Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la escala de Analistas Informáticos de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.
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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, en la Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024 (BOJA núm. 231, de 27 de noviembre de 2024), en virtud de lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2024 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén las convocatorias de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de la referida oferta de empleo público y, con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 91 de la mencionada ley orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Analistas Informáticos con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la escala de Analistas Informáticos de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio, y a las bases de esta resolución.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los/as candidatos/as.
2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
f) Pertenecer al cuerpo o escala de Programadores Informáticos, prestar servicios en la Universidad de Jaén con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza, y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo A, subgrupo A2.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la escala a que se aspira.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web:
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_%20pru_select_pas_func%20(1).pdf que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
A la instancia se acompañarán una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia del título y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4. Asimismo, se acompañarán documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta que no figuren en el expediente administrativo de la Universidad de Jaén.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro de la sede electrónica de la Universidad de Jaén. https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo, con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 285/953 212 307).
3.4. Los derechos de examen, por el importe de 30 euros, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número ES79 3067 0109 331150653028, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «CO Analistas Informáticos».
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
c) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
d) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. Para su concesión acompañarán a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-ptgas También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en Orden PJC/804/2025, de 23 de julio. Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las personas aspirantes excluidas con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y motivo que la produce.
4.2. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El tribunal calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el rector y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Previa convocatoria del Presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, de todos sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
A partir de la constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4. Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.
5.6. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad de las personas opositoras.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Campus de Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono 953 212 285.
El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 157/2007, de 29 de mayo.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes, en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión de las personas aspirantes podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, la lista con las puntuaciones correspondientes. Asimismo, a título informativo, también se publicará en la página web del Servicio de Personal.
7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.
7.3. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
7.4. La relación de aprobados/as será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.
7.5. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo III de la misma.
7.6. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.7. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.8. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su grupo A, subgrupo A1.
8. Disposición final.
8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 11 de marzo de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
I.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
I.1.1. En la fase de concurso:
Se valorará hasta un cuarenta por ciento de la puntuación de la fase de oposición, con la siguiente distribución:
Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción superior a seis meses, reconociéndose a estos efectos los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.
Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino definitivo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de la misma.
I.1.2. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas correspondientes al programa. Se extraerá al azar un tema de cada uno de los cuatro módulos en que se divide el programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas..
Segundo ejercicio: Consistirá en la presentación de la planificación, a propuesta del Tribunal Calificador, de un proyecto de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en alguno o varios de los ámbitos que corresponden al temario. Se valorará la capacidad de gestión, las habilidades técnicas y la aplicación de conocimientos profesionales relacionados con el perfil de las plazas.
El proyecto será expuesto y defendido por cada aspirante, en sesión pública convocada al efecto, durante un máximo de 30 minutos.
Dicho proyecto se entregará al tribunal en plazo que se establezca para su elaboración.
I.1.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas en cada grupo.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición. Se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.
c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido al empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes elegidos.
ANEXO II
Programa
Módulo I.
1. Calidad en la Universidad de Jaén. Sistema Integrado de Gestión de la Calidad de los Servicios y Unidades Administrativas de la Universidad de Jaén (SIGC-SUA): Declaración de la Política de Calidad. Manual de Calidad: 0. Presentación; 1. Introducción; 3.1. Objeto del sistema de gestión de la calidad; 3.2. Campo de aplicación del sistema de gestión de la calidad; 5.1. Organigrama de responsabilidades; 9.1. Mapa de procesos. 12. Seguimiento, medición, análisis, evaluación y mejora.
2. La contratación de bienes y servicios de Tecnología de la Información en la Administración Pública.
3. Legislación sobre protección de datos de carácter personal.
4. Los servicios públicos por internet. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
5. Esquema Nacional de Seguridad. Esquema Nacional de Interoperabilidad.
6. Auditoría informática: Concepto y contenido, normas técnicas y estándares, organización de la función auditora, aspectos específicos de la auditoría informática en la Administración Pública.
7. Arquitectura empresarial y su aplicación al entorno universitario.
8. Gestión de servicios de Tecnologías de la Información. ITIL.
9. Centros de Procesamiento de datos. Definición. Elementos principales. Seguridad en un CPD. Interconexión entre CPD. Normativa y estándares.
10. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
11. Gestión y control de proyectos informáticos. Estimación de recursos. Planificación temporal y organizativa. Seguimiento.
12. Gestión de equipos de trabajo. Liderazgo y gestión del conflicto. Equipos de alto rendimiento.
13. Dirección de Servicios TIC en Universidades.
Módulo II.
1. SGBD ORACLE. Arquitectura. Entornos de trabajo Oracle RAC.
2. SGBD ORACLE. Seguridad y auditoria. Copias de seguridad y recuperación.
3. Desarrollo de sistemas de información con tecnología Oracle: SQL, Programación PL/SQL, APEX.
4. Desarrollo, operaciones, administración, seguridad y aseguramiento de la calidad de sistemas de información.
5. Servidores de aplicaciones: Instalación y funcionamiento. Tomcat, Jboss, Weblogic.
6. Diseño de aplicaciones, Java y servicios Java, Microprofile, Quarkus, modelo de desarrollo por capas, persistencia.
7. Arquitectura SOA. Integración de aplicaciones. Desarrollo de servicios web REST y SOAP.
8. Servicio de directorio LDAP. Directorio activo, directorios corporativos.
9. Sistemas de identificación centralizados. SAML, OIDC.
10. La administración electrónica. Firma Digital. Documento y expediente electrónico.
11. Gestión de datos corporativos. Big Data, DataWarehouse. Herramientas.
12. Metodologías de desarrollo de software tradicionales y ágiles. Técnicas BPM (Business Process Management).
Módulo III.
1. Administración de sistemas LINUX.
2. Administración de sistema Windows Server.
3. Virtualización de servidores, equipos de escritorio y aplicaciones.
4. Cloud Computing. Tipos, Servicios ofrecidos.
5. Kubernetes. Arquitectura. Contenedores. Servicios. Red.
6. Organización, instalación, configuración y mantenimiento de aulas de informática.
7. Sistemas de almacenamiento. SAN y NAS.
8. Centros de servicios (Service Desk). Diferencias con HelpDesk. Objetivos. Funciones. Acuerdos de nivel de servicios (SLA).
9. Gestión y automatización del equipo físico y lógico de ordenadores personales en grandes organizaciones.
10. E-learning: Concepto y Tipos. Plataformas LMS (Learning Management Systems). Moodle.
11. Multimedia. Tecnologías aplicadas a la teleenseñanza.
12. Sistemas centralizados de copias de seguridad. IBM Spectrum Protect.
13. Software libre y propietario. Concepto de licencia de uso de software. Licencia GPL.
Módulo IV.
1. Redes de datos. Medios de transmisión. Elementos de interconexión. Sistemas de cableado estructurado.
2. Redes de área local y extensa: Arquitectura y gestión. Protocolos.
3. Redes inalámbricas. Sistemas basados en IEEE 802.11 e IEEE 802.1x. Arquitectura y gestión.
4. Internet. Protocolos y arquitectura. Encaminamiento y direccionamiento. Servicios básicos: DNS, correo electrónico y web.
5. Telefonía sobre IP. Telefonía móvil. Comunicaciones Unificadas.
6. Redes definidas por software (SDN). Características, protocolos y aplicaciones.
7. Aplicaciones de colaboración y productividad en la nube para empresas.
8. Desarrollo en entornos Web. Arquitecturas y características de las aplicaciones web. Diseño adaptativo y usabilidad. Accesibilidad. Buenas prácticas de seguridad en el desarrollo de aplicaciones móviles.
9. Sistemas de gestión de contenidos web.
10. Los repositorios institucionales: Concepto, movimiento Open Access, representación de objetos digitales y sistemas para su implementación. Interoperabilidad y directorios internacionales.
11. Sistemas de gestión documental. Funcionalidades. Elementos: Metadatos, índices, contenido. Normativas y estándares.
12. Seguridad en redes. Control de accesos. Control de intrusiones. Cortafuegos de aplicación. Redes privadas virtuales (VPN). Monitorización de seguridad en redes.
13. Sistemas de monitorización de infraestructuras de red y servicios. Zabbix.
ANEXO III
Declaración jurada
Don/doña ,
con domicilio en ,
y documento nacional de identidad número ,
declara bajo juramento o promete, al efecto de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la escala de Analistas Informáticos de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.
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