Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva del «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano» del municipio de Espartinas (Sevilla).

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Atendiendo a la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que prevé que aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2001, de 1 de diciembre y, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, estos instrumentos urbanísticos, a los efectos de su aprobación, atenderán a las reglas de asignación de funciones de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el anterior decreto de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, concretamente el Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de este Decreto 36/2014, de 11 de febrero, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de julio de 2025, por el que se aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano» de Espartinas (Sevilla), en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2025, de esta misma Delegación Territorial, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento mencionado, al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 11 de diciembre de 2025, y con el número de registro 10709, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; igualmente consta inscrito en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Espartinas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de julio de 2025, por el que se aprueba definitivamente el «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano» del municipio de Espartinas (Sevilla), en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Resolución de 5 de diciembre de 2025, por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano» del municipio de Espartinas (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de julio de 2025.

- Las normas urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento.

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la “Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano de Espartinasˮ, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 28.9.2022, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento urbanístico general vigente en Espartinas esta constituido por las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas el 30.6.2000, las cuales cuentan con adaptación parcial a la LOUA aprobada el 30.7.2009.

Segundo. Con fecha 13.6.2023, se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Espartinas solicitando la aprobación definitiva del “Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano de Espartinasˮ.

Analizada la documentación aportada, desde este Servicio se envía, el 3.7.2023, requerimiento de subsanación al Ayuntamiento tanto en lo que se refiere a la documentación técnica (falta de legibilidad de los códigos de verificación de los planos) como en el expediente administrativo, por la falta de algunos informes y certificados, así como por defectos en el trámite de información pública realizado tras la aprobación inicial.

Con fecha 11.2.2025 se recibe nueva documentación del Ayuntamiento que una vez analizada se constata que sigue presentando algunas deficiencias, por lo que a este primer requerimiento de subsanación, con la subsiguiente aportación de documentación, le seguirán otros tres hasta considerar el expediente completo.

Una vez subsanadas las deficiencias (en diversos envíos de documentación por parte del Ayuntamiento de fechas 25.2.25, 6.3.2025 y 24.4.2025), se comunica mediante oficio de salida de fecha 12.5.2025 que el expediente está completo; iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa.

Tercero. El Plan especial tiene por objeto el establecimiento y la definición, como un nuevo elemento del sistema general viario del Municipio, del viario de conexión del núcleo urbano de Espartinas con el enlace satélite Autovía A-49/SE-40. El viario se localiza al sur del núcleo urbano y se extiende desde la urbanización C-18 y el mencionado enlace, ejecutado y en servicio, desde julio de 2018.

Se distinguen dos tramos, norte y sur, los cuales se encuentran en la actualidad totalmente ejecutados y en funcionamiento. El tramo norte se ejecutó por el Ayuntamiento en 2016, en virtud del Plan Parcial “Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocomˮ, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 16.4.2015, y posteriormente anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ AND 8839/2016, de 10.11.2016). El tramo sur por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con el “Proyecto de trazado y construcción de la conexión con Espartinas desde el enlace satélite de la A-49/SE-40 y mejora de la capacidad estructural y del drenaje de los caminos existentes en ambas márgenes de la SE-40 (PP.KK. 35,1 al 42,8) y de la A-49 (PP.KK. 6 a 11)ˮ.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:

1. Tramitación municipal.

- Trámite ambiental:

El inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, al que se encuentra sujeto el Plan especial, se produce mediante la preceptiva solicitud por parte del Ayuntamiento ante el órgano ambiental, con fecha 25.2.20, la cual es admitida finalmente a trámite el 11.11.2020.

El 14.5.2021 se emite el documento de alcance por el órgano ambiental.

Tras su aprobación inicial, la versión preliminar del Plan y el Estudio ambiental estratégico se someten a información pública, la cual se anuncia en el BOP (21.8.21) pero no en el BOJA. Esta omisión se corrige posteriormente mediante nuevo trámite de información pública tras la aprobación provisional, esta vez si anunciado en el BOJA (núm. 81 de 26.4.2024).

Tras la aprobación provisional, el Ayuntamiento solicita al órgano ambiental la declaración ambiental estratégica, que se emite con sentido favorable condicionado el 5.2.2025.

- Aprobación inicial, de fecha 23.7.2021:

• Informe jurídico, de fecha 19.7.2021, e informe técnico, de fecha 21.7.2021, previos a la aprobación inicial.

• Aprobación inicial mediante resolución de la Alcaldía núm. 721/2021, de fecha 23.7.2021 del “Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano de Espartinasˮ, de acuerdo con el Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 26.8.2021.

• Trámite de información pública, por plazo de 1 mes, del Plan y el Estudio ambiental estratégico. Publicación del anuncio en el BOP de Sevilla núm. 193, de 21.8.2021, en el “Diario de Sevillaˮ del día 6.8.2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Llamamiento al trámite a los propietarios afectados. Todo ello de conformidad con el certificado de la Secretaría de fecha 22.3.2022.

No consta publicación del anuncio de la información pública en el BOJA, como prescribe el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, si bien esta circunstancia se corrige con la segunda información pública, realizada tras la aprobación provisional del instrumento.

Durante el plazo indicado se presenta una alegación, que se desestima, según certificado de la Secretaría de fecha 16.9.2022.

• Solicitud de los siguientes informes (según el informe jurídico previo a la aprobación provisional, de fecha 16.9.2022):

Informes estatales.

◦ Informe en materia de aguas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitido el 11.11.2021 con sentido favorable.

◦ Informe en materia de carreteras del Estado, emitido el 5.11.2021 con sentido favorable condicionado y, como corrección del anterior, nuevamente el 17.5.2022 con sentido favorable.

◦ Informe en materia de aeropuertos, emitido el 24.2.2021 con sentido favorable condicionado.

Informes autonómicos.

◦ Informe de Incidencia Territorial, emitido el 2.12.2021 con sentido favorable.

◦ Informe de Evaluación de Impacto en la Salud, emitido el 6.8.2021 y que declara que el instrumento no se encuentra sujeto a dicha evaluación.

◦ Informe en materia de patrimonio histórico, que tendría carácter facultativo al no afectar el ámbito del Plan especial a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a zonas de servidumbre arqueológica ni a bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. No llega a recibirse por el Ayuntamiento según consta en el Certificado de la Secretaría, de fecha 16.9.2022, sobre las alegaciones presentadas e informes recibidos tras la aprobación inicial.

- Aprobación provisional, de fecha 28.9.2022:

• Informe y propuesta de la Secretaría al Pleno, de fecha 16.9.2022.

• Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28.9.2022, del “Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano de Espartinasˮ y del estudio ambiental estratégico correspondiente, según Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 29.9.2022.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 10.7.2023, sobre inexistencia de modificaciones sustanciales en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno en sesión celebrada el 28.9.2022.

• Solicitud de los siguientes informes de verificación:

Informes estatales:

◦ Informe en materia de aguas (a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), emitido el 17.7.2023 con sentido favorable.

◦ Informe en materia de carreteras del Estado, emitido el 17.1.2023 con sentido favorable.

◦ Informe en materia de aeropuertos, emitido el 17.10.2023 con sentido favorable.

Informes autonómicos:

◦ Informe de Incidencia Territorial, emitido con sentido favorable, según pronunciamiento de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de fecha 8.8.2023.

• Nuevo trámite de información pública, por plazo de 45 días, del Plan y del Estudio ambiental estratégico aprobados provisionalmente, así como de la declaración ambiental y del documento de respuesta ambiental, con objeto de subsanar la falta de publicación del anuncio en BOJA tras la aprobación inicial. Publicación del anuncio en el BOJA núm. 81, de 26.4.2024, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de trasparencia. Todo ello de conformidad con el certificado de la Secretaría de fecha 10.2.2025.

No se realizan alegaciones según el certificado de la Secretaría de fecha 24.4.2024.

Quinto. Con fecha 9 de junio de 2025, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emitió Informe técnico-jurídico previo a la propuesta de fecha 25 de julio de 2025 que fue elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

Sexto. En la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de siete de julio de 2025, y ante las dudas planteadas en relación a una posible vinculación entre la vía, ya ejecutada, incluida en el Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano de Espartinas, y los motivos que llevaron a la Sentencia STSJ AND 14981/2019, que anula la modificación que establece el sector de suelo urbanizable “Parque Terciario, Comercial y de Ocio Aprocomˮ, y la Sentencia STSJ AND 8839/2016, que anula el Plan Parcial de Sector “Parque Teciario, Comercial y de Ocio Aprocomˮ, a propuesta del Presidente de la Comisión, se retira la propuesta efectuada por la Delegación Territorial de Sevilla, para ser estudiada y ampliada, incluyéndose en una próxima sesión de ésta.

Por parte del Servicio de Urbanismo se elabora un informe complementario que se incluye como anexo a la propuesta de resolución, y en el que se concluye que “del contenido las sentencias referidas no se deriva ninguna circunstancia o condición que desvirtúe la procedencia del establecimiento y ejecución de la infraestructurta viaria prevista por el Plan Especial objeto de este informeˮ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que dispone que los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma, a estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento, que en el caso del presente instrumento se produjo con fecha 11.11.2020, por lo que es la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la que resulta de aplicación en este caso, por tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 14.4, 19 y 42.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a esta Consejería.

Asimismo, atendiendo a la Disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo , que prevé que aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria tercera de esta ley, estos instrumentos urbanísticos, a los efectos de su aprobación, atenderán a las reglas de asignación de funciones de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el anterior decreto de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, concretamente el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por tanto, según la normativa mencionada, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla, el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 9 de junio de 2025, y el informe complementario de 25 de julio de 2025, el “Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano de Espartinasˮ, se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación, debiendo, no obstante, subsanarse determinados apectos recogidos en el apartado “conclusionesˮ del referido informe.

Por lo expuesto, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del citado Decreto 36/2014, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo, y de conformidad con la propuesta de 25 de julio de 2025 de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento urbanístico Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano del municipio de Espartinas (Sevilla) aprobado provisionalmente por el Pleno de fecha 28.9.2022; a reserva de la simple subsanación de deficiencias; debiendo subsanarse el documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 9.6.2025, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el “Fundamento de derecho cuartoˮ del presente acuerdo, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de Espartinas deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de la subsanación de los aspectos relacionados en el apartado “conclusionesˮ del informe técnico-jurídico emitido, con fecha 9.6.2025, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, dándole conocimiento del mismo al Pleno; y deberá presentarlo esta Delegación Territorial, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Espartinas, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismoˮ.»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN

Resolución por la que se ordena el registro y publicación del instrumento de planeamiento urbanístico «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano del Municipio de Espartinas» del municipio Espartinas (Sevilla), en cumplimiento del acuerdo de la CTOTU de fecha 31.7.2025, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

El instrumento de planeamiento urbanístico «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano del Municipio de Espartinas» del municipio de Espartinas (Sevilla), fue sometido a la consideración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en su sesión de fecha 31.7.2025, acordó:

«1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento urbanístico Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano del municipio de Espartinas (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno de fecha 28.9.2022; a reserva de la simple subsanación de deficiencias; debiendo subsanarse el documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 9.62025, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el “Fundamento de Derecho Cuarto” del presente acuerdo, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de Espartinas deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de la subsanación de los aspectos relacionados en el apartado “conclusionesˮ del informe técnico-jurídico emitido, con fecha 9.6.2025, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, dándole conocimiento del mismo al Pleno; y deberá presentarlo esta Delegación Territorial, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.»

Con fecha 20.10.2025, se emite informe por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, que concluye lo siguiente: «Procede la inscripción en RIU y publicación de presente documento urbanístico al haberse subsanado adecuadamente las consideraciones expresadas en la Resolución de la CTOTU, de fecha 31 de julio de 2025, mediante la que se aprobó definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias el “Plan especial de infraestructura viaria para la conexión del enlace satélite de la autovía a-49 con el entramado urbano de Espartinas”.»

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial

RESUELVE

1.º Proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento urbanístico «Plan Especial de Infraestructura Viaria para la conexión del enlace satélite de la Autovía A-49 con el entramado urbano del Municipio de Espartinas» del municipio de Espartinas (Sevilla), en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 31.7.2025, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resultando la referida normativa de aplicación, con base en lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, (BOJA núm. 233, de 3.12.2021).

NORMAS URBANÍSTICAS

Dado que el objeto de este Plan especial es únicamente el establecimiento y definición de un sistema general viario y no se ordena suelo, no resulta procedente la existencia de normas urbanísticas.

Sevilla, 23 de diciembre de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

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