Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de concesión de los «Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía» en su primera edición.
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Vistas las solicitudes para la concesión de los premios al trabajo autónomo en Andalucía, presentadas al amparo de la Orden de 29 de octubre de 2025, por la que se crean los Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía, y se aprueban sus bases reguladoras, se constatan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2025, se dicta Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2025, de los «Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía» publicada en el BOJA núm. 249, de fecha 29 de diciembre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes se inició el 30 de diciembre de 2025, y finalizó el 28 de enero de 2026, durante el cual se han presentado un total de 53 solicitudes.
Segundo. Con fecha 11 de febrero de 2026, se publicó en el tablón de anuncios de la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, un anuncio de requerimiento de subsanación, al objeto de que subsanen las faltas o deficiencias detectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden. Con fecha 18 de febrero de 2026, todas las candidaturas requeridas dan cumplimiento a dicho trámite.
Tercero. Con fecha 23 de febrero de 2026, se convoca el jurado para el estudio y valoración de las candidaturas presentadas en el que se emite el fallo y se determinan las candidaturas premiadas por cada modalidad.
Cuarto. Recogido el fallo del jurado en acta de 26 de febrero de 2026, y comprobado que las personas propuestas para ser premiadas cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias, con fecha 27 de febrero de 2026, el órgano instructor dicta propuesta provisional de resolución de concesión de premios a las candidaturas seleccionadas por el Jurado en cada una de sus modalidades, aperturando el trámite para que las personas propuestas acepten o renuncien expresamente al premio.
Quinto. Las personas propuestas han manifestado en plazo su aceptación al premio en la modalidad a la que optan.
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 29 de octubre de 2025, en relación con lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden de 29 de octubre de 2025, cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica de una cuantía de 4.800 euros, un galardón y un diploma acreditativo.
El apartado 2 establece que el Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de distinguir la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable.
Conforme el artículo 7, apartado 1, de la Orden de 29 de octubre de 2025, los premios se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada modalidad, así como la fuente de financiación.
En base a ello, el resuelvo cuarto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, determina que cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica de una cuantía de 4.800 euros, un galardón y un diploma acreditativo, que se financiarán con las dotaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 para actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, de la partida presupuestaria 1400010063 G/72C/47000/00/01 con un importe total de 28.800,00 euros.
Tercero. La concesión de los premios no requerirá otra justificación que el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En este sentido, todas las candidaturas cumplen los requisitos para ser premiadas.
A tal fin, considerando el fallo del Jurado, y realizada la completa instrucción del procedimiento de concesión de los premios, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. La concesión de un premio consistente en una dotación económica de 4.800 euros para cada modalidad a las siguientes candidaturas:
Modalidad A. Premio mujer profesional autónoma.
Reconocimiento dirigido a aquellas mujeres trabajadoras autónomas, que desarrollen actividades que fomenten el talento y el liderazgo transformador, siendo referentes y dejando huellas inspiradoras, para el incremento de la actividad en su sector.
- Doña María Carmen Vega Bernal.
Modalidad B. Premio trayectoria profesional.
Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, a una vida de trabajo continuada o de especial notoriedad, desempeñando un papel activo en la contribución al desarrollo de la sociedad, destacando por su entusiasmo y pasión por su trabajo.
- Don Juan Pablo Martínez Sánchez.
Modalidad C. Premio joven al trabajo autónomo.
Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, menores de 30 años, dinámicas, activas y entusiastas, que han hecho del trabajo autónomo su forma de desarrollo personal y laboral.
- Don Adrián Fernández Puerto.
Modalidad D. Premio innovación en el trabajo autónomo.
Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, con demostrada actividad innovadora, que se caractericen por la implementación de nuevas tecnologías y procesos que permitan una optimización de los resultados, minimizando su impacto negativo sobre el medio ambiente y la sociedad en general, adoptando entre otros los principios de respeto y mejora del medioambiente y/o de la economía circular.
- Doña Estefanía Escolano Ávila.
Modalidad E. Premio compromiso social.
Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y la igualdad, en una búsqueda constante de la mejora del bienestar social.
- Don Javier Espinosa Mateos.
Modalidad F. Premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo.
Dirigido a las empresas y entidades, tanto públicas como privadas, que se hayan caracterizado por su difusión, apoyo, asesoramiento, formación y capacitación orientado al fomento del trabajo autónomo y potenciando el conocimiento del trabajo autónomo en la sociedad en general.
- Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía.
Segundo. Conceder una mención especial a don Francisco José Ávila Gallardo, con el objeto de resaltar la trayectoria, el impacto y la relevancia de su labor en favor del comercio autónomo y de los mercados de abastos, en relación a la solicitud formulada por la Asociación de Comerciantes del Mercado Tiro de Línea.
Tercero. Desestimar el resto de las candidaturas evaluadas.
Cuarto. Redistribuir la cantidad de 4.800 euros destinados a la modalidad F de la partida 1400010063 G/72C/47000/00/01 a la partida 1400010063 G/72C/48200/00/01, ya que la persona beneficiaria es una institución sin ánimo de lucro.
Quinto. La concesión de los premios se realizará con cargo a las dotaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026, a la partida presupuestaria 1400010063 G/72C/47000/00/01 y a la partida 1400010063 G/72C/48200/00/01.
Sexto. El abono del premio se efectuará mediante pago en firme del 100%, una vez dictada la resolución de concesión.
Séptimo. La presente resolución de concesión se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 28 de la Orden de 29 de octubre de 2025. Asimismo, el importe concedido será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Sevilla, 13 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 29.10.2025, BOJA núm. 212, de 4.11.2025), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.
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