Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Secretaria General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la intervención AND6872_05 previstas en el marco del PEPAC 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOJA núm. 48, de 11.3.2026).

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Advertidos errores en la Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Secretaria General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la intervención AND6872_05 previstas en el marco del PEPAC 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en BOJA número 48, de 11 de marzo de 2026, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En la página 2, resuelvo segundo.

Donde dice:

«Delegar en la persona titular de Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la realización de los controles a posteriori de los pagos materializados hasta el 31 de diciembre de 2025 con cargo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 correspondientes a las operaciones de inversión, conforme al artículo 52 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

Debe decir:

«Delegar en la persona titular de Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la realización de los controles a posteriori de los pagos materializados hasta el 31 de diciembre de 2025 con cargo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 correspondientes a las operaciones de inversión, cuyo ejercicio de competencias de autorización y control de los pagos se delegó mediante Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el y marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, Operación 7.3.2, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al artículo 52 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»

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