Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública la instalación eléctrica de alta tensión «PSFV Chiclana Sol». (PP. 714/2026).

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Visto el expediente AT-15120/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

• Peticionario: Calvitero Solar 11, S.L.

Domicilio: Calle Núñez de Balboa, núm. 120, planta 5, puerta derecha, C.P. 28006, Madrid (Madrid).

• Emplazamiento de la instalación: Chiclana de la Frontera (Cádiz)

• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 16/06/2022, la sociedad mercantil Calvitero Solar 11, S.L. (B06777312), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Chiclana Sol» de 7,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha 25/07/2024 se recibe informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que, a efectos de la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio, se fijan las condiciones en las que debe realizarse la actuación para que no presente una incidencia territorial negativa.

Tercero. Con fecha de 21/08/2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/018/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Con fecha 28/11/2024 esta Delegación Territorial emite resolución por la que se concede Autorización Administrativa Previa a la instalación eléctrica de alta tensión «Chiclana Sol».

Quinto. Con fecha 07/03/2025, la sociedad mercantil Calvitero Solar 11, S.L., solicita modificación de autorización administrativa previa y solicita autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Chiclana Sol», ubicada en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha 09/09/2025 se ha recibido Informe de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto de planta solar Agrofotovoltaica “Chiclana Sol”, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz)», conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a Calvitero Solar 11, S.L., con fecha 22/09/2025.

Séptimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Cádiz número 234, de fecha 9 de diciembre de 2025.

• BOJA número 235, de fecha 5 de diciembre de 2025

• BOE número 292, de fecha 5 de diciembre de 2025.

• Diario de Cádiz, de fecha 4 de diciembre de 2025.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con publicación entre las fechas 18/11/2025 y 02/01/2026.

No habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Sv. D.P.H. y calidad de aguas.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Enagás Transporte, S.A.U.

• D.T. Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas. Dpto. Minas.

• D.T. de Sostenibilidad y M.A en Cádiz.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dir. Gral. de Carreteras).

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Telefonica de España, S.A.U. (Ingenieria Planta Externa Sur).

• Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

• Nedgia Andalucía, S.A.

• Redexis Gas, S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.

Octavo. Con fecha 23/03/2026, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite Resolución de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/018/23/M1), con efectos retroactivos a fecha 26/02/2026, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto modificado, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Cuarto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Calvitero Solar 11, S.L., según se describe en el antecedente de hecho quinto y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Características fundamentales:

Planta Solar Fotovoltaica «Chiclana Sol» de 7,8 MW de potencia instalada y 6,5 MW de capacidad de acceso (AT-15120/22)

Generador Fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor a un eje con 2 filas de módulos en posición vertical.

• 12.480 módulos fotovoltaicos de 695 W de potencia máxima, distribuidos en series de módulos agrupados en 26 inversores de 300 kW de potencia nominal y dirigidos hacia 2 centros de transformación.

Centros de Transformación:

• 1 centro de transformación de 5.000 kVA (CT1), formado por 15 inversores.

• 1 centro de transformación de 3.700 kVA (CT2), formado por 11 inversores.

• Cada uno de los centros formado por 1 transformador de potencia, 1 celda de protección y 2 celdas de línea.

Red de Media Tensión:

• 1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores 20 kV de aluminio de 240 mm² de sección, que unen los centros de transformación (CT) entre sí y con el centro de entrega (CE).

◦ CT2 – CT1: Sección 3x240 mm², longitud 504 m.

◦ CT1 – CE: Sección 3x240 mm², longitud 8 m.

• Tipo de conductor: AL HEPRZ1 12/20 H16.

Infraestructuras de evacuación.

Centro de entrega:

• Caseta prefabricada de tipo interior, equipado con:

◦ 1 celda de remonte.

◦ 1 celda de línea.

◦ 1 celda de protección general.

◦ 1 celda de medida.

Línea subterránea de 20 kV desde el Centro de Entrega hasta el Centro de Seccionamiento FV Chiclana-FV La Victoria.

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 20 kV.

• Número de circuitos: 1.

• Número de conductores por fase: 1.

• Longitud total: 7.199 m.

• Tipo de conductor: 18/30 kV RH5Z1 1x240 mm² Al.

Infraestructura común de evacuación (AT-15120-22 Y AT-15313-22).

Las infraestructuras comunes serán compartidas con Energía Solar Producción, S.L., (titular de la instalación PSFV La Victoria con expediente AT-15313/22).

Centro de Seccionamiento FV Chiclana-FV La Victoria.

• Caseta prefabricada de tipo interior, equipado con:

◦ 1 celda de remonte.

◦ 2 celdas de línea.

◦ 1 celda de transformador de servicios auxiliares.

◦ 2 celdas de protección.

◦ 2 celdas de medida.

Línea subterránea de 20 kV desde el Centro de Seccionamiento FV Chiclana-FV La Victoria hasta la SET Chiclana (punto de acceso y conexión).

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 20 kV.

• Número de circuitos: 1.

• Número de conductores por fase: 1.

• Longitud total: 1.306 m.

• Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 1x1000 mm² Al.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Proyecto ejecutivo administrativo. Planta Solar Agrofotovoltaica “Chiclana Sol”», con declaración responsable de 20/05/2024 y «Proyecto Técnico Administrativo Centro de Seccionamiento FV Chiclana Sol-FV La Victoria y LSMT 20 kV común entre Centro de Seccionamiento-ST Chiclana. Chiclana de la Frontera (Cádiz)», con declaración responsable de 30/10/2025.

• Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Antonio Moreno Sánchez, colegiado núm. 1327 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Ciudad Real.

• Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Patricia Bermejo Gutiérrez-Dosal, colegiada núm. 4368/3598 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determinan los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 24 de marzo de 2026.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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