Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 3 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, en el marco del Programa Emplea-T, de la siguiente línea:
Línea 3: Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa para la mejora de la calidad del empleo.
Cuarto. Requisitos.
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para la Línea 3 de subvención, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Quinto. Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de las personas trabajadoras mayores de 30 años de edad.
La condición de edad deberá cumplirse el día de inicio de la conversión de la relación laboral.
La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50 % de la jornada laboral completa.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.
Será subvencionable aquella conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa que se produzca en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa, la fecha de variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de la jornada laboral, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad, aquellas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo, aprobado por el real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.8 de las bases reguladoras.
Sexto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 €).
2. Las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los ejercicios 2026 y 2027, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
| ANDALUCÍA | ||||
|---|---|---|---|---|
| LÍNEA DE SUBVENCIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2027 | TOTAL |
| LÍNEA 3 | 1400180000 G/32K/47003/00 S0714 | 20.000.000 | 0 | 40.000.000 |
| 1400180000 G/32K/47015/00 S0574 | 0 | 20.000.000 | ||
| TOTAL | 20.000.000 | 20.000.000 | 40.000.000 | |
Distribución estimada por provincias:
Almería:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/04 S0714 | 1.626.181 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/04 S0574 | 0 | 1.626.181 |
| TOTAL | 3.252.362 | |
Cádiz:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/11 S0714 | 2.639.911 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/11 S0574 | 0 | 2.639.911 |
| TOTAL | 5.279.822 | |
Córdoba:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/14 S0714 | 1.580.845 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/14 S0574 | 0 | 1.580.845 |
| TOTAL | 3.161.690 | |
Granada:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) | |
|---|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/18 S0714 | 2.227.406 | 0 | |
| 1400180000 G/32K/47015/18 S0574 | 0 | 2.227.406 | |
| TOTAL | 4.454.812 | ||
Huelva:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/21 S0714 | 1.027.788 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/21 S0574 | 0 | 1.027.788 |
| TOTAL | 2.055.576 | |
Jaén:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/23 S0714 | 1.190.827 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/23 S0574 | 0 | 1.190.827 |
| TOTAL | 2.381.654 | |
Málaga:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/29 S0714 | 5.105.729 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/29 S0574 | 0 | 5.105.729 |
| TOTAL | 10.211.458 | |
Sevilla:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 (€) | ANUALIDAD 2027 (€) |
|---|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/41 S0714 | 4.601.313 | 0 |
| 1400180000 G/32K/47015/41 S0574 | 0 | 4.601.313 |
| TOTAL | 9.202.626 | |
5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
6. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
Para llevar a cabo la estimación provincial de los créditos disponibles en la Línea 3, se ha realizado un análisis de los contratos indefinidos a jornada parcial igual o inferior al 50 % de la jornada completa registrados durante el año 2025 y en enero de 2026, como indicador ampliado de la población potencialmente beneficiaria, así como del promedio anual para el año 2025 de afiliaciones en alta con relación laboral indefinida a jornada parcial igual o inferior al 50% y de las afiliaciones indefinidas a jornada parcial de estas características convertidas a jornada completa en el año 2025. Esta información procede de la explotación estadística realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) a partir del fichero de afiliaciones mensuales en alta a la Tesorería General de la Seguridad Social del año 2025.
Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la resolución de convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la siguiente dirección electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.
Línea 3: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25717
3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 34.2 de las bases reguladoras.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.
2. En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Sevilla, 11 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.
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