Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 24 de marzo de 2026, por el que se aprueba el Reglamento núm. 2/2026.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 78, dentro de las figuras de profesorado universitario, contempla a los Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es como categoría de profesorado cuya contratación se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.
b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.
c) Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
d) El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.
e) La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
Para la celebración de los concursos que permitan su selección debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 86 de la misma norma que se refiere expresamente a «los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral», remitiéndose su punto segundo a lo dispuesto en el artículo 65 y el artículo 71.1 del mismo texto legal. El primero de estos preceptos pretende garantizar la equidad entre el personal docente e investigador, mientras que el segundo se refiere a los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. En este apartado 1 del artículo 71 se menciona en su letra a) que, en todo caso, dichos concursos contemplarán las siguientes condiciones:
«a) La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades. Las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar».
Si revisamos la normativa interna de la Universidad de Huelva que regula los concursos para el acceso a la figura de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es, particularmente el Reglamento núm. 5/2024, para la selección de profesorado Ayudante Doctor y Profesora Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva resulta que su artículo 5 dispone:
«Artículo 5. Requisitos de participación. 1. En el caso de convocatorias de plazas para PAD sólo será necesario, de conformidad con el artículo 78 de la LOSU, tener el título de doctor/a para concurrir y no haber estado contratado mediante esta modalidad en la Universidad de Huelva o en otra por tiempo igual o superior a 6 años. Además, y atendiendo a la finalidad formativa de esta categoría de profesorado laboral, no podrán concurrir quienes en el momento de la presentación de solicitudes ya hayan ocupado una plaza PPL/PCD o CDU en la misma área o especialidad de conocimiento. 2. En las convocatorias de plazas de PPL/PCD se exigirá estar en posesión del título doctor y, de conformidad con el artículo 85.1 de la LOSU, la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma, u otorgada por ANECA».
Esta referencia a la LOSU sin embargo pudiera ser insuficiente pues no se remite a los artículos 86, 65 y 71 de la mencionada ley, y por tanto, no se menciona expresamente la posibilidad de que la Universidad de Huelva pueda señalar «en la convocatoria otros méritos a valorar», no existiendo tampoco previsión alguna en el anexo que contempla el baremo a aplicar en los concursos para el acceso a este tipo de contratos del profesorado.»
Es cierto que el principio de jerarquía normativa regulado principalmente en el artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 1.2 del Código Civil, garantizan que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior, siendo la justicia ordinaria la que controla la legalidad de los reglamentos respecto a las leyes. A pesar de ello y en aras de mayor claridad y transparencia se propone la modificación del reglamento de la Universidad de Huelva núm. 5/2024, antes referenciado en los términos que se especifican a continuación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en Sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026, aprueba la siguiente modificación:
Artículo 1. Modificación del artículo 3.5 del Reglamento núm. 5/2024, para la selección de profesorado Ayudante Doctor y Profesora Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva, que pasa a redactarse de la siguiente forma:
3.5. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Plazas objeto de concurso, con indicación de la categoría de la que se trata y la especialidad o especialidades a las que se adscriban.
b) Composición de la Comisión de Selección, titular y suplente.
c) Requisitos de las personas candidatas.
d) Otros posibles méritos a valorar de las personas candidatas.
e) Modelo de solicitud y documentación a aportar.
f) Lugar, procedimiento y plazos para la presentación de solicitudes.
g) Fases de los concursos, características de las pruebas, plazos y normas de presentación de documentos, en atención a las características de cada categoría.
h) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
Artículo 2. Modificación del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento núm. 5/2024, para la selección de profesorado Ayudante Doctor y Profesora Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva, relativo a solicitudes y documentación, que pasa a redactarse de la siguiente forma:
1. Plazas de PAD:
a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas candidatas presentarán sus méritos en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, cada convocatoria de plazas precisará el formato y medio de presentación y acreditación de la documentación que se requiera.
b) La documentación a aportar junto con la instancia-currículo por los interesados a cualquier plaza de las previstas en este Reglamento será la siguiente, sin perjuicio de la documentación específica que se detalla en los restantes apartados de este artículo:
a) Justificante del pago de tasas.
b) Copia del DNI o Pasaporte, en vigor.
c) Copia del título académico o certificado del pago de derechos de expedición de título (para títulos extranjeros deberá aportarse la documentación acreditativa de la existencia de una resolución otorgando la homologación por organismo competente).
d) Copia del título de doctor/a y, en el supuesto de títulos extranjeros, acompañada de credencial de homologación o acreditación de reconocimiento profesional por organismo competente.
e) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de Acreditación competentes, en las plazas en que proceda.
f) Certificación Académica Personal de calificaciones.
g) Justificante de acreditación, en su caso, de otros méritos que se prevean en la convocatoria.
h) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos entregados.
Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante de dicho registro, a efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la aplicación informática, no serán subsanables.
Para la valoración de los méritos en las plazas de Ayudante Doctor se aplicará el baremo que se especifica en el Anexo de este Reglamento y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Modificación del artículo 18 del Reglamento núm. 5/2024, para la selección de profesorado Ayudante Doctor y Profesora Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva, que queda redactado como sigue:
Artículo 18. Concurso público para plazas de Profesorado Ayudante Doctor
1. En las plazas de PAD, el concurso consistirá en la baremación de los méritos presentados por las personas candidatas, de acuerdo con el baremo previsto en el presente Reglamento y en la correspondiente convocatoria.
2. La Comisión de Selección atenderá en la aplicación de dicho baremo y, en su caso, de otros méritos previstos en la convocatoria, a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrá requerir la participación de expertos en los términos previstos en este Reglamento.
3. Reunida la Comisión de Selección, se emitirá un informe individualizado y motivado de todas y cada una de las personas candidatas. Dicho informe versará sobre los dos aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza, conforme a los baremos que resulten de aplicación y, en su caso, los restantes méritos previstos en la convocatoria.
La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria. Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las personas candidatas. Asimismo, no se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con el apartado siguiente de este artículo.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de las áreas o especialidades de conocimiento, aprobarán una tabla de afinidades aplicable a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su modificación y siempre que no se encuentre abierto un proceso de convocatoria.
Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas, siendo estos porcentajes de 100%, 50% y 0%.
c) Para ser adjudicatario/a de una plaza de Profesorado Ayudante Doctor, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 35.
4. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 27 de marzo de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 68 de 10/04/2026