Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va de desde la colindancia con el PERI MA-4B y MA-4A hasta su entronque con la carretera A-431, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.

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EXPTE: VP@00638/2024.

Examinado el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo que va desde la colindancia con el PERI MA-4B y PERI MA-4A hasta su entronque con la carretera A-431, en el término municipal de Córdoba, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Córdoba, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Córdoba están clasificadas por Real Orden de 23 de marzo de 1927, entre ellas la Cañada Real Soriana.

Modificada por las siguientes Órdenes Ministeriales:

Orden Ministerial de 1 de agosto de 1947 (BOE núm. 241, de 29.8.1947).

Orden Ministerial de 19.12.1949 (BOE núm. 4, de 7.1.1950).

Orden Ministerial de 31.1.1956 (BOE núm. 40, de 10.2.1956).

Orden Ministerial de 19.10.1966 (BOE núm. 256, de 26.10.1966).

Orden Ministerial de 12.7.1967 (BOE núm. 180, de 29.7.1967).

Orden Ministerial de 3.11.1973 (BOE núm. 291, de 5.12.1973).

Segundo. La Cañada Real Soriana, en el municipio de Córdoba, está deslindada por el Gobernador Civil de la provincia, de fecha 22 de diciembre de 1930.

Tercero. En los años 1954 y 1973, se adjudicaron varias parcelas sobrantes, definidas en el procedimiento de deslinde de la referida Cañada Real Soriana, hechos que han sido considerados en el procedimiento de desafectación parcial.

Posteriormente, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2004, fue desafectado un tramo de la Cañada Real Soriana a su paso por el PERI MA-4B, colindante con el tramo objeto de desafectación.

Cuarto. Los terrenos objeto de desafectación transcurren por suelo clasificado como urbano, según el PGOU de Córdoba de 1986, modificado por Resolución de la anterior Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2001.

Con fecha 13 de febrero de 2024, el Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del PERI MA-4.ª.

Quinto. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 1 de abril de 2025, a instancia de la mercantil Ecorube Gestión, S.L. y de la mercantil Arrendamientos de Viviendas Herpenta, S.L. y visto el informe emitido por la Delegación Territorial en Córdoba, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se constata que el tramo objeto de desafectación ha perdido los caracteres de su definición, no siendo adecuado para el tránsito ganadero, ni susceptibles de los usos compatibles y complementarios definidos en el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la Cañada Real Soriana en el tramo indicado.

Sexto. Redactada por la Delegación Territorial en Córdoba, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de julio de 2025 (núm. 128) y notificado a las partes interesadas en el procedimiento, se somete a exposición pública.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/199, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 4 de 1986, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones:

1. Soluciones Energéticas, S.A. Repsol. Falta de notificación del trámite de exposición pública y disconformidad con la delimitación del tramo objeto de desafectación.

Con relación a la primera cuestión, esta debe ser rechazada en tanto como consta en el expediente administrativo, la notificación fue practicada a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, donde se comprueba que la entidad leyó la notificación remitida.

Respecto a la disconformidad manifestada y a la vista de la documentación presentada, se procede a su estimación, con base a los argumentos argüidos.

2. Comisiones Obreras Andalucía. Manifiestan inquietud ante una desafectación parcial que responde exclusivamente a intereses mercantiles y urbanísticos.

A este respecto, cabe indicar que el tramo objeto de desafectación transcurre por suelo clasificado como urbano por el PGOU de Córdoba, el cual ha perdido las características para seguir sirviendo al tránsito ganadero y demás usos definidos en el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

A mayor abundamiento, recordar que los terrenos procedentes de la desafectación, de conformidad con el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, son bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Y como consta en el expediente administrativo, según el informe emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, el Proyecto de Reparcelación del PERI MA-4A, aprobado el 13 de febrero de 2024, no incluye terrenos pertenecientes a la Cañada Real Soriana, si bien las obras de urbanización no podrán iniciarse en tanto no exista declaración administrativa de la desafectación del tramo de la Cañada Real Soriana colindante con el PERI MA-4.ª.

Considerando que el procedimiento de desafectación se ha instruido conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Vista la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo de desafectación elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 29 de septiembre de 2025,

RESUELVO

Aprobar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo que va desde la colindancia con el PERI MA-4B y MA-4A hasta su entronque con la carretera A-431, en el término municipal de Córdoba, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: Aproximadamente 150 metros.

Anchura: Variable (excluidas las parcelas enajenadas con anterioridad).

Descripción registral:

Finca urbana en el municipio de Córdoba, de forma más o menos rectangular y alargada, con dirección Suroeste, anchura variable y longitud desafectada de aproximadamente 150 metros, que en adelante se conocerá como terrenos sobrantes de la Cañada Real Soriana en el tramo que va desde la colindancia con el PERI MA-4B y MA-4C hasta su entronque con la carretera A-431 y que linda:

- En su inicio (Este): Con el tramo desafectado de la Cañada Real Soriana en el tramo que linda con la zona norte de las actuaciones incluidas en el PERI MA-4B y MA-4C, y el tramo entre estas situado en la calle Cañada Real.

- En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 1346801UG4914N0001JH y 1346802UG4914N0001EH.

- En su margen izquierda (Sur): Linda con las parcelas catastrales 1346802UG4914N0001EH y 1346801UG4914N0001JH.

- En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 14900A100090080000MW, correspondiente con la carretera A-431 de Córdoba a Palma del Río.

ANEXO

Relación de Coordenadas UTM (ETRS 89 H30), tramo a desafectar de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, en el término municipal de Córdoba

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 341275,97 4194419,76 1I 341293,64 4194388,71
2D 341198,49 4194372,91 2I 341276 4194377,33
3D 341113,78 4194335,01 3I 341201,99 4194338,72
1C 341290,38 4194394,44 4C 341167,03 4194340,5
2C 341272,05 4194384,88 5C 341144,58 4194339,42
3C 341191,62 4194339,9 6C 341128,33 4194337,39

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 17 de diciembre de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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