Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 58 Complementario nº 1 de 25/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.

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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, Andalucía se ha enfrentado a un tren de borrascas atlánticas continuadas de gran intensidad. Como resultado de ello, se han producido precipitaciones extraordinarias y crecientes a lo largo del periodo de referencia en prácticamente todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Destacan las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Granada y Almería, provincias con un fuerte incremento porcentual, con acumulados que superaron frecuentemente 300 l/m² en varias zonas, y valores puntuales aún mayores en periodos cortos en determinados núcleos de la costa andaluza, como es el caso del Campo de Gibraltar y el litoral suroccidental de Cádiz. Se han registrado incrementos interanuales de precipitación cercanos al 200%, lo que ha convertido a Andalucía en una de las regiones más afectadas por los temporales en España.

Estos temporales de vientos y las fuertes lluvias han provocado inundaciones, fuertes corrientes, saturación prolongada de suelos y arrastres de tierra continental y del lecho marino, causando daños graves en explotaciones acuícolas y que han impedido el normal desarrollo de la actividad del sector pesquero.

Concretamente, esta sucesión de borrascas (Emilia, Kristin, Leonardo y Marta como las de mayor intensidad), ha afectado al litoral andaluz obligando a aproximadamente el 90% de la flota andaluza a permanecer amarrada a puerto durante periodos prolongados, por razones estrictas de seguridad marítima, lo que se traduce directamente en una parálisis económica del sector pesquero. De igual forma ha afectado a las personas pescadoras a pie, entendiendo por tales a los mariscadores a pie.

Por otra parte, las lonjas, centros de expedición asociados a lonjas, establecimientos autorizados, así como los centros de producción (en adelante, centros de primera venta) constituyen infraestructuras esenciales para la primera comercialización de los productos pesqueros y dependen directamente del volumen de capturas desembarcadas y subastadas por lo que la paralización de la actividad pesquera ha generado en dichas entidades una reducción drástica del producto subastado así como una disminución sustancial de los ingresos derivados de una minoración de las ventas, así como de una minoración en el cobro de comisiones de intermediación constatándose una relación directa de causalidad entre el fenómeno meteorológico extraordinario y las pérdidas económicas sufridas.

Además, este tren de borrascas ha ocasionado daños materiales de diversa consideración en los buques pesqueros, tanto durante su permanencia en puerto como en maniobras de entrada, tales como afectación estructural en cascos y cubiertas, deterioro de artes y aparejos, daños en sistemas electrónicos y equipos de navegación, averías en motores y sistemas auxiliares por impacto y entrada de agua, rotura de amarres y colisiones derivadas del fuerte oleaje, que han supuesto gastos extraordinarios de reparación, inmovilización temporal de las embarcaciones así como pérdida de ingresos durante el periodo de inactividad.

En el ámbito de los centros de primera venta, este fenómeno meteorológico extraordinario, ha causado daños considerables ocasionando filtraciones, inundaciones en zonas de descarga y subastas, deterioro de cubiertas y sistemas eléctricos, así como averías en equipos de frío y maquinaria esencial para la conservación y clasificación del pescado.

Por lo que respecta a los establecimientos acuícolas, estos temporales han provocado daños como roturas o desplazamientos de estructuras flotantes, pérdida de biomasa por escapes o mortalidad, daños en sistemas de alimentación y oxigenación, afectación a infraestructuras de captación y bombeo, así como deterioro de instalaciones eléctricas y de apoyo. Esta pérdida de producción y el coste de reposición de infraestructuras comprometen gravemente la viabilidad económica de las explotaciones afectadas.

Por último, los equipos e instalaciones de las empresas comercializadoras y transformadoras de los productos pesqueros y acuícolas también se han visto afectadas por los temporales, provocando daños considerables en un eslabón de la cadena productiva y comercial decisivo para el incremento del valor añadido de los mismos.

Una primera cuantificación de la pérdida de facturación pesquera y acuícola y de los daños producidos por el tren de borrascas ha sido posible gracias a la información contenida en el Sistema de Trazabilidad Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, TRAZAPES) cuyas bases se sientan en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. Adicionalmente, se ha realizado una primera estimación de los daños producidos a través de las declaraciones responsables presentadas por los damnificados por el paso del tren de borrascas.

Estas situaciones, ajenas por completo a la voluntad de los operadores y no previsibles en su intensidad y duración, han generado un grave impacto económico en un sector especialmente vulnerable, caracterizado por su dependencia directa de factores naturales y por una estructura productiva formada por pequeñas y medianas empresas.

Por todo ello, el 18 de febrero de 2026, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha acordado declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en las infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, instando a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector pesquero, entre otros, tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.

Se considera necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada, restableciendo la capacidad productiva de la flota pesquera andaluza, garantizando la continuidad de las explotaciones acuícolas, evitando la pérdida de empleo en el sector primario, preservando el tejido económico de las zonas costeras y rurales dependientes de la pesca y la acuicultura, y manteniendo el abastecimiento y estabilidad del mercado.

Esta orden viene a regular una serie de ayudas destinadas a personas o entidades armadoras de buques pesqueros, pescadoras a pie, concesionarias o titulares de centros de primera venta, titulares de explotaciones acuícolas, así como personas titulares de empresas comercializadoras y transformadoras de los productos pesqueros y acuícolas, afectadas por este tren de borrascas, la cual será tramitada en régimen de concesión directa y en concepto de ayudas compensatorias para cubrir las pérdidas que se hayan producido mediante tres líneas de ayuda.

La Línea 1 consistirá en el pago de un importe de gasto cierto, en régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, para personas o entidades armadoras de buques pesqueros, pescadoras a pie, concesionarias o titulares de centros de primera venta, así como a los titulares de las instalaciones de acuicultura que queden fuera de la Línea 2 por no demostrar la reducción en más de un 30% de la producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores por cada instalación por la que se solicite la ayuda, sobre la base de las solicitudes de ayuda y pago aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 40.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de estas medidas.

La Línea 2 consistirá en una ayuda compensatoria otorgada a los titulares de las instalaciones de acuicultura para los que en una explotación debidamente inscrita en el Registro Oficial de establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya reducido en más de un 30% la producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores, otorgada en base a lo establecido en el artículo 51 (ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural) del Reglamento 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Línea 3 consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, en régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a empresas de determinados sectores, para personas o entidades comercializadoras o transformadoras de los productos pesqueros y acuícolas, sobre la base de las solicitudes de ayuda y pago aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 300.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de estas medidas.

En el ámbito estatal, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura (BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2026). Esta norma recoge en sus artículos 9 y 17 unas ayudas extraordinarias y temporales, bajo el sistema de ayudas de mínimis, conforme al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, destinadas a personas o entidades que teniendo ingresos acuícolas declarados, sean titulares de una o varias explotaciones acuícolas (artículo 9), así como ayudas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que sean armadoras de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca, cuyo puerto base está en las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva y además pertenezcan, a fecha 1 de enero de 2026, a alguno de los siguientes censos: arrastre de fondo del golfo de Cádiz, arrastre de fondo del Mediterráneo, cerco del Golfo de Cádiz, cerco del Mediterráneo, Artes Menores del Golfo de Cádiz o Artes Menores del Mediterráneo, como consecuencia de la pérdida de renta a la que se han visto afectadas (artículo 17).

Para evitar el riesgo de doble financiación, en caso de que la persona o entidad beneficiaria hubiera recibido cualesquiera otros pagos que cubran total o parcialmente los mismos costes subvencionables, en especial los pagos en virtud de seguro y las ayudas que la persona o entidad beneficiaria hubiera percibido al amparo de los artículos 9 y 17 del Real Decreto-ley, de 17 de febrero, las ayudas previstas en esta orden serán objeto de ajustes para que, sumada a las anteriores, no se supere el 100% de los costes subvencionables.

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, define el concepto de «fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural» como «las condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielos, lluvias torrenciales o persistentes o sequías graves, que reduzcan en más del 30% la producción media calculada sobre la base de uno de los siguientes métodos: a) los tres años anteriores; b) una producción media trienal basada en el periodo quinquenal anterior, excluido los valores más alto y más bajo».

El artículo 51 del mismo texto legal recoge la posibilidad de conceder ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, siempre que se den las siguientes condiciones: «a) que la autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y; b) que exista una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y el daño sufrido por la empresa», dándose ambas condiciones, tal y como se recoge en los apartados anteriores.

Estas ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural son compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, por cumplir las condiciones del artículo 1 y del capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Por su parte, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, prevé la aplicación de estas ayudas para empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda no se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados, en este caso se determinará en función de los daños ocasionados por el tren de borrascas.

Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que su aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.

Se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, contribuyendo a garantizar la viabilidad económica de las empresas armadoras, pescadores/as a pie, centros de primera venta, establecimientos acuícolas y empresas comercializadoras y transformadoras afectadas, permitiendo el mantenimiento del empleo pesquero y acuícola y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas pesqueras y acuícolas.

Con el objetivo de simplificar la tramitación y aportar transparencia al procedimiento, en el supuesto de las ayudas para compensación de las pérdidas de facturación se procederá a publicar en el tablón electrónico de esta Consejería una serie de listados con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas, indicando el importe a percibir, desglosado en la parte que se financiará, cuando proceda, en base al artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y la parte que se financiará por la presente orden. Estos listados se elaborarán a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración y de los informes de valoración emitidos por el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la provincia en la que radique el buque o instalación dañada y serán utilizados para precumplimentar el formulario de solicitud de ayuda y pago.

En el supuesto de que se trate de ayudas por los daños ocasionados en los buques pesqueros, en centros de primera venta, o en empresas comercializadoras y transformadoras de productos de la pesca y de la acuicultura, las personas o entidades interesadas adjuntarán cuanta documentación justificativa estimen conveniente, en la que deberán incluir la relación de daños, así como una valoración económica de los mismos.

En relación con los establecimientos acuícolas, en el caso de que el lucro cesante del establecimiento supere el 30%, tanto la pérdida de ingresos como los daños producidos se deberá acreditar mediante informe de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que determine el porcentaje y el importe de la disminución de ingresos, así como el valor económico de los daños producidos.

Asimismo, para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentación del formulario de solicitud de ayuda y pago, se pone a disposición de las personas o entidades solicitantes de las ayudas una relación de entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación, lo que permite establecer la tramitación electrónica exclusiva de estas ayudas.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que consiste en subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad del sector pesquero aconseja, en aras a atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas, así como favorecer el mantenimiento del empleo en el sector pesquero, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social así como de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Las ayudas por las pérdidas netas de facturación, así como las ayudas por los daños ocasionados para personas o entidades armadoras de buques pesqueros, pescadoras a pie, así como las concesionarias o titulares de centros de primera venta, se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.

Las ayudas a las personas o entidades titulares de establecimientos acuícolas por el lucro cesante como consecuencia de la destrucción total o parcial de la producción acuícola así como por los daños materiales ocasionados en estos establecimientos acuícolas, se acogen al Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas por los daños materiales ocasionados para empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas contempladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo del tren de borrascas acaecido, ni supere la intensidad de la ayuda, es decir, no podrán superar el 100% de los costes subvencionables.

Las ayudas por el lucro cesante como consecuencia de la destrucción total o parcial de la producción acuícola y por los daños ocasionados en establecimientos acuícolas correspondientes a la Línea 2 no se acumularán con las ayudas de mínimis relativa a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la mencionada en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Estas ayudas serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de pesca y acuicultura conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, y vista la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de fecha 23 de marzo de 2026, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el régimen de ayuda directas.

Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas contempladas en el Anexo I de esta orden.

Segundo. Financiación.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y un euros (16.685.541,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. Este importe total se distribuye entre las siguientes líneas de ayudas:

1.º La Línea 1, contará con un importe total máximo de 11.355.094,00 €. Este presupuesto se descompone a su vez en:

a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar por las pérdidas netas de facturación: 10.295.168,00 euros.

b) Ayudas excepcionales directas destinadas a compensar por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos: 1.059.926,00 euros.

2.º La Línea 2, consistente en ayudas destinadas a indemnizar los daños y pérdidas causadas por fenómenos asimilables a desastres naturales, contará con un importe total máximo de 5.264.116,00 euros.

3.º La Línea 3, consistente en ayudas destinadas a compensar los gastos ocasionados para reparar los daños producidos, contará con un importe total máximo de 66.331,00 euros.

2. Las partidas presupuestarias a la que se imputarán las ayudas, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

LÍNEA PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE (€)
1.a 1200010000/G/71P/44200/00/BOR000001
1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001
2026
2026
175.000,00 €
10.120.168,00 €
1.b 1200010000/G/71P/44200/00/BOR000001
1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001
2026
2026
25.000,00 €
1.034.926,00 €
2 1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001 2026 5.264.116,00 €
3 1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001 2026 66.331,00 €

Tercero. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en el Anexo I de la presente orden.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Quinto. Recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO I

Régimen de ayudas

Régimen de ayudas para la concesión, con carácter excepcional, de ayudas directas destinadas a las personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional, el régimen de las siguientes líneas de ayudas directas:

La Línea 1 consistirá en el pago de un importe de gasto cierto, en régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda y pago aprobadas por el órgano gestor. Estas ayudas excepciones estarán destinadas a:

a) Indemnizar a las personas o entidades armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, a las personas pescadoras a pie, así como a las personas o entidades concesionarias o titulares de centros de primera venta, por las pérdidas netas de facturación como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a la facturación media durante el mismo periodo de los tres años inmediatamente anteriores.

b) Compensar a las personas o entidades armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, así como a las personas o entidades concesionarias o titulares de centros de primera venta, por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incluirán también a los titulares de las instalaciones de acuicultura que queden fuera de la Línea 2 por no demostrar la reducción en más de un 30% de la producción media durante el mismo periodo de los tres años inmediatamente anteriores por cada instalación por la que se solicite la ayuda.

La Línea 2 consistirá en una ayuda compensatoria otorgada a los titulares de las instalaciones de acuicultura para los que en una explotación debidamente inscrita en el Registro Oficial de establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya reducido en más de un 30% la producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores en base a lo establecido en el artículo 51 (ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural) del Reglamento 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, destinada a indemnizar a los titulares de establecimientos acuícolas andaluces por el lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción, y por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Línea 3 consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, en régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis a empresas de determinados sectores, para personas o entidades comercializadoras o transformadoras de los productos pesqueros y acuícolas por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25979 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/25979

Segundo. Disposiciones específicas para la Línea 1 en relación con las indemnizaciones por las pérdidas netas de facturación ocasionado como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, las Cofradías de Pescadores, así como las entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía, pescadoras a pie o concesionarias o titulares de centros de primera venta. No tendrán la consideración de personas beneficiarias los entes y organismos públicos.

2. Los buques pesqueros deberán estar de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera durante el referido periodo de referencia, así como no tener suspendida la licencia de pesca durante dicho periodo. Si durante el periodo de referencia se diera de baja al buque pesquero en el Registro General de la Flota Pesquera o su licencia estuviera suspendida, la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo en el que el buque pesquero haya permanecido de alta en el Registro General de la Flota Pesquera o no sancionado en dicho periodo.

3. Las personas pescadoras a pie deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, así como no tener suspendida la licencia de pesca correspondiente al Censo de mariscadores a pie de Andalucía durante el periodo de referencia. Si durante dicho periodo, la persona pescadora se hubiera dado de baja en la Seguridad Social o su licencia fuera suspendida, la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo en el que haya permanecido de alta y con la licencia activa en dicho periodo.

4. Los centros de primera venta deberán disponer de autorización vigente en la actividad de primera venta de productos pesqueros durante el referido periodo de referencia. Si durante el periodo de referencia se dieran de baja o se hubiera aprobado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) total o parcial, la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo en el que hubieran permanecido de alta con la autorización vigente o sin afección del ERTE total o parcial.

5. Las personas o entidades concesionarias o titulares de centros de primera venta deberán aportar, junto con el formulario Anexo II de solicitud de ayuda y pago, un certificado en el que se fije el porcentaje sobre las ventas que cobran como tasa, comisión o canon por su actividad junto con una factura de fecha anterior al inicio del periodo de referencia en la que se pueda comprobar el uso del porcentaje certificado.

6. Para tener derecho a la ayuda, los potenciales beneficiarios deberán haber registrado una disminución de la facturación en el periodo de referencia respecto a la media de ese mismo periodo en los tres años inmediatamente anteriores. Este cálculo se realizará de oficio y para ello se utilizarán los datos de las notas de venta de la aplicación TRAZAPES.

7. El importe máximo de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) El importe máximo de la ayuda se calculará como la diferencia entre la facturación justificada mediante notas de venta recogidas en la aplicación TRAZAPES durante el periodo de referencia y la media de ese mismo periodo en los tres años anteriores.

b) En el caso de los armadores, al importe resultante del punto anterior se le detraerá la cuantía a percibir a la que la persona beneficiaria tuviera derecho por la ayuda contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2026, según el listado previsto en el apartado 6.a) del mencionado artículo, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su sede electrónica asociada

(https://www.sede.mapa.gob.es/).

c) En relación con la ayuda para las personas o entidades armadoras de buques pesqueros, al importe que resulte del punto anterior, se le aplicará un coeficiente reductor por modalidad de flota para estimar los gastos variables no materializados. Este coeficiente reductor se recoge en el Anexo IV de esta orden, obteniéndose así la pérdida neta de facturación por potencial beneficiario.

d) En relación con la ayuda para las personas pescadoras a pie, el importe que resulte del punto a) anterior, constituirá la pérdida neta de facturación calculado por potencial beneficiario.

e) En relación con la ayuda para las personas o entidades concesionarias o titulares de centros de primera venta, al importe que resulte del punto a) anterior, se le aplicará el porcentaje sobre las ventas, debidamente justificado conforme al apartado 5 anterior, obteniéndose así la pérdida neta de facturación por potencial beneficiario.

f) El importe determinado de ayuda calculado de acuerdo con lo descrito se topará con el máximo de mínimis a recibir por una misma persona o entidad, según se recoge en el apartado décimo sexto.

g) Los listados con los valores calculados individualmente para los potenciales beneficiarios, en base a los datos obtenidos de TRAZAPES se publicarán en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el punto 2 del apartado primero.

h) Los datos publicados en el mencionado enlace se utilizarán para cumplimentar de oficio los formularios de solicitud de ayuda y pago, en cuyo caso no será necesario aportar documentación justificativa.

Tercero. Disposiciones específicas para la Línea 1 en relación con las compensaciones por los daños ocasionados como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, las Cofradías de Pescadores, así como las entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean armadoras de buques pesqueros con puerto base en Andalucía o concesionarias o titulares de centros de primera venta. Así mismo, los titulares de las instalaciones de acuicultura que queden fuera de la Línea 2 por no demostrar la reducción en más de un 30% de la producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores por cada instalación por la que se solicite la ayuda. No tendrán la consideración de personas beneficiarias los entes y organismos públicos.

2. Las personas armadoras de buques pesqueros, así como las personas concesionarias o titulares de centros de primera venta deberán cumplir los requisitos recogidos en los puntos 2 y 4 del apartado segundo.

3. Los daños materiales subvencionables serán aquellos ocasionados como consecuencia directa del tren de borrascas y que afecten a bienes tales como edificios, equipamiento, buques, maquinaria, existencias, artes de pesca y medios de producción.

4. Cuando los elementos que han sufrido los daños sean las artes de pesca (nasas, alcatruces o redes de pesca de enmalle), las personas o entidades armadoras de buques pesqueros deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda y pago, las facturas de compra de los artes de pesca junto con la justificación del pago de estas.

El número máximo de nasas y alcatruces en el caladero Golfo de Cádiz subvencionable será de 1.500 alcatruces y 250 nasas por embarcación en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

El número máximo de nasas y alcatruces en el caladero Mediterráneo será de 250 alcatruces y 100 nasas por embarcación, en el litoral mediterráneo de Andalucía.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda a conceder para daños en las artes de pesca no podrá superar los 5.000 euros.

5. La fecha de las facturas de compra presentadas y la de su correspondiente justificación de pago deberá pertenecer al periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y como máximo dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda y pago.

6. Las personas solicitantes de estas ayudas podrán presentar una declaración responsable en la que se incluya la relación de daños ocasionados por el tren de borrascas, así como la valoración económica de los mismos. En el caso de no haberse presentado con anterioridad a la propia solicitud de ayuda y pago, ésta tendrá el carácter de declaración responsable, a estos efectos.

7. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) El importe máximo de la ayuda se calculará como el 100% de las pérdidas recogidas en las declaraciones responsables a las que se refiere el punto 6.

b) El importe determinado de la ayuda corresponderá con el recogido en el informe de valoración emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la provincia en la que radique el buque o instalación, sobre cada una de las declaraciones responsables a las que se refiere el punto 6. Este importe determinado se ajustará al valor real de lo dañado, que se determinará como una proporción del importe declarado en el apartado a) anterior. La proporción que aplicar será igual a la vida útil del bien consumida antes del daño entre la vida útil total. A tal efecto, el solicitante deberá aportar la factura del bien adquirido y la factura de compra del bien dañado o medio probatorio similar.

c) El importe determinado de ayuda calculado de acuerdo con lo descrito se topará con el máximo de mínimis a recibir por una misma persona o entidad, según se recoge en el apartado décimo sexto.

8. El Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la provincia en la que radique el puerto base del buque pesquero o en centro de primera venta, podrá exigir cuanta documentación justificativa del daño considere conveniente y oportuna.

9. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

Cuarto. Disposiciones específicas para la Línea 2 de ayudas destinadas a indemnizar a los titulares de establecimientos acuícolas andaluces por el lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción, y por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean titulares de establecimientos acuícolas andaluces, siempre que se haya reducido en más de un 30% la producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores por cada instalación por la que se solicite la ayuda. No tendrán la consideración de personas beneficiarias los entes y organismos públicos.

2. Los establecimientos acuícolas deberán estar de alta en el Registro Oficial de Establecimientos y Empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el referido periodo de referencia. Si durante el periodo de referencia se dieran de baja, la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo en el que hubieran permanecido de alta en el mencionado registro en dicho periodo.

3. El cálculo del lucro cesante y de los gastos ocasionados por los daños sufridos se calculará a nivel de establecimiento acuícola debidamente inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los costes subvencionables serán los daños ocasionados como consecuencia directa del tren de borrascas que se relacionan a continuación, evaluados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

a) Daños materiales a bienes tales como edificios, equipamiento, maquinaria, existencias y medios de producción; y

b) Lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en que se haya producido el daño, siempre comprendida dentro del periodo de referencia establecido para el tren de borrascas.

5. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos, con aportación de documentación justificativa (presupuestos, facturas, estudios de mercado, informes técnicos, etc.) afectados antes del tren de borrascas. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el tren de borrascas, es decir, la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del tren de borrascas. Este importe determinado se ajustará al valor real de lo dañado. A tal efecto, el solicitante deberá aportar la factura del bien adquirido y la factura de compra del bien dañado o medio probatorio similar.

6. La fecha de las facturas de compra presentadas y la de su correspondiente justificación de pago deberá pertenecer al periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y como máximo dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda y pago.

7. El Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la provincia en la que radique el establecimiento acuícola podrá exigir cuanta documentación justificativa del daño considere conveniente y oportuna.

8. Para el cálculo del lucro cesante de la instalación se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El importe de referencia anual se calculará como el resultado de multiplicar la media anual de la producción acuícola por especie de la instalación correspondiente a los tres periodos anuales inmediatamente anteriores al inicio del periodo de referencia establecido para el tren de borrascas, multiplicado por el precio medio anual de venta por especie obtenido en ese periodo.

b) El importe de referencia diario se calculará como el importe de referencia anual dividido por 365.

c) Para obtener el margen neto diario que se deja de percibir, será necesario multiplicar el importe de referencia diario por un coeficiente corrector que minore el porcentaje correspondiente a los gastos variables no materializados.

d) Para obtener el lucro cesante se multiplicará el margen neto diario por el número de días previstos de inactividad, con un máximo de seis meses. Si la inactividad es parcial, habrá que aplicar un coeficiente reductor que refleje esa circunstancia.

9. Para el cálculo de la pérdida de la producción media de la instalación se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La pérdida de la producción media se calculará como el cociente del lucro cesante dividido entre el producto del importe de referencia diario multiplicado por el número de días previstos de inactividad.

b) El porcentaje de la pérdida de producción medía se obtendrá multiplicando la pérdida de la producción media por cien.

10. Se deducirán los costes que no se hayan producido directamente como consecuencia del tren de borrascas.

11. Se incluye como gasto elegible el coste del informe emitido por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas realmente pagado contra factura, hasta un 4% del importe aprobado de ayuda conforme al método expuesto en los puntos anteriores. Este gasto será subvencionable al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.

12. Cuando una pyme se haya creado menos de tres años antes de la que fecha en la que se produjo el tren de borrascas, se entenderá que la referencia a los periodos de tres años que figura en el punto 7, letra b), se refiere al volumen de negocios generado o a la cantidad de productos acuícolas producidos y vendidos por una empresa media del mismo tamaño que el solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña empresa o una mediana empresa, según el caso, en el sector de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13. La intensidad de la ayuda será, como regla general, del 80% del daño subvencionable, del total del coste de los daños y el lucro cesante, después de detraer otras ayudas o compensaciones, pudiendo llegar al 90% si el establecimiento acuícola se encuentra ubicado en una zona con limitaciones naturales establecidas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

14. En caso de que la persona o entidad beneficiaria hubiera recibido o tenga posibilidad de recibir cualesquiera otros pagos que cubran total o parcialmente los mismos costes subvencionables, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro y las ayudas que el beneficiario hubiera percibido al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, la ayuda prevista en esta orden será objeto de ajuste para que, sumada a los anteriores, no se supere el 100% de los costes subvencionables.

15. Durante el periodo de concesión de la ayuda las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las normas de la política pesquera común, entendiendo que incumplen dichas normas si, durante el referido periodo han cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009. En estos casos, deberán reembolsar las ayudas de manera proporcional a la gravedad de la infracción.

16. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable para la cuantía establecida de daños materiales.

Quinto. Disposiciones específicas para la Línea 3 en relación con las compensaciones por los daños ocasionados como consecuencia del tren de borrascas que ha tenido lugar en el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas. No tendrán la consideración de personas beneficiarias los entes y organismos públicos.

2. Las empresas comercializadoras o transformadoras deberán estar de alta en el epígrafe adecuado del Registro de Industrias Agroalimentarias (RIA). Si durante el periodo de referencia se dieran de baja, la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo en el que hubieran permanecido de alta en el epígrafe adecuado del RIA en dicho periodo.

3. Las personas solicitantes de estas ayudas podrán presentar con carácter previo a la publicación de esta orden una declaración responsable en la que se incluya la relación de daños ocasionados por el tren de borrascas, así como la valoración económica de los mismos. En el caso de no haberse presentado con anterioridad a la propia solicitud de ayuda y pago, la documentación justificativa aportada en la misma tendrá el carácter de declaración responsable, a estos efectos.

4. La fecha de las facturas de compra presentadas y la de su correspondiente justificación de pago deberá pertenecer al periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2025 y como máximo dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda y pago.

5. Estas ayudas, consistentes en aportaciones de capital, solo se considerarán ayudas de minimis transparentes si la cuantía total de la aportación pública no sobrepasa el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

6. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) El importe máximo de la ayuda se calculará como el 100% de los daños recogidos en las declaraciones responsables a las que se refiere el punto 3.

b) El importe determinado de la ayuda corresponderá con el recogido en el informe de valoración emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la provincia en la que radique la empresa comercializadora o transformadoras de productos de la pesca y de la acuicultura. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos, con aportación de documentación justificativa (presupuestos, facturas, estudios de mercado, informes técnicos, etc.) afectados antes del tren de borrascas. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el tren de borrascas, es decir, la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del tren de borrascas. . Este importe determinado se ajustará al valor real de lo dañado. A tal efecto, el solicitante deberá aportar la factura del bien adquirido y la factura de compra del bien dañado o medio probatorio similar.

c) El importe determinado de ayuda calculado de acuerdo con lo descrito, una vez descontadas las compensaciones derivadas de las pólizas de seguros, se topará con el máximo de mínimis a recibir por una misma empresa, según se recoge en el apartado décimo sexto.

7. El Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la provincia en la que radique la empresa comercializadora o transformadoras de productos de la pesca y de la acuicultura podrá exigir cuanta documentación justificativa del daño considere conveniente y oportuna.

8. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

Sexto. Disposiciones comunes a todas las ayudas.

1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.

b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El periodo de referencia para calcular la ayuda será del 10 de noviembre de 2025 al 9 de febrero de 2026.

3. Las ayudas concedidas y cualesquiera otros pagos recibidos para reparar los daños y la pérdida de facturación en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro y de los importes recibidos en base a lo establecido en los artículos 9 y 17 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

4. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.

5. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, dos meses después de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda y pago, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio. La ausencia de alta de la cuenta descrita será causa de pérdida de derecho a cobro de la ayuda que pudiera corresponder a las personas o entidades solicitantes.

6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Esta acreditación deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes certificados junto con la solicitud de ayuda y pago.

7. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y disposiciones que sobre procedimientos de concesión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto por:

a) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.

b) Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

d) Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en sus disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primer, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

j) Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

k) Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

l) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

ñ) Texto Refundido de la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

o) Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y pesquero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.

p) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

q) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

r) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

s) Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014/2020, modificada por la Orden de 20 de octubre de 2021.

t) Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

u) Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía, y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

v) Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se acuerda la implantación del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Octavo. Financiación.

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y un euros (16.685.541,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. Este importe total se distribuye entre las siguientes líneas de ayudas:

1.º La Línea 1, contará con un importe total máximo de 11.355.094,00 €. Este presupuesto se descompone a su vez en:

a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar por las pérdidas netas de facturación: 10.295.168,00 euros.

b) Ayudas excepcionales directas destinadas a compensar por los gastos ocasionados para reparar los daños producidos: 1.059.926,00 euros.

2.º La Línea 2, consistente en ayudas destinadas a indemnizar los daños y pérdidas causadas por fenómenos asimilables a desastres naturales, contará con un importe total máximo de 5.264.116,00 euros.

3.º La Línea 3, consistente en ayudas destinadas a compensar los gastos ocasionados para reparar los daños producidos, contará con un importe total máximo de 66.331,00 euros.

2. Las partidas presupuestarias a la que se imputarán las ayudas, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

LÍNEA PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE (€)
1.a 1200010000/G/71P/44200/00/BOR000001
1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001
2026
2026
175.000,00 €
10.120.168,00 €
1.b 1200010000/G/71P/44200/00/BOR000001
1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001
2026
2026
25.000,00 €
1.034.926,00 €
2 1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001 2026 5.264.116,00 €
3 1200010000/G/71P/47300/00/BOR000001 2026 66.331,00 €

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes de ayuda y pago presentadas en alguna de las líneas de ayuda enunciadas podrán ser empleados en aquellas líneas donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. No obstante lo anterior, si finalmente para una determinada línea de ayuda de las enunciadas en el apartado primero del régimen de ayudas regulado en el Anexo I, la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes de ayuda y pago recibidas durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de actividad por el importe total solicitado.

5. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión que se describe en los apartados siguientes.

Décimo. Solicitudes de ayuda y pago.

1. El mismo día de la publicación de la presente orden se publicará, en la dirección electrónica indicada en el punto 2 del apartado primero, un listado con la relación de potenciales beneficiarios de la Línea 1.a), a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la Administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias se indicarán los datos que se hayan utilizado para calcular el importe de la ayuda a conceder, así como el importe de esta.

2. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como Anexo II de solicitud de ayuda y pago en esta orden, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el punto 2 del apartado primero, previamente cumplimentado con los datos recogidos en el listado al que hace referencia el párrafo anterior. En el resto de los casos, los solicitantes deberán cumplimentar el mismo. Así pues, los solicitantes de las ayudas podrán:

a) En el caso de la Línea 1.a), confirmar los datos recogidos en el formulario Anexo II de solicitud de ayuda y pago.

b) En el caso de la Línea 1.a), presentar su disconformidad con los mismos, en cuyo caso deberán cumplimentar el apartado 6.2 de la solicitud de ayuda y pago, pudiendo adjuntar la documentación que estimen oportuna para justificar las observaciones planteadas y la documentación acreditativa que las soporte, que deberá relacionar en el apartado 6.3 de la solicitud anteriormente mencionada.

c) Para todas las líneas, aportar datos nuevos, en cuyo caso deberán cumplimentar el apartado 6.2 de la solicitud de ayuda y pago, pudiendo adjuntar la documentación que estimen oportuna para justificar los datos incluidos y la documentación acreditativa que los soporte, que deberá relacionar en el apartado 6.3 de la solicitud anteriormente mencionada.

d) Para todas las líneas, oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos, junto con la solicitud de ayuda y pago.

3. En el caso de la Línea 2, las personas o entidades titulares de establecimientos acuícolas andaluces deberán adjuntar junto con el formulario Anexo II de solicitud de ayuda y pago el certificado emitido por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, junto con la documentación justificativa que soporte el cálculo realizado.

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda y pago, se considerará que la última presentada en plazo anula todas las anteriores.

5. El formulario Anexo II de solicitud de ayuda y pago se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado en el punto 2 del apartado primero, al poder optar las personas o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las entidades habilitadas. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/18340

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.

6. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, a través de la persona titular del Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. Analizadas las solicitudes de ayuda y pago presentadas y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, para aquellos casos en que la persona solicitante haya planteado observaciones en relación con el cálculo de la ayuda recogido en el formulario Anexo II de solicitud de ayuda y pago, o en aquellos casos en que haya manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, si el órgano instructor comprueba que falta algún documento de los que la persona o entidad solicitante dice aportar con el formulario Anexo II de solicitud de ayuda y pago, o aquellos otros que fueran necesarios para la resolución del expediente, se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de la solicitud de ayuda y pago remitiendo los referidos documentos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de ayuda y pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán en la forma establecida en el punto 5 del apartado anterior.

4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda y pago al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda y pago, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo segundo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificada por la Orden de 14 de octubre de 2024 y la Orden de 13 de febrero de 2026.

2. La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo tercero. Notificaciones.

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.

2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.

Décimo cuarto. Obligaciones y responsabilidades.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.

2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo quinto. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación Gestión Integral de Recursos Organizativos, GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como máximo dos meses después de la presentación de la solicitud de ayuda y pago. En el caso de no tener de alta la cuenta bancaria en el plazo máximo otorgado, se dará por desistida la solicitud de ayuda y pago presentada.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décimo sexto. Cumplimiento de la normativa de ayudas.

1. Las ayudas correspondientes a la Línea 1, por las pérdidas netas de facturación así como las ayudas por los daños ocasionados para personas o entidades armadoras de buques pesqueros, pescadoras a pie, así como las concesionarias o titulares de centros de primera venta, se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única persona o entidad no excederá de 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Las ayudas de la Línea 2 correspondiente a los titulares de establecimientos acuícolas por el lucro cesante de más de un 30% de su producción media durante el mismo periodo de referencia de los tres años inmediatamente anteriores por cada instalación por la que solicita su ayuda, debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción así como las ayudas por los daños ocasionados en estos establecimientos acuícolas, se acogen al Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Las ayudas correspondientes a la Línea 3 por los daños ocasionados para empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

4. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.

5. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada ley, y en el Título III de su Reglamento.

Décimo séptimo. Compatibilidad de las ayudas y acumulación.

1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo del tren de borrascas acaecido, ni superar la intensidad de la ayuda, es decir, no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

2. A las ayudas de la Línea 1 y de la Línea 3 se les aplicará, en cuanto a su acumulación con otras ayudas, lo recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre del 2023, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, respectivamente.

3. En relación con la acumulación de las ayudas de la Línea 2, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Se deberán declarar en el formulario de ayuda y pago todas las solicitudes y concesiones que el solicitante haya formulado o prevea formular en concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos o compensaciones provenientes del cobro de las pólizas de seguro para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados entre los que se encuentran las compañías de seguros, reaseguro y mediación de estos, nacionales o internacionales.

Décimo octavo. Inspección, seguimiento y control.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.

2. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.

Décimo noveno. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.

Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad:

a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en el que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro:

a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control a desarrollar por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul y por la Intervención General en virtud del apartado décimo tercero, punto 2.

c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecido en el apartado segundo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

d) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:

i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.

ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación.

iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro de la subvención será de doce meses contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al organismo gestor por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería e en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El organismo gestor podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.

El interés de demora aplicable será del 4,0625%

f) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

g) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) Las entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostenta la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

i) Los miembros que constituyen las entidades sin personalidad jurídica del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones.

j) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

k) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Aplazamiento, fraccionamiento y devolución voluntaria.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a través del Anexo III, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Vigésimo segundo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigésimo tercero. Protección de datos.

Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del Anexo II, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésimo cuarto. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul.

b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación.

c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

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BOJA Complementario nº 1 de 25/03/2026

  1. Disposiciones generales