición.
Para la constitución de las BOLSAS de las correspondientes categorías/especialidades, y por una sola vez: la puntuación final del Baremo no podrá superar los 175 puntos, y en el apartado tercero del Baremo, Puntuación fase de oposición, se podrá obtener como máximo 25 puntos.
Disposición transitoria quinta Acreditación de oficio de las actividades de formación continuada impartidas por el SAS.
En tanto se articulan las medidas que hagan posible que las actividades formativas impartidas por el SAS, gestionadas a través de GESFORMA inclusive o en el aplicativo corporativo para la gestión de la formación que implante el SAS, se acrediten mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, y por el plazo máximo de un año, se requerirá el alta en la VEC por la persona aspirante, debiendo, en este caso, presentar la certificación.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y se extenderá su vigencia durante al menos dos años, pasados los cuales seguirá en vigor hasta que tras la denuncia expresa por la Administración o al menos dos tercios de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y la correspondiente negociación en la mesa correspondiente se formalice un nuevo Pacto, o se apruebe disposición reglamentaria que lo sustituya.
La DGP del SAS dictará cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Pacto. Todo ello con la participación de las OOSS presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Descargar PDFBOJA nº 5 de 09/01/2026