Anuncio de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto que se cita.
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El proyecto tiene como finalidad la realización de un nuevo tramo de LAMT entre las líneas denominadas «CAM_Cefusa» 20/25 kV y «Topares» 25 kV sito Parajes Bugéjar, Jardín y Cerro Almirez, en los t.t.m.m. de Puebla de Don Fadrique (Granada), Vélez-Blanco y María (Almería), con objeto de mejora de la infraestructura eléctrica de la zona.
La nueva línea eléctrica de media tensión 20/25 kV contará con un tramo aéreo de 4.905 m y un tramo subterráneo de 60 m, tensado sobre 41 apoyos de celosía. Por otro lado, se instalará, entre los apoyos núms. 6 y 7, un autotransformador con proyecto independiente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 16 de junio de 2025 tuvo entrada en esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular oficio del Servicio de Energía de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas mediante el cual se daba traslado de la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada «Nuevo Tramo de LAMT para cierre entre líneas denominadas “CAM_Cefusaˮ 20 kV y “Toparesˮ 25 kV para mejora de la infraestructura de la zona, sito Parajes Bugéjar, Jardín y Cerro Almirez, en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada), Vélez-Blanco y María (Almería)», promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., acompañada de la siguiente documentación:
- Solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y, en el caso de que proceda, de autorización ambiental unificada.
- Anexo II de solicitud de autorización ambiental unificada.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente a una autorización ambiental unificada.
- Proyecto técnico y declaración responsable del técnico competente.
- Dos separatas del proyecto, donde se detallan afecciones al dominio público hidráulico y al dominio público pecuario, cada una con declaración responsable del técnico competente.
- Estudio de impacto ambiental.
- Memoria Resumen del proyecto.
- Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte sobre la aceptación de la memoria final de la actividad arqueológica preventiva del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea aérea de media tensión para cerrar las líneas denominadas «CAM_Cefusa» 20 kV perteneciente a la subestación «Huéscar» y Topares» 25 kV perteneciente a la subestación «Los Velez», instalando para ello 41 nuevos apoyos. También se realizará un tramo de línea subterránea de media tensión para hacer entrada y salida en los nuevos apoyos 6 y 7 (instalación de pasos aéreo/subterráneo) a las instalaciones justificadas en un proyecto independiente que contempla la instalación de un autotransformador, con sus maniobras y aparamenta para mejorar la infraestructura eléctrica de la zona. Se encuentra situado en los Parajes Bugéjar, Jardín y Cerro Almirez, tt.mm. de Puebla de Don Fadrique (Granada), Vélez-Blanco y María (Almería).
La infraestructura afecta a 3 parcelas catastrales del t.m. de Puebla de Don Fadrique (Granada), 13 del t.m. de María (Almería) y 1 del t.m. de Vélez-Blanco (Almería).
Segundo. Con fecha de 29 de octubre de 2025 se remite desde del Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular oficio al Servicio de Energía de la Secretaría General de Energía, en el que se informa de los siguientes puntos:
- En base a las características del proyecto presentado, éste se encuentra incluido en el epígrafe 5.4 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedando sometido a calificación ambiental (Anexo II). No obstante, al afectar a varios municipios, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 27.2.e) de la Ley 7/2007, de 9 julio, quedando sometida la actuación a autorización ambiental unificada simplificada.
- No consta en la documentación remitida el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico previsto tanto para el trámite de autorización ambiental unificada como el de autorización ambiental unificada simplificada.
- El justificante de pago de la tasa presentado es el correspondiente a una autorización ambiental unificada (2.050,05 euros), por lo que el importe abonado es superior al previsto para la tramitación de una autorización ambiental unificada simplificada (1.357,88 euros), en cuyo caso el promotor podrá solicitar la devolución de la diferencia en concepto de pago indebido.
Además, se informaba que, previamente a la evaluación la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental vigente, se debía comunicar a esta Dirección General si la petición de autorización ambiental unificada para el proyecto solicitado responde a lo previsto en el art. 2.1, apartado f), del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, o en su caso se deseaba tramitar una autorización ambiental unificada simplificada, en cuyo caso debería solicitarse específicamente dicho instrumento de prevención y control ambiental. Dicho extremo debería ser confirmado en este momento del expediente, ya que tanto la instrucción del procedimiento como los plazos de resolución son diferentes para la autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada.
Por otro lado, se informaba que conforme a lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, para los proyectos recogidos en el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.
Tercero. Con fecha de 10 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular oficio del Servicio de Planificación y Proyectos de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el que se da traslado de la siguiente documentación del promotor:
- Solicitud del promotor Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para la continuación del trámite de autorización ambiental unificada.
- Informe de compatibilidad urbanística del proyecto del Ayuntamiento de la Puebla de Don Fadrique (Granada).
- Informe de compatibilidad urbanística del proyecto del Ayuntamiento de Vélez-Blanco (Almería).
- Solicitud por parte del promotor del Informe de compatibilidad urbanística del proyecto al Ayuntamiento de María (Almería), y reitero de la misma.
Cuarto. Con fecha 18 de febrero de 2026 se ha emitido propuesta favorable por la que se dispone la delegación en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada y a autorización ambiental unificada simplificada.
Segundo. La actividad se encuentra recogida en el epígrafe 5.4 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedando sometido a calificación ambiental (Anexo II):
«Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos:
15 kV ≤ T < 220 kV, y 3 km < L ≤15 km»
No obstante, al afectar a varios municipios, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 27.2.e) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, quedando sometida la actuación a autorización ambiental unificada simplificada.
Tercero. El artículo 2.1, apartado f), del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, que establece que:
«1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:
f) Los proyectos incluidos en el apartado 2 del presente artículo, cuando así lo solicite el promotor.»
Por lo tanto, la actuación se someterá a autorización ambiental unificada, a petición expresa del promotor.
Cuarto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que, en su mayor parte la infraestructura de la instalación se encuentra en la provincia de Almería, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería.
Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, tras la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que en su artículo 9.1 indica que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada «Nuevo Tramo de LAMT para cierre entre líneas denominadas “CAM_Cefusaˮ 20 kV y “Toparesˮ 25 kV para mejora de la infraestructura de la zona, sito Parajes Bugéjar, Jardín y Cerro Almirez, en los tt.mm. de Puebla de Don Fadrique (Granada), Vélez-Blanco y María (Almería)», promovido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2026.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.
Descargar PDFBOJA nº 52 de 17/03/2026