Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BDNS: 893184, 893186, 893187, 893188, 893189, 893190 y 893191.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2026 la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las Líneas 1, 2, 3 y 4.1, las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la Línea 4.2, las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
3. Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto favorecer la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 euros):
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000G/32K/77111/00 S05742023 000297 | 150.000,00 € |
| TOTAL | 150.000,00 € |
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000G/32K/47010/00 S0574 | 2.000.000,00 € |
| TOTAL | 2.000.000,00 € |
c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000G/32K/47010/00 S0574 | 675.000,00 € |
| TOTAL | 675.000,00 € |
d) Línea 4.1 Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000G/32K/47010/00 S0574 | 50.000,00 € |
| TOTAL | 50.000,00 € |
e) Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000G/32K/47011/00 S0574 | 100.000,00 € |
| 1400180000G/32K/48011/00 S0574 | 25.000,00 € |
| TOTAL | 125.000,00 € |
2. El importe anual correspondiente a cada persona beneficiaria por línea de subvención será el siguiente:
a) Línea 1: De 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa, estas cuantías se reducirán a la mitad. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
b) Línea 2: De 12.690 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, incrementándose en 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Estas cuantías se reducirán cuando la jornada sea a tiempo parcial de la siguiente forma:
| Porcentaje de jornada a tiempo parcial |
Cuantía de la subvención | Cuantía para mujer contratada |
|---|---|---|
| Del 50% al 66% | 6.345 euros | 6.845 euros |
| Del 67% al 82% | 8.500 euros | 9.170 euros |
| Del 83% al 99% | 10.530 euros | 11.360 euros |
c) Línea 3. Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción: 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción, que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Se incrementará en 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa, estas cuantías se reducirán a la mitad. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción: Hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos. Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Estas cuantías se incrementarán o reducirán proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro del período subvencionable.
d) Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario: 2.000 euros por la contratación en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
e) Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario: 7.000 euros por la contratación en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, graduándose en los términos previstos en el artículo 20.2 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria, que figura como Anexo I, y se presentará, junto a la documentación requerida, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
1. El formulario de solicitud y, en su caso, la aportación de documentación anexa, así como el resto de los formularios aprobados en esta convocatoria, publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria, se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en las siguientes direcciones:
a) Línea 1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25821
b) Línea 2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25822
c) Línea 3. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25823
d) Línea 4.1 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25824
e) Línea 4.2 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25825
2. Asimismo, la persona beneficiaria tendrá disponibles las instrucciones y los modelos específicos sobre protección de datos, para su cumplimentación, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion.html
Sevilla, 16 de marzo de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 9.4.2025, BOJA núm. 72, de 15.4.2025), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.
Descargar PDFBOJA nº 55 de 20/03/2026