Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n Extraordinario n煤mero 15 de 31/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del聽Territorio

Decreto 197/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio.

Atenci贸n: El texto que se muestra a continuaci贸n ha sido extra铆do de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y aut茅ntico, habi茅ndose suprimido todas las im谩genes, ciertas tablas y algunos textos de la versi贸n oficial al existir dificultades de edici贸n. Para consultar la versi贸n oficial y aut茅ntica de esta disposici贸n puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposici贸n desde la sede electr贸nica del BOJA o utilizar el servicio de Verificaci贸n de autenticidad con CVE 00341735.

El art铆culo 31 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a garantiza el derecho a una buena administraci贸n. Asimismo, los art铆culos 46.1.陋 y 47.1.1.陋 atribuyen a la Comunidad Aut贸noma competencia exclusiva sobre la organizaci贸n y estructura de sus instituciones de autogobierno, as铆 como la estructura y regulaci贸n de los 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus entidades instrumentales.

En este marco, el art铆culo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc铆a la competencia para dictar decretos que supongan la creaci贸n de Consejer铆as, la modificaci贸n de la denominaci贸n de las existentes, en su distribuci贸n de competencias o su orden de prelaci贸n, as铆 como la supresi贸n de las mismas.

Estas previsiones tienen su adecuada concreci贸n en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector p煤blico de la Junta de Andaluc铆a, y que incorpora entre los principios que han de regir su organizaci贸n y actuaci贸n los de simplificaci贸n y racionalizaci贸n, con la finalidad de hacerla m谩s 谩gil y cercana a la ciudadan铆a. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluaci贸n, an谩lisis y reformulaci贸n de las estrategias de mejora y modernizaci贸n de la Administraci贸n P煤blica para hacerla m谩s eficiente y capaz.

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejer铆as que conforman la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, modifica el reparto competencial de las Consejer铆as que forman parte de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a con el fin de articular una organizaci贸n administrativa que garantice la adecuada distribuci贸n funcional de competencias, la coherencia en la direcci贸n de la acci贸n de gobierno y la efectiva ejecuci贸n de las pol铆ticas p煤blicas.

El mencionado Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, determina en su 聽art铆culo 10 que corresponden a la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, las competencias en las siguientes materias:

a) La de vivienda; rehabilitaci贸n; regeneraci贸n de espacios p煤blicos urbanos y de edificios de inter茅s arquitect贸nico; arquitectura; suelo; inspecci贸n en materia de vivienda; incluyendo adem谩s la propuesta de producci贸n normativa; el fomento de la vivienda protegida; el acceso a la vivienda a precios asequibles, especialmente para colectivos vulnerables y para los j贸venes; la rehabilitaci贸n de barriadas, edificios y viviendas; la accesibilidad a las mismas; su rehabilitaci贸n energ茅tica; la investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura; la superior inspecci贸n y el control de la calidad de la edificaci贸n y la construcci贸n; la coordinaci贸n de las pol铆ticas de asistencia a personas en riesgo de p茅rdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

b) La propuesta, desarrollo, coordinaci贸n y programaci贸n de pol铆ticas de juventud.

c) La de ordenaci贸n del territorio, del litoral y urbanismo, el fomento del desarrollo urbano sostenible, el desarrollo de la pol铆tica de espacios libres metropolitanos y la inspecci贸n territorial y urban铆stica que incluye los procedimientos de restituci贸n de la legalidad y las sanciones.

La vivienda es una prioridad dentro de los retos de la sociedad actual y la Administraci贸n P煤blica debe contar con todos los recursos necesarios para dar la respuesta requerida a la ciudadan铆a. En este sentido, resulta necesario sistematizar las competencias en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura, delimitando las competencias de car谩cter estrat茅gico, de direcci贸n, planificaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de la Secretar铆a General de Vivienda y las de car谩cter ejecutivo, de desarrollo de gesti贸n, ejecuci贸n, tramitaci贸n, de las direcciones generales. Por ello, con objeto de garantizar una respuesta eficaz en base a la financiaci贸n tanto del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 como de los nuevos fondos europeos que se prev茅 recibir, se hace necesario, por un lado, modificar las competencias de la ya existente Secretar铆a General de Vivienda, y crear la Direcci贸n General de Rehabilitaci贸n y Arquitectura, estableci茅ndose una nueva distribuci贸n de competencias entre esta y la Direcci贸n General de Vivienda.

Por otra parte, se crea la Direcci贸n General de Juventud, a la que corresponder谩 el impulso y desarrollo de las pol铆ticas de juventud de la Comunidad Aut贸noma, la elaboraci贸n y tramitaci贸n de la Ley de Juventud Andaluza y su posterior desarrollo reglamentario, as铆 como la aprobaci贸n de un nuevo Plan Estrat茅gico para la Juventud Andaluza, que dan carta de naturaleza a la creaci贸n de este nuevo centro directivo. El reto de la vivienda, adem谩s, se encuentra entre una de las prioridades que deben atender los poderes p煤blicos respecto de este colectivo, lo que justifica su inclusi贸n entre las competencias de esta Consejer铆a.

Asimismo, se modifica la denominaci贸n de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que pasa a denominarse Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio.

De acuerdo con todo lo anterior, se hace precisa la aprobaci贸n de un nuevo decreto de estructura org谩nica que delimite y organice el 谩mbito de competencias de la Consejer铆a.

La Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, bajo la superior direcci贸n de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los 贸rganos directivos que se establecen en este decreto.

El presente decreto se adec煤a a lo dispuesto en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, as铆 como en el art铆culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, seg煤n el cual los poderes p煤blicos integrar谩n la perspectiva de g茅nero en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En la elaboraci贸n y tramitaci贸n de este decreto, que consta de doce art铆culos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria y dos disposiciones finales, se han observado los principios de buena regulaci贸n, contemplados en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

En relaci贸n con el principio de necesidad, este decreto responde a la exigencia de implementaci贸n del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, a trav茅s de la aprobaci贸n de la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, conforme a lo previsto en el art铆culo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El principio de eficacia conlleva a que la redistribuci贸n de competencias realizadas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, permita cumplir con el objetivo de acompasar la actividad de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a con la ejecuci贸n del conjunto de pol铆ticas p煤blicas que conforman el programa pol铆tico del Gobierno, buscando siempre la m谩xima eficiencia posible en el empleo de los recursos p煤blicos para hacer frente a las circunstancias de orden pol铆tico, econ贸mico y social, en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que las presente norma contiene la regulaci贸n imprescindible para alcanzar sus objetivos, habi茅ndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur铆dica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jur铆dico de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, nacional y de la Uni贸n Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensi贸n.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene car谩cter organizativo y no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias, por lo que se ha prescindido de los distintos tr谩mites propios de la participaci贸n p煤blica, esto es, consulta p煤blica previa y tr谩mites de audiencia e informaci贸n p煤blica, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el art铆culo 28.2 de la 聽Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participaci贸n Ciudadana de Andaluc铆a. Asimismo, en aplicaci贸n del principio de transparencia se va a proceder a la publicaci贸n tanto del decreto como de la documentaci贸n de su expediente, en la Secci贸n de Transparencia del Portal de la Junta de Andaluc铆a, y ello con el fin de dar cumplimiento as铆 a la exigencia de los art铆culos 13.2 聽y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.

En aplicaci贸n del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y en los art铆culos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, a propuesta de la Consejera de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno, en su reuni贸n del d铆a 30 de julio de 2026,

DISPONGO

Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio.

Conforme al Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejer铆as que conforman la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, le corresponde a la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de:

a) Vivienda; rehabilitaci贸n; regeneraci贸n de espacios p煤blicos urbanos y de edificios de inter茅s arquitect贸nico; arquitectura; suelo; inspecci贸n en materia de vivienda; incluyendo adem谩s la propuesta de producci贸n normativa; el fomento de la vivienda protegida; el acceso a la vivienda a precios asequibles, especialmente para colectivos vulnerables y para los j贸venes; la rehabilitaci贸n de barriadas, edificios y viviendas; la accesibilidad a las mismas; su rehabilitaci贸n energ茅tica; la investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura; la superior inspecci贸n y el control de la calidad de la edificaci贸n y la construcci贸n; y la coordinaci贸n de las pol铆ticas de asistencia a personas en riesgo de p茅rdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

b) Propuesta, desarrollo, coordinaci贸n y programaci贸n de las pol铆ticas de juventud.

c) Ordenaci贸n del territorio, del litoral y urbanismo, el fomento del desarrollo urbano sostenible, el desarrollo de la pol铆tica de espacios libres metropolitanos y la inspecci贸n territorial y urban铆stica que incluye los procedimientos de restituci贸n de la legalidad y las sanciones.

Art铆culo 2. Organizaci贸n general de la Consejer铆a.

1. La Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, bajo la superior direcci贸n de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes 贸rganos directivos centrales:

a) Viceconsejer铆a.

b) Secretar铆a General de Vivienda.

c) Secretar铆a General T茅cnica.

e) Direcci贸n General de Vivienda.

f) Direcci贸n General de Rehabilitaci贸n y Arquitectura.

g) Direcci贸n General de Juventud.

h) Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio.

2. La Consejer铆a gestionar谩 las competencias de los servicios perif茅ricos que le corresponden a trav茅s de la organizaci贸n territorial provincial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci贸n de Andaluc铆a.

b) El Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Con car谩cter funcional, y a trav茅s del Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Andaluza de Gesti贸n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S. A. 芦Inturjoven禄.

4. Igualmente, quedan adscritos a la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, entre otros, los siguientes 贸rganos colegiados:

a) Consejo Andaluz de la Vivienda.

b) La Comisi贸n Andaluza de Colaboraci贸n P煤blico-Privada en Materia de Vivienda.

c) La Comisi贸n de Coordinaci贸n en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupaci贸n Ilegal.

d) La Comisi贸n Estad铆stica y Cartogr谩fica.

e) El Consejo de la Juventud de Andaluc铆a.

f) El Consejo Andaluz de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.

g) Las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.

h) Las Comisiones Provinciales de Coordinaci贸n Urban铆stica.

5. Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcci贸n y obra p煤blica.

Art铆culo 3. La persona titular de la Consejer铆a.

1. La persona titular de la Consejer铆a ostenta su representaci贸n y ejerce la superior direcci贸n, iniciativa, coordinaci贸n, inspecci贸n y evaluaci贸n de sus actividades, correspondi茅ndole el ejercicio de las dem谩s funciones se帽aladas en el art铆culo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. Para el apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejer铆a existir谩 un Gabinete cuya composici贸n ser谩 la establecida por su normativa espec铆fica.

Art铆culo 4. R茅gimen de Suplencias

1. La suplencia de la persona titular de la Consejer铆a en los asuntos propios de esta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a, salvo lo establecido en los art铆culos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y en concordancia con el art铆culo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejer铆a, 茅sta ser谩 suplida por la titular de la Secretar铆a General de Vivienda.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretar铆a General de Vivienda, de la Secretar铆a General T茅cnica y de las Direcciones Generales, 茅sta ser谩 suplida por la persona titular del 贸rgano directivo que corresponda seg煤n el orden de prelaci贸n establecido en el art铆culo 2.1.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 designar para la suplencia a la persona titular del 贸rgano directivo central que estime pertinente.

Art铆culo 5. Viceconsejer铆a.

1. La persona titular de la Viceconsejer铆a ejerce la jefatura superior de la Consejer铆a despu茅s de la persona titular de esta, de la que depende org谩nicamente. Los dem谩s 贸rganos directivos de la Consejer铆a depender谩n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. A la persona titular de la Viceconsejer铆a le corresponden, en el 谩mbito de la Consejer铆a, las funciones previstas en el art铆culo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, as铆 como las que, con car谩cter expreso, le delegue la persona titular de la Consejer铆a.

3. Igualmente le corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a, as铆 como el seguimiento de la ejecuci贸n en el 谩mbito competencial de la Consejer铆a.

b) Formar parte de la Comisi贸n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinaci贸n de las relaciones administrativas con las dem谩s Consejer铆as, Entidades e Instituciones, la coordinaci贸n administrativa entre los distintos 贸rganos de la Consejer铆a y su supervisi贸n y control, tanto en los servicios centrales como en los perif茅ricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) La superior coordinaci贸n de los instrumentos de colaboraci贸n, directrices, planes y programas en las materias de la competencia de la Consejer铆a. Particularmente, le corresponder谩 la planificaci贸n general de las mismas y la elaboraci贸n y seguimiento del Plan Estrat茅gico de Subvenciones de la Consejer铆a.

e) Planificar, impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejer铆a.

f) La jefatura superior de todo el personal de la Consejer铆a.

g) La coordinaci贸n general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos 贸rganos directivos y entidades instrumentales seg煤n la normativa vigente.

h) La coordinaci贸n de las propuestas sobre agilizaci贸n y simplificaci贸n administrativa, as铆 como de reducci贸n de cargas administrativas en el 谩mbito de la Consejer铆a.

i) El sistema de informaci贸n geogr谩fica y estad铆stica de la Consejer铆a, que incluir谩 la realizaci贸n de estad铆sticas sobre las materias competencia de la Consejer铆a en colaboraci贸n con la Consejer铆a competente en materia de estad铆stica.

j) La coordinaci贸n de la actividad econ贸mico-financiera de la Consejer铆a y sus entidades adscritas.

k) La coordinaci贸n y seguimiento de la gesti贸n de los fondos europeos en el 谩mbito propio de la Consejer铆a.

l) Establecer los programas de inspecci贸n y evaluaci贸n de los servicios de la Consejer铆a.

m) La superior coordinaci贸n de las funciones de las unidades de inspecci贸n relacionadas con las competencias de esta Consejer铆a.

n) Ejercer las dem谩s facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4.Dependen directamente de la Viceconsejer铆a:

a) Secretar铆a General de Vivienda.

b) Secretar铆a General T茅cnica.

c) Direcci贸n General de Juventud.

d) Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio.

5. Quedan adscritas a la Viceconsejer铆a:

a) La Unidad de Transparencia y la Comisi贸n de Transparencia previstas, respectivamente, en el art铆culo 41.1 y 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.

b) La Comisi贸n Estad铆stica y Cartogr谩fica de la Consejer铆a, as铆 como la Unidad Estad铆stica y Cartogr谩fica, dispuestas, respectivamente, en los art铆culos 34 y 35 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estad铆stica de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

6. Finalmente, queda adscrita a la Viceconsejer铆a la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci贸n de Andaluc铆a.

Art铆culo 6. Secretar铆a General de Vivienda.

1. La Secretar铆a General de Vivienda es el 贸rgano de planificaci贸n, direcci贸n, coordinaci贸n, control, an谩lisis, inspecci贸n y seguimiento de las pol铆ticas de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura en el marco prioritario de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andaluc铆a.

2. Corresponden a la Secretar铆a General de Vivienda, como 贸rgano de planificaci贸n, direcci贸n, coordinaci贸n, control y an谩lisis, las siguientes funciones:

a) La planificaci贸n de las directrices y de los programas de la pol铆tica de vivienda.

b) La elaboraci贸n, coordinaci贸n y dinamizaci贸n de estudios, planes y programas para la definici贸n de las pol铆ticas de la Comunidad Aut贸noma en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura, as铆 como la coordinaci贸n con las pol铆ticas estatales sobre vivienda, rehabilitaci贸n y suelo residencial.

c) El seguimiento y evaluaci贸n del cumplimiento de los objetivos de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Aut贸noma, conjuntamente con las direcciones generales dependientes.

d) La planificaci贸n, desarrollo y seguimiento de las pol铆ticas de suelo, en el 谩mbito de la vivienda.

e) La elaboraci贸n de las propuestas de disposiciones de car谩cter general y de anteproyectos normativos en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura, salvo las que se establecen en el presente decreto como competencia de las direcciones generales dependientes.

f) La coordinaci贸n normativa y de procedimientos en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura, as铆 como de los aplicativos inform谩ticos.

g) La elaboraci贸n de la normativa t茅cnica general y la superior inspecci贸n y control sobre la calidad de la edificaci贸n residencial y la espec铆fica sobre las viviendas protegidas, as铆 como de la relacionada con la rehabilitaci贸n de viviendas.

h) El fomento de la investigaci贸n y el desarrollo tecnol贸gico para la adecuaci贸n de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimizaci贸n de los costes de construcci贸n, rehabilitaci贸n y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energ茅tica.

i) El desarrollo y coordinaci贸n del Sistema de Informaci贸n de Vivienda Protegida en Andaluc铆a (SIVA).

j) Las competencias de la Consejer铆a en relaci贸n con los Registros P煤blicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y con los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.

k) El desarrollo y coordinaci贸n del Consejo Andaluz de la Vivienda.

l) El desarrollo y coordinaci贸n de la Comisi贸n Andaluza de Colaboraci贸n P煤blico-Privada en materia de Vivienda.

m) El an谩lisis y valoraci贸n de propuestas para la asignaci贸n de iniciativas residenciales a la Unidad Aceleradora de Proyectos.

n) El desarrollo y coordinaci贸n del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andaluc铆a.

帽) La elaboraci贸n de estudios sobre seguimiento, an谩lisis y evaluaci贸n del mercado inmobiliario residencial y la creaci贸n de nuevos modelos estad铆sticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluir谩 el sexo como variable transversal de desagregaci贸n siempre que los datos se refieran a personas.

o) El impulso a los sistemas de informaci贸n territoriales y estad铆sticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitaci贸n y arquitectura, incorporando la variable sexo.

p) El di谩logo e interlocuci贸n con los agentes econ贸micos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de la Secretar铆a General, as铆 como el fomento de la participaci贸n de los mismos en los 贸rganos consultivos de su 谩mbito competencial y en los procesos de elaboraci贸n y desarrollo de los Planes.

q) Las competencias de la Consejer铆a en materia de desahucio y protecci贸n a los propietarios en caso de ocupaci贸n, con especial atenci贸n al desarrollo de las pol铆ticas de asistencia a personas en riesgo de p茅rdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio, a trav茅s de la Comisi贸n de Coordinaci贸n en materia de desahucios y lucha contra la ocupaci贸n ilegal y del Sistema Andaluz de Informaci贸n y Asesoramiento en materia de desahucios y lucha contra la ocupaci贸n ilegal.

r) La elaboraci贸n de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2025, de 16 聽de diciembre, de Vivienda de Andaluc铆a, salvo las que se establecen en el presente decreto como competencia de las direcciones generales dependientes.

s) La propuesta, ejecuci贸n y seguimiento de los convenios de colaboraci贸n, cooperaci贸n y conciertos referentes a la actividad de la Consejer铆a, dentro de su 谩mbito competencial.

t) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por raz贸n de la materia.

3. Asimismo, en materia de inspecci贸n y potestad sancionadora, ejerce las siguientes funciones:

a) La elaboraci贸n de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, en aspectos relativos a la inspecci贸n y a la potestad sancionadora.

b) La cooperaci贸n con las entidades locales y otras Administraciones P煤blicas en materia de inspecci贸n de vivienda.

c) La inspecci贸n para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

d) La inspecci贸n para el control del efectivo desarrollo y ejecuci贸n de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada 谩rea o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcci贸n de vivienda protegida.

e) La inspecci贸n para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

f) El seguimiento e inspecci贸n en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Aut贸noma para promover el derecho a la vivienda y su efectiva ocupaci贸n.

g) La inscripci贸n registral de las actuaciones p煤blicas en materia de vivienda.

h) La tramitaci贸n de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Aut贸noma, as铆 como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

i) Instar la impugnaci贸n jurisdiccional de actos de transmisi贸n de viviendas protegidas nulos de pleno derecho, los actos y resoluciones registrales derivados de aquellos, as铆 como de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urban铆stica, prevista en la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc铆a por el art铆culo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnaci贸n de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulaci贸n hubiese sido requerida por aquellas.

j) La direcci贸n y coordinaci贸n de las funciones de investigaci贸n y de tramitaci贸n de actuaciones previas en relaci贸n con las infracciones e il铆citos en materia de vivienda.

4. Dependen directamente de la Secretar铆a General de Vivienda, la Direcci贸n General de Vivienda y la Direcci贸n General de Rehabilitaci贸n y Arquitectura.

Art铆culo 7. Secretar铆a General T茅cnica.

1. A la Secretar铆a General T茅cnica le corresponden las competencias previstas en el art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La gesti贸n del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que seg煤n el art铆culo 5 ostenta la persona titular de la Viceconsejer铆a y de las competencias que en esta materia correspondan a otros 贸rganos de la Consejer铆a.

b) La organizaci贸n y racionalizaci贸n de las unidades y servicios de la Consejer铆a y las funciones generales de administraci贸n, registro, archivo central y biblioteca.

c) La coordinaci贸n y gesti贸n de actuaciones en materia de divulgaci贸n y publicaciones.

d) La tramitaci贸n, informe y, en su caso, preparaci贸n de disposiciones de car谩cter general.

e) El r茅gimen general de la contrataci贸n administrativa, as铆 como la contrataci贸n y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejer铆a.

f) La coordinaci贸n de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos tramitados por los distintos 贸rganos directivos respecto a materias y servicios radicados en sus respectivos 谩mbitos competenciales, as铆 como la tramitaci贸n de los recursos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia o las que le sean asignadas por delegaci贸n.

g) Con independencia de lo previsto en el p谩rrafo f), se atribuye la tramitaci贸n y propuesta de resoluci贸n de los procedimientos de recursos administrativos, de responsabilidad patrimonial, de revisi贸n de oficio de disposiciones y actos nulos y de declaraci贸n de lesividad de actos anulables, cuya resoluci贸n corresponda a la persona titular de la Consejer铆a, de la Viceconsejer铆a y del Consejo de Gobierno cuando se trate de asuntos incardinados en el 谩mbito competencial de esta Consejer铆a.

h) La gesti贸n econ贸mico-administrativa dentro del 谩mbito de sus competencias, as铆 como el control y la coordinaci贸n en los servicios centrales y perif茅ricos.

i) La elaboraci贸n del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejer铆a y el seguimiento de su ejecuci贸n.

j) La administraci贸n y gesti贸n de los cr茅ditos presupuestarios y el impulso y seguimiento de la ejecuci贸n de la actividad presupuestaria y de la gesti贸n del gasto, coordinando, a esos efectos, a los 贸rganos y entidades dependientes de la Consejer铆a, as铆 como a sus servicios perif茅ricos.

k) La tramitaci贸n de las modificaciones presupuestarias, a propuesta de cada 贸rgano directivo en su respectivo 谩mbito competencial.

l) La coordinaci贸n general y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, c谩nones y precios p煤blicos, salvo los que expresamente correspondan a otros 贸rganos.

m) En general, la asistencia jur铆dica, t茅cnica y administrativa a los 贸rganos superiores y directivos de la Consejer铆a.

n) El ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones relacionados con el uso, administraci贸n, gesti贸n, mantenimiento, aseguramiento, conservaci贸n y ejecuci贸n de las obras o reparaciones necesarias en los bienes y derechos adscritos a la Consejer铆a, y de dem谩s facultades, prerrogativas y obligaciones que corresponden a la Consejer铆a como 贸rgano de adscripci贸n de bienes y derechos, conforme a lo establecido en la normativa patrimonial.

帽) Velar por el cumplimiento de la aplicaci贸n de la transversalidad de g茅nero en todas las actuaciones de la Consejer铆a y sus entidades instrumentales, as铆 como organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de G茅nero de la Consejer铆a.

o) La coordinaci贸n de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos y la designaci贸n de la persona Delegada de Protecci贸n de Datos en la Consejer铆a.

p) La tramitaci贸n de los proyectos de convenios de colaboraci贸n, acuerdos y otros instrumentos an谩logos de colaboraci贸n, de encomiendas de gesti贸n y encargos de ejecuci贸n a realizar por los 贸rganos directivos de la Consejer铆a, as铆 como la propuesta, ejecuci贸n y seguimiento de los convenios de colaboraci贸n, cooperaci贸n y conciertos referentes a la actividad de la Consejer铆a, dentro de su 谩mbito competencial.

q) La coordinaci贸n de las relaciones de los 贸rganos directivos centrales de la Consejer铆a con los juzgados y tribunales de Justicia, as铆 como con el Gabinete Jur铆dico de la Junta de Andaluc铆a, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello.

r) Dictar las resoluciones mediante las que se dispone el cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en el 谩mbito de los servicios centrales de la Consejer铆a.

s) La tramitaci贸n de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, en el Bolet铆n Oficial del Estado y en cualquier otro diario oficial en que fuese necesario de las disposiciones generales y actos administrativos de los 贸rganos superiores y directivos centrales de la Consejer铆a.

t) La coordinaci贸n del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejer铆a.

u) La instrucci贸n de los actos de tr谩mite que le correspondan a esta Consejer铆a en el marco de los procedimientos sujetos a autorizaci贸n de la Consejer铆a competente en materia de sector p煤blico andaluz, en relaci贸n con el personal laboral com煤n, no incluido en VI Convenio Colectivo, de las entidades instrumentales del sector p煤blico andaluz adscritas a la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio.

v) Las propuestas de agilizaci贸n y simplificaci贸n de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejer铆a con la ciudadan铆a, en coordinaci贸n con los 贸rganos directivos competentes por raz贸n de la materia.

w) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por raz贸n de la materia.

2. La Secretar铆a General T茅cnica es el 贸rgano competente en materia de r茅gimen interior y los asuntos generales que afecten de forma gen茅rica a los edificios, las instalaciones, bienes muebles y parque m贸vil de la Consejer铆a, y en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejer铆a a efectos de lo previsto en el art铆culo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Art铆culo 8. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del 贸rgano directivo que les est谩 encomendado, tendr谩n atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, as铆 como las establecidas en el presente decreto.

Art铆culo 9. Direcci贸n General de Vivienda.

1. Corresponde a la Direcci贸n General de Vivienda el desarrollo y ejecuci贸n de las competencias atribuidas a la Consejer铆a en materia de vivienda.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las medidas derivadas de la Ley 5/2025, de 16 聽de diciembre, en el 谩mbito de sus competencias.

b) El desarrollo, ejecuci贸n y evaluaci贸n en la Comunidad Aut贸noma de los planes estatales sobre vivienda y suelo residencial.

c) La superior direcci贸n en la gesti贸n, control y registro de las fianzas de los contratos de suministros de agua, y gas, as铆 como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras del dep贸sito de dichas fianzas.

d) El desarrollo de las pol铆ticas para el acceso a la vivienda a precio asequible, con una especial atenci贸n a los colectivos vulnerables.

e) El control y administraci贸n de las viviendas protegidas de titularidad p煤blica del patrimonio residencial de esta Consejer铆a y que no se encuentren adscritas a la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci贸n de Andaluc铆a.

f) La programaci贸n, promoci贸n y fomento de actividades de educaci贸n y sensibilizaci贸n en materia de vivienda a trav茅s de actividades de estudio, divulgaci贸n, formaci贸n y otros.

g) La interlocuci贸n con las entidades financieras en materia de vivienda.

h) Las actuaciones de cooperaci贸n internacional en materia de vivienda, sin perjuicio de la coordinaci贸n que ejerza la Consejer铆a que tenga asignadas dichas competencias.

i) La propuesta, ejecuci贸n y seguimiento de los convenios de colaboraci贸n, cooperaci贸n y conciertos referentes a las actividades de la Consejer铆a, dentro de su 谩mbito competencial.

j) La elaboraci贸n de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones o ayudas en materias de su competencia.

k) El control y seguimiento del programa presupuestario de vivienda.

l) La elaboraci贸n de circulares, instrucciones y 贸rdenes de servicio sobre la normativa aplicable en su 谩mbito competencial.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por raz贸n de la materia.

Art铆culo 10. Direcci贸n General de Rehabilitaci贸n y Arquitectura.

1. Corresponde a la Direcci贸n General de Rehabilitaci贸n y Arquitectura el desarrollo y ejecuci贸n de las competencias atribuidas a la Consejer铆a en materia de rehabilitaci贸n de la ciudad consolidada.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones en materia de rehabilitaci贸n de la ciudad consolidada:

a) El desarrollo, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las medidas derivadas de la Ley 5/2025, de 16 聽de diciembre, en el 谩mbito de sus competencias.

b) El desarrollo, ejecuci贸n y evaluaci贸n en la Comunidad Aut贸noma de los planes estatales sobre rehabilitaci贸n de barriadas, edificios y viviendas, con especial atenci贸n a los colectivos vulnerables.

c) El desarrollo, ejercicio y evaluaci贸n de las competencias en materia de rehabilitaci贸n de la ciudad consolidada para implementar y afianzar su recuperaci贸n f铆sica, social y econ贸mica con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.

d) La rehabilitaci贸n de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energ茅tica y de la calidad de vida de las personas.

e) La direcci贸n, supervisi贸n y fomento de Planes y actuaciones integradas de recuperaci贸n de centros hist贸ricos y barriadas, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relaci贸n de sus habitantes; as铆 como promover la colaboraci贸n con los Ayuntamientos y otras Consejer铆as para la gesti贸n y desarrollo integral de dichos 谩mbitos.

f) El impulso y desarrollo del programa de espacios p煤blicos de 谩mbito municipal.

g) La ejecuci贸n de las pol铆ticas estatales para el fomento de la intervenci贸n en la ciudad consolidada, la rehabilitaci贸n sostenible y la arquitectura.

h) El fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las caracter铆sticas constructivas, funcionales y econ贸micas de las edificaciones y su aportaci贸n al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas.

i) El impulso y ejecuci贸n de la rehabilitaci贸n y conservaci贸n del patrimonio arquitect贸nico bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energ茅tica y de la calidad de vida de las personas.

j) El fomento de las tipolog铆as arquitect贸nicas tradicionales, favoreciendo su adaptaci贸n a las nuevas necesidades de la sociedad y a las t茅cnicas constructivas actuales.

k) El desarrollo de las pol铆ticas de accesibilidad en el 谩mbito de la vivienda.

l) La programaci贸n, promoci贸n y fomento de actividades de educaci贸n y sensibilizaci贸n en las materias de rehabilitaci贸n y arquitectura a trav茅s de actividades de estudio, divulgaci贸n, formaci贸n y otros.

m) La interlocuci贸n con las entidades financieras en materia de rehabilitaci贸n y arquitectura.

n) Las actuaciones de cooperaci贸n internacional en materia de rehabilitaci贸n y arquitectura, sin perjuicio de la coordinaci贸n que ejerza la Consejer铆a que tenga asignadas dichas competencias.

帽) La propuesta, ejecuci贸n y seguimiento de los convenios de colaboraci贸n, cooperaci贸n y conciertos referentes a las actividades de la Consejer铆a, dentro de su 谩mbito competencial.

o) La elaboraci贸n de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones o ayudas en materias de su competencia.

p) El control y seguimiento del programa presupuestario de rehabilitaci贸n y arquitectura.

q) La elaboraci贸n de circulares, instrucciones y 贸rdenes de servicio sobre la normativa aplicable en su 谩mbito competencial.

r) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcci贸n le corresponden a la Consejer铆a.

s) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por raz贸n de la materia.

3. Se adscriben a la Direcci贸n General de Rehabilitaci贸n y Arquitectura los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcci贸n, en coordinaci贸n con los restantes 贸rganos directivos.

Art铆culo 11. Direcci贸n General de Juventud.

1. Corresponde a la Direcci贸n General de la Juventud el impulso y desarrollo de las pol铆ticas de juventud de la Comunidad Aut贸noma, dirigidas a la planificaci贸n, coordinaci贸n, control, an谩lisis y seguimiento de las mismas.

2. En particular, le corresponden:

a) La promoci贸n del desarrollo personal y social de los j贸venes, as铆 como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de 茅stos al trabajo, la vivienda y la formaci贸n profesional.

b) El dise帽o, la aplicaci贸n y evaluaci贸n de pol铆ticas y planes destinados a la juventud.

c) La promoci贸n del asociacionismo juvenil, de la participaci贸n de los j贸venes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulaci贸n y gesti贸n de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

e) El impulso, coordinaci贸n y seguimiento de las actuaciones dirigidas a la juventud en los 谩mbitos competenciales de la Comunidad Aut贸noma.

f) El desarrollo y promoci贸n de pol铆ticas y programas que responden a las necesidades de los j贸venes.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por raz贸n de la materia.

3. Se adscribe a la Direcci贸n General de Juventud el Instituto Andaluz de la Juventud.

Art铆culo 12. Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio.

1. Corresponde a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio el impulso, coordinaci贸n y desarrollo de la pol铆tica general en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo de la Comunidad Aut贸noma.

2. En particular, le corresponden:

a) La elaboraci贸n, evaluaci贸n y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de ordenaci贸n del territorio y del litoral, urbanismo, Agenda Urbana, as铆 como la planificaci贸n, direcci贸n y coordinaci贸n de la inspecci贸n territorial y urban铆stica.

b) El impulso y fomento de un urbanismo sostenible en el marco de la Agenda Urbana de Andaluc铆a.

c) La integraci贸n y coordinaci贸n de las pol铆ticas de planificaci贸n territorial y del litoral, urbanismo, inspecci贸n territorial y urban铆stica, con otras pol铆ticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones P煤blicas con incidencia territorial.

d) El impulso y coordinaci贸n de las propuestas normativas en materia de ordenaci贸n del territorio y del litoral, de urbanismo y de sostenibilidad urbana, y la elaboraci贸n y tramitaci贸n de las disposiciones normativas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros 贸rganos administrativos.

e) El impulso y coordinaci贸n de los 贸rganos colegiados con competencias en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.

3. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 1, le corresponden las siguientes funciones espec铆ficas en materia de ordenaci贸n del territorio:

a) La elaboraci贸n y tramitaci贸n de los instrumentos de la ordenaci贸n territorial, as铆 como el seguimiento y el impulso y coordinaci贸n de su desarrollo y ejecuci贸n.

b) La realizaci贸n de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenaci贸n del territorio, y en los planes y actuaciones con incidencia en la ordenaci贸n territorial en el marco de sus competencias.

c) El informe en el 谩mbito competencial de la Direcci贸n General de las inversiones o proyectos para la declaraci贸n de inter茅s estrat茅gico.

d) El desarrollo de la pol铆tica de espacios p煤blicos metropolitanos o de alcance supralocal.

e) La programaci贸n y ejecuci贸n de las inversiones en materia de espacios libres supralocales en el marco de los instrumentos de ordenaci贸n del territorio vigentes, de manera directa o a trav茅s de convenios de actuaciones territoriales con los ayuntamientos.

f) El fomento de las pol铆ticas de protecci贸n, ordenaci贸n y gesti贸n del paisaje en el 谩mbito de las competencias de la Direcci贸n General.

4. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 1, le corresponden las siguientes funciones espec铆ficas en materia de urbanismo:

a) El fomento, seguimiento y control de la actividad urban铆stica, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

b) La tramitaci贸n y, en su caso, aprobaci贸n de los instrumentos de la ordenaci贸n urban铆stica de competencia auton贸mica.

c) El control y la custodia de los registros que en materia urban铆stica sean competencia de la Junta de Andaluc铆a.

d) El instar la impugnaci贸n jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico y que afecten a las competencias de la Comunidad Aut贸noma cuando su objeto sea la aprobaci贸n de cualquier instrumento de ordenaci贸n urban铆stica, sin perjuicio de los que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n.

5. En ejercicio de las funciones establecidas en el apartado 2, le corresponden las siguientes funciones espec铆ficas en materia de disciplina territorial y urban铆stica:

a) La elaboraci贸n, seguimiento y evaluaci贸n del Plan General de Inspecci贸n de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.

b) La cooperaci贸n con las entidades locales en materia de inspecci贸n y disciplina de ordenaci贸n del territorio y urbanismo para el desempe帽o de las competencias que le son propias.

c) La direcci贸n, organizaci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n funcional del personal inspector y subinspector de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, con independencia de su posible adscripci贸n a los servicios perif茅ricos o delegaciones territoriales de la Consejer铆a.

d) Instar la impugnaci贸n jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico y que afecten a las competencias de la Comunidad Aut贸noma, sin perjuicio de las competencias que la legislaci贸n haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n.

e) El ejercicio de acciones administrativas frente a actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urban铆stico, sin perjuicio de las competencias que la normativa haya atribuido a otros 贸rganos de la Administraci贸n.

f) La inspecci贸n de los actos y usos sujetos a intervenci贸n administrativa en los casos en que la ley atribuya competencia a la Comunidad Aut贸noma.

g) La iniciaci贸n y resoluci贸n de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Aut贸noma, la adopci贸n de las medidas, provisionales y definitivas, para el restablecimiento y la restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada, as铆 como la ejecuci贸n forzosa de las medidas de adecuaci贸n de la realidad a la ordenaci贸n territorial y urban铆stica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales.

h) La iniciaci贸n y resoluci贸n de los procedimientos sancionadores por infracciones contra la ordenaci贸n territorial y urban铆stica que corresponden a la Comunidad Aut贸noma, salvo la resoluci贸n de los atribuidos a la persona titular de la Consejer铆a.

i) Cualquier otra competencia que en materia de inspecci贸n y de disciplina territorial y urban铆stica le corresponda en aplicaci贸n de la normativa vigente.

6. Asimismo, le corresponde:

a) La cooperaci贸n con las entidades locales y con la Administraci贸n General del Estado en las materias adscritas a la Direcci贸n General.

b) El impulso de acciones para la investigaci贸n, innovaci贸n y difusi贸n, as铆 como el seguimiento de las actividades de las instituciones de 谩mbito internacional, orientando la participaci贸n de las actuaciones y proyectos de cooperaci贸n internacional en las materias adscritas a la Direcci贸n General, sin perjuicio de la coordinaci贸n que ejerza la Consejer铆a que tenga asignadas dichas competencias.

c) La propuesta, ejecuci贸n y seguimiento de los convenios de colaboraci贸n, cooperaci贸n y conciertos referentes a las actividades de la Consejer铆a, dentro de su 谩mbito competencial.

d) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias o le correspondan por raz贸n de la materia.

Disposici贸n adicional primera. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.

1. Se habilita a la Consejer铆a competente en materia de Funci贸n P煤blica, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias, en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura org谩nica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.

2. Se faculta asimismo a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de cr茅ditos y adaptaciones t茅cnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposici贸n adicional segunda. Adscripci贸n de bienes y derechos.

1. Los bienes y derechos afectos a las competencias relacionadas en el presente decreto de estructura continuar谩n vinculados a los mismos fines, funciones o servicios.

2. Su adscripci贸n se actualizar谩 de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a por la Direcci贸n General de Patrimonio, de conformidad con la establecido en el art铆culo 28 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional tercera. Conservaci贸n y gesti贸n de los espacios p煤blicos metropolitanos y de alcance supralocal de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Corresponde a la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci贸n de Andaluc铆a (AVRA) la conservaci贸n y gesti贸n de los espacios p煤blicos metropolitanos o de alcance supralocal de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, conforme a la disposici贸n adicional octava de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Disposici贸n adicional cuarta. Empresa Andaluza de Gesti贸n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. 芦Inturjoven禄.

Se adscribe con car谩cter funcional al Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Andaluza de Gesti贸n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. 芦Inturjoven禄.

Disposici贸n transitoria primera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuar谩n desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas 贸rdenes sobre delegaci贸n de competencias en el 谩mbito de esta Consejer铆a, o se revoquen las existentes, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en el presente decreto.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de 贸rganos suprimidos, las referidas delegaciones se entender谩n efectuadas en aquellos 贸rganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicci贸n entre las 贸rdenes de delegaci贸n de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejer铆a, se aplicar谩 la orden aplicable con anterioridad a este Decreto, en todo aquello que est茅 vigente y sea compatible con la estructura regulada en este Decreto.

Disposici贸n transitoria segunda. Procedimientos en tramitaci贸n.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos 贸rganos directivos que por raz贸n de la materia asuman dichas competencias.

Disposici贸n transitoria tercera. Composici贸n de las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.

En relaci贸n con el apartado 1 de la disposici贸n transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo, ostentar谩 la presidencia de las Comisiones Territoriales de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo la persona titular de la Delegaci贸n del Gobierno de la Junta de Andaluc铆a en la provincia, ejerciendo la Vicepresidencia primera la persona titular de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n del Territorio, y la Vicepresidencia segunda la persona titular de la correspondiente Delegaci贸n Territorial en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo.

Disposici贸n transitoria cuarta. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior a Direcci贸n General continuar谩n subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuaci贸n de la plantilla presupuestaria y la reorganizaci贸n de los cr茅ditos seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional primera, dichos puestos ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.

Disposici贸n transitoria quinta. Pol铆tica de Seguridad de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaciones.

En tanto no se proceda a la aprobaci贸n de la Orden por la que se establezca la pol铆tica de seguridad de las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones y de la protecci贸n de datos personales de la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, seg煤n determina el art铆culo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la pol铆tica de seguridad de las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, ser谩 de aplicaci贸n la Orden de 23 de julio de 2019, por la que se aprueba el documento de Pol铆tica de Seguridad de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaciones y de la protecci贸n de datos de car谩cter personal de la Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio.

Disposici贸n transitoria sexta. Servicios comunes de la Consejer铆a de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda y de la Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Hasta que se apruebe la correspondiente modificaci贸n de la relaci贸n de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, los servicios comunes centrales y perif茅ricos de la extinta Consejer铆a de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda, as铆 como de la extinta Consejer铆a de Inclusi贸n Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el 谩mbito de competencias en materia de juventud, seguir谩n prestando servicios a la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio, continuando subsistentes y ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Fomento, Articulaci贸n del Territorio y Vivienda, en lo relativo a las materias competencia de esta Consejer铆a.

Disposici贸n final primera. Ejecuci贸n y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejer铆a de Vivienda, Juventud y Ordenaci贸n del Territorio para dictar las disposiciones necesarias en ejecuci贸n y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 30 de julio de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andaluc铆a
ROC脥O D脥AZ JIM脡NEZ
Consejera de Vivienda, Juventud
y Ordenaci贸n del Territorio
Descargar PDF

BOJA Extraordinario n潞 15 de 31/07/2026

  1. Disposiciones generales