Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 2 de marzo de 2026, don José Luis López Guio, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz, remite la modificación del artículo 21.2 de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de la misma por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General celebrada el 8 de noviembre de 2025. Asimismo, son remitidos los informes favorables a la modificación emitidos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 192. Los estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 49, de 14 de marzo de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto modificar el artículo 21.2 relativo a la composición de la Junta de Gobierno de esta corporación profesional.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz, así como que ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz (en su sesión de 27 de febrero de 2026) y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (en su Comisión ejecutiva de enero de 2026). Todo ello conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.
Se aprueba la modificación del apartado 2 del artículo 21 de los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz, sancionada por la Asamblea General de Colegiados de la corporación celebrada el 8 de noviembre de 2025:
«2.Estará compuesta por once miembros distribuidos en la siguiente forma:
a) Una persona perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría superior.
b) Una persona perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría entrada.
c) Una persona perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
d) Una persona perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.
e) Una persona perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.
f) Seis personas más, sin adscripción, y con independencia de la Subescala a la que pertenezca.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores, Tesoreros de la Administración Local de Cádiz en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de marzo de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
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