Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.

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En el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 50 en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de conformidad con los artículos 134 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril; así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2023 (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre de 2023), tras la preceptiva aprobación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante la Orden de fecha 27 de mayo de 2024, este Rectorado, con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de concurso-oposición libre.

En caso de que alguna de las plazas convocadas quedara desierta, se acumulará al cupo de la oferta siguiente.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía; los Estatutos de la Universidad de Sevilla; el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla; por las bases que establece la presente convocatoria, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.3. Sistemas de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 7 de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria, aprobado por Resolución de 28 de julio de 2025, de la Universidad de Sevilla (BOJA núm. 149, de martes 5 de agosto de 2025).

El diseño del programa y de las pruebas selectivas responde a la finalidad de garantizar una evaluación integral de las competencias exigidas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla. En este sentido, la estructura de la convocatoria se orienta a valorar no solo el dominio de los conocimientos jurídicos y técnicos generales, sino de forma primordial, la capacidad práctica en tareas críticas como la catalogación, clasificación, atención especializada al usuario y la gestión automatizada de colecciones, asegurando así la idoneidad profesional para el desempeño de las funciones propias de esta escala.

1.5. Desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 15 de abril de 2026. La fecha del mismo se fijará en la resolución de la Rectora en que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. El segundo ejercicio no se realizará antes del 15 de mayo de 2026.

1.6. Publicación convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el texto completo de la convocatoria y sus bases y al Boletín Oficial del Estado (BOE) se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria, siendo la fecha de inicio de efectos de la convocatoria la de publicación en el BOE.

1.7. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

Asimismo, conforme al Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla (acuerdo 7.1/CG 20-12-22; BOUS núm. 12/2022, de 23 de diciembre), artículo 62, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) las resoluciones definitivas de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

1.8. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados personal funcionario de carrera de la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.

1.9. Cómputo de plazos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos previstos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 no computará a efectos de dichos plazos.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o titulación equivalente o de la justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, siempre que esté reconocida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las equivalencias de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 255, de 24 de octubre).

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar afectado/a de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento del nombramiento.

Se deberá poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de las funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

2.2. Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona concursante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

Los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria deberán, no obstante, ser acreditados fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización del nombramiento como funcionario/a de carrera, siendo excluidas en caso contrario de la relación definitiva de personas aprobadas.

3. Inscripción en el proceso selectivo. Solicitud: Modelo 760. Plazo. Presentación de solicitud y documentos adjuntos. Abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. Presentación de la solicitud por Registro.

3.1. Inscripción en el proceso. Solicitud (modelo 760). De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos que generará la solicitud Modelo 760, único modelo válido de solicitud, en la siguiente url: https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo seleccionpasfuncionario@us.es, o teléfono 954 551 070/954 556 920 (horario atención al público de 9:00 h a 14:00 h).

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».

La falta de inscripción y/o solicitud de participación en el plazo establecido supondrá la exclusión del proceso selectivo. No será considerada válida en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo, será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de Registro, tal como se detalla en los apartados siguientes.

3.2. Plazo de presentación de la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para presentar su solicitud (modelo 760) de participación.

3.3. Documentación adjunta a la solicitud. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de participación en el proceso selectivo (30 €), o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente:

- Nombre y apellidos de la persona que participa en el proceso selectivo.

- Código 760.

- Denominación de la plaza: Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía), en lugar del justificante original emitido por la entidad.

En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Copia del título académico oficial exigido para el acceso a esta escala o justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, exigida para participar en las pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en un único documento.

d) En el caso de solicitar adaptación y ajuste razonable de tiempo y medios para realizar las pruebas del proceso selectivo, documento acreditativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o informe expedido por facultativo de la Seguridad Social, en caso de tratarse de una situación de salud sobrevenida.

3.4. Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada deberá justificar el abono de 30 euros, correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM– del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la entidad bancaria en la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada entidad.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de DNI, NIE o pasaporte; e indicar la plaza Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte; e indicar la plaza Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

No obstante, estarán exentos total o parcialmente del abono de las tasas de derechos de participación, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición emitida por el organismo competente.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá aportar resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

c) Las familias numerosas. Se deberá aportar el título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. La exención será en los siguientes términos:

- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

d) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se deberá presentar certificado acreditativo.

e) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de la solicitud, aun justificándose el abono de los mencionados derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá realizarse o estar acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible y en los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debiendo la persona interesada solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.5. Presentación por Registro. En aplicación del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, artículo 3.g), las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma electrónica en el Registro General de la Universidad de Sevilla mediante el acceso al Registro Electrónico Común (REC) https://rec.redsara.es/es, indicando «Universidad de Sevilla» como organismo o entidad destino de su solicitud.

Se adjuntará la solicitud generada (base 3.1) y la documentación correspondiente (base 3.3) en formato PDF.

La solicitud se considerará válidamente presentada si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y registrar», el sistema ha generado un justificante acreditativo de la presentación de la solicitud en el mencionado Registro General de la Universidad de Sevilla. La falta de presentación tal como se ha indicado supondrá la inadmisión en el proceso selectivo.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado.

El solo hecho de presentar solicitud tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstas reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria para la obtención de las plazas convocadas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/tablon-virtual; y en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

Frente a la resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla» (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal de Valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por la Rectora o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por la Rectora. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por la Rectora. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán cumplimentar la declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

El Tribunal de Valoración podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación del personal asesor debe comunicarse a la Rectora de la Universidad de Sevilla a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento. Así mismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 (en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o la normativa de aplicación; y la Instrucción 3/2025 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9. Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas o en la documentación presentada a los efectos procedentes.

5.10. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal de valoración adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, en el caso de producirse renuncias o cuando la persona propuesta carezca de los requisitos señalados en la base segunda, se podrá requerir al Tribunal la relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal funcionario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de personas admitidas.

6.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7. Sistema de Selección.

7.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Se valorará hasta un total de 100 puntos de los cuales 35 corresponden a la fase de concurso y 65 a la fase de oposición, consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la oposición, en la superación de las pruebas que se especifican en la base 7.2.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los aspirantes que superen la fase de oposición.

El Tribunal de Valoración, previamente al inicio de la fase de oposición, publicará un acuerdo con las características de los ejercicios.

7.2. Fase de oposición. El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 65 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, cada uno de carácter obligatorio y eliminatorio, sobre el programa que se indica en el Anexo I que acompaña a la presente resolución.

7.2.1. Primer ejercicio (0 a 25 puntos).

Consistirá en un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Para considerarlo superado se exigirá tener correctas como mínimo el 50% del número total de preguntas que integran el cuestionario, una vez aplicada la penalización por respuestas incorrectas. La penalización por respuestas incorrectas se determinará por el Tribunal y, como máximo, se descontará el valor de una respuesta válida por cada seis erróneas o la parte proporcional que corresponda.

En el cuestionario se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas; en caso contrario, no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

La duración de este ejercicio será de 120 minutos.

Publicación de plantilla. El Tribunal de Valoración, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará, en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, la plantilla de respuestas consideradas correctas del cuestionario tipo test, disponiéndose de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma. Transcurrido el citado plazo se elevará la plantilla a definitiva, mediante Acuerdo del Tribunal de Valoración.

Calificaciones provisionales. Una vez elevada a definitiva la plantilla del cuestionario tipo test, y llevada a cabo la corrección del ejercicio, se publicarán en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, con carácter provisional, las calificaciones del mismo, abriéndose un plazo de dos días hábiles para las posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitivas mediante acuerdo del Tribunal.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.2.2. El segundo ejercicio (0 a 40 puntos), constará de dos partes.

- Primera parte.

Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio para superarlo.

Consistirá en la redacción por escrito de los asientos bibliográficos de dos impresos modernos, a elegir de entre cuatro propuestos por el tribunal, pudiendo estar algunos de ellos en inglés o francés. El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación Españolas.

b) Encabezamientos de materia que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las Listas de encabezamientos vigente.

c) Clasificación Decimal Universal, a partir de la edición del año 2000.

d) Consignación de todo lo anterior en formato MARC 21 (se facilitará una plantilla base del formato).

Las personas opositoras podrán utilizar las vigentes Reglas de Catalogación Españolas, las ISBD, las tablas de la Clasificación Decimal Universal, las listas de encabezamientos de materia existentes y el formato MARC 21, así como diccionarios en lengua inglesa y francesa.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal.

El tiempo máximo para esta primera parte será de 120 minutos.

- Segunda parte.

Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio para superarlo. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, basados en el contenido del programa, a elegir de entre cuatro propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para esta segunda parte será de 150 minutos.

Se publicarán en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, las calificaciones provisionales del segundo ejercicio y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles impugnaciones, transcurrido el cual se elevarán a definitivas mediante acuerdo del Tribunal.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida para superar cada una de las partes del segundo ejercicio tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

Las calificaciones definitivas resultantes de la fase de oposición vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla:

https://www.us.es/tablon-virtual

y en la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es.

7.3. Fase de concurso. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 35 puntos.

7.3.1. Presentación del formulario de autobaremo y documentación adjunta.

Publicadas las calificaciones definitivas del ejercicio, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación definitiva, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para alegar y presentar la documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso mediante la cumplimentación del formulario de autobaremo, que se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

El autobaremo generado deberá presentarse a través de Registro con la documentación que se quiera hacer valer.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los que se hayan alegado, autobaremado y acreditado documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo de la fase de concurso, y que serán revisados por el Tribunal a los efectos de determinar la puntuación correcta que corresponda.

La cumplimentación telemática del formulario de autobaremo por sí sola no da acceso a la valoración de los méritos, será imprescindible completar el proceso presentando el formulario generado y firmado y la documentación adjunta a través de Registro (base 3.5).

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, podrán trasladarse los mismos por parte del Tribunal al subapartado correcto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán lo méritos alegados en el autobaremo. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados o no se hayan recogido en el autobaremo, no admitiéndose la documentación fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos para su presentación.

7.3.2. Baremo de la fase de concurso. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

7.3.2.1. Experiencia profesional (máximo 34 puntos).

a) Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, como personal funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla: a razón de 0,9 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,9/30 puntos por día trabajado.

Esta experiencia deberá alegarse en el autobaremo, en el cual se indicarán los periodos que la persona aspirante incluya para su valoración. Los periodos alegados e incluidos en el autobaremo serán acreditados mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio PTGAS Funcionario de la Universidad de Sevilla.

b) Los servicios prestados en otras Universidades Públicas Andaluzas como personal funcionario de Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalentes: a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,45/30 puntos por día trabajado.

c) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario de Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalentes: a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,30/30 puntos por día trabajado.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla, que deberán alegarse en el autobaremo para su consideración, se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado. Dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en un Boletín Oficial, circunstancia que deberá acreditarse.

7.3.2.2. Titulación académica oficial directamente relacionada con la titulación de Información y Documentación: (Máximo 1 punto).

Se valorará sólo una titulación de nivel superior que posea la persona aspirante, del siguiente modo:

1. Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación 0,3 puntos.

2. Licenciatura o Grado en Información y Documentación: 0,5 puntos.

3. Master oficial: 0,7 puntos.

4. Doctorado: 1 punto.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

7.4. El Tribunal de Valoración hará público en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es el Acuerdo con la calificación provisional de los méritos de la fase de concurso, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. Contra dicha publicación, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación. Finalizado el plazo señalado y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla: https://www.us.es/tablon-virtual; y en la página web de la Universidad de Sevilla, https://recursoshumanos.us.es, el acuerdo con las puntuaciones definitivas totales del concurso-oposición.

8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

8.1. Acuerdo de personas que han superado el proceso selectivo.

El Tribunal de Valoración propondrá a la Rectora la relación de las personas que han superado el proceso selectivo quien, previa declaración de conformidad dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

8.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.º Mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases, es decir 7.3.2.1 y 7.3.2.2.

4.º Mayor experiencia profesional en la base 7.3.2.1 y por el orden que esta establece (a, b y c).

5.º Mayor puntuación en el apartado 7.3.2.2. Se valorarán todas las titulaciones académicas presentadas, sin que resulte de aplicación el límite de puntos previsto en dicho apartado.

6.º Como último criterio se procederá a la aplicación de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en la que se determinarán las dos letras del primer apellido que servirán para llevar a cabo los desempates en las puntuaciones totales de los procesos selectivos que se convoquen en el año 2026.

9. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial.

d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza: se deberá presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado para la presentación de la documentación, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Elección de destinos. La elección de las plazas se realizará conforme al orden establecido en la relación definitiva de personas aspirantes que han obtenido plaza, una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos tras la revisión de la documentación aportada. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

9.4. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará resolución por la que se nombren funcionarios/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

10. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 1/CU 19-3-09), una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

La bolsa de trabajo será publicada, con carácter provisional, mediante resolución de esta Universidad, contra la que podrán presentarse reclamaciones en un plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Finalizado dicho plazo y estudiadas las posibles reclamaciones, se publicará resolución elevando a definitiva la bolsa de trabajo, dejando sin efectos la anterior bolsa de trabajo de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Los llamamientos del personal de las bolsas de trabajo se producirán cuando lo requieran las necesidades del servicio, y se realizarán atendiendo al orden fijado en las mismas.

Las personas que constituyen esta bolsa de trabajo deberán aportar la misma documentación requerida a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas que conforman la bolsa de trabajo que, dentro del plazo establecido para la presentación de la documentación, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La dirección, teléfono y otros datos de contacto que las personas integrantes de las bolsas de trabajo reflejen en su instancia serán los únicos que se considerarán válidos a los efectos de las notificaciones que haya que realizar. Dichas personas están obligadas a mantener actualizadas sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos de contacto, comunicando por escrito al Servicio PTGAS Funcionario (vía Registro de la Universidad de Sevilla) cualquier modificación.

La bolsa de trabajo se hallará vigente hasta la publicación de una nueva como resultado de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

11. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento «Oposiciones y Concursos PTGAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla funcionario y laboral», así como el tratamiento «Gestión del PDI y PTGAS», cuya finalidad es la gestión económico administrativa del Personal Docente, del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios y de los Becarios de Colaboración de la Universidad de Sevilla.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales si no desea continuar en el proceso, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

Oposiciones y Concursos PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

Gestión del PDI y PTGAS:

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cigestion_pas_y_pdi.pdf

12. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

13. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla»:

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index

en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 2026.- La Rectora, Carmen Vargas Macías.

ANEXO I

Programa de materias

1. Biblioteconomía y Documentación.

1.1. Bibliotecas universitarias: concepto, función y servicios. Nuevas tendencias.

1.2. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla (BUS).

1.3. Fondo Antiguo y colecciones especiales. Formación, conservación, restauración y difusión en la BUS. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla.

1.4. Planificación estratégica y dirección por objetivos en las bibliotecas universitarias. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Plan Director de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

1.5. La gestión por procesos y el cuadro de mando. Aplicación en bibliotecas universitarias.

1.6. La gestión de la calidad. Modelo EFQM y estándar ISO de calidad. La gestión de la calidad en la BUS. Cartas de Servicios.

1.7. Evaluación de impacto y del valor social y económico de las bibliotecas universitarias.

1.8. La Experiencia de Usuario (UX) en el proceso de gestión y diseño de la biblioteca universitaria.

1.9. El nuevo rol del bibliotecario: habilidades, perfiles y competencias como gestor de la información y documentación. Ética profesional.

1.10. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias: nuevos espacios para nuevos servicios.

1.11. Gestión y desarrollo de la colección impresa y electrónica. Criterios, fuentes, métodos para su formación y modelos de comercialización, mantenimiento y evaluación. Estado actual del mercado.

1.12. Preservación, conservación y restauración del fondo documental. Políticas de preservación en un entorno digital y electrónico. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional.

1.13. La catalogación. Principios y estándares de descripción bibliográfica: ISBD, FRBR y RDA. Codificación de la información bibliográfica: MARC21 y BIBFRAME.

1.14. Gestión y control de autoridades. Fundamentos teóricos e implementación práctica: FRAD y FRSAD, VIAF y SKOS.

1.15. Análisis documental. Proceso y tipología. Lenguajes documentales: encabezamientos de materia y thesaurus. Sistema de clasificación bibliográfica.

1.16. Metadatos. Modelo RDF. Principales modelos de metadatos: Dublin Core, METS, PREMIS. Los lenguajes de marcado.

1.17. La web semántica: ontologías, datos enlazados y minería de datos en bibliotecas.

1.18. Los catálogos como herramientas de descubrimiento. Los catálogos colectivos. Técnicas de evaluación.

1.19. Automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Sistemas de gestión y plataformas de servicios bibliotecarios. Situación actual y tendencias en las bibliotecas universitarias.

1.20. Aplicación de la Inteligencia Artificial en los procesos y servicios bibliotecarios.

1.21. Los servicios de acceso en las bibliotecas universitarias: servicio de atención y orientación, información bibliográfica, préstamo.

1.22. La formación de usuarios en competencias digitales: DIGCOMP. Nuevas tendencias en metodologías docentes aplicadas en bibliotecas. Los Recursos Educativos en Abierto.

1.23. Servicios de apoyo a investigadores y a la gestión de la investigación en las bibliotecas universitarias.

1.24. Gestión de datos de investigación. Principios FAIR. Plan de Gestión de Datos y las principales herramientas facilitadoras.

1.25. Sistemas de Gestión de Contenidos. Portales web, intranets. Accesibilidad, usabilidad y estándares.

1.26. Marketing y promoción de servicios bibliotecarios. Herramientas de gestión y canales de comunicación. Redes sociales.

1.27. Cooperación bibliotecaria en el ámbito universitario: Tendencias actuales. La cooperación en la BUS.

1.28. La responsabilidad social de la biblioteca universitaria. Servicios de extensión cultural. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla y su implicación con la sociedad.

2. Recursos de Información y Nuevas Tecnologías.

2.1. La comunicación científica: evolución, tendencias y situación actual. La edición científico-técnica en la actualidad: tipología de publicaciones científicas.

2.2. Ciencia abierta: situación actual y perspectivas de futuro. Políticas de ciencia abierta en España.

2.3. Repositorios institucionales y temáticos. idUS: Depósito de investigación de la Universidad de Sevilla. Agregadores: Recolecta, Hispana, Europeana, OpenAire.

2.4. Bibliometría: Concepto y aplicaciones bibliométricas. Los portales de investigación y los CRIS. PRISMA.

2.5. Criterios para la evaluación de la carrera científica de los investigadores. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Agencias de calidad.

2.6. Definición y objetivos de la bibliografía. Clases de bibliografías. Gestores bibliográficos. Evolución y nuevas tendencias.

2.7. Recursos de información de carácter general y multidisciplinares.

2.8. Recursos de información en Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades.

2.9. Recursos de información en Ciencia, Tecnología e Ingeniería.

2.10. Recursos de información en Biomedicina.

3. Legislación

3.1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas.

3.2. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla: La Biblioteca de la Universidad de Sevilla y el Archivo Universitario. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.

3.3. Legislación en materia de propiedad intelectual y sus implicaciones en la gestión de bibliotecas. Los derechos de autor. Las licencias Creative Commons.

3.4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Titulo I. Disposiciones generales. Título II. Principios de protección de datos. Título X. Garantía de los derechos digitales. Derechos de los interesados en la Universidad de Sevilla.

3.5. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El sistema español de I+D +I.

3.6. El funcionario público: Concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.

3.7. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar: Objeto. Título I. Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: Publicidad activa. Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública. Título III: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.8. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios generales (artículos 1, 2, 3 y 4); integración de la perspectiva de género en las políticas públicas (Título I Capítulo I), igualdad en la educación (enseñanza universitaria) (Título II, Capítulo I, Sección 2.ª). Normativa para la prevención, evaluación e intervención en situaciones de violencia, discriminación y acoso en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 18-12-24): Título I. Objeto y ámbito de aplicación; Título III. Intervención ante un caso de violencia, acoso o discriminación. Capítulo I. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso. Capítulo II. Procedimiento específico de Evaluación e Intervención ante Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso: artículos 14, 15 y 16. Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención ante el acoso en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 19-06-18): 2. Definiciones, objeto y ámbito de aplicación: 2.1. Definiciones.

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