Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa SIMA Andalucía, S.L.U., empresa especializada en tareas auxiliares de tratamiento de residuos dentro del Complejo Medioambiental de Valsequillo (Antequera), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2026 por CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga en la empresa SIMA Andalucía, S.L.U., que afecta a la totalidad de la plantilla adscrita al centro de trabajo ubicado en el Complejo Medioambiental de Valsequillo (22 personas trabajadoras). Los servicios se realizan para las concesionarias del servicio público de tratamiento de residuos del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, UTE Envases Málaga y UTE RSU Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 16 de marzo de 2026.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público, consistente en tareas auxiliares de tratamiento de residuos, se desarrolla en dos instalaciones diferenciadas del Complejo Medioambiental de Valsequillo: Planta de Envases Ligeros (UTE Envases Málaga) y Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (UTE RSU Málaga); el funcionamiento de estas instalaciones resulta esencial para garantizar el tratamiento continuado de los residuos procedentes de los municipios integrados en el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga. Su paralización provocaría la acumulación de residuos en las instalaciones y podría afectar gravemente al normal funcionamiento del servicio público de gestión de residuos, con potenciales consecuencias medioambientales y sanitarias.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa SIMA Andalucía, S.L.U., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Así mismo, el artículo 45 de la Constitución establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El 4 de marzo de 2026, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicitó a las partes afectadas que remitieran sus propuestas de servicios mínimos al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Por parte del sindicato CGT Andalucía, Ceuta y Melilla no se proponen servicios mínimos, pues consideran que con la huelga no se pone en riesgo la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho a la misma sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
La empresa presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos:
Planta de Envases Ligeros: 4 operarios.
Planta RSU: 3 operarios.
Total servicios mínimos propuestos: 7 operarios (el 31,8% de la plantilla).
No se ha recibido propuesta de servicios mínimos por parte del Consorcio Provincial de RSU de Málaga.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga eleva, el 11 de marzo de 2026, la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, tomando en consideración las siguientes consideraciones específicas:
Primera. El Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera (Málaga) está conformado por una Planta de tratamiento y clasificación de residuos sólidos urbanos y una planta de Compostaje, así como instalaciones auxiliares. Este complejo presta servicio a 91 municipios que gestiona el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, con una población atendida de más de 500.000 habitantes. Los residuos orgánicos de la planta de Compostaje, tienen un fuerte impacto en el medio ambiente, contaminando la atmósfera, el suelo y las aguas (superficiales y subterráneas), debido principalmente a sus altos contenidos en materia orgánica y elementos minerales, altamente contaminantes. Por tanto, los servicios que presta la Empresa SIMA Andalucía, S.L.U., en su centro de Valsequillo inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas, sobre todo debido a que los residuos de materia orgánica son susceptibles de descomposición.
Segunda. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la huelga, y la duración de la misma, dado su carácter de indefinida, por lo que la acumulación de residuos y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.
Tercera. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Envases Ligeros Málaga en el Complejo Medio Ambiental Valsequillo, concesionaria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de envases ligeros dando servicio a 91 municipios de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 96, de 22 de mayo de 2025); la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, concesionaria del servicio de tratamiento, clasificación y compostaje de residuos sólidos urbanos en la provincia de Málaga, dando servicio a 91 municipios de la parte oriental de la provincia (BOJA 34, de 19 de febrero de 2025); o la Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz) (BOJA 170, de 2 de septiembre de 2024).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa SIMA Andalucía, S.L.U., empresa especializada en tareas auxiliares de tratamiento de residuos dentro del Complejo Medioambiental de Valsequillo (Antequera). La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 16 de marzo de 2026.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 6/2026 DGTSSL)
Servicio en planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y servicio en planta de envases ligeros:
- El 25 % del personal de cada turno adscrito al servicio diario que presta la empresa, con los medios mecánicos necesarios para ello.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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